jueves, 1 de julio de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 SIGLO XIII EN ESPAÑA

Las cuatro grandes crónicas es el nombre con el que se conocen cuatro obras escritas en lengua catalana entre finales del siglo xiii y durante el siglo xiv. Su finalidad era la de dejar constancia de unos hechos y además querían tener un valor didáctico. Forman el mejor conjunto historiográfico de la Europa medieval. Las obras comparten las características propias de las crónicas. Los autores son testigos directos de los hechos que relatan. También es característico el tono heroico y el sentimiento patriótico.

Las cuatro grandes crónicas son:

Tanto la crónica de Jaime I como la de Pedro el Ceremonioso son las únicas autobiografías de monarcas medievales.

Llibre dels feits





De rebus HispaniaeHistoria gótica1​ o Historia de los hechos de España2​ es una historia de la península ibérica escrita en latín por el arzobispo de Toledo Rodrigo Jiménez de Rada en la primera mitad del siglo XIII por encargo del rey Fernando III el Santo.

De rebus Hispaniae consta de nueve libros, que recogen las crónicas de la Península desde los primeros pueblos hasta el año 1243. Jiménez de Rada empleó por primera vez en la historiografía hispana la ayuda de las fuentes andalusíes y desarrolló una visión de conjunto de todos los territorios peninsulares, tanto los reinos de AragónNavarra y Portugal como los de CastillaLeón y sus antecesores, los reyes asturianos. Dedica una gran parte al dominio del reino visigodo; el título del capítulo, historia gothica, se hizo extensivo al conjunto. Las otras secciones tratan de los diversos pueblos de la península: romanosostrogodoshunosvándalossuevosalanosárabes, etc.

Esta obra tuvo gran aceptación y fue traducida a las distintas lenguas romances. Durante siglos ha sido una fuente crucial para el estudio de la Historia de España.


De rebus Hispaniae
de Rodrigo Jiménez de Rada Ver y modificar los datos en Wikidata
De rebus Hispaniae.jpg
Manuscrito de De rebus Hispaniae
GéneroCrónica Ver y modificar los datos en Wikidata
Tema(s)Historia de España
Edición original en latín medieval Ver y modificar los datos en Wikidata
Título originalDe rebus Hispaniae
Edición traducida al español
Traducido porJuan Fernández Valverde
AdaptaciónHistoria de los hechos de España






El título de Diez mandamientos alude al más antiguo tratado de literatura doctrinal hispánico, escrito probablemente a principios del siglo XIII en lengua aragonesa en lo que se considera uno de los primeros testimonios de la escritura literaria en esta lengua. El texto contiene un catecismo destinado al uso de confesores, al modo de una guía sobre el sentido del Decálogo que señala el tipo de preguntas que se deben plantear al penitente.

Pese a que su asunto es escueto, el libro contiene interesantes datos sobre la sociedad del cambio del siglo XII al XIII:

En est mandamiento pecan los que façen encantaciones o conjurios por mulleres, o getan suertes por las cosas perdidas, o catan agüeros, o van a devinos

Entre los rasgos aragoneses cabe mencionar la palatalización lateral del grupo de "yod" /ly/> ll («mulleres») o la presencia del fonema fricativo palatal sonoro («getan»), debido a la influencia franca tan abundante en el romance aragonés.






La Disputa entre un cristiano y un judío es un libro de debate escrito probablemente en la primera mitad del siglo XIII en prosa. Perteneciente al género la literatura doctrinal o de debate, género especialmente cultivado por los conversos, que conocían la argumentación aristotélica, que recoge tópicos que los cristianos argumentaban contra la comunidad hebrea. Por tal razón, ya desde Américo Castro se ha considerado que el autor de este debate debió ser un judío converso. Sin embargo, Nicasio Salvador no excluye el que pudiera tratarse de un cristiano viejo. El texto, muy breve, se nos ha transmitido en estado fragmentario y se conserva un fragmento en el que se discute sobre la circuncisión, la observancia del sabbat y la naturaleza de Dios. Aunque hay bastantes muestras del género tanto en la literatura latina medieval como en la vernácula, el texto castellano no parece tener relación con ninguna de ellas.

El pasaje conservado se podría estructurar en dos partes: en la primera hay un rápido cruce de preguntas y respuestas, mientras que la segunda la constituye la determinación de las cuestiones que van a ser objeto de debate y se inicia la argumentación del cristiano, para posteriormente ser interrumpida por el judío.







El Espéculo es un cuerpo legal compuesto de cinco libros, en los que se alude a leyes de otros posteriores que no conocemos. Cabe así pensar que, sobre un plan inicial de nueve libros, el código no llegó a ser concluido, o bien simplemente que se extraviaron los libros siguientes.

Esta obra, también conocida como El espejo de las leyes o El reflejo de las leyes fue redactada en torno a 1255-1260 y forma parte de la obra jurídica de Alfonso X el Sabio, quien además destacó por su contribución a los campos literarios y científicos.

Junto al Espéculo, destacan otras redacciones del mismo carácter como es el Setenario, el Fuero Real y Las Partidas entre otras.

Contenido[editar]

Alfonso X quiso dotar a sus tribunales de un derecho común al que confrontó con el derecho castellano y que tuvo carácter territorial general al que tuvieron que remitirse los jueces.

Se conservan cinco libros de un total de siete o nueve. El hecho de que no llegase a ser terminado fue debido al Fecho del Imperio (Alfonso X pretendía convertirse en emperador del Sacro Imperio Romano Germánico por herencia materna, empresa en la que no tuvo éxito) olvidándose así del Espéculo y comenzando la redacción de Las Partidas, obra más completa que sí se ha conservado.

Teoría de Rafael Gibert y A.Iglesia[editar]

El monarca había concedido primero el Fuero Real a Castilla y a las extremaduras. Pretendiendo luego la unificación jurídica, ordena redactar el Espéculo, cuya elaboración se interrumpe como consecuencia del llamado fecho del imperio, es decir, del conjunto de acontecimientos relativos a su intento de lograr la corona imperial. Esa aspiración, fallida luego, le lleva a disponer que se redacten las Partidas. Su aspiración se basó en el hecho de ser hijo de Beatriz de Suavia y por tanto candidato legítimo al Imperio. Consiguientemente el Espéculo queda como obra inconclusa.1

Opinión del Jurista García Gallo[editar]

La primera alfonsina fue el Espéculo, concedido desde 1255 a las villas de Castilla. El posterior Fuero Real desplazó el Espéculo como cuerpo legal, es decir en tanto código formal vigente, lo que no impidió que este texto conservara un alto prestigio como obra de doctrina jurídica.

Una vez muerto el rey Alfonso X, una serie de juristas posteriores a él, redactarían suplementos a Las Partidas basándose en el derecho anterior.






La Estoria de los godos es una versión al castellano o aragonés de la Historia de rebus Hispaniae (1243) de Rodrigo Jiménez de Rada. Fue escrita en 1252/3 por un autor relacionado con el señor de Albarracín Pedro Fernández de Azagra, en cuyo entorno pudo componerse. Se trata de la primera historia de España derivada del Toledano escrita en lengua vernácula, y precede, en este sentido, a la Estoria de España alfonsí.

Las variaciones con respecto a la historia del Toledano muestran el interés del autor por la historia de Aragón y por la figura de Jaime I el Conquistador, mostrando su favoritismo por el infante Alfonso, que moriría antes que su padre y no llegó, por tanto, a heredar. Por otro lado es escaso el interés que le despierta la historia del reino de Castilla. Asimismo usó otras fuentes no presentes en la historia del arzobispo de Toledo, como materiales provenientes de leyendas acerca de los hijos de Sancho Garcés III de Pamplona, la Crónica del moro Rasis (esto es, el Ajbar muluk al-Andalus de Al-Razi) y el Libro de las generaciones y linajes de los reyes o Liber regum. Asimismo, ayuda a esclarecer la evolución de la historiografía medieval escrita en Aragón: la Crónica de los estados peninsulares o Crónica aragonesa de 1305 y la Crónica de San Juan de la Peña (escrita en su redacción latina hacia 1342).

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