SIGLO XIII EN ESPAÑA
Paio Soares Taveiroos (o Taveirós) fue un trovador de la primera mitad del siglo XIII, descendiente de la pequeña nobleza gallega1.
Fue el autor de la célebre Cantiga da garvaia,1 inspirada en elementos latinos y mozárabes y durante mucho tiempo considerada la primera obra poética en lengua galaico-portuguesa. Es una cantiga de amor plena de ironía, y por eso actualmente considerada por diversos autores como una cantiga satírica. Incluso perdiendo su estatuto de cantiga conocida más antigua, en favor de otra del trovador João Soares de Paiva, continua entretanto desafiando la imaginación de los críticos, aún en desacuerdo en cuanto a su auténtico sentido, y de forma señalada en lo que dice con respecto al personaje a quien va dirigida: una hija de D. Pai Moniz, por mucho tiempo identificada como Dña. María Pais Ribeiro, la célebre Ribeirinha, amante del rey portugués D. Sancho I. La constatación de la existencia, en la época, de varias personalidades llamadas Pai Moniz, o Paio Moniz, así como el origen gallego de Paio Soares, parece, no obstante, debilitar esta hipótesis, hoy muy discutible.
Vasco Fernandez Praga (También, Vasco Fernández Praga de Sandín o Vasco Praga) fue un trovador gallego del siglo XIII.
Biografía[editar]
Se desconoce su fecha y lugar de nacimiento aunque se sabe que es gallego porque en el Livro de Linhagens de don Pedro así lo dice, la par que lo califica de muy buen trovador. Se cree que pudo llegar a Portugal al servicio de Gil Vásquez Soverosa. Se casó con una noble (Teresa Martins Mogudo de Sandín), debido a ello alcanzó el estatus de noble. Se asentó en Vizela y vivió, al menos, hasta el año 1258.1
Obra[editar]
Se conservan 29 cantigas: 25 cantigas de amor y 4 cantigas de amigo.
Johan Vasquiz de Talaveira fue un trovador castellano del siglo XIII.1
Biografía[editar]
Aunque estudiosos como Ramón Menéndez Pidal y Carolina Michaëlis proponían su origen gallego, estudiosos como Tavani y António Resende de Oliveira sostienen que lo más probable es que sea de Talavera de la Reina,2 de ahí el sobrenombre de Talaveira, pudo pertenecer a una familia de la pequeña nobleza.3 Estuvo activo en la corte de Alfonso X4 y en la de Sancho IV.1
Obra[editar]
Se conservan 19 obras, además de una cantiga de amigo de dudosa autoría.5 Se dividen en: 7 cantigas de amigo, 5 cantigas de escarnio y maldecir, 4 cantigas de amor y 3 tensones.
Aarón Zalaha fue un rabino español, natural de Barcelona, que vivió en el siglo XIII. Murió en 1293.
Escribió un libro que se imprimió en Venecia en el año 1523 titulado: Sepher Hachinnk, id est, Liber Institutionis. Diferencia entre el Talmud de Jerusalén y el de Babilonia, comentarios sobre los Salmos. Recensio 613 legis Mosaicae praeceptorum.
El Libro de los Fueros de Castilla es un antiguo documento legal del Reino de Castilla, el más antiguo que se conoce sobre derecho territorial castellano. Está compuesto por 307 capítulos, en los que desordenadamente se mezcla material jurídico preferentemente sobre derecho privado; precedidos de epígrafes que pretenden aludir a su contenido, aunque a veces no guardan relación con él, y que probablemente fueron incorporados al texto en un momento posterior al de su redacción. El descuido con que se ha redactado se manifiesta en detalles como la repetición de una misma norma que aparece expuesta unas veces como derecho local de un núcleo de población concreta y, en otras, como costumbre de toda la comarca.
Origen[editar]
Debió redactarse entre 1248, fecha de la conquista de Sevilla, y 1252, año de la coronación de Alfonso X pues en varios capítulos se alude a la ciudad andaluza como conquistada y se menciona al monarca no como Rey, sino como Infante. Probablemente su confección tuviese lugar en Burgos por un jurista particular dado que en esa ciudad castellana se encontraba la sede del Tribunal de Alcaldes de la Corte para el que se supone que todo este material fue recopilado.
Contenido[editar]
Recoge costumbres procedentes de localidades de las actuales provincias burgalesa, riojana y segoviana (Nájera, Belorado, Villafranca, Sepúlveda, Cerezo y Burgos), junto con otras que debían haber alcanzado ya una vigencia de ámbito regional. Junto a ellas, aparecen fazañas emitidas por el rey, por los adelantados, por el obispo de Burgos, el Merino Mayor de Castilla, los señores de Haro o, en una ocasión, los hombres buenos de Burgos. Hoy en día se cree que el libro trataría de dar a conocer principalmente las fazañas y privilegios, y que todo lo que aparece como fuero municipal no sería más que legislación local aplicable, en su forma original, que habría sido recopilada por una instancia judicial inferior previa al recurso de alzada ante el mencionado Tribunal de Alcaldes de la Corte o el propio monarca.
Se desconoce el criterio de selección seguido por el recopilador.
Fuero Juzgo
El Fuero Juzgo es la traducción romance del Liber Iudiciorum o Lex gothica, código legal visigodo promulgado primero por Recesvinto en el año 654 y posteriormente, en una versión completada, por Ervigio (681). Esta versión romance se ha atribuido tradicionalmente al rey Fernando III y se da como fecha de realización el año 1241, sin embargo, no hay pruebas de ello salvo lo que dice un documento fechado el 3 de marzo de 1241:
Estas son las cosas que yo don Ferrando rey do e otorgo al conceio de Cordoua por fuero. […] Otorgo et mando que el Libro Iudgo que les yo do, que ge lo mandaré trasladar en romanz et que sea lamado fuero de Córdoua con todas estas cosas sobredichas, et que lo ayan siempre por fuero et nenguno sea osado de lamarle de otra guisa sinon fuero de Córdoua.1
Por otra parte, según parece, no es la primera versión romance de este código, pues hay una versión catalana del siglo XII de la que se conservan tres folios procedentes de dos manuscritos distintos en los archivos de la catedral de la Seu de Urgell y de la Abadía de Montserrat.2 Otros autores indican que la versión asturiana conservada en la biblioteca del Estado de Baviera (Manuscrito Hisp. 28 Munich Staatsbibliothek) podría ser anterior (copia del siglo XI fechada en el XIII).3 Sin embargo, F.J. Ortega, en un artículo titulado Comentarios a las 'Sentencias' de Isidoro de Sevilla, afirma que en el filósofo hispalense se aprecia una recopilación jurídica que constituye el antecedente inmediato del Fuero Juzgo. También parece que existió una traducción al árabe.
El Fuero Juzgo consta de unas 500 leyes, divididas en doce libros y cada uno de ellos subdividido en varios títulos. Destacan, entre otras disposiciones, los supuestos en que se autorizaba el divorcio, el deber cívico de acudir "a la hueste", los diferentes tipos de contratos y el procedimiento en los juicios (para más detalles véase el artículo sobre el Liber Iudiciorum).
Las fuentes del Fuero Juzgo son códigos visigodos anteriores, derecho romano e intervenciones de personajes eclesiásticos importantes –la llamada influencia canónica– que influyeron en el texto revisándolo o haciendo sugerencias –como por ejemplo el obispo San Braulio de Zaragoza–.
El Fuero Juzgo fue el cuerpo de leyes que rigió en la península ibérica durante la dominación visigoda y supuso el establecimiento de una norma de justicia común para visigodos e hispanorromanos, sometiendo por igual...
' (...) á los barones, cuemo a las mugieres, é a los grandes cuemo á los pequennos'.
El Fuero Juzgo se aplicó como derecho local, en calidad de fuero municipal, en los territorios meridionales según progresaba la reconquista castellana. Su primera referencia como norma vigente y aplicable la encontramos en Córdoba. En 1348, el Ordenamiento de Alcalá le otorgó preeminencia legal sobre Las Partidas.
El Fuero Juzgo mantuvo su vigencia hasta la aprobación del Código Civil a finales del siglo XIX. En la actualidad sigue vigente como derecho foral civil supletorio en el País Vasco, Navarra y Aragón. Otros autores, en cambio, consideran que el derecho civil supletorio vigente en parte del País Vasco, Navarra y Aragón no tiene nada que ver con el derecho visigodo y sí, en cambio, con del derecho consuetudinario propio de las regiones pirenaicas[cita requerida].
El Fuero Juzgo fue impreso por vez primera en lengua latina en París en 1579 bajo el título "Codicis Legum Wisighotorum Libri XII" y su primera impresión en castellano corresponde a la edición bilingüe latín-castellano en 1600 de Alonso de Vascuñana y Montoya bajo el título de Forus antiquus gothorum regum Hispaniae, olim liber iudicum, hodie Fuero Juzgo".
El Vidal Mayor, In excelsis Dei Thesauris o Compilatio maior es la primera compilación del Fuero de Aragón y fue redactada por el obispo de Huesca Vidal de Canellas entre 1247 y 1252.
La primera compilación de los Fueros de Aragón[editar]
Vidal de Canellas recibió el encargo de redactar en este Fuero General en 1247 tras las deliberaciones consensuadas en las Cortes de Huesca de parte del rey Jaime I el Conquistador para ser aplicado en todo el reino, incluyendo el Sobrarbe, la Ribagorza, el Valle de Arán y algunas comarcas castellonenses en sustitución de anteriores fueros particulares, que tenían su base en el Fuero de Jaca, y que fueron, tras la compilación que suponía el Vidal Mayor, derogados.
El obispo, consejero real y experto jurista, Vidal de Canellas, redactó una primera versión en latín, que es conocida como Compilatio minor, en la que se limitó a ordenar por materias los preceptos consensuados en las Cortes de Huesca, sistematizándolos bajo títulos adecuados al modo del Digesto que marcaba la tradición del Corpus Iuris Civilis.
Una ampliación posterior en aragonés (la única que se nos ha conservado), conocida por su epígrafe In excelsis Dei Thesauris supondría la culminación de la obra jurídica, añadiendo glosas y comentarios, que pretendió fijar definitivamente el fuero para el reino de Aragón y fue divulgada con el nombre de Vidal Mayor. La nueva redacción fue más allá de la mera colectánea de fueros, puesto que añadió precisiones técnicas dirigidas a los letrados expertos en el Derecho aragonés (foristas) y en la administración de justicia.
No se ha dilucidado si el Vidal Mayor fue sancionado y promulgado por el rey Jaime I. Al parecer fue voluntad del rey promulgarlo, pero contó con la oposición de la nobleza del reino de Aragón, apegada al fuero jaqués. Todo ello impidió la aplicación exhaustiva del fuero por todo el territorio. En algunas zonas se otorgaron fueros siguiendo el Fuero de Teruel, posteriormente a la promulgación de las dos compilaciones de Vidal y, ya entrado el siglo XIV, solo la Compilatio minor es considerada la ley aragonesa, y el Liber in Excelsis Dei o Vidal Mayor, como su más prestigioso comentario.
El manuscrito[editar]
El texto en aragonés se nos ha transmitido en un manuscrito del siglo xiii iluminado por 156 miniaturas en pergamino de hojas de 245 x 375 mm. que se encuentra en el Museo de la Fundación Paul Getty.
El códice fue estudiado por Gunnar Tilander que, tras laboriosas pesquisas emprendidas en 1933, localizó el ejemplar que se creía perdido y lo editó en tres volúmenes con comentarios en Suecia (Lund, 1956).
Entre las iniciales miniadas que ilustran el texto hay que destacar que en tres de ellas (que corresponden a los títulos II, 9; VII, 28 y VIII, 28 aparecen tumbadas en bandera las barras de Aragón, en lo que supone la primera representación del señal real en posición horizontal.
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