lunes, 28 de junio de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 SIGLO XIIO EN ESPAÑA

El Libro del saber de astrología es un tratado astronómico del siglo XIII, compuesto a instancias del rey Alfonso X de Castilla.

Libro Primero del Astrolabio Redondo (Libros del saber de astronomía).jpg

Folio del Libro Primero del Astrolabio Redondo.

Contenido[editar]

El rey Alfonso X ordenó realizar entre 1276 y 1279 tres compilaciones científicas. De ellas el Libro del saber de astrología es la única que nos ha llegado y de cuyo texto original se dispone íntegro.

La obra se compone de dos partes principales: una primera, titulada de la ochava espera («de la octava esfera», que era en la que se creía por aquel entonces que se encontraban fijadas las estrellas) que describe las constelaciones del firmamento e incluye un catálogo de 1.020 estrellas con sus coordenadas celestes; y una segunda parte dedicada a la construcción y el uso de los estrumentes («instrumentos») astronómicos.1

La lista detallada de los libros que componen la obra son los siguientes:

  1. Libro de la octava esfera (cuatro obras).
  2. Libro del alcora.
  3. Libro del astrolabio redondo.
  4. Libro del astrolabio plano.
  5. Libro de la lámina universal.
  6. Libro de la açafeha.
  7. Libro de las armellas.
  8. Libro de las láminas de los siete planetas.
  9. Libro del cuadrante.
  10. Libros de los relojes (cinco obras).

Autoría[editar]

El monarca castellano encargó la tarea de componer el Libro del saber de astrología un equipo de hombres de diversos orígenes, religiones y profesiones, incluyendo médicos judíos, alfaquíes musulmanes y eclesiásticos castellanos e italianos. Muchos aparecen citados por sus nombres en cada uno de los libros en que colaboraron. La mayor parte de la obra proviene de la traducción a la lengua castellana de obras anteriores en árabe o en caldeo, con el añadido ocasional de capítulos nuevos para hacer el texto más comprensible.1

El papel jugado personalmente por el rey no se conoce con certeza pero el propio Libro afirma que corrigió las traducciones para pulir su lenguaje.






El Setenario es una obra de Alfonso X que trató de recoger con carácter enciclopédico un volumen de materias de astronomíaliteratura, cuestiones jurídicas, etc.

El ilustrado Andrés Marcos Burriel fue el primero en estudiarlo con detenimiento. En la línea de un espejo de príncipes, el Setenario fue probablemente proyectado por Fernando III el Santo y comenzó siendo esencialmente un libro de derecho canónico, cuya estructura refleja se ajusta la cifra mágica que era el número siete. Contiene además información de carácter enciclopédico sobre los sacramentos destinado al uso sacerdotal y variadas reflexiones acerca del culto a la naturaleza desde el punto de vista pagano. Debido a este carácter mixto la crítica ha dudado a la hora de establecer el género literario al que pertenece.1

Es una de las labores más desconcertantes de Alfonso X: Todo contribuye a producir extrañeza: La falta de los primeros folios, una importante laguna al final de la Ley XI y el haber quedado, al parecer, inacabado hacen que sea difícil reconocerle un plan.2

Tal y como se conserva, la obra se compone de dos partes claramente diferenciadas:

  1. Leyes I-XI, que se conoce como Elogio de Fernando III.
  2. Leyes XII-CVIII, que deben ser consideradas como el primer Setenario;3​ es decir, el que fuera proyectado por Fernando III y que culminó Alfonso X, el que constara de siete partes, de ahí la frase:
Setenario pusiemos nonbre a este libro porque todas las cosas que en él sson van ordenadas por cuento de siete. Et esto ffué porque es más noble que todos los otros.






Las Siete Partidas, o simplemente Partidas, son un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X (1221-1284) con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino. Su nombre original era «Libro de las Leyes», y hacia el siglo xiv d. C. recibió su actual denominación, por las secciones en que se encontraba dividida.

Esta obra se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la historia del Derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Hispanoamérica (hasta el siglo xix d. C.). Incluso se la ha calificado de «enciclopedia humanista», pues trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente grecolatina), aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara.

Portada de las Siete Partidas de la edición de 1555, glosada por Gregorio López.

Antecedentes[editar]

Redacción[editar]

De acuerdo con uno de los códices más antiguos de las Partidas, estas se redactaron entre el 26 de junio de 1256 y el 28 de agosto de 1265 por una comisión compuesta por los principales juristas castellanos de la época, bajo la dirección personal de Alfonso X. También se han señalado como posibles periodos de redacción: 1254 a 1261; 1256 a 1263 y 1251 a 1265. En todo caso, la mayoría de los autores estima que no se habría terminado sino hasta 1265.

Según la teoría tradicional, compartida por Francisco Martínez Marina y Antonio Solalinde, las Siete Partidas fueron redactadas por una comisión de juristas (o por la cancillería real), y la intervención del rey Alfonso X se habría limitado a indicar la finalidad del texto y las materias a tratar, además de encargarse de revisar y enmendar personalmente el trabajo de la comisión. Habrían integrado esta comisión: el Maestro Jacobo, el de las leyes; Juan Alfonso, un notario leonés; el Maestro Roldán; y Fernando Martínez de Zamora (uno de los primeros juristas castellanos).

En el siglo xviii d. C., incluso se llegó a postular, por Andrés Marcos Burriel (Padre Burriel), que era una obra exclusiva del rey. Esta posición está hoy prácticamente descartada.

Sin embargo, debido a la existencia de otros textos atribuidos habitualmente a Alfonso X (el Setenario, el Fuero Real y el Espéculo), que habrían sido elaborados dentro del mismo periodo (1254 a 1256) y que presentan importantes coincidencias entre sí y con las Partidas, más la imprecisión de las denominaciones utilizadas para estas en la época, ha surgido un importante debate científico en torno a las obras alfonsinas, sin resultados concluyentes por el momento, con el objetivo de determinar el alcance, relación y finalidad de cada una de ellas.

Este interés se inició, principalmente, con el cuestionamiento hacia la autoría de las Siete Partidas en el artículo «El Libro de las Leyes de Alfonso el Sabio. Del Espéculo a las Partidas» (1951-1952) de Alfonso García-Gallo, seguido por otros trabajos posteriores.

García-Gallo postuló que las Partidas no eran obra de Alfonso X o que no se terminaron durante su reinado, pues habrían sido redactadas en el siglo xiv d. C., mucho después de la muerte del rey sabio en 1284, y que serían una reelaboración del Espéculo. Fundamentó su posición en que las primeras referencias fidedignas de las Partidas, o sea, otros textos que hacían mención a la existencia de ellas, procedían de comienzos del siglo xiv d. C. y en que el conocimiento, en la península ibérica, de los materiales o fuentes de las Partidas, habría sido de fecha posterior a la de redacción atribuida por el códice.

De todas maneras, se sigue considerando a Alfonso X como autor de las Siete Partidas, al menos de la versión original, cualquiera haya sido su participación en su elaboración, como se hace con las grandes obras de este género, que se atribuyen al monarca o gobernante que las dictó, aunque se sepa que no intervino en su redacción (como el caso, del Código de Hammurabi y Hammurabi y del Corpus Iuris Civilis y Justiniano).

Finalidad[editar]

Alfonso X y su corte.

De acuerdo al enfoque de su contenido, se ha considerado que las Partidas se concibieron como texto legislativo y no como una obra doctrinal, en este sentido buena parte de su texto es más filosófico que propiamente un conjunto de libros que conformasen una compilación legal, ya que en su prólogo se indica que su finalidad era para que se tomaran como fundamento para los asuntos que por ellas debieran ser juzgados.

García-Gallo sostuvo que, hubo una cierta resistencia a la aplicación de las Siete Partidas especialmente por la nobleza castellana, por lo que se relegó su aplicación a tan solo a las Cortes de Zamora de 1274, a los pleitos del rey, es decir, a los casos reservados al exclusivo conocimiento de la Corte Real, mientras que los demás asuntos que requerían la intervención jurídica estos serían resueltos conforme al derecho foral (los pleitos foreros). Por ello, en la práctica habría quedado como una obra doctrinal hasta la "promulgación tardía" de 1348, realizada por Alfonso XI. Además, esta oposición a su texto explicaría las diferencias entre las distintas versiones de la primera partida.

De todas maneras, si fue redactada con la finalidad de ser un código legal, se ha discutido cuál habría sido realmente su objetivo. Crucial importancia tiene el llamado Fecho del Imperio, es decir, el intento de Alfonso X de obtener la corona del Sacro Imperio Romano Germánico, pues el propósito de Alfonso X, en relación a las Siete Partidas, habría sido redactar un texto aplicable a todo el Imperio, es decir, un Derecho de validez universal, un denominador jurídico común de la empresa imperial.

En esa línea argumental, Aquilino Iglesias indicó en 1996 que las Partidas no poseen referencias a la organización territorial castellana. Otros, entre los cuales se encuentra García-Gallo, argumentaron que, en las Siete Partidas, si bien la figura del emperador aparece sobre los reyes, también, la figura de los reyes en algunos puntos aparece por sobre el emperador, y que se redactaron en castellano, en vez de ser redactadas en latín.

Lo cierto es que las Partidas (incluido el prólogo) no hace referencia alguna al intento de lograr la corona imperial. Además, hay autores, como Juan Escudero (discípulo de García-Gallo), que han encontrado referencias en su texto a la organización territorial propia de Castilla, como las villas.

Por ello, se estima habitualmente que con la redacción de las Partidas Alfonso X buscaba unificar jurídicamente el reino, no por la vía local como su padre Fernando III (a través de la concesión de un mismo fuero a varias localidades) sino por medio de una norma general aplicable a todo el territorio.






Las Tablas alfonsíes es un libro medieval que contiene unas tablas astronómicas realizadas por iniciativa de Alfonso X el Sabio, que muestran las observaciones efectuadas en el firmamento en Toledo desde el 1 de enero de 1263 hasta 1272, y que consignan el movimiento de los respectivos cuerpos celestes sobre la eclíptica, posiciones exactas y precisas.

Tablas alfonsies.jpg

Páginas de las Tablas alfonsíes.


Historia[editar]

Portada de la edición de 1545 de las Tabulae astronomicae

El objetivo de estas tablas era proporcionar un esquema de uso práctico para calcular la posición del Sol, la Luna y los planetas de acuerdo con el sistema de Ptolomeo. La teoría de referencia preveía movimientos según epiciclos y sus deferentes cuyos parámetros para cada cuerpo celeste eran las dimensiones relativas de los epiciclos, el periodo de revolución sobre un epiciclo, el del epiciclo sobre el deferente y así sucesivamente. Fue muy útil para la geografía, contribuyendo a la localización de coordenadas terrestres basándose en las coordenadas celestes; y a la navegación, ya que facilitaban la orientación basándose en el conocimiento de las constelaciones y situación de los planetas.2​ Durante mucho tiempo fueron la base de todas las efemérides que se publicaron en España.

Las observaciones originales provienen de las Tablas toledanas, tablas astronómicas del siglo xi, confeccionadas en Toledo por un grupo de astrónomos entre los cuales destacaba el andalusí Azarquiel.3​ La revisión de estas tablas se fundó en las observaciones llevadas a cabo, también en Toledo, por los científicos judíos alfonsíes Yehuda ben Moshe e Isaac ben Sid.

La influencia de las Tablas abarcó a toda Europa a través de una revisión francesa de comienzos del siglo xiv, cuya utilización llegó incluso hasta el Renacimiento. De las tablas alfonsíes se han hecho varias ediciones, si bien la más apreciada es la que Paschasius Hamelius, profesor del Colegio Real en París, publicó en 1545 y 1553. 

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