SGLO XV EN ESPAÑA
La casa de Ayamonte es una casa nobiliaria española originaria de la Corona de Castilla.
Casa de Ayamonte | ||
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Primer titular | Francisco de Zúñiga y Pérez de Guzmán | |
Concesión | Carlos I de España 1521 | |
Linajes | de Zúñiga y Guzmán Osorio de Moscoso de Casanova-Cárdenas | |
Actual titular | María del Pilar Paloma de Casanova-Cárdenas y Barón |
Denominación[editar]
Su nombre proviene del municipio andaluz de Ayamonte, históricamente situado en el reino de Sevilla, actualmente en la provincia de Huelva.
Feudo[editar]
El origen de la casa fue el señorío de Ayamonte, Lepe y La Redondela, que perteneció al mayorazgo del señorío de San Lucar de Barrameda y luego a la casa de Medina Sidonia y que tras ser adjudicado a una rama secundaria y volver luego pasó a una rama menor. Las villas de Ayamonte, Lepe y La Redondela fueron compradas ya por Guzmán el Bueno durante el reinado de Sancho IV de Castilla. Conformado territorialmente por los términos municipales de la Costa Occidental de Huelva menos Cartaya: Ayamonte, San Silvestre de Guzmán, Villablanca, Isla Cristina y Lepe, pertenecientes a la provincia de Huelva.
Señorío de Ayamonte, Lepe y La Redondela[editar]
- Juan Alonso Pérez de Guzmán, I señor de Ayamonte, Lepe y La Redondela, IV señor de Sanlúcar, I conde de Niebla
- Alfonso Pérez de Guzmán, II señor de Ayamonte, segundo hijo del I señor de Ayamonte, Lepe y La Redondela
- Juan Alonso Pérez de Guzmán, III señor de Ayamonte, Lepe y La Redondela, VI señor de Sanlúcar, III conde de Niebla y I duque de Medina Sidonia, hijo del V señor de Sanlúcar y II conde de Niebla y sobriño paterno del II señor de Ayamonte, en 1444, recuperó para el mayorazgo de la Casa de Ayamonte, Lepe y La Redondela, lugares que habían sido desgajados del mismo en 5 de octubre de 1396
- Teresa Pérez de Guzmán y Guzmán, IV señora de Ayamonte, Lepe y La Redondela, hija natural del III señor de Ayamonte, Lepe y La Redondela, VI señor de Sanlúcar, III conde de Niebla y I duque de Medina Sidonia, y de Teresa o Elvira de Guzmán, hija del II señor de Ayamonte
- Pedro de Zúñiga y Manrique de Lara, IV señor consorte de Ayamonte, Lepe y La Redondela, I conde de Ayamonte, IX señor de Gibraleón, II conde de Bañares
Fue elevado a condado, por lo que el título de señor de Ayamonte, Lepe y La Redondela quedó extinguido en virtud de los pleitos por la titularidad en el pasado.
Condado de Ayamonte[editar]
El condado de Ayamonte es el título nobiliario español creado en 1475 por la reina Isabel I de Castilla a favor de Pedro de Zúñiga y Manrique de Lara, IX señor de Gibraleón y II conde de Bañares, IV señor consorte de Ayamonte, Lepe y La Redondela, quién era hijo de Álvaro de Zúñiga y Guzmán, III señor y I duque de Béjar, I duque de Arévalo, II conde y I duque de Plasencia, I conde de Bañares, VIII señor de Gibraleón, etc, y de su primera esposa Leonor Manrique de Lara. Era casado con Teresa Pérez de Guzmán y Guzmán, IV señora de Ayamonte, Lepe y La Redondela.
- Pedro de Zúñiga y Manrique de Lara, IV señor consorte de Ayamonte, Lepe y La Redondela, I conde de Ayamonte, IX señor de Gibraleón, II conde de Bañares
- Francisco de Zúñiga y Pérez de Guzmán, II conde y I marqués de Ayamonte
Fue elevado a marquesado, por lo que el título de conde de Ayamonte quedó extinguido.
Marquesado de Ayamonte[editar]
El marquesado de Ayamonte es el título nobiliario español creado en 1521 por el rey Carlos I de España a favor de Francisco de Zúñiga y Pérez de Guzmán, II conde de Ayamonte, hijo del I conde de Ayamonte, por elevación del condado en marquesado.
- Francisco de Zúñiga y Pérez de Guzmán, II conde y I marqués de Ayamonte
- María Teresa de Zúñiga y Guzmán, Manrique de Lara y Castro, III duquesa de Béjar, III duquesa de Plasencia, II marquesa de Gibraleón, II marquesa de Ayamonte, IV condesa de Bañares
- Antonio de Zúñiga Guzmán y Sotomayor, III marqués de Ayamonte
- Francisco de Guzmán y Sotomayor Zúñiga y Córdoba, IV marqués de Ayamonte
- Francisco Antonio de Guzmán y Sotomayor, V marqués de Ayamonte
- Brianda de Zúñiga Sarmiento de la Cerda y Guzmán, VI marquesa de Ayamonte
- Manuel Luis de Guzmán y Manrique de Zúñiga, VII marqués de Ayamonte, IV marqués de Villamanrique
- Melchor de Guzmán Osorio Davila Manrique de Zúñiga, VIII marqués de Ayamonte, XII marqués de Astorga
- Ana Nicolasa de Guzmán Osorio Davila y Manrique de Zúñiga, IX marquesa de Ayamonte, V duquesa de Medina de las Torres, IV duquesa de Atrisco, XIII marquesa de Astorga, VII marquesa de Velada, VI marquesa de Villamanrique, VI condesa de Saltés
- Ventura Antonio Osorio de Moscoso y Guzmán Davila y Aragón, X marqués de Ayamonte, VI duque de Sanlúcar la Mayor, V marqués de Leganés, XIV marqués de Astorga, VIII marqués de Velada, VII marqués de Villamanrique, VII conde de Azarcóllar, VI marqués de Mairena, VII conde de Saltés
- Ventura Osorio de Moscoso y Fernández de Córdoba, XI marqués de Ayamonte, XV marqués de Astorga
- Vicente Joaquín Osorio de Moscoso, XII marqués de Ayamonte, XVI marqués de Astorga
- Vicente Isabel Osorio de Moscoso y Álvarez de Toledo, XIII marqués de Ayamonte, duque de Sessa
- Vicente Pío Osorio de Moscoso, XIV marqués de Ayamonte, XIII conde de Altamira
- Luis Osorio de Moscoso y Borbón, XV marqués de Ayamonte, conde de Cabra
- José María Osório de Moscoso y Carvajal, XVI marqués de Ayamonte, XVIII duque de Maqueda
- María del Perpetuo Socorro Osorio de Moscoso y Reynoso, XVII marqués de Ayamonte, XX marquesa de Astorga
- Fernando Barón y Osorio de Moscoso, XVIII marqués de Ayamonte, XXIV conde de Cabra.
- Pilar Paloma de Casanova-Cárdenas y Barón, XIX marquesa de Ayamonte, XXIV duquesa de Maqueda, XXII marquesa de Astorga, XXIII marquesa de Elche, marquesa de la Villa de San Román, condesa de Cabra, condesa de Monteagudo de Mendoza y condesa de Valhermoso, baronesa de Liñola, Grande de España.
- Casó en 1975 con Francisco José López-Becerra de Solé y Martín de Vargas, señor de Tejada,1 abogado. Poseedor, entre otras distinciones de la Encomienda de Isabel la Católica,2 Cruz al Mérito Militar con Distintivo Blanco,3 comendador de la Orden del Mérito Civil,4 de las reales academias de Córdoba y Zaragoza, académico de número de la Academia Andaluza de la Historia.
Son sus hijos:
- María de la Soledad Simitria López-Becerra y Casanova-Cárdenas, XXIV marquesa de Elche, marquesa de la Vega de la Sagra, casada con Francisco Javier Linares y de Medina, de la casa condal de Mejorada, maestrante de Sevilla y maestrante de Ronda.
- Álvaro López-Becerra y de Casanova-Cárdenas, XXVII conde de Cabra, IV marqués de Belfuerte, XIX vizconde de Iznájar, grande de España, casado con María Ana Pancorbo y de Rato, nieta de los condes de Du Quesne
- Mencía López-Becerra y de Casanova-Cárdenas, marquesa del Cenete, Grande de España, casada con Francisco Javier de Saavedra y Rodríguez-Pomatta
La Concordia de Segovia fue un tratado firmado el 15 de enero de 1475 en el Alcázar de Segovia1, por Isabel I de Castilla y su marido Fernando II de Aragón, rey de Sicilia y príncipe de Gerona. Este tratado fijó el papel que debería asumir Fernando en la administración y gobierno del reino castellano,2 y asegurar los cargos para los castellanos.3
Un antecedente de esta concordia se encuentra en las capitulaciones de Cervera que fueron las capitulaciones matrimoniales que se firmaron en marzo de 1469 antes de que se celebrara la boda entre la entonces princesa Isabel y el príncipe Fernando.
Ascensión de Isabel I al trono castellano[editar]
El rey Enrique IV de Castilla falleció en la madrugada del 12 de diciembre de 1474 en Madrid. La noticia llegó enseguida a Segovia, donde residía su media hermana Isabel, pero su marido entonces estaba ausente en Aragón. Al día siguiente celebró su proclamación como reina y propietaria del reino y a Fernando como su legítimo marido, como un hecho consumado para evitar negociaciones y concesiones para hacerse reconocer como reina frente a su sobrina Juana, y como tal hecho consumado fue enviado a las ciudades con representación en las Cortes.4 Fernando puso camino a Segovia, donde entró el 2 de enero de 1475.5
Se iniciaron entonces discusiones acerca del orden sucesorio y el papel que debía desempeñar el marido en el gobierno del reino.5 Se arguyó que los derechos de Fernando eran superiores a los de Isabel en tanto heredero varón más directo de la Casa de Trastámara,6 y que los maridos tenían libre disposición de los bienes de la esposa.7 por lo que Fernando podía disponer del reino castellano a su voluntad. Sin embargo, ante el hecho que aún no tenían descendencia de varón, si se aplicaran esas prerrogativas a los varones actuaban contra su propio linaje.56 Quedaba por definir el papel de Fernando en Castilla, como hijo de Juan II de Aragón era visto como un nuevo infante de Aragón, linaje que había participado en las conjuraciones nobiliarias durante el reinado de Juan II de Castilla, y como tal la nobleza que había combatido contra ellos esperaba que podía sufrir represalias, por lo que esperaban la limitación del poder del rey,7 comprometiéndose a impedir que el rey Fernando otorgara oficios y mercedes.8
La Concordia de Segovia[editar]
El arzobispo Carrillo y el cardenal Mendoza redactaron el documento de la Concordia de Segovia, que está fechada el 15 de enero.
En la Concordia se confirma que Isabel era la única propietaria del reino como única heredera, de modo que a su muerte, sus títulos pasarían a sus descendientes directos. Fernando recibió el título de rey y no quedó relegado a consorte, de modo que los documentos oficiales, la moneda, el sello y los pregones quedarán encabezados por el nombre de ambos con precedencia de Fernando, pero las armas de Castilla tendrían precedencia a las de Aragón. Isabel sería la que se reservara la provisión de cargos públicos en Castilla, y el producto de los impuestos castellanos se destinaría prioritariamente a obligaciones administrativas en Castilla y el saldo restante se utilizaría en común acuerdo, los beneficios eclesiásticos se concederían de común acuerdo, pero en caso de conflicto decidiría la reina; los asuntos administrativos y judiciales, y el nombramiento de corregidores se regularían de común acuerdo cuando los reyes estuviesen juntos y si estuvieran por separado, a nombre de cada uno.91011
Consecuencias[editar]
La Concordia no supuso un acuerdo entre marido y mujer sino un acuerdo entre dos bandos políticos rivales,9 de este modo estaba redactada para garantizar a los nobles castellanos que no iba a haber injerencia por los aragoneses en el gobierno del reino castellano.10 de modo que solo trataba de regular las rentas ordinarias, los nombramientos de cargos y la administración de justicia, quedando al arbitrio de los reyes la política exterior, la guerra y las rentas extraordinarias.12 La Concordia también significó el establecimiento de una cohesión política entre Fernando e Isabel, para neutralizar cualquier intriga política que ahondara en desavenencias que pudieran haber surgido entre los monarcas.10
El 28 de abril, en los prolegómenos de la guerra de sucesión, Isabel otorgó a Fernando un documento por el que le autorizaba y le reconocía la capacidad para ejercer todas las funciones de gobierno que ella estaba legitimada para hacer.13 Esto convertía a Fernando en rey efectivo de Castilla,1114 e invalidaba la Concordia de Segovia en cuanto a la separación de poderes de los monarcas, pero permanecía vigente jurídicamente en cuanto al reino.15
Tras el fallecimiento de Juan II de Aragón en 1479, le sucedió su hijo Fernando. Y el 14 de abril de 1481, en las Cortes de Calatayud, otorgó a su esposa Isabel los mismos poderes que él había recibido el 28 de abril de 1475, designándola como corregente, gobernadora y administradora en los reinos de la Corona de Aragón.16 Aunque puede deducirse que tal documento fue un reconocimiento sin límite de tiempo y no una procuración.15 Pero el hecho que en 1488 Fernando otorgara en Valencia la Lugartenencia General de los Estados de la Corona de Aragón17 a Isabel y que en los documentos oficiales no figure el nombre de la reina, da entender que fueron poderes circunstanciales otorgados de Fernando a Isabel.
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