SIGLO XIII EN ESPAÑA
El Pacto de Jaén fue un acuerdo firmado en 1246, entre el rey de Castilla, Fernando III, y el primer rey nazarí de Granada, Alhamar, por el que se fijaba la frontera entre ambos reinos.

La obra representa al rey Muhammad ibn Nasr rindiendo homenaje al rey Fernando III de Castilla en 1246.
Origen[editar]
El Pacto fue consecuencia de la campaña militar del rey castellano, iniciada en 1245. Tras atacar localidades como Alcalá la Real o Íllora, su Consejo decidió atacar la ciudad de Jaén, que había quedado aislada, tras conquistar los cristianos las tres vías de acceso desde Granada: El Camino Viejo, que iba por Otíñar (fortaleza conquistada por los cristianos) y el río Valdearazo; el Camino nuevo, por Pegalajar, en el que había sido tomado el castillo de La Guardia; y el Camino de Alcalá, que quedó interrumpido tras la toma de Martos.
El asedio de Jaén se prolongó durante ocho meses y la situación llegó a ser desesperada. A la vista de que no podía hacer nada por salvar la plaza, Alhamar se presentó ante Fernando III, se declaró su vasallo y le entregó la ciudad,1 mediante la firma del Pacto de Jaén.
Contenido[editar]
El Pacto recogía dos aspectos bien diferenciados:
- Por un lado, Fernando III recibía por vasallo al rey de Granada, quien además debía entregarle 150.000 maravedíes anuales. Se establecía también una tregua de 20 años entre ambos reinos y Alhamar se obligaba a no hacer la guerra con terceros, sin autorización de las Cortes de Castilla.
- Por otro lado, se fijaban las fronteras entre ambos reinos. Estas fronteras no fueron modificadas, prácticamente, en los dos siglos y medio siguientes, hasta la conquista de Granada por los Reyes Católicos.
Trazado de las Fronteras[editar]
En el Reino de Jaén, la frontera con Granada estuvo situada en la cadena de sierras del Sistema Subbético, situadas en el sur de la actual provincia de Jaén. Se trata de una cadena montañosa de cierta altura (entre 1.600 y 2.000 msnm) que funcionó como defensa natural del reino nazarí. De oeste a este, el límite discurría por los siguientes lugares:2
- Terrenos de la Orden de Calatrava dependientes de Martos, frente a los castillos de Alcaudete y Alcalá la Real en la parte musulmana, aproximadamente por la actual divisoria entre los términos municipales de Martos y Alcaudete.
- La sierra de La Pandera, que servía de divisoria entre ambos en la zona de Valdepeñas de Jaén, continuando por la actual divisoria de los municipios de Pegalajar (parte cristiana) y Cambil (zona nazarí).
- Sierra Mágina, cuyas cumbres separaban los dominios de Baeza, Úbeda y Jódar, de las tierras musulmanas de Huelma.
- Al este, la frontera la constituyó el río Guadiana Menor (que para los árabes era, tradicionalmente, la cabecera del río Guadalquivir), hasta llegar a la Sierra de Cazorla, donde Tíscar era una fortaleza nazarí avanzada.
- Finalmente, en el extremo oriental, la cara sur del macizo montañoso de las actuales sierras de Cazorla, Segura y Castril, fijó el extremo norte del reino granadino, frente a los terrenos serranos que pertenecían al Arzobispado de Toledo (Adelantamiento de Cazorla).
Esta frontera permaneció casi estable hasta la culminación de la Guerra de Granada, en 1492, con la sola variación de la conquista de Alcaudete y Alcalá la Real en 1340, que retrasó el límite hasta las fortificadas ciudades de Moclín, Íllora y Montefrío, muy cerca ya de la vega de Granada. En 1348, los cristianos conquistaron la ciudad de Huelma y, mucho más tarde, Huéscar y sus tierras (1434), produciendo una última modificación en la frontera delimitada por el Pacto de Jaén.
El Reino de Jaén1 fue una jurisdicción territorial o provincia de la Corona de Castilla desde la reconquista hasta la división territorial de España en 1833. Conocido como el «Santo Reino», comprendió un territorio que coincide aproximadamente con la actual provincia de Jaén y fue uno de los cuatro reinos de Andalucía. Las localidades que lo componían según el Catastro de Ensenada pueden verse en el anexo localidades del Reino de Jaén.
Reino de Jaén | ||
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Reino | ||
ca. 1246-1833 | ||
![]() Escudo | ||
![]() Ubicación de Reino de Jaén | ||
Capital | Jaén | |
Entidad | Reino | |
• País | Corona de Castilla | |
Idioma oficial | Español | |
Gentilicio | Jiennense | |
Religión | Católica | |
Historia | ||
• ca. 1246 | Pacto de Jaén | |
• 30 de noviembre de 1833 |
Historia[editar]
Tras la reconquista del territorio, se creó un reino en torno a Baeza, dando continuidad a la Taifa de Baeza, sirviendo para restaurar la desaparecida diócesis de Cástulo-Baeza, pasando desde 1252 de la intitulación a la subscripción real de la data. Sin embargo, Jaén, que anteriormente había sido capital de la Taifa de Jaén, ocuparía una posición significativa, apareciendo en la larga lista de las intitulaciones reales. Los principales concejos del reino de Jaén fueron Andújar, Úbeda, Baeza —cuyo pequeño reino quedaría integrado en el de Jaén—, Martos, Cazorla y Alcalá la Real.
Desde el punto de vista jurisdiccional el territorio del reino de Jaén era tanto realengo como señorial, existiendo en él señoríos tanto laicos como eclesiásticos. Entre los primeros se encontraban los territorios de la Casa de Santisteban del Puerto, la Casa de Alburquerque, la Casa de los Cobos y de la Casa de Arcos. Entre los segundos estaban el Adelantamiento de Cazorla y la Encomienda de Martos, propiedad del Obispado de Toledo y de la Orden de Calatrava respectivamente, así como Albanchez, de la Orden de Santiago.
El Reino de Jaén poseía dos exclaves territoriales situados en el Reino de Córdoba, que eran Belmez y Villafranca de Córdoba. Por el contrario, el Reino de Granada tenía un enclave en el Reino de Jaén, formado por Bélmez de la Moraleda y Solera.
El 10 de octubre de 1444 el futuro Enrique IV de Castilla, por entonces príncipe de Asturias, se convirtió en el primer y único príncipe de Jaén.3
En el siglo xviii en territorios del Reino de Jaén se fundaron las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, mientras que en los reinos de Córdoba y Sevilla se crearon las de Andalucía. El reino estaba dividido en los partidos jurisdiccionales de Jaén, Baeza, Úbeda, Andújar, y Martos.
En 1809 el rey José I Bonaparte proyecta un nuevo orden territorial de la península basada en departamentos al estilo francés, que haría desaparecer al Reino de Jaén para convertirla en el departamento del Guadalquivir Alto y con capital en La Carolina. Es el 17 de abril de 1810 cuando José Bonaparte decreta la división del reino en 38 prefecturas, correspondiendo al Reino de Jaén la prefectura del Guadalquivir Alto, finalmente con capital en Jaén y a su vez dividida en tres subprefecturas: Jaén, La Carolina y Úbeda.4 Debido a la guerra de la Independencia, este ordenamiento territorial no se llegó a aplicar completamente al haber muchas zonas no controladas por el ejército francés. Terminada la guerra en 1813, las prefecturas desaparecen para volver al estado anterior del antiguo régimen, habilitándose de nuevo el Reino de Jaén.
En 1833, tras 587 años de existencia, el Real Decreto de 30 de noviembre suprimió el Reino de Jaén, creándose la actual provincia de Jaén, que se formó uniendo las localidades del reino homónimo, algunas localidades del Reino de Murcia, y dos poblaciones que hasta entonces pertenecían a La Mancha: Beas de Segura y Chiclana de Segura. Los lugares del Reino de Murcia que se incorporaron a Jaén fueron Benatae, Génave, Orcera, Santiago de la Espada, Segura de la Sierra —con los agregados de La Puerta y de Bujaraiza—, Siles, Torres y Villarrodrigo. Además, la nueva provincia incorporó los dos exclaves del Reino de Granada que existían en el Reino de Jaén: Bélmez de la Moraleda y Solera, que era un municipio independiente —hoy integrado en el de Huelma—. Actualmente la provincia está compuesta por los municipios que pueden verse en el anexo municipios de la provincia de Jaén.
Fueros de Aragón
Los Fueros de Aragón eran al conjunto de leyes y normas vigentes en el Reino de Aragón. Los Fueros de Aragón, como los de los demás territorios de la Corona de Aragón conferían gran poder a la nobleza frente al rey y fueron la base del modelo pactista de la Corona de Aragón.
Se redactaron en 1247, cuando el rey Jaime I de Aragón convocó Cortes Generales del Reino en Huesca con la intención de continuar la obra legisladora de la Corona y compilar en un solo documento las normas que habían de regir la actividad privada y la administración de justicia. Los nobles y los representantes de las ciudades, villas y comunidades del reino aprueban entonces los Fueros de Aragón.
Esta compilación se encomendó al obispo de Huesca Vidal de Canellas, quien redactaría una versión más breve y ajustada al derecho tradicional aragonés (Compilatio Minor) y otra más amplia que se aproximaba al derecho romano (Compilatio Maior)1. Mientras que la Compilatio Minor fue escrita originalmente en latín y después traducida al lengua romance, la Compilatio Maior se redactó directamente en latín y más tarde se llevó a cabo una versión romance que es conocida como Vidal Mayor2.
En el Privilegio General de 1283 fue un acuerdo a través del cual el rey Pedro III de Aragón confirma los fueros y su aplicación se extiende a todo el Reino.
Historia[editar]
Los fueros( privilegios jurídicos para salvaguarda) en su origen eran pactados, esto es, fruto de una aportación común de los Consejos a los que el rey daba su visto bueno.[cita requerida] En un primer momento se compilaron y llegaron a tener hasta doce libros en las revisiones de 1496, 1517 y 1542. En 1552 se realiza una gran refundición, incluyendo las Observancias. La última tarea de compilación se produce en 1667. La labor de codificación se vio superada en muchas ocasiones por las normas que dictaban las propias Cortes de Aragón y que se incorporaban como parte de las normas jurídicas del Reino.
Tras las Alteraciones de Aragón y la ejecución por orden del rey de Juan de Lanuza y Urrea, Justicia de Aragón, por haberse rebelado en su contra, Felipe II convocó en 1592, las Cortes aragonesas para que se reunieran en Tarazona. Estas cortes modificaron los Fueros de Aragón para incrementar el poder y control del rey y sus funcionarios. Además desaparecen los Fueros de Teruel y Albarracín, todavía existentes, para integrarse a partir de 1598 en los Fueros de Aragón por el llamado "asiento de agregación". Para conseguir este cambio legislativo, Felipe II otorgó una compensación económica y más poder al Concejo de Teruel.
Felipe V fue jurado como rey de Aragón en 1701, pero durante la Guerra de Sucesión y tras que el Archiduque Carlos ocupara la mayor parte de Aragón en 1706, las instituciones aragonesas le proclamaron rey. Felipe V reaccionó en 1707 promulgando el primer Decreto de Nueva Planta, que derogó los fueros y las instituciones aragonesas e impuso la ley y estructura administrativa castellana. Más tarde, en 1711, un nuevo decreto restauró la vigencia de los fueros aragoneses para las relaciones entre particulares, su derecho civil, pero confirmó la supresión del derecho público e instituciones particulares de Aragón.
La prohibición de la tortura y la "manifestación de personas"[editar]
En el Reino de Aragón la tortura de personas aforadas fue prohibida en 1325 por la Declaratio Privilegii generalis aprobada por el rey Jaime II en las Cortes de Aragón reunidas en Zaragoza, con la única excepción del delito de falsificación de moneda siempre que fuera cometido por «personas estranyas del reyno de Aragón, o vagabundos del regno, que algunos bienes en el regno no ayan, o en hombre de vil condición de vida o de fama, y no en otros algunos». Como destacó el jurista Miguel de Molino en 1513: «Et ista est una de magnibus libertatibus Aragoniae».3
La prohibición fue realmente efectiva gracias al derecho que poseían los aforados aragoneses (ricos hombres, mesnaderos, caballeros, infanzones, ciudadanos y hombres de villas honrados)4 denominado "Manifestación de personas", anterior al Habeas Corpus del derecho inglés al que se asemeja, y que perseguía, según el jurista del siglo XVIII Juan Francisco La Ripa, «librar a la persona detenida en sus cárceles [en las de los jueces reales] de la opresión que padeciese con tortura o [de] alguna prisión inmoderada». El derecho consistía en que el Justicia de Aragón podía ordenar a un juez o a cualquier otra autoridad que le entregara —«manifestara»— a un aforado detenido con el fin de que no se cometiera ninguna violencia contra él antes de dictarse la sentencia, y solo tras dictarse esta y haberse cerciorado de que la misma no estaba viciada, el Justicia devolvía al reo para que cumpliera su castigo. El juez u otra autoridad que se negaran a manifestar al preso incurrían en contrafuero. De esta forma se evitaba que el reo fuera torturado. 5 Este derecho no se aplicaba a los siervos de los señores aragoneses, sobre los que sus amos tenían una jurisdicción absoluta.
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