jueves, 30 de septiembre de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 SIGLO XV EN ESPAÑA

Las Cortes de Barcelona de 1626 fueron presididas por el rey Felipe IV. Estas Cortes quedaron interrumpidas y las siguientes, en 1632, tuvieron el efecto de conclusión de estas. Eran las primeras, y únicas si se entienden las de 1632 como continuación, de Felipe IV que, como su padre Felipe III dilataba cada vez más los compromisos institucionales con Cataluña.

El rey juró las constituciones catalanas, cosa que no había hecho desde su proclamación en 1621. De esta forma pudo sustituir a Joan Sentís i Sunyer, quien hasta este momento había sido virrey interino, puesto que el anterior virrey (Fernando Afán de Ribera) había sido rechazado por los catalanes cuando el rey pretendía delegar su juramento en él.

El rey vino acompañado de su valido el conde-duque de Olivares, quien consideraba que la autoridad y la reputación de la Monarquía Hispánica se había deteriorado y, por tanto, proponía un plan de reformas encaminadas a reforzar el poder real y la unidad de los territorios que reinaba, con vistas a un mejor aprovechamiento de los recursos al servicio de la política exterior, especialmente a través de la Unión de Armas. En síntesis, la Unión de Armas era una aportación obligatoria de hombres y dinero por parte de los diferentes territorios en favor de la Corona.

Los meses anteriores a estas Cortes habían tenido lugar las Cortes Valencianas en Monzón y las Cortes de Aragón en Barbastro y en ambas el plan de la Unión de Armas de Olivares había sido rechazado. Después de veintisiete años sin Cortes, Felipe IV pretendía pedir un servicio de una magnitud sin precedentes. Además, durante este periodo, la represión de los virreyes a costa de la persecución del bandolerismo había sido intenso y algunos de los nobles presentes en las Cortes habían perdido su castillo, derribado por orden de los Alburquerque o Fernando Afán de Ribera.

En las Cortes se trataban los "temas del Principado" y los "temas del rey", por este orden. Después de veintisiete años sin poder legislar ni tener oportunidad para presentar agravios o disentimientos por parte de los diputados, la lista era infinita. Por otro lado, tanto al rey como al conde-duque el procedimiento de las cortes catalanas les parecía lento y con demasiada capacidad de bloqueo por parte de los brazos.

Cuando llevaban más de un mes solo para la presentación, discusión y aprobación de los disentimientos, el rey fijó un término de una semana para acabar con este punto y pasar a tratar los temas suyos, es decir, el plan de la Unión de Armas.1​ Felipe IV intentaba conseguir el objetivo de Olivares, que suponía unos 16 000 hombres pero también intentaba conseguir un excusado que el brazo eclesiástico se negaba a pagar e insistía en la imposición del quinto. En total un subsidio de 250 000 libras anuales, para un periodo de quince años. Sin embargo, el tiempo pasaba y el rey decidió marchar precipitadamente.

Estas Cortes y su interrupción sentaron un conflicto en las relaciones entre la Corona y Cataluña, y por tanto al fracaso de los propósitos que las habían inspirado.






Las Cortes de Barcelona de 1632 eran la continuación de las habidas en 1626 y no cuentan como tales. Fueron convocadas por el rey Felipe IV y fueron presididas, por delegación, por el cardenal-infante Fernando de Austria. Se inauguraron el 18 de mayo de 1632 y se volvieron a paralizar el 8 de junio de 1632 ante un disentimiento de la ciudad de Barcelona. Las Cortes, prorrogadas el 24 de octubre, nunca fueron clausuradas.1

Las anteriores Cortes de 1626 quedaron interrumpidas, sin acuerdo y lejos de aceptar la Unión de Armas propuesta por el conde-duque de Olivares. En aquella ocasión, el error de la Corona fue intentar aprobar su programa con excesiva prisa. Esta vez querían dar el tiempo que fuese necesario para decidir. Sin embargo, el rey, completamente involucrado en diversos frentes, no podía estar presente y delegó la presidencia en su hermano el cardenal-infante Fernando, lugarteniente de Cataluña desde el 3 de mayo de 1632. Los catalanes no estaban de acuerdo con la propuesta, pero un intenso enfrentamiento de Olivares con las ciudades permitió convencer a los diputados. La investudura tuvo lugar el 18 de mayo de 1632 y Felipe IV y Olivares marcharon inmediatamente a Madrid.2​ Además, la decisión de realizar las Cortes en Barcelona le supuso a la ciudad un préstamo de 110 000 libras para los gastos del viaje real al regreso antes de acabar las Cortes, para lo que se ofreció como garantía las rentas de todo el patrimonio real en Cataluña.3

Las Cortes de 1626 hahían sido un diálogo para sordos, donde cada parte quería tratar sus temas: el rey con su plan de hombres y dineros para el mantenimiento de la guerra y los diputados quejándose de los abusos y continuados incumplimientos de las constituciones y leyes por parte de los virreyes y de los privilegios de los inquisidores. De hecho, la lista de agravios y disentimientos planteados en aquellas Cortes habrían supuesto un recorte muy importante de los privilegios inquisitoriales, pero finalmente no fueron aplicados debido a la suspensión.

En esta edición, los inquisidores querían evitar que se produjese el recorte y se aliaron con el cardenal-infante para abortar cualquier intento. Sin embargo, situarse en contra de los diputados no facilitaba la discusión de la propuesta de financiación. La situación internacional de España era cada vez más complicada y las finanzas cada vez peores.







Las Cortes de Barcelona de 1701 fueron las Cortes catalanas presididas por el rey Felipe V cuyas sesiones se abrieron el 12 de octubre de 1701 y se clausuraron el 14 de enero de 1702 y que tuvieron lugar en el convento de San Francisco de Barcelona. Coincidieron con el inicio de la Guerra de Sucesión Española.

Publicación por mandato de la Generalidad de Cataluña de las Constituciones, Capítulos y actos de corte que fueron aprobadas en las Cortes catalanas de 1701-1702

Antecedentes[editar]

En su testamento Carlos II nombró a Felipe de Borbónduque de Anjou y nieto del rey Luis XIV de Francia, como su sucesor. En Cataluña la forma como se resolvió la cuestión sucesoria de Carlos II había abierto un debate entre los constitucionalistas, quienes defendían que las Cortes de los estados de la Corona de Aragón deberían reunirse para aprobar la sucesión -eran los que el austracista Francesc de Castellví de la época llamó «celantes», esto es, «afectos a la conservación de las leyes y amantes de la quietud pública y mayor bien de la patria»-, y los regalistas, seguidores del «partido del ministerio de Madrid» que aceptaban el testamento de Carlos II.

En enero de 1701, un mes antes de llegar a Madrid para ocupar el trono, Felipe V anunció la celebración de Cortes en Cataluña, tras la jura de las Constituciones catalanas, ya que por consejo de su abuelo Luis XIV eso le aseguraría la tranquilidad necesaria para asentarse en el trono.1

Había que hacer ver a aquellos pueblos de naturaleza inquieta y celosos de sus privilegios que no tenía intención de suprimirlos
Alfred Baudrillart

No obstante, causó cierta inquietud entre las instituciones catalanas la sustitución como virrey del príncipe de Darmstadt, que gozaba de gran popularidad en Cataluña por su implicación en la pasada guerra contra Francia (Guerra de los Nueve Años, 1689-1698), por Luis Portocarrero, conde de Palma y sobrino del cardenal Portocarrero —presidente de la Junta de Gobierno que asumió el poder entre la muerte de Carlos II el 1 de noviembre de 1700 y la llegada a Madrid de Felipe de Anjou a principios de febrero del año siguiente—, dado que era ilegal según los privilegios y costumbres del territorio hasta la jura de los fueros por el rey.23​ Sin embargo, según Joaquim Albareda, "no aparecieron indicios de oposición al nuevo rey".1

Nada más llegar a Barcelona, Felipe V juró las Constituciones catalanas el 4 de octubre de 1701 y el día 12 de octubre abrió las sesiones de las Cortes catalanas: el brazo eclesiástico estaba presidido por el arzobispo de Tarragona, Josep Llinàs i Aznar, el brazo militar, por el marqués de Anglesola, y el brazo Real por el Conseller en cap, Josep Company.4​ Durante los días siguientes se llevó a cabo la habilitación de los representantes de los tres brazos y la elaboración de los documentos que recogieran los acuerdos de cada uno de ellos para ser negociados con los representantes del rey.5​ Mientras esperaba a que concluyese el proceso Felipe marchó a Figueras para recibir a su esposa, María Luisa Gabriela de Saboya, cuyos matrimonio fue confirmado en Barcelona por el Patriarca de las Indias, Pedro Portocarrero, el 3 de noviembre.

Asuntos tratados[editar]

Los temas más candentes planteados por los tres brazos fueron el alojamiento de tropas y las contribuciones al ejército del rey. Se trataba de problemas que se arrastraban a lo largo del siglo XVII —que habían sido uno de los motivos de la Guerra de los Segadores— y que había provocado la Revuelta de los Barretines (1687-1689).

Otro tema de capital importancia para las instituciones catalanas era la intervención del rey en los procesos insaculatorios para la elección de la Generalidad de Cataluña y del Consejo de Ciento de Barcelona, que había sido impuesta por Felipe IV (Felipe III en Aragón) tras la Guerra de los Segadores, concretamente en 1652 y 1654 respectivamente. Mediante dicha intervención el monarca podía seleccionar las personas que podían ser escogidas para gobernar en los dichos dos Comunes de Cataluña. Este fue un punto innegociable para el nuevo monarca, lo que generó muchas tensiones entre los representantes de los brazos y los oficiales reales.6​ La importancia de esta última regalía fue destacada por el felipista Josep de Alós en 1706, después de que triunfara la sublevación austracista en Cataluña:7

Ésta era la única cosa que tenía el rey en la Ciudad y Deputación de autoridad y medio, para que no fuesen tan fáciles estos Comunes en formar empeños contra los intereses y la soberanía de la real dignidad, pensando sus individuos que tenía el rey en su mano quitarles la conveniencia de aquellos oficios, si bien es verdad que esto no ha bastado para no entrar estos Comunes en gravísimos empeños, de los cuales han nacido tan malas consecuencias

Como los debates se alargaban, dado que el rey quería obtener el máximo donativo y ventajas con el mínimo de concesiones, el 10 de diciembre el rey dio un ultimátum amenazando con la entrada de tropas francesas y castellanas si los representantes de los tres brazos no aceptaban sus propuestas. Entonces el caballero Pere Torrelles de Sentmenat presentó un disentimiento apoyado por veinte miembros del brazo real, por lo que paralizaba la reunión de las Cortes, y por tanto impedía al rey recibir donativo alguno.8​Ante la ausencia del donativo así como el perjuicio en el prestigio del monarca que le supondría la falta de entendimiento político, el rey se avino a negociar y atender las propuestas de los brazos excepto el derecho de insaculación.9

Por su parte el virrey Conde de Palma presentó un escrito al rey aconsejándole que no clausurara las Cortes, lo que supondría que nada de lo acordado tendría valor legal, argumentando que los representantes de los brazos se habían extralimitado en sus exigencias y el donativo que ofrecían era escaso, lo que fue inmediatamente respondido por las instituciones catalanas con la defensa del pactismo y del constitucionalismo:10

En las Cortes se disponen justísimas leyes con las cuales se asegura la justicia de los reyes y la obediencia de los vasallos. Se tratan puntos de justicia y otros muy importantes al buen estado y aumento de las coronas.


Libro I de las Constituciones de Cataluña, Capítulo de corte XXXVI:
«XXIII EL MISMO [en referencia a Felipe V], en la dicha Corte [de 1701-1702]. Capítulo XXXVI. Como la experiencia ha enseñado sobre las demás que la inobservancia de los Usajes de Barcelona, Constituciones, Capítulos y Actos de Corte, usos, prácticas, observancias, y costumbres, Privilegios, exenciones, libertades de Comunes, y particulares del Principado, y demás leyes, y derechos de la Patria, se acostumbra a originar de haberlas cometido, y dejado a declaración de las Contrafacciones, o contra Constituciones, en los mismos Doctores de la Real Audiencia [..]»

Ante el temor de perder todo lo obtenido y tras largas discusiones, el disentimiento fue retirado, y finalmente las Cortes se clausuraron el 14 de enero de 1702, con la aprobación previa de un donativo al rey de un millón y medio de libras —que al virrey conde de Palma le pareció demasiado reducido—. No obstante, el verdadero problema estribó en la forma de recaudación, que se estableció a través del estanco del tabaco o el repartimiento entre los «fogatges»11

El rey hizo importantes concesiones aunque el monarca no cedió en la cuestión de los alojamientos, aunque como la regularización de los alojamientos de tropas en Cataluña obligándolos a permanecer en las ciudades a guarnecer y sometidos a la jurisdicción ordinaria y a impuestos municipales, ni tampoco cedió en el del control de la insaculación, aunque nadie podría ser extraído de la bolsa sin causa o sentencia justificada de desinsaculación. Otros capítulos de corte aprobados fueron:1112

  • La nulidad de todos los actos de gobierno central desde 1599 contrarios a las Usatges y Constituciones del Principado y declararon la vigencia de aquellas que no hubiesen sido derogadas explícitamente en Cortes.
  • La reimpresión de los tres volúmenes de las constituciones catalanas.
  • El cumplimiento de la Usatge de Aucthoritate et rogatu por la que nadie podía ser condenado sin haber sido oído.
  • La creación de un nuevo tribunal encargado de juzgar las contrafacciones —transgresión de las leyes—.
  • La asignación a naturales de Cataluña de beneficios eclesiásticos excepto para cuatro cargos designados tanto por el arzobispo de Tarragona como por el obispo de Urgel.
  • La asignación de catalanes de plazas en Italia: una plaza en el consejo de santa Clara de Nápoles y otra en el magistrado extraordinario de Milán.
  • El establecimiento de un turno rotatorio entre aragoneses, catalanes y valencianos en el cargo de protonotario de la Corona de Aragón.
  • Se reiteraron las leyes referidas a la jurisdicción del Santo Oficio.
  • Se reiteraron las disposiciones correspondientes a la expulsión de los gitanos.
  • Los empleados públicos estarían sometidos a la jurisdicción ordinaria y debería pagar los impuestos municipales,
  • La restitución de fraudes cometidos por la entrada de telas y otros productos sin pagar los derechos correspondientes, con la excusa de hallarse destinados a la familia real o al ejército.
  • Erigir una casa de puerto franco en Barcelona, y el permiso para enviar cada año dos barcos catalanes a América.
  • Libre exportación de vinos, aguardientes y productos agrícolas a puertos españoles de la península ibérica sin recargo.

Balance[editar]

Tanto para Felipe V como para los catalanes el balance de las Cortes fue positivo.13​ De las constituciones y capítulos de corte aprobados en las Cortes, el pactismo salió fortalecido, y hasta incluso un destacado austracista como Feliu de la Peña reconoció lo favorable y beneficioso de las mismas. Por el contrario, hubo felipistas como el marqués de san Felipe que vieron los resultados de las cortes desde una óptica regalista como una mera confirmación y adición de privilegios sin que ello repercutiese en un adecuado donativo (además de considerar a los catalanes como insolentes).14

Un balance de lo sucedido en las Cortes lo ofrece el enviado francés, conde Marcin:15

Los catalanes, como todos los Pays des États, piden siempre el máximo de ventajas que pueden, entre las que se hallan muchas cosas razonables y que no procuran otra cosa que el bien del gobierno y de la policía del país. Hay otras que parecen afectar la autoridad del rey, pero que, en el fondo, no tienden más que a corregir los abusos que la autoridad de los virreyes y los ministros castellanos han establecido en esta provincia desde que no se han concluido Cortes, hace doscientos años [sic]. Los castellanos, por su parte, tienen una aversión insuperable hacia los catalanes. Creen ser los únicos buenos súbditos del rey de España y se imaginan que cuando su Majestad tiene motivo para estar contenta con los otros es en perjuicio suyo, porque quieren ser los únicos poseedores de todos los empleos y dignidades de los países dependientes de la monarquía española

Clausura[editar]

El 14 de enero de 1702, el rey Felipe V volvió a renovar el juramento a las constituciones de Cataluña y volvió a recibir el la fidelidad de sus súbditos, y clausuró las Cortes. Además, como recompensa a los servicios prestados y para acercar a catalanes a la Corona, concedió catorce títulos de nobleza, veinte privilegios de nobleza, y nombró veinte caballeros y veinte ciudadanos honrados, y también concedió naturalizaciones como catalanes, como el caso de Antonio de Ubilla, el secretario del Despacho Universal, no obstante, Pere Senmenat y Torrelle, que había encabezado el disentimiento en las Cortes rechazó el título de marqués.13

Mientras se celebraban las Cortes comenzó la Guerra de Sucesión Española por lo que tras su clausura, Felipe V (IV en Aragón) embarcó en Barcelona el 8 de abril de 1702 hacia el reino de Nápoles despidiéndose en buenos términos con las instituciones catalanas y barcelonesas, y el día 10, la reina partió hacia Zaragoza y el conde de Palma juró como virrey de Cataluña.







Las Cortes de Barcelona de 1705 fueron las Cortes catalanas celebradas bajo la presidencia del archiduque Carlos —proclamado en Viena el 12 de septiembre de 1703 como Carlos III rey de España— tras el triunfo de la insurrección austracista y la rendición de Barcelona a las fuerzas aliadas el 9 de octubre de 1705, en el contexto de la Guerra de Sucesión Española. Se desarrollaron en el palacio de la Generalidad de Cataluña entre el 5 de diciembre de 1705 y el 31 de marzo de 1706. Contó con una amplia representación del brazo real incorporándose once nuevas poblaciones.

Actos de las Cortes de 1705.

Antecedentes[editar]

El 20 de junio de 1705 se firmaba el pacto de Génova que sellaba la alianza política y militar entre el Reino de Inglaterra y un grupo de propietarios y nobles catalanes austracistas (denominados vigatans) en representación del Principado de Cataluña. Según los términos del acuerdo, Inglaterra desembarcaría tropas en Cataluña, que unidas a las fuerzas catalanas lucharían en favor del archiduque Carlos de Austria, pretendiente al trono español, contra los ejércitos de Felipe V, comprometiéndose asimismo a mantener las leyes e instituciones propias catalanas.1

Los vigatans cumplieron su parte del pacto y desde la Plana de Vich, que ya controlaban desde la primavera, fueron extendiendo la rebelión en favor del Archiduque y a principios de octubre de 1705 se habían adueñado prácticamente de todo el Principado, excepto de Barcelona donde seguía dominando la situación el virrey felipista Francisco Antonio Fernández de Velasco y Tovar.2

Por su parte el archiduque Carlos, en cumplimiento de lo acordado en Génova, embarcó en Lisboa rumbo a Cataluña y llegó a Barcelona el 22 de agosto de 1705 cuando estaba en pleno apogeo la revuelta austracista. Pocos días después desembarcaban unos 17 000 soldados aliados y comenzaba el sitio de Barcelona, al que se sumaron los vigatans.3​ El 9 de octubre Barcelona capitulaba y el 22 de octubre entraba el archiduque Carlos a quien se le entregó un escrito con los términos de la rendición en el que se insistía en que fueran respetadas las Constituciones catalanas y las disposiciones de las últimas Cortes catalanas reunidas por Felipe V en 1701-1702, en clara referencia a lo acordado en el Pacto de Génova.3​ El Archiduque fue reconocido como rey Carlos III de España y el 7 de noviembre juraba las Constituciones catalanas. Seguidamente, el día 13 de noviembre convocó las Cortes catalanas4​ para el 26 de noviembre.

El ambiente en que se iban a desarrollar las Cortes iba a ser completamente diferente a de las Cortes anteriores presididas por Felipe V. El archiduque Carlos, titulado rey como Carlos III, recibió a los Tres Comunes de Cataluña y nombró en los puestos clave de las nueva Real Audiencia a austracistas reconocidos, y como secretario personal suyo y protonotario a Ramon de Vilana Perlas y como mediador con los tres brazos de las Cortes, a Narcís Feliu de la Penya, dos de los miembros más prominentes del austracismo catalán.5

Las medidas aprobadas por las Cortes[editar]

En el terreno económico se aprobaron importantes medidas, algunas de las cuales desarrollaron lo acordado en las Cortes de 1701, y que estaban a medio camino entre el «líbero comercio» y el proteccionismo de la producción agraria y manufacturera catalanas -singularmente ante Francia, el rival comercial del Principado:

  • "Se dictaron medidas para evitar la intromisión de los oficiales reales en el tráfico de mercancías y de ganado mediante cargas, y para impedir que los gobernadores de Cádiz y de otros puertos andaluces y de España pusieran trabas a los vinos y aguardientes catalanes, a la vez que se gravaba la entrada del vino forastero".5
  • Se acordó constituir una Compañía Náutica Mercantil y Universal6​ y dotar a Barcelona de puerto franco, a pesar de la oposición de Mataró por verse afectados sus intereses.7
  • Se amplió el número de barcos para el tráfico mercantil con América —de dos a cuatro— y se les eximió del control de la Casa de Contratación de Sevilla, por lo que no tendrían que incorporarse a la flota de Indias.45
  • Se suprimió el derecho de la lezda real que gravaba la entrada de mercancías en las ciudades, así como los derechos de Capitanía General que gravaban las mercancías extranjeras importadas
  • Se presentó un memorial para potenciar los lazos mercantiles con "los alidados": Inglaterra y Provincias Unidas; en lugar de Francia, porque con las importaciones necesarias «se logra el no salir el dinero, pues estos truecan sus géneros o mercadurías con vino aguardiente y otros géneros del Pahís» [sic].8

No menos importantes fueron los acuerdos en el terreno político, en su mayoría dirigidos a lograr un mayor control sobre las autoridades reales y señoriales:9

  • En cuanto al espinoso problema de los alojamientos y manutención de las tropas —que ya se había tratado en las Cortes de 1701-1702 pero sobre lo que Felipe V se negó a hacer ninguna concesión— se acordó que estas tuvieran que vivir en cuarteles y no en casas particulares,4​ y se tomaron medidas para evitar los abusos de los soldados sobre la población. Además se precisaron los gastos que tenían que cubrir tanto la Generalidad como los municipios.9
  • En cuanto a las insaculaciones —la otra cuestión sobre la que Felipe V tampoco hizo ninguna concesión en las Cortes de 1701-1702—, se acordó que serían responsabilidad de la Generalidad y el Consejo de Ciento, por lo que la Corona dejaría de elaborar las listas de los insaculados aunque se reservaba algunas prerrogativas.49
  • Se acordó que ningún virrey pudiera tomar posesión del cargo hasta que su rey no hubiese jurado las Constituciones.4
  • La cuestión que provocó mayor tensión entre los brazos y la Corona fue la exigencia de Carlos III de que se aprobara «excluir a perpetuidad» a la casa de Borbón de los derechos sucesorios al condado de Barcelona,4​ a lo que las Cortes se oponían porque aprobarlo significaría quedar subordinadas al príncipe. Pero finalmente aprobaron la exclusión presionadas por la amenaza que en esos momentos se cernía sobre Barcelona de ser sitiada por las tropas borbónicas de Felipe V.9​ La inminencia de la ofensiva de las tropas borbónicas se materializó justo al acabar las Cortes el 31 de marzo de 1706. El 3 de abril Felipe V inició el sitio de Barcelona que tuvo que abandonar un mes después.4

El campo más innovador de los acuerdos de las Cortes fue el referido a la protección de los derechos individuales y al imperio de la ley, produciéndose, según el historiador Joaquim Albareda, "un avance notable en el ámbito de las garantías de la libertad civil":11

  • Se prohibió a los oficiales reales abrir investigaciones o procesar a los integrantes de la Diputación del General, del brazo militar y de los consejos municipales.
  • Se consagró el principio del secreto de la correspondencia.
  • Se prohibió que los oficiales reales pudieran detener a los habitantes del Principado sin causa legítima, y se estableció además que después de quince días pudieran recuperar la libertad si no eran juzgados, así como se reconoció el derecho del inculpado a la defensa.
  • Se delimitaron las atribuciones de la Real Audiencia para frenar los abusos de jueces, abogados, escribanos o notarios.

A cambio de las concesiones hechas por su rey Carlos III, las Cortes aprobaron un donativo de dos millones de libras -a pagar en diez años-, una cantidad muy debajo de las expectativas del rey. Además tanto la Generalidad como el Consejo de Ciento tenían que crear y sufragar cada un regimiento de 500 hombres.12

Balance[editar]

Según el historiador Joaquim Albareda, las Cortes de 1705-1706, junto las anteriores de 1701-1702, supusieron "una auténtica puesta al día del constitucionalismo" tras el recorte experimentado tras la Guerra de los Segadores:13

Las Constituciones se revelaban, de este modo, como un mecanismo eficaz para regir la sociedad catalana, adaptándose a sus demandas, lejos de haberse convertido en un marco jurídico anquilosado y marchito por el paso del tiempo. Una buena muestra de esta modernidad política la proporcionan las medidas aprobadas tendentes a reforzar el control de la actuación de los ministros reales, a preservar el cumplimiento de la ley y el estatuto jurídico de los individuos -preservar la propiedad y vincular la legislación al consenso parlamentario-. En suma, las Constituciones aprobadas en las Cortes de 1705-1706 constituyen la plasmación del partido austracista catalán tanto en el terreno económico como en el político

Sin embargo, muchos de los logros alcanzados no llegaron a ponerse en práctica a causa de la guerra y de la derrota del austracismo en la misma. Eso fue lo que sucedió con buena parte de las medidas económicas: la supresión de la lezda real tuvo que aplazarse para sufragar los gastos de la guerra; el puerto franco chocó con los intereses de la Generalidad que no estaba dispuesta a ver reducidos sus ingresos fiscales; la compañía náutica nunca se fundó ni zarpó ninguno de los cuatro barcos que podían comerciar con las Indias. Tampoco las constituciones políticas fueron respetadas por el archiduque Carlos. Debido a la falta endémica de recursos para mantener su ejército, no aplicó lo aprobado sobre alojamientos de tropas y contribuciones de guerra y siguió controlando la insaculación de la Generalidad y del Consejo de Ciento, a lo que se sumó la persecución implacable que sufrieron los partidarios de la causa borbónica. "Estos problemas, sumados a los rigores de la guerra, a la penuria económica y a los abusos cometidos por los ejércitos de uno y otro bando, sumieron a los catalanes en el desencanto y la desesperación", afirma Joaquim Albareda.

HISTORIA DE ESPAÑA

 SIGLO XV EN ESPAÑA

Las Cortes de Barcelona de 1599 fueron presididas por el rey Felipe III.

Eran las primeras Cortes de Felipe III y estaban precedidas por los incidentes de los años de 1590, en tiempos de Felipe II, en que los enfrentamientos entre la Generalidad y el virrey Pere Lluís Galceran de Borja i de Castre-Pinós acabaron con la persecución y el exilio del diputado militar Joan Granollacs i Pons, con una práctica suspensión de la Constitución de la Observancia y con una intervención real del proceso de insaculación. El nuevo rey fue a Barcelona con la intención de mejorar las relaciones, pero aparecieron puntos históricamente conflictivos sobre los que nose llegó a ningún acuerdo y finalmente las Cortes se cerraron en falso. Así pues, mientras que el rey aceptó la regulación de la Inquisición (reclamación de más de un siglo) y la concesión de galeras para defender la costa, no hubo acuerdo en subir el salario a los jueces de la Audiencia, ni sobre el derecho de los caballeros a llevar armas.


Publicación de las Constituciones de 1599, impresa en 1603.

Los acuerdos[editar]

El secretario de las Cortes fue Pere Franquesa i Esteve. Se acordó la creación de un nuevo impuesto, el derecho a galeras, a fin de recaptar financiación para la construcción específica de barcos de guerra.2​ Se aplicaba sobre diversos productos como naipes, cueros y mercaderías estipuladas en los capítulos de concesión.

Se acordó que la Generalidad armara dos galeras pAra defender las costas catalanas, pero pronto se vio que la Capitanía General los utilizaba para el transporte de tropas a Italia y acabaron siendo presas a manos de los argelinos.3

Se consideró4​ el asunto del asesinato del escudero Marc-Antoni Forner, ocurrido en el castillo de Salses por el prior Hernando de Toledo, lugarteniente del capitán general de Cataluña. Por la renuncia de su sobrino Honorat Riu i Tord a toda reclamación, las Cortes votaron una concesión de 800 libras para misas y la petición al rey de un título de nobleza para Riu.

En el terreno jurídico:

  • Se acordó dar preferencia a los doctores y bachilleres que hubiesen dado clase o residido al menos seis años en la universidad de Lérida a la hora de optar por una plaza en el Consejo Real y otros oficios.5
  • Se estableció la obligatoriedad a los notarios de conocer a las personas que diesen testimonio y a no dar por válidas las actas que no tuvieran la solemnidad precisa.6
  • Se estableció de forma clara un criterio de prelación de la legislación: derechos locales (escritos o no), derecho territorial (Usatges, Constituciones y Capítulos), derecho canónico, derecho cicil (incluyendo aquí el derecho común)
  • A presentación de un agravio de Joan Granollacs, perseguido en 1590 y ahora perdonado, se declaró la inmunidad de los diputados en actuaciones relativas a la Generalidad de Cataluña.

No obstante, el contenido de mayor importancia fue probablemente la declaración de la legalidad vigente aprobada en Cortes, aunque no se aplicó como ya había pasado con la Constitución de la Observancia:

Por cuanto las Constituciones de Cataluña, capítulos y actas de Cortes, no se pueden hacer sino en Cortes Generales, y sea de justicia que las cosas se deshagan con la misma solemnidad que son hechas, por tanto estatuimos y ordenamos que las Constituciones de Cataluña, Capítulos y Actas de Cortes, no puedan ser revocadas, alteradas ni suspensas, sino en Cortes Generales, y que si se hace lo contrario, no tenga ninguna fuerza ni valor.
Felipe III

Final accidentado[editar]

Acabadas las Cortes, Felipe III marchó sin firmar las constituciones, y cuando las remitió firmadas, había modificado algún capítulo. En concreto se alteraban las funciones del virrey y se prohibía el uso de los pedreñales.nota 1​ Este gesto recordó los sucesos similares ocurridos al final de las anteriores Cortes de Monzón (1585) e indignó a los diputados y conllevó una agria disputa entre el jurista Antonio Olibà y el virrey Lorenzo Suárez de Figueroa y Córdoba (duque de Feria), quien encarceló a los que protestaban. Finalmente, el rey destituyó al virrey y puso en su lugar a un hombre de consenso: el arzobispo de Tarragona Joan Terès i Borrull.7

Asistentes[editar]

En la sesión asistieron las siguientes personalidades conocidas:8910

Brazo Real[editar]

Brazo eclesiástico[editar]

Brazo militar[editar]

Administración catalana[editar]

Nombramientos nobiliarios[editar]

  • Título de conde
  • Privilegios de noble
    • d'Amat i Desfar de Gravalosa, Miquel Joan (padre de Gispert d'Amat i Desbosc de Sant Vicenç)
    • d'Amat i Desfar de Gravalosa, Francesc (tío de Gispert d'Amat i Desbosc de Sant Vicenç)
    • d'Amat Olim Descar de Gravalosa i Cordelles, Elisabet
    • d'Amat Olim Ses Cases, Mariana
    • Argensola i Montrodon, Jeroni
    • Argensola i Montrodon, Francesc
    • Argensola Copons i Espès, Onofre
    • Armengol i Cardona, Jeroni
    • Armengol i Cardona, Ferran
    • Aunés i Tragó, Nuri Joan
    • Bellver i Montroig, Joan
    • Bellver i Montroig, Pere
    • Biure i Montserrat, Rafael Joan
    • Biure i Montserrat, Gaspar
    • Boixadors i Lull, Lluís
    • Calders i Gilabert, Miquel Jeroni
    • Camps i Meca, Jaume
    • Castellbell i Moliner, Josep
    • Claramunt i Cassador, Joan
    • Codina i Rossell, Pere Bernat
    • Copons i Calders, Joan Francesc
    • Copons i Malet, Felip
    • Cordelles i Oms, Alexandre (hermano del 79º presidente de la Generalidad Jaume Cordelles i Oms)
    • Cruïlles i Terrades, Benet
    • Cruïlles i Terrades, Francesc
    • Cruïlles i Terrades, Joan
    • Descamps i Modaguer, Lluís
    • Descamps i Modaguer, Joan
    • Descatllar i Cardona, Lluís
    • Desclergues i Cortes, Jeroni
    • Falcó i Soldevila, Miquel Baptista
    • Ferran i Ses Cases, Joan Antoni
    • Ferrera i Cordelles, Felip
    • Ferrera i Cordelles, Miquel
    • Ferrera i Cordelles, Josep
    • Fluvià Torrelles i Pol, Benet Joan
    • Franquesa i Esteve, Jaume Pau (hermano del secretario de las Cortes Pedro Franqueza)
    • Grimau i Vivers, Francesc
    • Guardiola i Terrades, Miquel Montserrat
    • Guilla i Oluja, Alemany
    • Ivorra i Olzinelles, Guillem
    • Junyent i Sapila, Francesc
    • Junyent i Erill, Gervasi
    • Lihori i Tersà, Dionís
    • Macip, Bernat
    • Mahull i Cervelló, Berenguer
    • Monsuar Arinyó i Albanell, Marc Antoni
    • Monsuar Arinyó i Albanell, Francesc
    • Montoloiu i Ros, Francesc
    • Mur, Josep
    • Olives i Terès, Epifani (sobrino del arzobispo de Tarragona Joan Terès i Borrull)
    • Olivó d’Alvèrnia i Sacirera, Carles
    • Olivó i Mercer de Jorba, Gaspar
    • Olmera i Cruïlles Puigpardines, Joan
    • Oluja i Meca, Galceran
    • Pons i Cerdans, Carles
    • Pons i Guilla, Guillem Raimon
    • Quarteroni, Daniel
    • de Queralt i d'Eroles, Lluís
    • de Queralt i Erill, Joan
    • Quintana, Josep
    • Reguer, Francesc
    • Robles y de León, Álvaro
    • Roger de Llúria i Oluja, Lluís
    • Roger i Vallseca, Felip
    • Sabater, Joan
    • Sacosta i Guilla, Gaspar
    • Sagarriga i Icart, Francesc
    • Saportella i Anfós, Jeroni
    • Sunyer i Roger, Guillem
    • Tamarit i Rifós, Miquel
    • Taquí i Oms, Francesc
    • Tord i Riembau, Miquel
    • Torres i Vendrell, Jeroni
    • Torres Aragó i Pelegrí, Bernardí
  • Privilegios de caballero
    • Folcràs, Joan Pau
    • Fonoll, Joan Pau
    • Freixa i Caltellví, Miquel
    • Frígola i Albert, Antoni
    • Gelpí, Pere Miquel March
    • Gorchs, Joan Antoni
    • Graell, Gaspar
    • Janer, Martí Joan
    • Janer, Joan Gaspar
    • Jordà, Jaume
    • Jordà, Onofre Cristòfor
    • Lluch, Jeroni
    • Maduxer, Josep
    • Mitjavila, Francesc
    • Molera, Gaspar
    • Moltalt, Francesc
    • Montaner, Hug
    • Montserrat i Gomar, Damià
    • Moradell i Fogasot, Pau
    • Morer de Toses, Joan
    • Mur, Josep
    • Negroto, Ambrosio
    • Negroto, Girolamo
    • Negroto, Giacomo
    • Negroto, Giovanni
    • Olives i Terès, Epifani (sobrino del arzobispo de Tarragona Joan Terès i Borrull)
    • Olzina i Cotxa, Gabriel
    • Olzina y Pedrolo, Miguel Francisco
    • Oms i Biure, Miquel
    • Osset i Castellví, Lluís
    • Paratge i Bellfort, Segimon
    • Polit, Agustí
    • Pons i Almar, Jeroni
    • Puiggener, Miquel
    • Ramera, Francesc
    • Riu i Tord, Honorat
    • Rolland, Michel
    • Rossell, Jeroni
    • Rubí i Coll, Rafael
    • Rubió, Jeroni
    • Sala, Jaume (sobrino del obispo de Vich, Francesc Robuster i Sala)
    • Sala i de la Martrira, Miquel
    • Saporta i Munyós, Climent
    • Saporta i Soldevila, Miquel
    • Serra, Joan Pau
    • Pere Benet Soler (Conseller en Cap)
    • Taverner i Palau, Bernat
    • Terreros, Miguel
    • Valencià, Francesc Pere
    • Vilalta, Antoni
    • Vilaseca, Pere Jaume
    • Vilella, Joan
  • Privilegios de ciudadanos y burgueses honrados
    • Astor, Josep Francesc (sobrino del vicario general del arzobispado de Tarragona, Antoni Joan Astor)
    • Bassols, Rafael
    • Bonanat, Josep
    • Brémond, Pierre Antoine
    • Brossa, Joan Francesc
    • Bru, Jaume
    • Cadarset, Pere
    • Camprodon i Camprodon, Antich
    • Carbonell i Trinyach, Josep
    • Llobera i Roger, Lluís
    • Llobet, Onofre
    • Manyalich, Jaume
    • Masdemunt i Janer, Rafael
    • Moltalt, Pere
    • Montaner i Sabater, Felip Dimes
    • Montaner, Rafael
    • Montserrat i Gomar, Damià
    • Oliva, Rafael
    • Oriol i Montlleó, Joan Baptista
    • Palau, Joan Arnau
    • Parrinet, Pierre Jean
    • Pasqual i Alenyà Cadell, Jaume
    • Paulet, Jaume Antoni
    • Paulet i Mates, Joan Lluís
    • Pedró, Nicolau
    • Pellisser, Bernat
    • Pellisser, Francesc
    • Pi, Gaspar
    • Piferrer, Damià
    • Puig, Jaume
    • Reart, André
    • Reart, Jean François
    • Ribes, Pere
    • Riu i Ballaró, Jaume
    • Riu i Canta, Rafael
    • Rovira, Maximilià
    • Sabater, Onofre
    • Sala, Andreu
    • Serragut, Antoni
    • Serra Arnau, Jeroni
    • Solà, Bernat
    • Terrena i Maler, Gaspar
    • Torres, Rafael
    • Tria de Renuy, Joan
    • Trinyach i Oms, Antoni
    • Trinyach, Jeroni
    • Trinyach, Francesc
    • Tristany, Jaume
    • Verdet, Joan Hug
    • Vilaseca i Xammar, Galceran
  • Hábitos de las órdenes militares
    • Gerónimo Albanell Llull Girón de Rebolledo Soler
    • Joan Boixadors Pachs Erill Burgès