martes, 6 de julio de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 SIGLO XIV EN ESPAÑA

El Señorío de Gandia fue un título nobiliario concedido por Jaime II el Justo a su hijo, el infante Pedro de Aragón y Anjou, en 1323.

En 1359 lo heredó el hijo de este, Alfonso de Aragón el Viejo, llamado "el Viejo"; quien en el año 1399 recibe de Martín el Humano el título de duque de Gandía, elevando así el título de Señorío a Ducado Real.






Pedro de Aragón y Anjou, también Pedro IV de RibagorzaPedro I de Ampurias o Pedro I de Prades (Barcelona 1305 - Valencia 1380), infante de Aragón y I conde de Ribagorzaconde de Ampurias (hasta 1341), II conde de Prades y II barón de Entenza (desde 1341).


Gobierno del condado[editar]

Escudo de armas de Pedro IV de Ribagorza.

Era infante de Aragón al ser el hijo menor de Jaime II de Aragón y su esposa Blanca de Anjou.

El condado de Ribagorza había dejado de existir tras proclamarse rey Gonzalo I de Ribagorza y su muerte, pasando a formar parte del reino de Aragón por haberlo heredado el rey Ramiro IJaime II reinstauró el condado y se lo cedió a su hijo Pedro, creando así de nuevo una dinastía condal. Fue investido como I conde de Ribagorza el 13 de junio de 1322 en la catedral de Lérida.1​ A esta ceremonia asistieron el infante Alfonso (procurador del conde de Urgel), Pedro de Orós (castellán de Amposta), Arnaldo Guillén (abad del monasterio de Labaix), Bernardo de la Avellana (prior de Roda), Berenguer de Eril (prior de Obarra) y los notables ribagorzanos Pedro CornelRamón de Peralta y Arnaldo de Eril.2

Fijó la capital del condado de Ribagorza en Benabarre.3

En 1325 y tras ser ratificado por Jaime II obtuvo el título de conde de Ampurias, que ostentaba Hugo VI de Ampurias (nieto de Ponce IV de Ampurias) y que ambicionaba su hermano Ramón Berenguer I de Ampurias. Su acceso al título condal vino provocado por una permuta de títulos con Hugo, quien recibió a cambio de la jurisdicción del castillo de Aixa, que comprendía los actuales municipios de AlcalalíJalón y Llíber y el castillo de Pego. Posteriormente en 1341 volvió a cambiar el título de conde de Ampurias por el de conde de Prades que ostentaba su hermano Ramón Berenguer.

El año 1328 viajó a Aviñón para gestionar la paz entre Sicilia y Nápoles y ese mismo año se encargó de preparar la coronación de Zaragoza de su hermano Alfonso IV de Aragón. Su hermano Alfonso lo nombró Senescal de Cataluña

Fue tutor y uno de los hombres de confianza y principal consejero de Pedro IV de Aragón y medió en las disputas de este con su madrastra Leonor de Castilla y sus hijos. Durante este periodo participó de las expediciones a Mallorca (1343) y a Cerdeña.

Tomó partido para que Urbano VPapa de Aviñón, pudiera entrar en Roma, ciudad en la que fue Papa durante casi tres años, antes de tener que regresar a Aviñón.

Matrimonio y descendencia[editar]

Se casó en Castellón de Ampurias con Isabel de Foix4​ (hija del conde Gastón I) el 12 de mayo de 1331. De este matrimonio nacieron:

Últimos años de vida[editar]

En 1360 enviudó e ingresó en el convento de San Francisco de Valencia como religioso. Fue allí donde murió hacia 1380.5​ Sus restos mortales se hallaban sepultados en la capilla de la familia Cardona del convento.







La Batalla de los cueros (conocida también como "Batalla de los potros" o "Batalla de La Matanza") es una batalla que tuvo lugar en la Dehesas de Martelilla en el término municipal de Jerez de la Frontera en el año 1325.

Partes[editar]

Se enfrentaron las fuerzas cristianas de Jerez de la Frontera contra las musulmanas del Reino de Granada.2

El bando cristiano fue dirigido por doña Helena de Salazaralcaidesa del Alcázar de Jerez tras quedar viuda de Simón de los Cameros (o Carneros según la fuente).3

Desarrollo[editar]

Para la victoria final fue necesario el apoyo de tropas cristianas de Córdoba.






Cortes de Valladolid de 1325Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Valladolid en el año 1325, durante el reinado de Alfonso XI de Castilla.

En ellas fue reconocida la mayoría de edad de Alfonso XI,1​ y diversos autores señalan que poseen una especial relevancia porque marcan la línea divisoria entre una etapa de debilitamiento de la monarquía y otra de aumento de la autoridad real,2​ y también porque sirvieron para demostrar el estado real en que se encontraba Castilla en el momento de acceder Alfonso XI a la mayoría de edad y, por ende, todos los problemas e irregularidades que era necesario enmendar,3​ ya que en la Crónica de Alfonso XI consta que en ninguna parte del reino se administraba justicia correctamente.

Las Cortes de Valladolid de 1325[editar]

A la muerte de Fernando IV, en 1312, subió al trono su hijo Alfonso XI, que tenía un año de edad a la muerte de su padre. Entre 1313 y 1319 la tutoría del rey Alfonso XI fue ejercida por los infantes Juan y Pedro y por la reina María de Molina, abuela de Alfonso XI. No obstante, los infantes Juan y Pedro murieron en el Desastre de la Vega de Granada, ocurrido en 1319, y la reina María de Molina murió en 1321.

Por ello, entre 1321 y 1325 la tutoría del rey fue desempeñada por el infante Felipe de Castilla, hijo de Sancho IV de Castilla y de la reina María de Molina, por Juan el Tuerto, nieto de Alfonso X de Castilla, y por Don Juan Manuel, Príncipe de Villena y nieto de Fernando III de Castilla. Juan el Tuerto había contado con el apoyo de las ciudades de Castilla la Vieja, mientras que Don Juan Manuel había contado con el apoyo del reino de Murcia y con el de algunos concejos de la Extremadura castellana.5​ Por su parte, el infante Felipe de Castilla había contado con el apoyo de Galicia y con el de numerosos concejos de Castilla, León, y Andalucía6​ que fueron leales a su madre, la reina María de Molina.5​ Además, Juan el Tuerto y Don Juan Manuel fueron apoyados por el rey Jaime II de Aragón, quien durante la minoría de edad de Alfonso XI influyó notablemente en la política castellana,7​ aunque cuando Alfonso XI alcanzó la mayoría de edad intentó desbaratar los proyectos políticos del monarca aragonés.8

El día 13 de agosto de 1325 Alfonso XI cumplió catorce años y alcanzó la mayoría de edad y, a instancias de los procuradores reunidos en las Cortes de Valladolid, comenzó a gobernar personalmente sus reinos.9​ Con ello, finalizaba el periodo de la minoría de edad del rey, caracterizado por la anarquía, la violencia y la inestabilidad,10​ que provocaron la destrucción de muchos lugares y graves perjuicios a los habitantes de Castilla.11​ El rey, dándose cuenta de que «la mi tierra es robada e estragada e yerma e las rentas son menguadas», orientó su política hacia el restablecimiento de la autoridad real y de la justicia en todo su territorio, que se habían visto muy mermadas tras varios años de desgobierno e inestabilidad.9

Don Juan Manuel, Juan el Tuerto y el infante Felipe de Castilla fueron convocados por el rey para que asistieran a las Cortes de Valladolid de 1325, y una vez reunidos allí, los tres renunciaron a la tutoría del rey. El infante Felipe y Juan el Tuerto entregaron al rey las cartas blancas que tenían selladas con el sello real, y Don Juan Manuel entregó al rey el sello real que había utilizado para emitir documentos en las villas y ciudades donde había ejercido como tutor del rey.12​ Según consta en la Gran Crónica de Alfonso XI, también fueron convocados a las Cortes los ricoshombres, los prelados, y los representantes de las villas y ciudades del reino,13​ y en el ordenamiento de las Cortes consta que también asistieron los maestres de las órdenes militares y el prior de la Orden del Hospital.14

Retrato que se supone representa a Don Juan Manuel, nieto de Fernando III de Castilla. (Catedral de Murcia).

Alfonso XI reorganizó su Corte y su consejo al alcanzar la mayoría de edad.15​ Tres de los más destacados partidarios del infante Felipe de Castilla, Álvar Núñez OsorioGarcilaso I de la Vega y Juan Martínez de Leiva, se convirtieron en los nuevos privados del rey y tuvieron una influencia decisiva en los primeros años de la mayoría de edad de Alfonso XI.16​ No obstante, el rey también era aconsejado por Nuño Pérez de Monroy, abad de Santander y notario mayor de Castilla, que había sido canciller, consejero y tesorero de la reina María de Molina,17​ por Martín Hernández de Toledo, preceptor del rey, y por el maestre Pedro, que era teniente de canciller por el arzobispo de Toledo.15​ Para los asuntos económicos, el rey nombró almojarife a Yuçaf de Écija, por consejo del infante Felipe de Castilla, que era mayordomo mayor del rey,18​ y porque era costumbre arraigada que en la Corte castellana hubiera almojarifes judíos.15

En las Cortes de Valladolid de 1325, Don Juan Manuel, deseoso de ganarse la confianza del rey Alfonso XI, acusó al infante Juan de Aragóncanciller mayor de Castilla y arzobispo de Toledo, de haberse apoderado de los servicios correspondientes al rey en el arzobispado de Toledo,19​ aunque esta acusación era injusta hasta cierto punto, según afirman diversos historiadores, ya que el rey Fernando IV, padre de Alfonso XI, había concedido a la archidiócesis de Toledo el privilegio de disponer de la mitad de los cuatro servicios recaudados en el arzobispado.19​ No obstante, y basándose en dicha acusación, Alfonso XI arrebató al arzobispo Juan de Aragón el cargo de canciller mayor de Castilla.19

El rey Jaime II de Aragón, que era el padre del arzobispo Juan de Aragón, tomó el asunto como una ofensa personal, solicitó la mediación del papa Juan XXII, y envió embajadores al rey Alfonso XI de Castilla.20​ Además, en la primavera de 1326 el clima de hostilidad entre Aragón y Castilla fue disminuyendo, ya que se habían entablado negociaciones entre ambos reinos para concertar el matrimonio de la infanta Leonor de Castilla, hermana de Alfonso XI, con el infante Alfonso de Aragón, hijo y heredero de Jaime II.20

Según afirman diversos historiadores, la asistencia del clero a las Cortes de Valladolid fue muy numerosa,21​ e incluso algunos afirman que el bajo clero, excepcionalmente, estuvo representado en ellas,22​ aunque esta última afirmación ha sido cuestionada por varios autores.23​ No obstante, se desconoce qué prelados asistieron a las Cortes, aunque en el ordenamiento otorgado al estamento eclesiástico consta que a las mismas asistieron los abades de los monasterios de San Salvador de Oña, de San Benito de Sahagún, y de San Salvador de Celanova,2​ y en la Crónica de Alfonso XI consta que también asistió Nuño Pérez de Monroy, abad de Santander.2

El rey solicitó a los reunidos en las Cortes que le concedieran fondos para poder hacer frente a las necesidades de la Corona, y para poder enviar bastimentos a las fortalezas situadas en la frontera con el reino de Granada, ya que las arcas reales estaban vacías,24​ y la asamblea reunida en las Cortes concedió al rey cinco servicios y una moneda forera.24​ Se conservan dos ordenamientos de las Cortes de Valladolid de 1325, siendo uno de ellos de carácter general, y el otro dirigido al estamento eclesiástico. El ordenamiento eclesiástico está compuesto por treinta y cinco peticiones, todas ellas contestadas por el rey, y fue dirigido a los prelados, iglesias y monasterios de todo el reino.25

Escudo de armas del infante Felipe de Castilla, hijo del rey Sancho IV y de la reina María de Molina.

El ordenamiento general de las Cortes de Valladolid de 1325 contrasta con el otorgado en las Cortes de Valladolid de 1322, convocadas por el infante Felipe de Castilla durante la minoría de edad de Alfonso XI, ya que este último fue mucho más extenso. El cuaderno de peticiones de las Cortes de Valladolid de 1325 está compuesto por cuarenta y dos peticiones, todas ellas contestadas por el monarca,26​ mientras que el cuaderno de peticiones de las Cortes de Valladolid de 1322 constaba de ciento cinco,27​ y de las peticiones presentadas al monarca en ambas Cortes algunos historiadores han inferido que la situación general del reino no era mucho más crítica en 1325 que en 1322.28

En las Cortes de Valladolid de 1325 volvieron a plantearse algunas cuestiones referentes al orden público y a los abusos cometidos por los poderosos, pero todas las peticiones concernientes a la mala situación en que se encontraba la administración de justicia, y que habían sido planteadas en las Cortes de 13171318 y 1322,28​ apenas se plantearon en las de 1325, lo que no significa que hubieran mejorado en los últimos tres años, pero demuestra, en opinión de diversos autores, que en 1325 los procuradores dieron una mayor prioridad a otros problemas.28

La Real Academia de la Historia de Madrid publicó el ordenamiento general de estas Cortes en su obra Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla, cuyo primer tomo apareció en 1861, y para publicarlo se basó en las copias del ordenamiento enviadas por el rey a los concejos de Mula y Niebla.29​ Y dicha institución también publicó en la misma obra el ordenamiento eclesiástico remitido a los prelados del reino en estas Cortes, basándose en las copias del ordenamiento remitidas por el rey a los abades de SahagúnCelanova y Oña en febrero de 1326, y cuyos manuscritos originales se conservan en la Real Academia de la Historia.30

Las Cortes debieron finalizar a principios de diciembre de 1325, ya que las copias del ordenamiento remitidas a los concejos de Tolosa14​ y Mula fueron otorgadas el día 12 de diciembre de 1325.31​ Diversos autores han destacado que se menciona la palabra ley en una de las disposiciones de las Cortes de Valladolid de 1325, referente a que el monarca no emitiera documentos que atentasen contra lo dispuesto en las Cortes,32​ y que hasta veinte años después, en las Cortes de Alcalá de Henares de 1345, no volvió a utilizarse la palabra ley para designar a una disposición de las Cortes.32​ Además, los mismos autores señalan que a partir de 1325, al alcanzar Alfonso XI la mayoría de edad, se comenzó a utilizar frecuentemente el término ordenamiento, en lugar de cuaderno, para referirse al conjunto de las disposiciones y medidas aprobadas en las Cortes.32

Hacia 1325, en la época de las Cortes de Valladolid, culminaron, según afirman diversos autores,33​ las sucesivas reelaboraciones del Libro del Fuero de las leyes, más conocido como Las Partidas, y a pesar de que dicha obra fue compuesta en el reinado de Alfonso X, no tuvo vigencia legal hasta el siglo XIV, durante el reinado de Alfonso XI.33​ Para diversos autores, Las Partidas se concibieron como una gran obra enciclopédica del saber jurídico de la época, independientemente de que con el paso del tiempo llegaran a ponerse en práctica y a adquirir carácter legal.33

Ordenamiento general[editar]

Disposiciones generales[editar]

  • Alfonso XI confirmó a las ciudades y villas del reino, a petición de los procuradores, todos los fueros, usos, costumbres, privilegios, libertades y franquezas que venían disfrutando desde la época de Alfonso VII de León, y también todos los que las reinas anteriores habían otorgado a sus señoríos.34​ Y el rey también confirmó todos los ordenamientos de Cortes del reinado de su padre, Fernando IV, en los que no se mencionaba a las hermandades concejiles,35​ y decretó que deberían mostrarles los privilegios, cartas, y mercedes otorgados desde la muerte de su padre, para así poder confirmarlos o revocarlos,28​ y dispuso además que se enviaría una copia del ordenamiento de las Cortes a todas las ciudades, villas y lugares de sus reinos, y que dichas copias estarían exentas de pagar los gastos de cancillería y tabla.35
  • El rey dispuso, a petición de los procuradores, que no tendrían validez todas las disposiciones que atentaran contra el ordenamiento de estas Cortes.36
  • Los procuradores solicitaron al rey que no emitiera cartas o albalaes que atentaran contra el ordenamiento de estas Cortes o contra alguna de las disposiciones contenidas en él, y que si por error fuera emitida alguna carta o albalá desde la cancillería no fueran cumplidas ni por los oficiales del rey ni por los concejos.37​ Y también solicitaron que los concejos y oficiales no deberían ser emplazados por desobedecer esos documentos, y que si lo fueran no deberían estar obligados a acudir y no deberían ser castigados por ello.37​ Y el rey aprobó la petición, pero dispuso que en caso de que los concejos o los oficiales del rey fueran llamados a comparecer por incumplir algunas de las disposiciones de estas Cortes, y argumentaran como excusa para no acudir que ello atentaba contra el ordenamiento de las mismas, deberían comparecer o en caso contrario serían castigados por ello.38
  • Fueron disueltas por el rey todas las hermandades de carácter político que habían surgido durante el periodo de su minoría de edad, entre las que se contaba la Hermandad General, que había sido fundada durante las Cortes de Burgos de 1315,39​ y la Hermandad General de Andalucía, siendo dicha disolución confirmada posteriormente en las Cortes de Madrid de 1329.40​ La influencia política alcanzada por las hermandades concejiles durante la minoría de edad de Alfonso XI, unida al deseo de dicho monarca de fortalecer la institución monárquica y centralizar la administración,41​ le llevó a decretar su disolución, contando para ello con el apoyo del estamento eclesiástico.39
  • Al igual que en anteriores reuniones de Cortes, los procuradores solicitaron al monarca que se respetaran los juzgados, alcaldías, alguacilazgos o merindades de las villas y ciudades que tenían el privilegio, fuero o costumbre de poder proveerlos, y que solamente se nombraran oficiales que no fueran naturales de los lugares en que ejercerían cuando todo el concejo o la mayor parte del mismo lo solicitase.42​ Y el rey accedió a dicha demanda, y dispuso que dichos oficiales deberían ser naturales de los lugares que reclamaran su presencia, aunque decretó que en las ciudades de Toledo y Talavera de la Reina podrían designar a dichos oficiales como lo venían haciendo hasta entonces.43
  • También solicitaron los procuradores que se respetaran las notarías y escribanías de las villas y ciudades que tenían el privilegio, fuero o costumbre de poder proveerlas, tanto si el privilegio había sido otorgado por los monarcas anteriores o por las reinas Constanza de Portugal y María de Molina, madre y abuela, respectivamente, de Alfonso XI.44​ Y el rey accedió a dicha demanda, y dispuso que los notarios o escribanos no podrían nombrar escusadores que desempeñaran el oficio en su lugar, y que en los lugares donde hubieran tenido el uso o la costumbre de poder designar a sus notarios y escribanos desde hacía cuarenta años, podrían seguir nombrándolos, y que en las villas o ciudades podrían seguir haciéndolo si lo habían hecho desde hacía treinta y cinco años.45
  • Y en relación con las entregas y las tahurerías que algunos lugares tenían por privilegio, uso o costumbre, los procuradores solicitaron al rey que fueran resptetadas, tanto si habían sido otorgadas por los anteriores monarcas o por las reinas María de Molina o Constanza de Portugal, y el rey decretó al respecto lo mismo que en la disposición anterior sobre las notarías y escribanías de las villas y ciudades.46
  • También solicitaron los procuradores al rey que los hombres buenos de las villas y ciudades pudieran desempeñar oficios en la Corte, y el rey accedió a su demanda y afirmó que «con ningun rey non lo pasaron mejor que lo pasaran conmigo».47
    Alberca árabe del Alcázar Seguir, en el interior del monasterio de Santa Clara la Real de Murcia.
  • Los procuradores solicitaron al rey que las villas, ciudades, aldeas, castillos y las demás heredades del realengo no fueran entregadas a ningún infante, ricohombre, ricahembra, prelado, infanzón, o a las órdenes militares,48​ y el rey accedió a su demanda, pero exceptuó las villas y lugares que había entregado o entregaría en el futuro a su esposa, la reina Constanza Manuel, hija del magnate Don Juan Manuel.49
  • Quedó regulada la prohibición de pasar por las rondas con animales, debido a los daños que ello ocasionaba.26
  • Los procuradores protestaron porque algunas de las aldeas ubicadas en los alfoces de las villas y ciudades tenían condición de behetríasolariego y abadengo, por lo que los pleitos incoados en ellas, en lugar de juzgarse por los fueros de la respectiva villa o ciudad,44​ eran juzgados por alcaldes y abenidores nombrados por los abades o señores correspondientes y, por ello, solicitaron al monarca que dichos pleitos fueran resueltos ateniéndose a los fueros de las respectivas ciudades o villas, a excepción de los nobles y hombres buenos que tuvieran un privilegio especial de los monarcas anteriores.44​ Y el rey respondió que entregaría cartas a las aldeas y alfoces para que sus pleitos fueran resueltos en las villas o ciudades correspondientes, pero en caso de que el señor de la aldea se opusiese a ello el pleito debería ser llevado a la Corte y el propio rey lo juzgaría con arreglo al derecho.50
  • También solicitaron los procuradores que los alcaides de los alcázares y castillos del rey fueran caballeros u hombres buenos de las villas, vasallos del rey, y naturales del lugar donde estuviera situada la fortaleza a su cargo, a fin de evitar los abusos y violencias cometidos por los alcaides que procedían de otros lugares.51​ Y el rey accedió a su demanda, y dispuso además que las rentas y retenencias de los castillos no serían retenidas por la Corona sino entregadas a los alcaides, a fin de evitar que oprimieran a los habitantes de las villas cercanas a dichas fortalezas.52
  • Los representantes del concejo de la ciudad de Murcia protestaron por los abusos cometidos por los individuos que gobernaban la ciudad en nombre de Don Juan Manuel, y el rey dispuso una serie de medidas para atajar esa situación.53​ Pero, a pesar de ello, los problemas continuaron y Don Juan Manuel continuó desempeñando el cargo de adelantado mayor de Murcia y además se mantuvo el concejo restringido que dicho magnate había creado en la ciudad.53

Disposiciones relativas a la cancillería[editar]

Sepulcro del rey Alfonso XI. Iglesia de San Hipólito de Córdoba.
  • Los alcaldes y escribanos de la Corte deberían ser hombres buenos, de buena fama, temerosos de Dios y del rey, cumplidores de la ley, y no deberían emitir cartas o documentos que atentasen contra los fueros o derechos de las personas y lugares del reino.54​ Además, se dispuso que deberían jurar ante el rey que librarían los pleitos con arreglo al derecho y cada uno los de su comarca, que por hacerlo únicamente cobrarían las cantidades establecidas,55​ y que en caso de que lo hicieran así serían expulsados de la Corte por infames y perjuros, pagarían una multa equivalente al doble de su salario anual, y no podrían volver a desempeñar oficio alguno en la Corte. Y para evitar estos problemas, se dispuso que tanto los alcaldes como los escribanos de la Corte deberían cobrar puntualmente sus salarios.56
  • El rey se comprometió a no otorgar cartas o albalaes por los que se pudiera ejecutar, lisiar o confiscar algo a alguna persona, y dispuso que aquellas que hubieran sido otorgadas deberían ser desobedecidas, y los que las cumplieran sufrirían la misma pena que hubieran aplicado y serían ejecutados por orden del rey, y en caso de que escaparan serían considerados enemigos de los parientes del difunto.57​ No obstante, el rey también decretó que en caso de que se otorgara algún documento de este tipo para prender a algún malhechor o malhechores, estos últimos no podrían ser ejecutados, lisiados o sancionados sin haber sido oídos y juzgados con arreglo al derecho.58
  • Los procuradores se quejaron al rey de los abusos cometidos por algunos oficiales del rey y por los notarios de la cancillería real, ya que los sobornos eran frecuentes en la administración y también entre los escribanos y los alcaldes de la Corte.59​ Y por ello, los procuradores solicitaron al rey que los notarios y escribanos de la cancillería percibieran únicamente las cantidades estipuladas por el rey Alfonso X, bisabuelo de Alfonso XI.60​ Y éste prohibió a los notarios, alcaldes, escribanos y registradores de la cancillería que cobrasen otras cantidades aparte de las establecidas por librar o registrar los documentos.61​ Y además el rey ordenó que los notarios mayores de Castilla, León, Andalucía y las Extremaduras no deberían cobrar nada por registrar los documentos.62

Justicia y orden público[editar]

  • Alfonso XI prohibió, a petición de los procuradores, el uso de las pesquisas generales cerradas en todo su territorio, a menos que los concejos de las villas, ciudades u otros lugares del reino las solicitaran.63
  • Los procuradores solicitaron al monarca que no mandara ejecutar, encarcelar, lisiar, sancionar o confiscar algo a ninguna persona sin que previamente hubiera sido oída y juzgada con arreglo a los fueros o derechos correspondientes, y el rey accedió a dicha petición.64
  • El rey prohibió, a petición de los procuradores, que nadie tomara en los caminos rondasguías o animales, debido al daño que ocasionaba a los habitantes del reino y a las tierras de realengo. Y el rey dispuso que los que quebrantasen esta norma deberían ser perseguidos por los concejos de las villas y ciudades y por los justicias del rey, quien decretó además que los que lo hicieran serían tratados como ladrones y salteadores de caminos,65​ pero quedaron exceptuados algunos lugares de las Extremaduras en los que siempre se habían tomado las rondas.66
  • También dispuso el rey que los castillos y fortalezas pertenecientes a las villas o ciudades del reino que se hubieran rebelado contra estas últimas o hubieran sido conquistados por otros individuos deberían volver a pertenecer a sus municipios de origen.67
  • Los procuradores solicitaron al rey que se prohibieran las asonadas que se producían en todo el territorio.28
  • También solicitaron los procuradores al rey que fueran demolidos los castillos y casas fuertes desde los que se hubieran cometido robos o violencias desde el reinado de Fernando IV, y que no volvieran a ser reedificadas, aunque los representantes de los concejos de las Extremaduras solicitaron que las querellas derivadas de los crímenes o violencias cometidos desde las casas fuertes en su territorio fueran oídas y juzgadas con arreglo al derecho.68​ Y el rey ordenó que los castellares viejos, las peñas bravas y los oteros que hubieran sido edificados sin su consentimiento tanto en tierras de realengo como de abadengo deberían ser demolidos y, con respecto a las casas fuertes, el rey dispuso que serían demolidas cuando hubieran sido oídos y juzgados con arreglo al derecho los crímenes y violencias cometidos desde ellas.69
  • Además, los procuradores solicitaron al rey que obligase a las villas, pueblas y señoríos que solían presentar sus alzadas en las villas o ciudades a que continuaran haciéndolo así, a fin de que no mermara la jurisdicción real, y el rey aprobó dicha petición y dispuso además que todas las alzadas de las tierras de abadengo o de las órdenes militares fueran presentadas en las villas o ciudades donde acostumbraban a hacerlo, y que las que solían presentarse ante el rey continuaran haciéndolo, exceptuando los lugares que tuvieran un privilegio de los monarcas anteriores que les eximiera en ese sentido.70
  • Los procuradores protestaron ante el rey porque algunos concejos de las villas o ciudades del realengo habían sido atacados por diversos nobles y otros hombres poderosos que, por haber matado y robado sin razón et sin derecho en las tierras de realengo, fueron castigados por los merinos, los alcaldes de las hermandades y por otros habitantes de dichas villas, quienes mataron a algunos de esos nobles, derribaron sus casas y tasaron sus bienes,71​ lo que provocó que los nobles castigados o sus parientes mataran a algunas personas y saquearan las villas y lugares que habían tomado parte en las represalias. Y por todo ello los procuradores solicitaron al rey que los concejos y los individuos que estaban siendo atacados por dichos nobles tuvieran garantizada su seguridad y fueran compensados por los daños que habían sufrido, ya que su intención al castigar a los culpables había sido cumplir lo ordenado en los cuadernos de la Hermandad General de los concejos, y defender las tierras del rey y a sus habitantes, y el monarca aprobó la petición.72
    Privilegio rodado concedido en 1327 por Alfonso XI de Castilla al monasterio de San Clemente de Sevilla, en el que fue sepultada su segunda esposa, María de Portugal.
  • Los procuradores también solicitaron al monarca que ni los ricoshombres, ricashembras, infanzones u otros hombres poderosos pudieran adquirir bienes inmuebles en las villas o ciudades de realengo,73​ a fin de impedir los daños y perjuicios que con ello ocasionaban.74​ No obstante, Alfonso XI rechazó la petición por ser innovadora y dispuso que se aplicara lo dispuesto por sus predecesores en el trono.73
  • También se quejaron los procuradores al rey de los abusos cometidos por los adelantados y merinos mayores,75​ ya que frecuentemente abusaban de su poder y nombraban tenientes sin necesidad a sus parientes y criados, o alcaldes y merinos menores de los pueblos a sus partidarios, ordenaban hacer pesquisas generales sin que hubiera un motivo justo, y estafaban a los habitantes de los municipios al demandar más yantares de los que les correspondían.75​ Y por todo ello, los procuradores solicitaron al rey que pusiera remedio a la situación, y de ese modo quedaron establecidas las cuantías de las sanciones que los adelantados y merinos mayores podrían imponer, así como las cantidades que podrían percibir en concepto de yantares.76
  • El rey prohibió a los adelantados mayores que impusieran sanciones superiores a diez maravedís de la buena moneda, y ordenó que no podrían tomar en concepto de yantar más de 150 maravedís al año, según se hacía en la época de los reyes Alfonso X y Sancho IV,77​ y solamente en los lugares donde podían hacerlo. Y en caso de que incumplieran esta norma, los concejos no deberían permitírselo, las cartas o documentos de la cancillería real que atentasen contra ella deberían ser ignoradas, y los notarios del rey no deberían emitir cartas que atentasen contra esta disposición.78
  • Además, los procuradores solicitaron al rey que se respetara el privilegio de las ciudades, villas y lugares de Castilla, León, Galicia y Asturias por el que en sus términos no podrían penetrar los adelantados y merinos para ejercer sus funciones,78​ y solicitaron además que, en los lugares donde hubieran de administrar justicia, los adelantados y merinos no prendieran, mataran o sancionaran a nadie sin que hubieran sido oídos y juzgados con arreglo a los fueros y derechos del lugar correspondiente, y el rey se comprometió a respetar esos privilegios y a castigar a los merinos y adelantados que incumplieran las disposiciones otorgadas por los monarcas anteriores sobre las competencias y responsabilidades de dichos oficiales.79
  • Alfonso XI dispuso, a petición de los procuradores, que los merinos deberían cumplir las sentencias dictadas por los alcaldes del rey que les acompañaban, y no atentar contra ellas, y estarían obligados a acatar las sentencias emitidas por los jueces del fuero, es decir, los jueces de las villas o ciudades del reino que tenían el privilegio de poder designarlos.78​ Y además el rey ordenó que los merinos y adelantados deberían desempeñar sus cargos por sí mismos, y que no deberían nombrar suplentes para que lo hicieran en su lugar.


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