SIGLO XIII EN ESPAÑA
El Tratado de Badajoz fue firmado entre Alfonso X de Castilla y León y Alfonso III de Portugal el 16 de febrero de 1267 en la ciudad de Badajoz (en la Estremadura leonesa), cuando se estableció la frontera entre Castilla y Portugal. En él se reconoció la integración del Reino del Algarve en la Corona de Portugal y los territorios al este del río Guadiana en la de Castilla; aunque el rey castellano-leonés continuó utilizando el título regio del Algarve, pero solo por la referencia al territorio de la antigua Taifa de Niebla y la Taifa de Huelva.
El tratado de Barcelona de 1274 fue una alianza militar concertada entre el rey de Aragón Jaime I y el sultán de Marrakech y Fez Abu Yúsuf, según la cual éste contrataría los servicios de una flota y ejército de mercenarios cristianos para la conquista de la plaza de Ceuta, en aquella época en poder del rey de Granada Muhammad II.
Contexto[editar]
A mediados del siglo XIII el reino de Granada estaba en manos de la dinastía nazarí. Enfrentados con las tropas castellanas de Alfonso X, buscaron la alianza con los Benimerines, que controlaban la mayor parte del actual Marruecos, entregando a éstos las plazas de Algeciras, Tarifa y Gibraltar en pago por su apoyo militar. Poco después, las desavenencias entre Nazaríes y Benimerines les llevaron a enfrentarse entre ellos, y ambas partes buscaron entonces la ayuda de los mercenarios cristianos.
Acuerdos[editar]
Según los términos del acuerdo, firmado en Barcelona el 16 de noviembre de 1274, ambas partes se comprometían a:
- El reino de Aragón enviaría 10 naves armadas y 10 galeras, además de otras 30 embarcaciones menores, y 500 caballeros para ayudar al ejército benimerín a conquistar Ceuta.
- El coste del ejército cristiano correría por cuenta de los benimerines, que pagaría 100.000 besantes por el viaje de las tropas, y otros 100.000 anuales durante el tiempo que durase la campaña. Los caballeros cristianos participantes recibirían en pago dos besantes diarios, y los caballos y camellos necesarios durante la contienda.
Consecuencias[editar]
Como resultado del acuerdo, la ciudad de Ceuta fue rendida, y la flota atracada en su puerto destruida. La plaza pasó a estar bajo control de los benimerines.
El Tratado de Capdepera, fue un acuerdo firmado entre el rey Jaime I de Aragón y Abu’Abd Allah Muhammad, el cadí musulmán de la isla de Menorca, el 17 de junio de 1231, en la actual localidad mallorquina de Capdepera.1 Se llevó a cabo en el Castillo de Capdepera, dentro de la conocida como «Torre den Nunis», permitiendo que la isla de Menorca continuase bajo poder musulmán, pero sometida al rey aragonés mediante el pago de un tributo.2 Tras haber conquistado Mallorca, Jaime I desestimó una invasión a la isla vecina por necesitar las fuerzas para la conquista de Valencia, por lo que recurrió a una estratagema de disuasión. Ordenó encender grandes hogueras en la localidad que podían ser divisadas desde Menorca, de modo que los musulmanes que la habitaban creyesen que ahí había un gran ejército preparado para invadirlos.3 El comité encargado de acudir a Menorca a parlamentar estuvo formado por el maestre de la orden del Temple, Fray Ramón de Serra, el caballero Bernardo de Santa Eugenia y Pero Masa, señor de Sangarrén.
El Tratado de Perpiñán fue un acuerdo entre los reyes Jaime II de Mallorca y su hermano mayor Pedro III de Aragón al que se llegó el 20 de enero de 1279 y por el que el primero de ellos se comprometió a rendir homenaje al segundo.
Jaime II asumió las obligaciones de presentarse cada año en las cortes catalanas, de que en los territorios del Rosellón y la Cerdaña tuvieran vigencia los usos, costumbres y constituciones de Barcelona, y de que solo fuera admitida moneda de dicha ciudad en sus dominios. Además, una vez lograda la paz entre los dos hermanos se firmó un pacto de defensa mutua.
Pedro III quería hacer cumplir la recomendación de su padre Jaime I de Aragón de que su hermano le obedeciese por ser el primogénito. También quería mantener unidas las tierras de su padre y garantizar la lealtad de su hermano frente al rey de Francia.
Jaime II redactó un codicilo secreto denunciando la imposición del tratado y, por tanto, su nulidad, por ser contrario al testamento de Jaime I.
El Pacto del Pouet, o de Jovada, firmado 1244 o 1245 a extramuros del castillo de Alcalá, y fue firmado entre al-Azraq caudillo de los rebeldes mudéjares y el infante Alfonso de Aragón, por parte de la Corona de Aragón.
Contenido[editar]
El pacto, que trata de la entrega a Jaime el Conquistador de los castillos de Pop y Tárbena, el mantenimiento por al-Azraq los castillos de Alcalá y Perputxent, y el compromiso de cesión en tres años los castillos de Gallinera, Margarida, Xeroles y Castells que poseía al-Azraq.1 El pacto toma el nombre del lugar donde se firmó, la fuente que está en las proximidades o en la partida del pozo que se encuentra entre la Foradà y la Peña Alta.2
Firmantes[editar]
Por parte musulmana al-Azraq y por la cristina el Infante Alfonso en nombre de Jaime I. Como testigos por la parte cristianas: el señor Pere Maça, el señor Guillerno Hugo, el señor Pere Sanz, el señor Gombaldo d'Entenza y el señor Raimundo de Montpeller.
Consecuencias[editar]
El pacto fue pronto incumplido y en 1247 los mudéjares se sublevaron.
Importancia histórica[editar]
La importancia de este tratado se debe a ser el único en el que se conserva intactas ambas versiones, la cristiana y la musulmana.3 Y solo existe otro tratado que se conserva parcialmente: La rendición de Játiva. Usualmente la versión en árabe se ha perdido al desaparecer la dinastía que lo firmó. E incluso muchas de las versiones cristianas se han perdido.
En este tratado se puede ver que no se trata de traducciones literales, sino, que cada versión difiere de la otra. P.e. Mientras que el rey Jaime creía que había transformado un enemigo formidable en un vasallo permanente y leal, al-Azraq simplemente considerada como una tregua temporal.
El Tratado de Corbeil (1258) fue un acuerdo firmado en Corbeil (actualmente Corbeil-Essonnes en el departamento francés de Essonne, cerca de París); firmado el 11 de mayo de 1258,123 entre Luis IX de Francia y el Rey de Aragón Jaime I el Conquistador con el fin de llegar a una paz duradera, conformando unas fronteras estables, entre la corona de Aragón y el reino de Francia.
Instrumentum de pace inter Ludovicum, regem Franciœ, et Jacobum, regem Aragonum, pacta, propter quasdam terras sibi invicem restitutas . Noverint universi quod, cum inter dominum regem Francie, ex una parte, et dominum regem Arragonum, Majoricarum et Valencie, comitem Barchinone et Urgelli et dominum Montispessulani, ex altera, suborta esset materia questionis super eo quod idem dominus rex Francie dicebat comitatum Barchinone, Bisulduni, Rossilionis, Erpurdani, Ceritanie, Urgelli, Confluentis, Gerundensem et Eusonensem cum eorum pertinenciis de regno Francie et de feodis suis esse, et dictus dominus rex Aragonum ex adverso dicebat se jus habere in Carcassona et Carcassès, in Redis et Redès, Lauraco et Lauregès, Terminis et Terminès, Biterris et vicecomitatu Biterrensi15 , Agadha et Agadès, Albi et Albigès, Ruthinis et Ruthinès, comitatu Fuxi, Caturco et Caturcino, Narbona et ducatu Narbonensi, Minerba et Minerbès, Fenolleto et Fenolledès, terra de Saltu, Petrapertusa et Petrapertusès, Amilliavo cum toto comitatu Amilliavi, Credona cum vicecomitatu Credonensi, Gavaldano, Nemauso et Nemausès, Tholosa cum toto comitatu Tholose et Sancti Egidii, cum honoribus, districtibus et juribus universis et pertinenciis eorumdem, tandem nos, Arnaldus, Dei gracia Barchinonensis episcopus, Guillelmus, prior Sancte Marie de Corneliano, Guillelmus de Rochafolio, tenens locum predicti domini regis Aragonum in Montepessulano, procuratores ad hoc ab ipso domino rege Aragonum missi specialiter ad predictum dominum regem Francie, in propriis personis ad ipsum accessimus, et litteras procuratorias, sigillo ipsius domini regis Aragonum sigillatas, predicto domino regi Francie exhibuimus in hec verba. -Párrafo inicial del Tratado
Por este Tratado el rey de Francia renuncia a sus pretensiones sobre los condados catalanes y el rey de Aragón renuncia, por su parte, a sus pretensiones sobre parte del Languedoc (excepto Montpellier).
Acuerdo del tratado[editar]
Con el tratado de Corbeil, el Rey de Aragón Jaime I renuncia a todos sus derechos legales sobre los territorios occitanos, el dominio efectivo de los que ya había perdido su padre el rey Pedro el Católico después de la Cruzada Albigense (1208-1229) y la batalla de Muret (1213), una situación geopolítica agravada por la muerte de todos sus aliados en el territorio: muerte del conde de Provenza Ramón Berenguer V en 1245 y muerte del conde de Tolosa Ramón VII en 1249. En contrapartida los procuradores de Jaime I consiguieron que el rey de Francia renunciase a todos los derechos que éste afirmaba tener como sucesor de Carlomagno sobre los condados de la Marca Hispánica (Condado de Barcelona, condado de Urgel, condado de Besalú, condado de Rosellón, condado de Ampurias, condado de Cerdaña, condado de Conflent, condado de Gerona y condado de Osona), que culminaba la desvinculación de jure –legal– los condados de la Marca Hispánica respecto de Francia, quedando integrados en la Corona de Aragón. Un intento de independencia de dichos condados se produjo en el año 988, cuando el conde Borrell II de Barcelona no renovó el pacto de vasallaje al rey de Francia Hugo Capeto una vez extinta la dinastía carolingia.
Antecedentes[editar]
La muerte de Ramón Berenguer V de Provenza en 1245 y la boda de su hija Beatriz con Carlos de Anjou (hermano de Luis IX); la muerte de Ramón VII de Tolosa en 1249, la hija del cual estaba casada con otro infante de la casa real francesa; así como el matrimonio de Teobaldo II de Navarra con Isabel de Francia en abril 1255, por el que pasaba del tutelado del Rey aragonés al del Rey Francés; habían debilitado la posición internacional de la Corona de Aragón. En agosto de 1255 el heredero francés, Luis, se compromete en matrimonio con Berenguela, heredera de Castilla. El cerco francés sobre el Reino aragonés se estrecha.
Historia[editar]
El tratado se firmó el 11 de mayo de 1258. Por este tratado, la hija de Jaime I, Elisabet, se casaría con Felipe, heredero de Luis IX a la muerte de su hermano en 1260; el rey francés, como heredero de Carlomagno, renunciaba a los derechos sobre los condados de Ampurias, Barcelona, Besalú, Cerdaña, Conflent, Gerona, Osona, Rosellón y Urgel. Jaime I, a cambio, renunciaba a la comarca de la Fenolleda y Perapertusés, que incluían los castillos de Puilaurens, Fenollet, Castellfisel, Peyrepertuse y Quéribus.
Además, renunció a sus derechos sobre Tolosa, Quercy, Narbona, Albi, Carcasona (recibidas en feudo de Tolosa desde el 1213), Rasés, Béziers, Termes y Menerbés. También renunció a Agde y Nimes –cuyo vizconde se reconocía como feudatario del conde de Barcelona desde 1112– y Rouergue, Millau y Gavaldá. Quedaban el vizcondado de Carlat y el señorío de Montpellier con la baronía de Omeladés. La renuncia a los derechos feudales sobre Foix fue rechazada por el rey al ratificar los documentos el 16 de julio de 1258. El 17 de julio el rey renunció a los derechos sobre Provenza en favor de Margarita, hija de Ramón Berenguer IV y esposa del rey francés.
El efecto fundamental del tratado fue eliminar definitivamente a los monarcas de la Corona de Aragón como factores políticos en el Mediodía francés y lo mismo a los monarcas franceses sobre el sur de los Pirineos. Un efecto secundario fue la transferencia de Provenza a la Casa de Anjou, lo que llevaría a la posterior incorporación a la corona francesa.
Ludovicus, Dei gratia Francorum Rex…" "Jacobum eadem gratia illustrem Regem Aragone…" "...quod nos dicebamus comitatum Barchinone, Urgelli, Bisuldune, Rosilione, Empurdano, Ceritanie et Confluentis, Gironde et Eusone cum eorum pertinenciis de regno Francie et de feudis nostris esse" "Et idem Rex Aragone ex adverso dicebat se jus habere in Carcassona et Carcasses, in Rede et Redensi…" "pro ipso Rege Aragone et nomine et vice ipsius deffinimus, quittamus, cedimus et omnino remmittimus quicquid juris et possesionis vel quasi habebamus siquid habebamus vel habere poteramus… in predictis comitatibus Barchinone et Urgelli Bisuldune, Rossillone, Empurdane, Ceritanie, Confluente, Gerundense et Ausone…." "…in Carcasona, ...in Rede, …in Laurago, …in Termense, …in Menerba, …in Fonolleto, …in Petra pertusa, …in comitatu Amilliavi et Guialdane, et in Naumaso …et in comitau TholoseFragmentos del Tratado

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