ÉPOCA MEDIEVAL
La denominación de ricohombre en el antiguo Reino de Navarra, según informa la Gran enciclopedia de Navarra, estaba reservado desde comienzos del siglo XIII, «a los miembros de la élite nobiliaria de los antiguos barones, tenentes natos de honores, rentas y castillos de la Corona.» Según el prof. Martín Duque se corresponderían con los seniores pamploneses que dos siglos después «el compilador del llamado "Fuero Antiguo" (...) tradujo al romance navarro y sus equivalentes mediante la expresión "los más ancianos de la tierra"».1 Los equivalentes a que se refiere serían «barones, de raíz germánica, y ricoshombres, préstamo castellano de finales del siglo XII que consta ya en el Liber Regum».1 La prof. Ramírez Vaquero matiza que dentro del estrato nobiliario deben distinguirse «al menos dos grupos de especial relevancia, situados en los extremos: el de los ricoshombres y el de los hidalgos o infanzones. Quedaría en medio un sector indefinido, que cabe considerar la escala de ascenso de los primeros, cuando se dan las oportunidades adecuadas (milicia, servicio, etc.)»,2 el de los caballeros.3
Para Julio Caro Baroja «el rico hombre es el pariente mayor, el cabo de armería en múltiples casos».
Evolución del concepto[editar]
La figura del ricohombre, o la ricohombría, hunde sus raíces en las antiguas dignidades y títulos romanos. Era una denominación de origen castellano. José Yanguas y Miranda, en su Diccionario de antigüedades del Reino de Navarra, afirma que era:
«Primera dignidad del reino entre la clase de la nobleza. No hay noticia de haberse usado de este título en Navarra hasta el siglo 12.»José Yanguas y Miranda5
En esa línea, los Ricoshombres de Navarra constituyeron el sector más privilegiado de la nobleza con alto nivel en prestigio social, capacidad económica y atribuciones políticas en el reino de Navarra. El Fuero General especifica sus funciones y les dedica varios capítulos de derecho privado.
«Parece según el fuero general que en un principio solo había los doce ricoshombres o doce sabios de la tierra. Es probable que rico y sabio eran sinónimos. (...) Los ricoshombres eran los consejeros del rey: sin consejo de ellos no podía tener corte ó tribunal (...) ni hacer paz, guerra ni tregua con otro rey ó reina, ni otro granado fecho ó embargamiento de regno: fuero general, cap. 1.»José Yanguas y Miranda6
Los doce ricoshombres[editar]
Con un aparente trasfondo de referencia bíblica esta élite nobiliar se constituyó en número de doce con una reglamentación de acceso a la categoría. La movilidad de los linajes principales, debido a su movilidad, resulta complicada de reconstruirse.37
En el Libro Viejo de Armería del Reino de Navarra, confeccionado en el siglo XVI por Gabriel de Huarte Ibarra, refleja en su primera página los siguientes linajes:
- Almoravid, Guevara, Aibar, Baztán, Urroz, Leet, Subiza, Rada, Vidaurre, Cascante, Montagudo y Mauleón.
Estas «doce familias aquí pintadas coinciden con las ilustradas en las claves del refectorio de la catedral de Pamplona, y representan un "colegio" descabezado casi por completo en la guerra de Navarra de 1276, frente a los Capeto.»7
El prof. Mugueta enumera «unos dotados de una solera y raigambre tradicionales (Aibar, Almoravid, Azagra, Lehet, Oteiza, Rada, Subiza y Vela) y otros, aparentemente más jóvenes, ascendidos como consecuencia de la ramificación de antiguos troncos familiares, o del ascenso social a partir de la plataforma de los milites o infanzones (Baztán, Cascante, Óriz o Ramírez de Pedrola o Piérola)».8910
Estos se irían modificando desapareciendo los Urroz y Mauleón (este último de la Baja Navarra) con Teobaldo II de Navarra, mientras que los Cascante y Montagudo se unirían en un solo linaje. En 1264 figuran las siguientes casas: Almoravid, Rada, Lodosa, Barillas, Leet, Baztán, Vidaurre, Arróniz y Monteagudo.10
«Pero en este mismo siglo 14, las ricohombrías llegaron á degenerar en títulos de honor, pues que se daban por los reyes aun á los niños que acababan de nacer.»José Yanguas y Miranda11
La presencia de ricoshombres en el entorno del rey era variable y no se trataba, con todo, de un grupo cerrado. En muchas ocasiones no se llega al número y en otras se incorporan nobles de menor relevancia. Desde Felipe II de Navarra nuevos elementos se van incorporando.
La Sala de Hijosdalgo era la Corte Judicial Suprema del Reino de Castilla en materia de pleitos de Hidalguía.1
La Sala de Hijosdalgo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid fue creada por Enrique II de Castilla en el año 1371. Isabel la Católica divide en 1494 dicha audiencia en dos: la Audiencia de Valladolid, con competencia al norte del río Tajo, y la de Ciudad Real, con competencia al sur del mismo río. En 1500 se decidió trasladar esta última a Granada, lo que se verificó en 1505.2 La Sala de Hijosdalgo de la Real Chancillería de Granada ya juzgaba casos de Nobleza en el año 1409.3 La Sala de Hijosdalgo dejó de operar en el año 1836, con la abolición de la separación de Estados.
El presidente de la Sala recibía el título de alcalde mayor de Hijosdalgo y era un juez togado. No se debe confundir a este alcalde mayor de Hijosdalgo con el ordinario que se nombraba cada año por el estado de hijosdalgo en los pueblos en que los oficios concejiles se dividían entre nobles e individuos del estado llano.
Las Chancillerías de Valladolid y Granada disponían cada una de una Sala de Hijosdalgo, en la cual se conocía de los pleitos de hidalguía y de los agravios que se hacían a los hidalgos en lo tocante a sus exenciones y privilegios.
El Archivo de la Real Chancillería de Valladolid constituye uno de los fondos documentales más importantes de la Europa Medieval. En ellos se preservan más de 20 kilómetros de documentación. Sus orígenes se remontan a las ordenanzas de Medina del Campo de 1489 por las que los Reyes Católicos, además de reorganizar el tribunal de la Real Audiencia y Chancillería, crearon su archivo.
Los secretarios del rey con ejercicio componían en España una clase distinguida de la real casa cuya dignidad recaía en los caballeros oficiales de las secretarías de estado y del despacho por nombramiento particular del rey, que lo hacía en fuerza de decreto señalado de su mano, dirigido a la cámara de Castilla, por cuyo supremo tribunal se despachaba el título a los agraciados. El número variaba según las secretarías y esta dignidad recaía por derecho propio en los más antiguos de cada secretaría.
Según las leyes de partida, los secretarios debían ser hombres entendidos, leales, reservados e hidalgos. Eran superiores a los escribanos del rey y a los secretarios de la cámara. Los sujetos más distinguidos han desempeñado en lo antiguo el cargo de secretarios, ocupando sus firmas los lugares más preeminentes en los privilegios: con sola su refrenda autorizan las decisiones sobre ramas más solemnes. Está a su cargo la custodia del sello real: juraban servir al rey bien y fielmente y decirle cuanto entendieran conveniente a su servicio, de palabra y si no, por escrito. Mediaban entre el Consejo de Castilla y el rey.
Señor es un arquetipo universal, en antropología presupone algún modo de potestad, cierta nobleza, connotaciones de heroicidad. Tiene el mismo significado el femenino señora. Desde los arcanos del tiempo inmemorial y en sentido onomástico se aplica como un prenombre en las expresiones «señor de los ejércitos», «señor del reino», «señor de la casa de»…
También se significa como una legítima soberanía, natural o positiva, un dominio o jefatura sobre algo. Cuando es referente a un sujeto militar o político «elegible» (imperator) o «sucesible» (rey), es Señor de vasallos o súbditos (dominus, domino, dominator…).
Por etimología y en la nobiliaria política y civil «clásica», Señor es una forma de nobleza, esta se atribuye a quien presenta facultades que se fundamentan, de forma concomitante, en las virtudes cardinales, (la causa) que llevan a la honra (el efecto) y obtienen un honor públicamente reconocido (el premio). Así conceptuado, se constituye en un atributo personal intransferible, honorífico de dignidad, respeto y preeminencia social. Un título nobiliario es la escritura o matrícula que certifica y acredita una honra en libros y registros, de forma pública.
Los romanos dedicaron un templo a la honra y a la virtud, que estaba por medio dividido con una pared para que se viese que no era lo mismo honra que virtud, sino que la virtud era la causa y la honra el efecto: la una el merecimiento y la otra el premio: la virtud la raíz y la honra el fruto de la virtud. Y así el Templo de la honra no tenía puerta, sino que por la puerta del Templo de la virtud se entraba a él.
Hoy en día se utiliza como expresión de respeto y dentro de tratamientos protocolarios comunes para referirse a una persona, generalmente adulta y/o casada.
Tenente era el responsable de la tenencia feudal correspondiente a una villa o región, designado por el rey o señor durante la Edad Media en los reinos cristianos de la península ibérica. La tenencia no daba derecho de propiedad y era temporal. El tenente administraba justicia y recaudaba los impuestos reales y militares. Los ingresos resultantes usualmente se repartían en partes iguales entre el tenente y el rey.
El título de villa se trataba de un privilegio que el rey entregaba a los pobladores de una localidad, bien por méritos propios, por tener una gran población, o por haber pagado los mismos vecinos alguna cantidad de dinero.
Algunos de los privilegios que obtenían dichas localidades eran por ejemplo la potestad de aplicar justicia en su mismo territorio, y más autonomía con respecto a las localidades más poderosas de la comarca.
Las villas tienen rasgos característicos que las definían de los demás emplazamientos, como el rollo.
Hoy en día dichos títulos no tienen valor administrativo al igual que los títulos nobiliarios (duque, conde...). Pero sí tienen un importante carácter simbólico y es una referencia de cómo eran las localidades en un pasado; la propia capital de España, Madrid, sigue conservando su título de villa y sorprendentemente no tiene el título de ciudad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario