domingo, 27 de junio de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 SIGLO XIII EN ESPAÑA

En las Cortes de Barcelona de 1283, el rey Pedro III de Aragón se comprometió a reunir las Cortes Catalanas una vez al año y a no promulgar ninguna constitución general o estatuto sin la aprobación de aquella institución.

Estas cortes sirvieron para confirmar los privilegios, libertades, usos y costumbres de los catalanes. Al mismo tiempo, se limitó la capacidad real de imposición de tributos y se precisaron las competencias de los oficiales del rey (los veguers).

Otros acuerdos fueron:

  • la reorganización de la administración de justícia aun aceptando que los vegueros no pudieran actuar fuera de los lugares de jurisdicción real
  • las garantías a la libertad de comercio
  • el reconocimiento de la existencia de regímenes municipales

El rey, además, se comprometió a respetar las libertades e inmunidades del clero e hizo importantes concesiones a la aristocracia, de los cuales derivó un reforzamiento del poder de los señores sobre sus campesinos y de la independencia de los barones respecto del rey.

Fue en ocasión de esta estancia del rey en Barcelona, y en este contexto negociador y organitzador, que los prohombres de la ciudad le demandaron que aprobase los privilegios concedidos a la ciudad por sus predecesores, y le suplicaron que otorgase otros capítulos y peticiones. El resultado fue el nombrado Recognoverunt Proceres (1284).






Las Cortes de Monzón (1289) fueron unas cortes aragonesas donde se llevó a cabo una importante tarea parlamentaria: se promulgaron 35 constituciones u ordenaciones que dotaron a la Corona de estructuras administrativas sólidas. Se perseguía con ellas la definición de los límites de las jurisdicciones, la independencia de los funcionarios en relación a los señores, la regulación de la administración de justicia y la creación de una financiación regular mediante un impuesto común a todos o "del general", por su universalidad. Este impuesto acabaría originando instituciones propias en los Estados de la Corona llamadas Diputaciones del General o Generalidades. Alfonso III de Aragón se compromete, asimismo, a no separar de la Corona el Reino de Mallorca y a aceptar de modo implícito la institución del Consejo Real.

El rey necesitaba financiación para los gastos de la Corona. Al comenzar las sesiones de las Cortes Generales de Monzón, catalanes y mallorquines ofrecieron la ayuda económica al rey para que pudiera terminar sus guerras contra Castilla y Francia y, con la finalidad de recuperarla, propusieron una institución recaudatoria, el impuesto de Generalidades, que sería aplicado en todas las fronteras de los estados privativos de la Corona de Aragón. Esta institución fiscal con el tiempo desarrollaría, en los encargados de recaudarla, unas competencias que fueron desarrollándose en diputaciones con cada vez más poderes, ya no solo fiscales, sino políticos, las Diputaciones del General o Generalidades, que acabaron constituyendo la Generalidad de Aragón, la de Valencia y la de Cataluña.

La monarquía salió fortalecida de estas Cortes.





Carta foral de Quintanilla de Onsoña (o Fuero de solariegos de Quintanilla de Onsoña) fue un fuero dado a los moradores de Quintanilla de Onsoña por el comendador Pero González y los freires del Hospital de D. Gonzalo Ruiz de Carrión (Hospital de la Herrada) el 23 de diciembre de 1292. Está basado en el de Carrión de los Condes. Trascrito y publicado por Muñoz y Romero.

Se refieren a él los siguientes estudios:

  • Ensayo histórico etimológico filológico sobre los apellidos Castellanos (1871),1​ de José Godoy Alcántara;
  • Noticia histórica de las behetrías: Primitivas libertades castellanas... (1876),2​ de Ángel de los Ríos y Ríos.
  • Colectivismo agrario en España (1898),3​ de Joaquín Costa.
  • Historia de la civilización española (1902),4​ de Rafael Altamira;
  • El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña (1905),5​ de Eduardo de Hinojosa y Naveros; o
  • Historia de España y de la civilización española (1913), de Pío Zabala.
  • Las sernas en el Becerro de las Behetrías (1987), de Julián Clemente Ramos.

En 1981, Justiniano Rodríguez dedicó un estudio al fuero de solariegos de Quintanilla de Onsoña.






Se conoce como Vistas de Logroño a la entrevista que mantuvieron en Logroño Jaime II de Aragón y Sancho IV de Castilla el 25 de julio de 1293.

El rey castellano aprovechó la circunstancia de que el encuentro tenía lugar en su reino para obligar a Jaime II a firmar un tratado en términos muy desfavorables para la Corona de Aragón. Jaime II, una vez vuelto a su reino, no respetó ninguno de los compromisos contraídos, lo que acarreó la ruptura de la alianza entre los dos estados. A partir de entonces el monarca aragonés reconoció como rey de Castilla a Alfonso de la Cerda.





En el verano del año 1295 se celebraron Cortes del reino de Castilla en la ciudad de Valladolid, durante la minoría de edad del rey Fernando IV de Castilla.


Contexto histórico[editar]

Las Cortes de Valladolid de 1295 tuvieron lugar durante la minoría de edad del rey Fernando IV, que había accedido al trono ese mismo año tras la defunción de su padre, el rey Sancho IV de Castilla. El 26 de abril de 1295, un día después de la muerte de su padre, Fernando IV, que tenía nueve años de edad, fue proclamado rey en la catedral de Toledo y juró, según consta en la Crónica de Fernando IV, respetar y guardar los fueros de los nobles y plebeyos de su reino.1

Fernando IV y su madre, la reina María de Molina se hallaban enfrentados en esos momentos al infante Juan de Castilla el de Tarifa, hijo de Alfonso X, que pretendía ser rey de Castilla y León, a Alfonso de la Cerda, nieto de Alfonso X, que actuaba movido por el mismo propósito, al reino de Portugal, que apoyaba al infante Juan, y a los reinos de Aragón y de Francia, que apoyaban a Alfonso de la Cerda.

Al mismo tiempo, la reina María de Molina y el infante Enrique de Castilla el Senador, único hijo superviviente de Fernando III de Castilla, se disputaban la tutoría del rey Fernando IV, cuyo control supondría ejercer el gobierno efectivo del reino de Castilla. Por ello, ambos personajes buscaron el apoyo de los nobles y de los concejos de las ciudades castellanas. El infante Enrique trató de evitar, inútilmente, la reunión de las Cortes, al tiempo que acusaba a la reina María de Molina de querer aumentar las cargas fiscales de sus súbditos,2​ a pesar de que poco antes la reina había abolido el impuesto de la Sisa, que gravaba el consumo y había sido establecido por el difunto Sancho IV en 1293.1

Antes de que comenzaran las Cortes, la reina se vio obligada a aceptar la ocupación del señorío de Vizcaya, a excepción de los municipios de Orduña y Valmaseda, por Diego López V de Haro, que luchaba por la posesión de dicho señorío con María Díaz de Haro, esposa del infante Juan de Castilla, que reclamaba dicho señorío en nombre de su esposa.3​ Por otra parte, la reina también hubo de aceptar, antes de que dieran comienzo las sesiones de Cortes, que la tutoría del rey y la guarda de los reinos quedaran en manos del infante Enrique de Castilla, aunque la crianza y la custodia del rey quedaron en manos de la reina María de Molina.3

Las Cortes de Valladolid de 1295[editar]

Las sesiones de Cortes comenzaron a finales del mes de julio o principios del mes de agosto de 1295, y a la ciudad de Valladolid acudieron los representantes de los concejos de CastillaLeónGaliciaAsturiaslas ExtremadurasAndalucía, y los del arzobispado de Toledo.3​ El obispado de Jaén no envió representantes a las Cortes, debido a que se encontraba en guerra con el reino de Granada.3

Al empezar las Cortes un amplio sector de los procuradores del reino, entre los que se contaban los del arzobispado de Toledo, los del obispado de Cuenca, y los de las ciudades de Segovia y Ávila, se negaron a reconocer al infante Enrique como tutor del rey y estuvieron a punto de abandonar la asamblea, lo que impidió la reina María de Molina, que consiguió que todos los procuradores rindiesen homenaje al rey Fernando IV y que reconociesen por tutor al infante Enrique de Castilla.3

De las Cortes de Valladolid de 1295, que fueron las primeras del reinado de Fernando IV, surgieron dos ordenamientos, siendo uno de ellos de carácter general, y otro que afectaba sobre todo al estamento eclesiástico.3​ Según consta en el ordenamiento de dichas Cortes, Fernando IV juró, al igual que sus predecesores en el trono en Cortes anteriores:4

E nos el sobredicho rei don Fernando...prometemos é otorgamos de tener é guardar todas estas cosas que sobredichas son, é de non venir contra ellas en ningunt tiempo. E por mayor firmedumbre de todo esto don Enrique nuestro tio é nuestro tutor juró por nos como tutor sobre los santos evangelios é sobre la cruz é fizo pleito homenage que lo mantuviésemos é lo guardásemos en todo tiempo como dicho es.

Ordenamiento general[editar]

A pesar de que en el ordenamiento general de las Cortes de Valladolid de 1295 se menciona que a las Cortes fueron convocados los prelados, magnates, ricoshombres, los maestres de las Órdenes militares, «et todos los otros de nuestros rregnos», esto último es una fórmula cancilleresca, pues los acuerdos alcanzados en las Cortes de Valladolid fueron propuestos y aprobados exclusivamente por los representantes de los concejos, tal como indica la Crónica de Fernando IV y la protesta que en agosto de 1295 hizo el arzobispo de Toledo ante Domingo Jiménez, notario de Valladolid, en la que el arzobispo toledano manifestó que la nobleza y el clero no habían sido admitidos en las deliberaciones, y que ambos estamentos habían sido expulsados de la asamblea a ruegos de los representantes de los concejos.5​ Algunas de las disposiciones contenidas en el ordenamiento general fueron las siguientes:

  • Los privados del difunto rey Sancho IV deberían dar cuenta de sus acciones.
  • Fueron confirmados todos los privilegios, fueros, usos y costumbres de todos los concejos.6
  • El acceso a los altos cargos de la administración general quedaba abierto para los hombres buenos de las villas y ciudades.
  • Los oficios de la Casa Real deberían ser desempeñados por los hombres buenos.6
  • La recaudación de los impuestos dejaría de estar en manos de los judíos y pasaría a ser realizada por los hombres buenos.6
  • Los heredamientos o aldeas de los que se habían apropiado los anteriores monarcas deberían ser devueltos a los concejos a los que pertenecían.
  • Los municipios de realengo no podrían ser cedidos a los infantes, infantas, ricoshombres, ricashembras, o magnates.
  • Los custodios de las fortalezas y castillos del rey deberían ser caballeros u hombres buenos.
  • La existencia de las hermandades concejiles fue confirmada y aprobada.7
  • Cuando el rey se alojara en una villa debería pagar su manutención, y los vecinos del lugar quedarían libres del impuesto del yantar, y los gastos de este tipo ocasionados en años anteriores por el difunto Sancho IV y por la reina María de Molina deberían ser satisfechos por Fernando IV.8
  • Los merinos mayores de los reinos de Castilla, León y Galicia no deberían ser ricoshombres, sino individuos de rectitud probada y amantes de la justicia.6

Ordenamiento eclesiástico[editar]

Tanto la reina María de Molina como el infante Enrique deseaban el apoyo de los prelados del reino. Por ello, en las Cortes de Valladolid de 1295 fueron confirmados los privilegios de las iglesias de Ávila, PalenciaValladolidBurgosBadajozTuyAstorgaOsma e, incluso, los de algunas colegiatas y monasterios.9​ Al mismo tiempo, tanto la reina como el infante Enrique permitieron que las Cortes aprobaran un ordenamiento dirigido exclusivamente al estamento eclesiástico, con el propósito de poner fin a los abusos cometidos por los oficiales de la Corona en relación con las sedes vacantes, las elecciones eclesiásticas, las demandas fiscales, y las faltas de respeto a los fueros eclesiásticos.9

Al mismo tiempo, se procuró calmar la inquietud manifestada por los prelados castellanos ante el surgimiento de diferentes hermandades concejiles, pues los eclesiásticos opinaban que dichas hermandades atentaban contra sus fueros y privilegios.






El tratado de Anagni o paz de Anagni fue un acuerdo firmado entre el papa Bonifacio VIII y los reyes Jaime II de AragónFelipe IV de Francia y Carlos II que ponía fin a diversos conflictos aparecidos a raíz de la conquista aragonesa del reino de Sicilia por parte de Pedro III de Aragón. Además, se confirmaba el tratado de Tarascón que ponía fin a la Cruzada Aragonesa. El tratado se firmó en la catedral de la ciudad italiana de Anagni el 20 de junio de 1295.

Tratado de Anagni
Paz de Anagni
Facade et campanile cathédrale Santa-Maria d'Anagni.JPG
Catedral de Anagni
Tipo de tratadoTratado de paz
Firmado20 de julio de 1295
Catedral de Anagni, Estados Pontificios

Contenido[editar]

Las principales cláusulas del tratado fueron:1

  • Se fijó el matrimonio entre Jaime II y Blanca de Anjou, hija de Carlos II.
  • El reino de Sicilia regresaba a la Santa Sede.
  • Ayuda militar de Jaime II hacia Carlos II para ayudarle en la conquista de Sicilia.
  • Se anulaba la excomunión papal contra Jaime II.
  • Reconocimiento por parte de Francia de las donaciones realizadas por Martín IV a Carlos de Valois.
  • Devolución de las Baleares a Jaime II de Mallorca, aunque quedaban bajo la tutela del rey de Aragón
  • La Santa Sede tenía el arbitraje sobre el Valle de Arán.
  • Se intercambiaban prisioneros y rehenes realizados durante la guerra, tanto los que estaban en poder de Carlos como los de Jaime II.

El tratado establecía además dos cláusulas secretas:

Consecuencias[editar]

El tratado se mostró benévolo ante Jaime II, empezando por el levantamiento de la excomunión, luego por los beneficios económicos y finalmente por la posibilidad de casarse con una princesa del bando enemigo que le permitiría traer la paz a sus reinos.1

El parlamento siciliano, sin embargo, rechazó el tratado de Anagni y en 1296, eligió como rey al hermano de Jaime II de Aragón, Federico II de Sicilia,3​ quien siguió luchando por conseguir la independencia de la isla contra las tropas angevinas y la flota enviada por el rey de Aragón para hacer respetar el tratado. En 1302 se tuvo que redactar un nuevo tratado, el de la paz de Caltabellota, que ponía fin definitivo al conflicto.

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