lunes, 5 de julio de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 SIGLO XIV EN ESPAÑA

El sitio de Gibraltar de 1309 fue una empresa bélica que tuvo lugar en el año 1309, durante el reinado de Fernando IV de Castillarey de Castilla, y en el transcurso de la Reconquista.

Se desconoce cuándo comenzó el asedio de Gibraltar de 1309, aunque la ciudad capituló ante las tropas del rey Fernando IV de Castilla el día 12 de septiembre de 1309. En el asedio destacó la participación de Alonso Pérez de Guzmánseñor de Sanlúcar de Barrameda, de Juan Núñez de Lara el Menor, señor de la Casa de Lara, y de las milicias concejiles de la ciudad de Sevilla.


Antecedentes[editar]

El 19 de diciembre de 1308, en Alcalá de HenaresFernando IV de Castilla y los embajadores aragoneses Bernaldo de Sarriá y Gonzalo García rubricaron el tratado de Alcalá de Henares. Fernando IV, que contaba con el apoyo de su hermano, el infante Pedro, de Diego López V de Haro, del arzobispo de Toledo y del obispo de Zamora, acordó iniciar la guerra contra el reino de Granada el 24 de junio de 1309 y se comprometió, al igual que el monarca aragonés, a no firmar una paz por separado con el monarca granadino. El rey castellano aportaría diez galeras a la expedición y otras tantas el rey aragonés. Se aprobó con la anuencia de ambas partes que las tropas del reino de Castilla atacarían las plazas de Algeciras y Gibraltar, mientras que los aragoneses conquistarían la ciudad de Almería.

Fernando IV de Castilla se comprometió a ceder una sexta parte del reino de Granada al rey aragonés, y le concedió el reino de Almería en su totalidad como adelanto por el mismo, excepto las plazas de BedmarLocubínAlcaudeteQuesada y Arenas, que habían formado parte del reino de Castilla y León en el pasado. Fernando IV estableció que si se daba la circunstancia de que el reino de Almería no se correspondiese con la sexta parte del reino de Granada el arzobispo de Toledo por parte de Castilla y el Obispo de Valencia por parte de los aragoneses serían los encargados de resolver las posibles deficiencias del cálculo. La concesión al reino de Aragón de una parte tan extensa del reino nazarita de Granada motivó que el infante Juan de Castilla el de Tarifa y don Juan Manuel protestasen contra la ratificación del tratado, aunque dicha protesta no tuvo consecuencias.

La entrada en vigor de las cláusulas del tratado de Alcalá de Henares supuso una notable ampliación de los futuros límites del reino de Aragón, que alcanzó unos límites mayores que los previstos en los tratados de Cazorla y Almizra, en los que se habían establecido las futuras áreas de expansión de los reinos de Castilla y Aragón en el pasado. Además, Fernando IV otorgó su consentimiento para que Jaime II de Aragón negociase una alianza con el rey de Marruecos, a fin de combatir al reino de Granada.

Tras la firma del tratado de Alcalá de Henares, los reyes de Castilla y Aragón enviaron embajadores a la Corte de Aviñón, a fin de solicitar al papa Clemente V que concediese la condición de cruzada a la lucha contra los musulmanes del sur de la península ibérica, y para que concediese la necesaria dispensa para la celebración del matrimonio entre la infanta Leonor de Castilla, hija primogénita y heredera de Fernando IV, y el infante Jaime de Aragón, hijo y heredero de Jaime II el Justo, a lo que el Papa accedió, pues la dispensa necesaria para celebrar dicho matrimonio fue otorgada antes de la llegada de los embajadores a Aviñón. El 24 de abril de 1309 el papa Clemente V, mediante la bula "Indesinentis cure", autorizó la predicación de la cruzada en los dominios del rey Jaime II de Aragón, y otorgó a la empresa los diezmos que habían sido destinados a la conquista de Córcega y Cerdeña.

En las Cortes de Madrid de 1309, las primeras celebradas en la actual capital de España, el rey manifestó su deseo de ir a la guerra contra el reino de Granada, al tiempo que demandaba subsidios para poder hacer la guerra. En dichas Cortes estuvieron presentes el rey Fernando IV y su esposa, la reina María de Molina, los infantes PedroFelipe y Juandon Juan ManuelJuan Núñez de Lara el MenorDiego López V de HaroAlfonso Téllez de Molina, hermano de la reina María de Molina, el arzobispo de Toledo, los Maestres de las Órdenes Militares de Santiago y Calatrava, los representantes de las ciudades y concejos, y otros nobles y prelados. Las Cortes aprobaron la concesión de cinco servicios, destinados a pagar las soldadas de los ricoshombres e hidalgos.

Numerosos magnates del reino, encabezados por el infante Juan de Castilla el de Tarifa y por don Juan Manuel, se opusieron al proyecto de tomar la ciudad de Algeciras, pues preferían realizar una campaña de saqueo y devastación en la Vega de Granada. Además, el infante Juan se hallaba resentido con el rey debido a la negativa de este último a entregarle el municipio de Ponferrada, y don Juan Manuel, a pesar de que deseaba hacer la guerra al reino de Granada desde sus tierras murcianas, fue obligado por Fernando IV a participar junto a sus mesnadas en el cerco de Algeciras.

En esos momentos, el Maestre de la Orden de Calatrava realizó una incursión en la frontera y obtuvo un considerable botín, y el 13 de marzo de 1309 el obispo de Cartagena, contando con la aprobación del cabildo catedralicio de Cartagena, se apoderó de la villa y del castillo de Lubrín, que posteriormente le serían donados por Fernando IV el Emplazado. Terminadas las Cortes de Madrid, Fernando IV se dirigió a Toledo, donde aguardó a que se le uniesen sus tropas, al tiempo que dejaba a su madre, la reina María de Molina, a cargo del gobierno del reino, confiándole la custodia de los sellos.

Movilización cristiana[editar]

En la campaña intervinieron el infante Juan de Castilla "el de Tarifa"don Juan ManuelDiego López V de Haroseñor de VizcayaJuan Núñez de Lara el Menor, señor de la Casa de LaraAlonso Pérez de Guzmán, Fernán Ruiz de Saldaña, y otros magnates y ricoshombres castellanos. También tomaron parte en la empresa las milicias concejiles de SalamancaSegoviaSevillaZamora,1​ y de otras ciudades.

Por su parte, el rey Dionisio I de Portugal, suegro de Fernando IV de Castilla, envió un contingente de 700 caballeros a las órdenes de Martín Gil de Sousa, Alférez del rey de Portugal, y Jaime II de Aragón aportó a la expedición contra Algeciras diez galeras. El Papa Clemente V, mediante la bula "Prioribus, decanis", emitida el 29 de abril de 1309 en la ciudad de Aviñón, concedió a Fernando IV de Castilla la décima parte de todas las rentas eclesiásticas de sus reinos durante tres años, a fin de contribuir al sostenimiento de la guerra contra el reino de Granada.

Desde la ciudad de Toledo, Fernando IV se dirigió a Córdoba, donde los emisarios del rey de Aragón le anunciaron que Jaime II de Aragón estaba dispuesto para comenzar el sitio de Almería. En la ciudad de Córdoba el rey Fernando IV discutió de nuevo el plan de campaña, pues su hermano el infante Pedro, su tío el infante Juan de Castilla el de Tarifadon Juan Manuel y Diego López V de Haroseñor de Vizcaya, entre otros, se oponían al proyecto de cercar la ciudad de Algeciras, ya que todos ellos preferían saquear y devastar la Vega de Granada mediante una serie de ataques sucesivos que desmoralizarían a los musulmanes granadinos. No obstante, la voluntad de Fernando IV prevaleció y las tropas castellano-leonesas se prepararon para sitiar Algeciras.

Los últimos preparativos de la campaña fueron realizados en la ciudad de Sevilla, a la que Fernando IV llegó a principios de julio de 1309. Los víveres y suministros acumulados en la ciudad de Sevilla por el ejército castellano-leonés fueron trasladados por el río Guadalquivir, y posteriormente por mar hasta Algeciras.

El asedio de Gibraltar[editar]

El 27 de julio de 1309 una parte del ejército castellano-leonés se encontraba ante los muros de la ciudad de Algeciras, y tres días después, el día 30 de julio, llegaron el rey Fernando IV de Castilla y su tío el infante Juan de Castilla el de Tarifa, acompañados por numerosos ricoshombres. Por su parte, el rey Jaime II de Aragón comenzó a sitiar la ciudad de Almería el día 15 de agosto, y el asedio se prolongó hasta el día 26 de enero de 1310.

Una vez comenzado el asedio de Algeciras, el rey Fernando IV de Castilla envió a Juan Núñez de Lara el Menor, a Alonso Pérez de Guzmán, a Fernando Gutiérrez Telloarzobispo de Sevilla, al concejo de la ciudad de Sevilla, y al Maestre de la Orden de Calatrava a que sitiasen Gibraltar. La Crónica de Fernando IV refiere que las tropas del reino de Castilla cercaron la ciudad de Gibraltar y la asediaron con dos engeños, es decir, con dos máquinas de asedio. Y la misma crónica refiere que las tropas de Fernando IV estrecharon tanto el cerco que los musulmanes no pudieron resistir el ataque y decidieron rendir la plaza, aunque antes de que fuera ocupada por las tropas castellano-leonesas, estas permitieron que 1125 musulmanes abandonaran la ciudad.

El 12 de septiembre de 1309 las tropas del rey Fernando IV ocuparon Gibraltar. La Crónica de Fernando IV refiere que cuando el soberano castellano hizo su entrada en Gibraltar, un musulmán anciano le espetó lo siguiente:2

Señor, que oviste conmigo en me echar de aquí; ca tu visabuelo el rey D. Fernando quando tomó a Sevilla me echó dende é vine a morar á Xerez, é después el rey D. Alfonso, tu abuelo, quando tomó a Xerez hechome dende é yo vine á morar a Tarifa, é cuydando que estaba en lugar salvo, vino el rey D. Sancho, tu padre, é tomó a Tarifa é hechome dende, é vine a morar aquí á Gibraltar, é teniendo que en ningún lugar non estaría tan en salvo en toda la tierra de los moros de aquende la mar como aquí. É pues veo que en ningún lugar destos non puedo fincar, yo yré allende la mar é me porné en lugar do biva en salvo é acabe mis días.

Tras la conquista de la ciudad de Gibraltar, Fernando IV de Castilla ordenó la reparación de sus murallas, que se habían visto afectadas por el asedio, y la construcción de una nueva torre. Al mismo tiempo, el monarca dispuso la edificación de una atarazana en Gibraltar, que debería servir de refugio a las naves. Varios meses después, el 31 de enero de 1310, Fernando IV concedió a Gibraltar un fuero a fin de incentivar la repoblación y el enriquecimiento de la ciudad. En los meses de febrero y marzo de 1310 Fernando IV recompensó a la ciudad de Sevilla, cuyas milicias concejiles se habían distinguido en la conquista de Gibraltar, mediante la concesión de una serie de privilegios.






El tratado de Barcelona del 3 de mayo de 1309 fue una alianza militar firmada entre el rey de Aragón Jaime II y el rey de meriní Abu al-Rabi Sulayman, mediante la cual el segundo contrataba los servicios de una flota y ejército de mercenarios cristianos aragoneses para la conquista de Ceuta, en poder del rey de Granada Nasr.


Antecedentes[editar]

A principios del siglo XIV, la dinastía nazarí gobernaba en el Reino de Granada. Enfrentados a estos, los benimerines controlaban la zona africana del mar de Alborán, aliados militarmente con el reino de Aragón desde el siglo anterior en la guerra contra los nazaríes.

Acuerdos[editar]

Las condiciones que se pactaron en el tratado fueron las siguientes:

  • El sultán meriní pagaría 2.000 doblas por cada galera aragonesa por los cuatro primeros meses. Pasado este tiempo, el precio sería de 1000 doblas por galera cada cuatro meses.
  • Junto con la flota se enviarían 1000 caballeros cristianos, a sueldo del marroquí.
  • El sultanato meriní no concertaría paces ni treguas con el rey de Granada sin consentimiento del rey de Aragón.
  • Tras la toma de Ceuta, el botín de guerra quedaría en manos de los aragoneses, quedando la ciudad en poder del sultán.

Consecuencias[editar]

La ciudad de Ceuta fue conquistada en el año 1309 por la armada y ejército aragoneses, bajo el mando del vizconde de Castellnou. Sin embargo una vez entregada la ciudad, los benimerines rompieron el pacto y se aliaron con los nazaríes.






Cortes de Valladolid de 1312Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Valladolid en el verano de 1312, durante el reinado de Fernando IV de Castilla.

Fueron las últimas Cortes del reinado de Fernando IV, y han sido consideradas por numerosos historiadores como el testamento político de dicho monarca,1​ que falleció en Jaén el 7 de septiembre de 1312, a los veintiséis años de edad.


Contexto histórico[editar]

En 1311, un año antes de celebrarse las Cortes de Valladolid de 1312, el rey se vio obligado a firmar la concordia de Palencia con los prelados del reino de Castilla. En dicha concordia el rey se comprometió a respetar los fueros, usos, costumbres y privilegios de los prelados, les concedió varios privilegios y se comprometió a no demandarles ningún tributo sin consultar previamente a todos los prelados reunidos en asamblea.3

Los propósitos de Fernando IV al convocar las Cortes de Valladolid de 1312 eran conseguir recursos económicos con los que poder financiar la guerra contra el reino de Granada, fortalecer el poder de la Corona, mejorar la organización política del reino, y reformar la administración de justicia, pues la situación del reino era inestable debido a las revueltas nobiliarias y a la penuria económica.4​ Los representantes de las villas y ciudades consiguieron que Fernando IV impulsara la reforma de la justicia y de la administración del reino, con un amplio programa reformista con el que pretendía fortalecer el poder monárquico y mejorar toda la organización política del reino.5

La reforma judicial emprendida en las Cortes de 1312 fue la de mayor envergadura, en opinión de diversos historiadores, desde la realizada en las Cortes de Zamora de 1274, reunidas durante el reinado de Alfonso X, abuelo de Fernando IV.6

Las Cortes de Valladolid de 1312[editar]

Las Cortes se reunieron en la ciudad de Valladolid en la primavera del año 1312. A ellas acudieron numerosos miembros de la nobleza y del clero, así como los representantes de las ciudades y concejos. A las Cortes asistió el rey Fernando IV y su esposa, la reina Constanza de Portugal, el infante Pedro de Castilla, hermano de Fernando IV, y el infante Juan, tío de Fernando IV.6​ Entre los representantes de la ciudad de Sevilla que acudieron a las Cortes destacaron Fernando Gutiérrez Tello, arzobispo de SevillaFernando Ponce de León y Menesesseñor de MarchenaJuan Alonso Pérez de Guzmánseñor de Sanlúcar de Barrameda, y Álvaro Pérez de Guzmán, alcalde mayor de Sevilla, que asistió acompañado por sus dos hijos.6

El rey Fernando IV de Castilla confirmó a las ciudades y villas sus fueros, usos, costumbres y privilegios, así como los ordenamientos surgidos en Cortes anteriores, como el de las Cortes de Madrid de 1309, y el de las Cortes de Burgos de 1308.7​ Los procuradores de las ciudades del reino concedieron al monarca cinco servicios y una moneda forera, con las que el monarca pagó las soldadas de sus vasallos, a excepción de las de Juan Núñez II de Lara, señor de la casa de Lara, que se había convertido en vasallo del rey Dionisio I de Portugal, suegro de Fernando IV.6

Fernando IV concedió el 24 de abril de 1312, durante las Cortes de Valladolid, un privilegio al valle de las villas de OjacastroEzcarayValgañón y Zorraquín, situadas en el Valle del Alto Oja, en La Rioja (España), a fin de repoblarlas.8​ En dicho privilegio, que con el paso de los siglos sería conocido como Fuero de Valdezcaray,8​ Fernando IV les concedía a los habitantes de dicho valle una serie de amplias mercedes y exenciones, siendo confirmado dicho privilegio por Alfonso XI de Castilla en 1326, y posteriormente, por numerosos monarcas.9

Disposiciones generales[editar]

  • Se recomendó a los adelantados que hiciesen cumplir las leyes, que no permitiesen las asonadas, aunque hubiera de ser mediante el uso de la fuerza, que recorriesen sus territorios y castigasen a los malhechores, que tuviesen merinos entendidos y respetables a sus órdenes, que no perturbasen a las villas y concejos con pesquisas generales,10​ que atendiesen a los demandantes de justicia, que desempeñasen el oficio por sí mismos y no por medio de sustitutos,10​ y que no tomasen yantares indebidos. Al mismo tiempo se dispuso que si los adelantados, en vez de administrar justicia, se dedicasen al robo y al cohecho y se rodeasen de malhechores que estragasen el territorio, deberían ser castigados por la justicia del rey.
  • Fernando IV accedió a la demanda de los representantes de las ciudades, que solicitaron al rey que no fueran nombrados jueces o alcaldes que no fueran naturales de ellas, o que cobrasen salario por ello. Los jueces o alcaldes deberían ser designados de entre los propuestos por el concejo o por la mayor parte de él.10
  • Se dispuso que las casas fuertes que sirvieran de refugio a los malhechores deberían ser derribadas,7​ como habían solicitado los procuradores del reino.11
  • El monarca castellano se comprometió a no encomendar la tenencia de sus fortalezas a los malhechores, sino a individuos honrados y leales servidores del rey. Los adelantados deberían obrar de igual modo y no encomendar la tenencia de fortalezas a los malhechores.12

Reorganización de la administración de justicia[editar]

El ordenamiento de las Cortes de 1312 dictaminó las competencias y retribuciones de los diferentes responsables de la administración central, territorial y local, entre los que se contaban los adelantados, merinos, notarios, alcaldes, alguaciles, jueces, escribanos y otros.

Durante las Cortes se aprobó la restauración del Tribunal de la Corte, que había sido creado durante el reinado de Alfonso X. El Tribunal fue reorganizado y Fernando IV dispuso que los viernes presidiría el Tribunal y oiría los pleitos y querellas de sus súbditos,13​ y que si por alguna razón el monarca no podía hacerlo el viernes, lo haría el sábado. En el Tribunal de la Corte el rey estaría acompañado por doce alcaldes de corte, de los que cuatro deberían ser castellanos, otros cuatro leoneses, y otros cuatro de las Extremaduras. Deberían ser hombres buenos, legos, de solvencia económica y expertos en leyes, y tendrían la obligación de residir permanentemente en la Corte y acompañar al rey en sus desplazamientos.13​ Seis de ellos deberían desempeñar el oficio durante medio año, y los seis restantes durante el otro medio. El salario de los alcaldes de corte sería de 6.000 maravedís anuales, y cada uno de ellos tendría a su servicio un escribano, cuyo sueldo debería ser de 3.000 maravedís anuales.14​ El rey prohibió que los alcaldes de corte recibiesen regalos de los demandantes, bajo pena de ser privados del cargo e inhabilitados para desempeñar cualquier puesto en la Corte o en sus reinos. Además, en las Cortes de Valladolid de 1312 se acordaron una serie de medidas tendentes a reformar la administración de justicia:

  • Un procurador se encargaría de defender las causas de las viudas, los huérfanos, y de los pobres y menesterosos. Al procurador le fue asignado un salario y se le prohibió, bajo severas penas, que aceptase nada de los demandantes de justicia.15
  • Se prohibió a los abogados defender las causas injustas, y si algún abogado defendía conscientemente a un acusado culpable, sería considerado perjuro y quedaría inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en la Corte castellana, o cualquier otro cargo público en el reino.15
  • El alguacil del rey no podría prender a persona alguna sin justificación, y al entregar a un prisionero al alcalde, debería exponer ante éste las razones de su detención. El alguacil debería además obedecer a los alcaldes en lo referente a la liberación o el mantenimiento en prisión de un acusado, y no podría someter a tortura a los prisioneros, o darles un trato cruel, bajo pena de perder el favor del rey.
  • Así mismo se dispuso que el alguacil del rey debería procurar que en las villas o lugares donde se detuviese la Corte, las personas y propiedades deberían ser respetadas, y no debería permitir que nadie se apropiase de los bienes ajenos. El alguacil y sus ayudantes deberían rondar noche y día a fin de evitar las disputas y prender a los alborotadores. El monarca además desterró de la Corte a las personas ociosas y a las prostitutas y exhortó a su alguacil a que cumpliera fielmente las obligaciones propias de su cargo, y a que hiciese cumplir las leyes.
    Privilegio rodado concedido por Fernando IV en 1310 al monasterio de San Clemente de Sevilla.
  • La resistencia al alguacil del rey fue considerada como resistencia a la justicia del rey. Por ello, Fernando IV dispuso que nadie podría amparar o defender a los perseguidos por los representantes de la ley. En caso necesario, el alguacil del rey podría demandar la colaboración de los ballesteros del rey o de la mesnada real.
  • Se procuró limitar el uso de las pesquisas generales o cerradas, procedimiento que hacía responsable a todo un concejo de los delitos cometidos en su jurisdicción.10
  • Los alcaldes y jueces de las villas y ciudades deberían aplicar las leyes rectamente y sin doblez alguna, y deberían esforzarse en el servicio del rey y en no alargar los pleitos, bajo pena de severos castigos. Además, deberían dar cuenta al rey o a sus representantes, siempre que les fuera pedida, de los robos, asesinatos o delitos cometidos en su jurisdicción, y de las penas impuestas a los culpables.
  • Se prohibió apoderarse de cosa alguna de las villas o concejos del reino, aunque hubiese demandas contra ellos, y se acordó que los demandantes de justicia deberían acudir a los alcaldes del lugar.
  • Se acordó que cuando los hombres buenos de las villas fuesen a la Corte a resolver pleitos, serían alojados en buenas posadas y tratados respetuosamente por los oficiales de la Corte, donde permanecerían hasta que el monarca resolviese sus pleitos.
  • Con el propósito de fortalecer el respeto hacia las leyes, Fernando IV se comprometió a no indultar a los condenados ni aun en días de indulgencia o festivos, y a no permitir que los criminales se refugiasen en las tierras de realengo.
  • Los merinos deberían impedir a los escuderos y peones lanceros que anduviesen por las villas o aldeas exigiendo víveres o dinero, y amenazando a los que se oponían a ellos.16

Reorganización de la cancillería real[editar]

Rueda de un privilegio rodado emitido durante el reinado de Fernando IV de Castilla.
  • Cada uno de los cuatro notarios mayores de los reinos de CastillaLeónAndalucía y Toledo tendría tres escribanos a sus órdenes, y también tendrían escribanos propios el canciller real, los alcaldes de corte y los adelantados. Todos ellos deberían jurar que desempeñarían fielmente sus obligaciones, y a cambio tendrían un salario anual de tres mil maravedís, a excepción de los escribanos encargados de los registros, cuyo salario sería de dos mil maravedís anuales. Se dictaron normas acerca del desempeño de sus funciones y se fijaron sus atribuciones y responsabilidades. Si alguno de los escribanos no desempeñaba correctamente su cometido, o si cometían algún abuso serían declarados infames y perjuros, y expulsados de la Corte, en la que no podrían volver a desempeñar puesto alguno,17​ y deberían pagar una multa equivalente al doble de su salario anual.15
  • Cuatro escribanos se incorporaron al personal de la cámara real y uno de los cuatro, con el título de camarero del rey, sería el superior de los otros.18​ Otros dos escribanos servirían a la reina María de Molina, madre de Fernando IV.15
  • Un notario público residente en la Corte redactaría y signaría las cartas públicas que se le ordenaran, y sería el único autorizado en el reino de Castilla para expedir dicha clase de documentos.
  • Se dispuso que el alguacil del rey, los notarios, los escribanos y los alcaldes, todos ellos miembros de la cancillería, deberían residir en un barrio exclusivo,18​ y que el posadero real debería hacer cumplir dicha orden en los lugares donde residiera el rey.19

Delitos capitales[editar]

  • A los falsificadores de cartas o sellos les sería aplicada la pena de muerte.
  • A los que hiriesen o matasen a un individuo en la Corte o en cinco leguas a la redonda les sería aplicada la pena de muerte y les serían confiscados todos sus bienes, aunque los acusados se refugiasen en lugar sagrado o en la casa de un infante o ricohombre.10​ Fernando IV se comprometió a no excusar el cumplimiento de las penas y a no absolver a los reos.20
  • A los que exportasen caballos o rocines o cualquier otra mercancía prohibida les sería aplicada la pena de muerte y se confiscarían todos sus bienes.10
  • Nadie podría tener en la Corte casas de juego y a los que reinciedieran tres veces les sería aplicada la pena de muerte.15

Disposiciones tributarias[editar]

  • Se intentó refrenar el abuso, cometido por los infantes, ricoshombres, nobles, adelantados y merinos, de solicitar yantares en múltiples ocasiones sin tener derecho a ello.
  • Los caballeros y hombres buenos de los diferentes reinos fueron eximidos de pagar impuestos, excepto en los lugares donde habitasen y por tener posesiones en otro lugar, aunque en el reino de Castilla deberían pagar la martiniega.7
  • El rey se comprometió a no tomar acémilas ni para él ni para sus familiares, si podía evitarlo. Y en caso de no poder hacerlo se comprometió a abonar su coste.7
  • Los merinos que apresasen a los que debiesen impuestos serían castigados con la pena de muerte y con la confiscación de sus bienes.7
  • A fin de evitar la excesiva presión fiscal sobre sus súbditos, el rey redujo las soldadas que deberían cobrar los infantes, ricoshombres y nobles de sus reinos.
  • Las tierras y heredades de realengo o de behetría no podrían ser transferidas a la jurisdicción señorial o de abadengo.
  • Los impuestos que debían pagar las aljamas judías fueron modificados, pues se daba el caso de que, proporcionalmente,21​ los judíos pobres pagaban más impuestos que los ricos.22​ Respecto a los judíos que tuviesen deudas, se confirmaron las disposiciones de los reyes Alfonso X y Sancho IV, padre este último de Fernando IV.

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