La Lex Ursonensis (Ley de Urso) era una ley reguladora de la colonia romana Genetiva Iulia, ubicada en la Hispania romana. La Ursonensis era, además, una lex data, es decir, dada por el magistrado, previamente autorizado para ello.
Fue promulgada por Marco Antonio en el año 44 a. C., y es muy posible que derive de un conjunto de proyectos legislativos llevados a cabo por César para unificar el régimen de las colonias y los municipios y que dejó sin terminar al ser asesinado.
Esta ley se conserva en unas tablas halladas en Osuna (el antiguo Urso) a finales del siglo XIX (bronces de Osuna), y en once fragmentos encontrados en El Rubio a principios del siglo XX. En la actualidad se encuentran en el Museo Arqueológico Nacional, en Madrid.
Urso se identifica con la actual Osuna, y fue fundada por el propio Julio César. Los colonos eran ciudadanos romanos procedentes del proletariado urbano.
Marco histórico[editar]
Tras las luchas entre César y Pompeyo, durante el periodo republicano, aquel decidió fundar en Osuna una colonia de ciudadanos, llamada Genetiva Iulia en honor a la diosa Venus Genetrix, protectora de la gens Iulia, a la que pertenecía el propio César.
Leyes de colonias y de municipios[editar]
En Hispania había dos leyes fundamentales:
- La Ley de Urso, de carácter colonial.
- La Lex Flavia Municipalis, tipo de ley de carácter municipal del que puede ser un ejemplo la Lex Flavia Malacitana.
Las leyes ordenadoras de colonias y municipios fueron leges datae, es decir, dadas directamente por un magistrado autorizado para ello por los comicios[1] en virtud de una ley comicial. Aun conservándose otras leyes de fuera de Hispania, se puede afirmar que los textos hallados en la península ibérica constituyen una fuente básica para el conocimiento de ese vasto fenómeno que fue la romanización jurídica provincial.
Etapas de confección de la Lex Ursonensis[editar]
- 1. La redacción del proyecto por parte de César.
- 2. La datio de la ley por parte de Marco Antonio.
- 3. La grabación material de los bronces de Osuna.
Los bronces son una reedición posterior del texto original de Marco Antonio, y datan del último tercio del siglo I d. C., con la peculiaridad de que todo el texto está interpolado. Aunque es muy difícil precisar de quién y de cuándo son las interpolaciones, se cree posible que ya Marco Antonio hubiera modificado el proyecto de César; pero también, que otras interpolaciones sean ulteriores.
De la Ley de Urso se conservan ahora algo más de 50 capítulos de los 142 que se cree que tenía.
Contenido de la ley[editar]
Trata de muy diversas cuestiones de régimen local:
- Magistrados
- Funcionarios
- Ingresos de la colonia: Arriendos públicos (Vectigalia), multas por impagos, etc.
- Colegios sacerdotales de pontífices y de augures
- Orden procesal
- Obras públicas:
- Sistemas de saneamientos
- Carreteras y caminos
- Mantenimiento de aguas públicas
- Distribución de terrenos
- Policía interna
- Defensa militar
- Regulación viaria
- Ritos funerarios
La Tarraconense (del latín Hispania Citerior Tarraconensis) fue una provincia romana y después visigoda de Hispania. Su capital fue la Colonia Iulia Urbs Triumphalis Tarraco,12 la actual Tarragona, de la cual tomaba su nombre.
Fue una de las provincias más grandes del Imperio romano hasta finales del siglo III cuando la reorganización de Diocleciano desgajó la Cartaginensis y la Gallaecia de ella. A pesar de su gran tamaño, salvo las zonas de la costa mediterránea, estaba bastante despoblada y tenía un grado de urbanización menor que el resto de territorios hispanos.
Localización de la provincia de Tarraconensis en el Imperio Romano (125).
Geografía y organización político-administrativa de la provincia Tarraconensis[editar]
Límites y extensión[editar]
La provincia Hispania Citerior Tarraconensis, en su momento de mayor extensión, abarcaba unas dos terceras partes de la península ibérica, y comprendía las regiones al norte y al sur del Ebro, desde los Pirineos al norte hasta Sagunto al sur, el valle de Duero, excepto la zona de su orilla meridional entre el Tormes y su desembocadura en Cale (Oporto, Portugal), los valles del Tajo y del Guadiana hasta los límites con la Lusitania, y el extremo oriental de Andalucía, al este de la frontera de la Baetica que discurría desde Cástulo (Linares), pasando por Acci (Guadix) hasta la bahía de Almería,3 quedando estas zonas (que durante varios años pertenecieron a la Baetica) en territorio tarraconense; al este limitaba con el mare Nostrum –mar Mediterráneo–, y al oeste con el océano Atlántico y al norte con el Cantábrico y la cordillera de los Pirineos, que la separaba del sur de la Galia, es decir, de las provincias romanas de Aquitania y Galia Narbonense.
Con una extensión aproximada de 380.000 km² y una población estimada en 3 ó 3,5 millones de habitantes (con una densidad media de 8 ó 9 hab/km²), la Tarraconense fue probablemente, en la época de su creación, la mayor provincia del Imperio.4
De la Tarraconensis, fueron escindidas posteriormente Gallaecia y Carthaginensis, ambas por Diocleciano a finales del siglo III, y a finales del siglo IV la Balearica de la Carthaginensis, siendo transformadas en provincias independientes.
Organización administrativa[editar]
Por un acuerdo de Augusto con el Senado, tomado en 27 a. C., la Tarraconense fue una provincia imperial, al igual que la Lusitania, mientras que la Bética quedó como provincia senatorial; la Tarraconensis tenía rango consular, mientras que las otras dos provincias eran de rango pretorio.56
Al frente de la Tarraconensis se encontraba el gobernador de la provincia –legatus Augusti pro praetore provinciae Hispaniae Citerioris Tarraconensis–, quien, dado el carácter consular de la misma, era un senador de rango consular, cuya sede se encontraba en la capital provincial, la colonia de Tarraco. En época de Augusto y Tiberio, según también indica Estrabón,7 tenía como subordinados a tres legados al frente de tres legiones, que fueron reduciéndose a dos bajo Calígula y a uno a partir de Nerón.
Las grandes dimensiones de la provincia determinaron que, en algún momento entre Tiberio y Claudio, el gobernador recibiese como auxiliares en la administración de justicia a siete legados, llamados legati iuridici (sing. legatus iuridicus), que fueron puestos al frente de sendos conventus iuridici. Estos legati eran nombrados directamente por el emperador. Los siete conventos jurídicos de la provincia, de E. a O. y comenzando por el de la capital, fueron:
- El Tarraconensis, con capital en la Colonia Tarraco (Tarragona).
- El Carthaginensis, con capital en la Colonia Carthago Nova (Cartagena).
- El Caesaraugustanus, con capital en la Colonia Caesar Augusta (Zaragoza).
- El Cluniensis, con capital en la Colonia Clunia Sulpicia (Coruña del Conde).
- El Asturicensis, con capital en el Municipium Asturica Augusta (Astorga).
- El Lucensis, con capital en el ¿Municipium? Lucus Augusti (Lugo).
- El Bracarensis, con capital en el Municipium Bracara Augusta (Braga).
En cada una de las sedes conventuales se organizó el culto imperial, dedicado al Genius Augusti y a los emperadores divinizados, con un sacerdocio propio, masculino –flamines Augusti– y femenino –flaminicae Augusti–, elegidos de entre las élites de las comunidades privilegiadas –coloniae et municipia– de la provincia. Anualmente se designaba de entre ellos a un flamen y a una flaminica –no era extraño que fuesen matrimonio– para ocuparse del culto imperial a nivel provincial, desempeñando sus funciones en el foro provincial de la capital de la provincia, Tarraco.
La administración fiscal de la Tarraconensis, por su parte, dependía de un procurador imperial –procurator Caesaris–, nombrado directamente por el emperador de entre los miembros del ordo equester, cuya sede también se hallaba en la capital de la provincia, y cuya misión era supervisar la recaudación de impuestos de toda la provincia. Sin embargo, a partir de finales del siglo I o comienzos del siglo II, la zona de minería aurífera del noroeste de la provincia empezó a ser administrada por un procurador específico –procurator metallorum–, cargo desempeñado normalmente por un liberto imperial, que tenía su base en Asturica Augusta, capital del conventus Asturicensis. Los procuratores dependían directamente del emperador y no del gobernador provincial, aunque, evidentemente, ambos cargos debían colaborar para la correcta administración de la provincia.
El tejido urbano de la provincia[editar]
La creación de civitates[editar]
El último escalón de la administración del Imperio romano estaba formado en todas las provincias por las ciudades (lat. civitates), organizadas políticamente a la romana (coloniae, municipia) o de manera tradicional, conservando las instituciones prevías a la conquista romana, aunque, en este último caso, con la directa supervisión de los gobernadores provinciales. El grado de autonomía de estas comunidades, tanto romanas como indígenas, era bastante alto, y, en general, podían resolver sus asuntos sin excesivas intromisiones de los gobernadores provinciales. Las comunidades indígenas tendían, progresivamente, a asimilar sus instituciones de autogobierno a las de los municipios y colonias romanas, aunque la principal diferencia entre ambos tipos de comunidades era la aplicación de la legislación romana, obligatoria para los ciudadanos de colonias y municipios, orientativa para las no romanas, excepto en las relaciones con el poder imperial y con ciudadanos romanos particulares, casos en los que la legislación romana se aplicaba por encima de los derechos locales.
Según los geógrafos antiguos Estrabón, Plinio, quien fue procurator de la provincia, y Ptolomeo, el número de ciudades de la Tarraconensis era considerable, sobre todo en el valle del Ebro y la costa del mar Mediterráneo, reduciéndose su número a medida que se avanzaba hacia el Norte, hacia la costa del Cantábrico, y hacia el Oeste, hacia la futura Gallaecia.
Sin contar las comunidades que existían en las Islas Baleares, Plinio afirma8 que:
nunc universa provincia dividitur in conventus VII, Carthaginiensem, Tarraconensem, Caesaraugustanum, Cluniensem, Asturum, Lucensem, Bracarum. accedunt insulae, quarum mentione seposita civitates provincia ipsa praeter contributas aliis CCXCIII continet, oppida CLXXVIIII, in iis colonias XII, oppida civium Romanorum XIII, Latinorum veterum XVIII, foederatorum unum, stipendiaria CXXXV.
C. Plinio Secundo. Naturalis Historia III, 18.9
Esto significa que en los 7 conventos jurídicos que integraban la provincia Tarraconensis existían 293 ciudades, aparte de las comunidades o ciudades contributae (dependientes de otras), de las que 179 tenían un núcleo urbano –oppidum–. Las ciudades estaban a su vez divididas, según su estatuto, en 12 colonias, 13 ciudades con pleno derecho de ciudadanía –oppida civium Romanorum–, 18 municipios de derecho latino antiguo, 1 ciudad federada –aliada sin derecho de ciudadanía– y 135 ciudades tributarias o estipendiarias. Las otras 114 eran civitates o comunidades sin oppidum, como la mayor parte de las de los conventos del Noroeste y del Cluniense.10
Las comunidades privilegiadas de la provincia Tarraconensis de origen cesariano, triunviral o augústeo, colonias y municipios, fueron adscritas a la tribu Galeria, excepto Caesaraugusta, que lo fue a la Aniensis.
Según nos informa Plinio el Viejo, el siguiente cambio de importancia fue la concesión por el emperador Vespasiano a toda Hispania del derecho latino.
Universae Hispaniae Vespasianus Imperator Augustus iactatum(¿s?) procellis rei publicae Latium tribuit.
C. Plinio Segundo. Naturalis Historia III, 30
Así, en el año 74 d. C.11Vespasiano, mediante el Edicto de Latinidad, otorgó la ciudadanía latina menor –ius Latii minor– a todas los comunidades de Hispania, lo que permitía obtener la ciudadanía romana a todas aquellas personas que hubieran desempeñado magistraturas municipales –duovirato o edilidad– en su comunidad, una vez que fuera transformada en municipio por orden imperial, mientras que el resto de los habitantes adquirían la ciudadanía latina, que les permitía gozar legalmente del derecho de hacer negocios de acuerdo con la ley romana –ius commercii– y de casarse a la romana –ius conubii–, en iustae nuptiae.
La concesión de este derecho fue aprovechada por bastantes comunidades estipendiarias y contributae de la Tarraconensis para transformarse en municipios, como es el caso de Nova Augusta (Lara de los Infantes, Burgos), Bergidum Flavium (Torre del Bierzo, El Bierzo, León), Segovia, Duratón (Segovia, ¿tal vez Confluenta?), o Aqua Flaviae (Chaves, Portugal), por citar unas pocas. Los ciudadanos romanos así promocionados en todos estos nuevos municipios fueron adscritos a la tribu Quirina, y así lo hacían constar en la origo dentro de su nombre.
Las principales ciudades, de fundación romana ex novo o con origen griego –las menos– o prerromano, de la provincia Tarraconensis fueron:
Conventus Tarraconensis[editar]
- Tarraco (Tarragona), Colonia cesariana y de Augusto
- Barcino (Barcelona), Colonia de César y Augusto
- Aeso (Guisona, Lérida), Municipio Flavio
- Iulia Libica (Llívia, Gerona), Municipio de César
- Ausa (Vich, Barcelona), Municipio de Augusto
- Baetulo (Badalona, Barcelona), Municipio de Augusto
- Iluro (Mataró, Barcelona), Municipio de César
- Emporiae (Ampurias, Gerona), Colonia de César
- Gerunda (Gerona), Municipio de Augusto
- Dertosa (Tortosa, Tarragona), Municipio de Augusto
- Valentia (Valencia), Colonia de Augusto
- Saguntum (Sagunto, Valencia), Municipio cesariano
- Edeta (Liria, Valencia), Municipio de Augusto
Conventus Caesaraugustanus[editar]
- Ilerda (Lérida), Municipio de Augusto
- Osca (Huesca), Municipio de Augusto
- Iaca (Jaca, Huesca), Municipio ¿?
- Labitolosa (La Puebla de Castro, Huesca), Municipio Flavio
- Caesar Augusta (Zaragoza), Colonia de Augusto
- Bílbilis (Calatayud, Zaragoza), Municipio de Augusto
- Turiaso (Tarazona, Zaragoza), Municipio de Augusto
- Celsa (Velilla de Ebro, Zaragoza), Colonia triunviral
- Bursau (Borja, Zaragoza), Municipio Flavio
- Arcobriga (Monreal de Ariza, Zaragoza)
- Osicerda (La Puebla de Híjar, Teruel), Municipio de Augusto
- Segontia (Sigüenza, Guadalajara), Municipio Flavio12
- Pompaelo (Pamplona, Navarra), Municipio bajo César
- Cara (Santacara, Navarra),
- Andelos (Mendigorría, Navarra),
- Vareia (Logroño, La Rioja), Municipio de Augusto
- Tritium Magallum (Tricio, La Rioja), Municipio Flavio
- Libia (Herramélluri, La Rioja), ¿Municipio Flavio?
- Graccurris (Alfaro, La Rioja), Municipio de Augusto
- Cascantum (Cascante, Navarra), Municipio de Augusto
- Calagurris (Calahorra, La Rioja), Municipio bajo César
- Oiasso (Irún, Guipúzcoa) ¿Municipio?
- Veleia (Iruña de Oca, provincia de Álava), Municipio de Augusto
- Ercavica (Cañaveruelas, Cuenca), Municipio de Augusto
- Complutum (Alcalá de Henares, provincia de Madrid), Municipio de Augusto
Conventus Carthaginensis13[editar]
- Carthago Nova (Cartagena, Murcia), Colonia desde César
- Saetabi (Játiva, Valencia), Municipio de Augusto
- Illici (Elche, Alicante), Colonia de Augusto
- Dianum (Denia, Alicante), Municipio de Augusto
- Lucentum (Alicante), Municipio de Augusto
- Toletum (Toledo), Municipio de Augusto
- Begastri (Cehegín, Murcia), ¿Municipio Flavio?
- Libisosa (Lezuza, Albacete), Colonia de Augusto
- Salaria (Úbeda, Jaén), Colonia de Augusto
- Sisapo (Almodóvar del Campo, Ciudad Real), Municipio Augusteo
- Ilugo (Venta de San Andrés, Santisteban del Puerto, Jaén), Municipio Flavio
- Castulo (Linares, Jaén), Municipio desde César
- Acci (Guadix, Granada), Colonia de Augusto
- Valeria (Valeria, Cuenca), Municipio de Augusto
- Titulciam (Titulcia, Madrid), Municipio Flavio.
- Segobriga (Saelices, Cuenca), Municipio de Augusto
Conventus Cluniensis[editar]
- Flaviobriga (Castro-Urdiales, Cantabria), Colonia bajo Vespasiano
- Portus Victoriae Iuliobrigensium (Santander o Santoña (Cantabria)), ¿Municipio Flavio?
- Portus Blendium (Suances, Cantabria) ¿Municipio?
- Iuliobriga (Retortillo, cerca de Reinosa, Cantabria), Municipio flavio.
- Clunia (Peñalba de Castro, Burgos) Municipio de Tiberio y colonia bajo Vespasiano
- Occilis (Medinaceli, Soria), ¿Municipio Flavio?
- Numantia (Numancia, Soria), ¿Municipio Flavio?
- Tiermes (Montejo de Tiermes, Soria), Municipio bajo Tiberio
- Uxama argaela (El Burgo de Osma, Soria), Municipio bajo Tiberio
- Augustobriga (Muro de Ágreda, Soria), ¿Municipio Flavio?
- Palantia (Palencia), ¿Municipio Flavio?
- Pintia (Padilla de Duero, Valladolid), ¿Municipio?
- Intercatia (Montealegre de Campos, Valladolid), ¿Municipio Flavio?
- Albocela (Villalazán, Zamora) ¿Municipio Augusteo?
- Septimanca (Simancas, Valladolid)
- Rauda (Roa, Burgos), ¿Municipio Flavio?
- Deobrigula (Tardajos, Burgos), Municipio ¿Flavio?
- Virovesca (Briviesca, Burgos), ¿Municipio?
- Deobriga (Miranda de Ebro, Burgos) ¿Municipio de Augusto?
- Segisama Iulia (Sasamón, Burgos), Municipio Flavio
- Nova Augusta (Lara de los Infantes, Burgos), Municipio Flavio
- Cauca (Coca, Segovia), Municipio Flavio
- Confluenta (Duratón, Segovia), Municipio Flavio
- Segovia (Segovia), Municipio Flavio
- Brigeco (Dehesa de Morales de las Cuevas, Castro Gonzalo, Zamora), Municipio Flavio
Conventus Asturicensis[editar]
- Gigia (Gijón, Asturias), ¿Municipio Flavio?
- Lucus Asturum (Lugo de Llanera, Asturias)
- Flavionavia (¿Pravia?, Asturias), ¿Municipio Flavio?
- Asturica Augusta (Astorga, León), ¿Municipio de Augusto?
- Legio VII Gemina (León), cannaba de la Legio VI Victrix y después de la Legio VII Gemina
- Lancia (Villasabariego, León) Municipio Flavio
- Bedunia (San Martín de Torres, León)
- Bergidum Flavium (Cacabelos, León) Municipio Flavio
- Interamnium Flavium (Bembibre, León) Municipio Flavio
- Petavonium (Rosinos de Vidriales, Zamora), cannaba de la Legio X Gemina y del Ala II Flavia Hispanorum c. r. ¿Municipio?
Conventus Lucensis[editar]
- Ardobicum Coronium (La Coruña), Municipio Flavio
- Flavium Brigantium (¿Betanzos?, La Coruña), Municipio Flavio
- Iria Flavia (Padrón, La Coruña), Municipio Flavio
- Vico Spacorum (Vigo, Pontevedra) Municipio Flavio
- Lucus Augusti (Lugo), ¿Municipio de Augusto?
Conventos Bracaraugustanorum[editar]
- Municipium Limicorum (Ginzo de Limia, provincia de Orense), Municipio Flavio
- Bracara Augusta (Braga, Portugal) ¿Municipio de Augusto?
- Aquae Flaviae (Chaves, Portugal), Municipio Flavio
- Cale y Portum Cale (Oporto, Portugal), ¿Municipio?
No hay comentarios:
Publicar un comentario