sábado, 26 de junio de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 SIGLO XIII EN ESPAÑA

La Universidad de Salamanca (en latín, Universitas Studii Salmanticensis) es una universidad pública española emplazada en la ciudad de Salamanca. Es la universidad más antigua de España y del mundo hispánico y la tercera más antigua de Europa.

El Studium Generale, germen de la universidad, instituido en 1218 por Alfonso IX de León, fue el segundo más antiguo de España, tras su homólogo palentino —fundado entre 1208 y 1214—. Fue la primera institución educativa europea en obtener el título propiamente de Universidad, por la real cédula de Alfonso X el Sabio fechada el 9 de noviembre de 1252, posteriormente ratificada por la licentia ubique docendi de Alejandro IV en el año 1255.


Universidad de Salamanca Princess of Asturias Foundation Emblem.svg
Universitas Studii Salmanticensis
Logo de la Universidad de Salamanca.png
Fachada de la Universidad de Salamanca.jpg
Patio de Escuelas. Al fondo, el edificio de las Escuelas Mayores, cuya fachada es un símbolo del estilo plateresco.
SiglaUSAL
LemaOmnium scientiarum princeps Salmantica docet1
«Los principios de todas las ciencias se enseñan en Salamanca»
TipoPública
Fundación1218 (Studium Generale)







El fuero de Guadalajara, comúnmente llamado fuero largo, es el estatuto jurídico aplicable en comunidad de villa y tierra de Guadalajara (actual España) para regular la vida de su comunidad, estableciendo un conjunto de normasderechos y privilegios, otorgado por Fernando III, el Santo en 1219, en sustitución del "fuero corto" o primer fuero de Guadalajara, concedido por Alfonso VII de Castilla el 3 de mayo de 1133.

Detalles[editar]

El desarrollo de Guadalajara y su alfoz hizo necesario que en apenas dos generaciones, el rey Fernando III de Castilla tuviera que conceder un nuevo fuero, dado en Toledo el 26 de mayo de 1219, bastante más extenso que el primitivo de 1133, acomodando sus disposiciones a las nuevas circunstancias. Frente a los reclamos ventajosos para atraer nuevos vecinos recogidos en el texto de 1133, que tenía como principal función potenciar la repoblación de la villa y su tierra, las nuevas disposiciones estaban encaminadas fundamentalmente a organizar de forma clara la convivencia entre los vecinos de la poblada villa.

En este sentido, aunque el texto de este «fuero largo» no es sistemático y aparecen en él entremezcladas disposiciones referentes a diversos asuntos, como suele ser habitual en la mayoría de los fueros medievales, destacan varias cuestiones.

Organización municipal[editar]

En primer lugar se identifican un pequeño número de artículos que regulan de forma breve y a veces indirectamente todo lo relativo a los principales cargos públicos municipales (juezalcaldesjurados, andadores y almotacén), destacando entre estas disposiciones dos prohibiciones: la de comprar las alcaldías so pena de no poder desempeñar nunca más oficio público alguno y que al infractor se le derribase la casa, y la de portar armas en las reuniones del concejo.

Administración de Justicia[editar]

El número más alto de artículos referidos a un mismo asunto, más de cuarenta sobre un total de ciento quince, se refieren a la regulación del procedimiento judicial: la forma de realizar las denuncias, la averiguación de los delitos, las garantías judiciales, la forma de asegurar las prendas, de cobrar las multas, el destino y el reparto de las mismas, etc.

También es muy numeroso el número de disposiciones dedicado a definir los delitos más frecuentes y sus penas correspondientes, regulando desde los más graves, como el asesinato, la violación o los grandes robos, hasta las cuestiones más livianas, como los daños corporales en riñas o los insultos. Sumados éstos con los que codifican las faltas relacionadas con el derecho civil, como los daños en las propiedades ajenas y otros, suman más de treinta.

Exenciones fiscales[editar]

Los artículos que establecen las exenciones tributarias y otras ventajas económicas presentan importantes diferencias con lo reglamentado antiguamente en 1133. Si bien se sigue contemplando la exención total del montazgo para el ganado, las ventajas para los nuevos pobladores quedan ahora reducidas a que no paguen impuestos solo durante el primer año. La misma medida se ofrece a los que adquirieran la categoría de vecinos a través de su primer matrimonio.

Estructura social[editar]

Como quiera que la frontera con las taifas andalusíes quedaba ya más lejana, las ventajas generales asociadas al servicio militar como la exención total de cualquier tipo de impuestos se reservan en el nuevo fuero solo para el grupo más privilegiado de la población: los caballeros que mantuviesen caballo de guerra y armas de cierta calidad, medios efectivos que aseguran que el beneficiario podría acudir a incorporarse al ejército real allá donde fuese necesario una vez al año. Medida que es complementada con la posibilidad de que a la muerte del caballero dichos medios fueran heredados por el mayor de los hijos vivos, lo que contribuyó en gran medida a la consolidación de esta casta de guerreros ciudadanos sobre el conjunto de los vecinos de la ciudad.

Dado que los clérigos de la ciudad fueron eximidos también totalmente del pago de cualquier contribución, para evitar que demasiados bienes raíces quedaran libres de pechar, se prohibió que cualquier vecino vendiera sus tierras o casas a hombres de orden. En los testamentos solo se podía dejar a la Iglesia bienes muebles.

Vida económica[editar]

Completan aún el texto otorgado por Fernando III un pequeño número de artículos destinados a fomentar el desarrollo económico de la población. Son medidas que atañen tanto a la agricultura y a la ganadería como al comercio. Por un lado, en algunos artículos se dispone una especial protección sobre los campos cultivados, con penas severas para quienes entraran en tierras de labor o en huertos con los ganados; mientras que en otros se reservan las dehesas existentes en la comunidad de villa y tierra solo para el ganado de sus vecinos. Además, se buscó potenciar el mercado por dos vías: prohibiendo la venta de productos en casas particulares y regulando con cierto detenimiento algunas cuestiones referentes a las pesas y medidas.






El asedio de Jaén de 1225 se llevó a cabo por parte del rey Fernando III de Castilla durante su primera campaña, acaecida de 1224 a 1230. El asedio de Jaén fue llevado a cabo antes de la entrega de Martos y Andújar, ese mismo año.

Antecedentes[editar]

La conquista de Jaén era fundamental para la expansión del Reino de Castilla por el valle del Guadalquivir. El problema de la conquista de la ciudad eran las fuertes murallas construidas por los almorávides y que en 1151 y en 1152 soportaron el ataque del rey Alfonso VII de Castilla y el ataque de los almohades en 1162.

Teniendo en cuenta todo esto, en 1224Fernando III de Castilla, atacó el territorio de Jaén partiendo de Baeza con su aliado musulmán, el emir al-Bayyasi . Esta primera campaña fue solo un tanteo para ver y probar las defensas de Jaén.

Asedio[editar]

El ejército de Castilla contaba con un importante número de hombres que acompañaban al rey desde Toledo, además, del apoyo del ejército castellano de Baeza y del ejército de al-Bayyasi, Taifa de Baeza, vasallo del rey santo. El objetivo de Fernando III no era todavía conquistar la plaza sino debilitarla y probar sus defensas con vistas al asedio definitivo. A los pocos días levantó el cerco.

Durante el asedio se establecieron campamentos cristianos, se devastaron los campos próximos, los sitiados realizaron salidas con escaramuzas a los sitiadores y los sitiadores atacaron la Muralla.

Consecuencias[editar]

El asedio no concluyó con la conquista de la ciudad debido a que el ejército de Castilla no contaba con máquinas de asedio, a pesar de que la Crónica de Ávila habla del uso de trabuquete, además, la ciudad estaba fuertemente defendida por 160 caballeros cristianos que apoyaban a los musulmanes, acaudillados por el magnate Álvaro Pérez de Castro "el Castellano", señor de la Casa de Castro y bisnieto de Alfonso VII el Emperadorrey de Castilla y León. El número de combatientes que defendían Jaén, según las crónicas cristianas, era de 3.000 caballeros y 50.000 peones musulmanes y 160 caballeros cristianos al mando de Álvaro Pérez de Castro.

en aquella plaza se face çerca de las huertas contra Castro (...) allanaron las cauas que eran fondas e furacaron las barbacanas
Crónica de Ávila.






El asedio de Jaén de 1230 se llevó a cabo por parte del rey Fernando III de Castilla durante su primera campaña, acaecida de 1224 a 1230.

Asedio de Jaén de 1230
Reconquista
Parte de Reconquista
Otíñar - Castillo.JPG
Fecha1230
LugarJayyān, actual Jaén

Antecedentes[editar]

En 1229Fernando III de Castilla, vuelve a atacar Jaén, arrasa sus campos, toma Otiñar y su castillo para cortar el suministro y apoyo que de aquí pudiese tener la ciudad, y prepara el terreno para el asedio que pretendía hacer al año siguiente.

Asedio[editar]

El 24 de junio de 1230 comenzó el segundo asedió de la ciudad Jaén por parte de Fernando III de Castilla, ya como rey, y con la intención de conquistarla. Pero en este asedio se le presentaba el problema de que necesitaba mayores fuerzas que en el primer asedio de 1225 para lograr un ataque definitivo, debido al elevado grado de fortificación de Jayyān.

Los caballeros de Ávila se situaron en el cerro del Neveral, frente al Castillo, ya que en el primer asedio estos caballeros llegaron tarde a su cita. En este lugar eran hostigados desde el castillo con trabuquetes, tal y como indican las crónicas.

mandolos possar el rey en una cabeza que es sobre el alcaçar, e era logar que non se podrien acorrer quando menester les fuesse los de la hueste
Crónica de Ávila.

Fin del asedio[editar]

El rey se vio obligado a poner fin precipitadamente a finales de septiembre al asedio debido al fallecimiento de su padre, Alfonso IX de León, por lo que tuvo que desplazarse a Orgaz para reunirse con su madre, Berenguela de Castilla, y desde allí viajar a León para ser coronado Rey de León.

 

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