sábado, 30 de julio de 2022

HISTORIA DE ESPAÑA

 ÉPOCA MEDIEVAL

Descendientes de Vidal Abarca,también conocido como Vidal Guevara, que según se narra propuso a Sancho Garcés, hijo de Don García Sánchez y de doña Andregoto Galíndez, como rey de Aragón en el año 905.

Casa de Abarca
en español
Coat of arms of Abarca Lineage.png
Escudo troncal

BlasonamientoEn campo de gules, dos abarcas de oro, pareadas
EtnicidadVasca
Miembros
FundadorVidal Abarca

Orígenes y breve historia[editar]

Cuentan las crónicas que un caballero del linaje de Guevara, también llamado Vidal Guevara (más tarde Abarca), encontró muertos por los moros al Rey de Pamplona, Don García Sánchez(?), y a su esposa la condesa Andregoto Galíndez(?), hija del Conde de Aragón. Esta hallábase encinta y ya muy próxima a dar a luz, y le salía por una herida del vientre una manecita del niño que llevaba en su seno. El caballero aludido salvó al Infante, le puso el nombre de Sancho como era tradición, y le tuvo oculto en las montañas hasta que fue proclamado Rey. Y como el ilustre niño usualmente llevaba un calzado tosco llamado abarca, le llamaron Sancho Abarca.

Esto lo confirma Jerónimo Zurita en sus "Anales de la Corona de Aragón", relatando:

«Pasados algunos años después de la muerte del Rey Don García Iñíguez, no sabiendo que hubiese dejado hijo,
juntáronse los Estados del reino para elegir Rey; y entonces aquel caballero, que tomó a su mano al Infante de la manera que se ha dicho,
llevóle consigo en hábito pastoril, con abarcas al uso de la sierra, y dióles razón cómo aquél era su señor natural; y fue aceptado por Rey y se llamó Sancho Abarca;
de la misma manera que ya en otros tiempos quedó el nombre, por ciertos trajes de calzado y vestido a Cayo César, que sucedió al Emperador Tiberio,,
que llamaron Calígula, y a Marco Antonio, hijo del Emperador Severo, que dijeron Caracala..
Y escriben que el caballero que le tuvo encubierto cuando niño y le crió, fue del linaje de Guevara, y que por esta causa le llamaron Ladrón.1​»
Jerónimo Zurita, "Anales de la Corona de Aragón”, 1562-1580.

Hasta la actualidad se mantiene la confusión con respecto a la identidad del infante, ya que a pesar de hallarse evidencia visual de lo ya mencionado en relatos y arte de la época, cronológicamente aún no se ha logrado hacer coincidir los acontecimientos, ya que en otros relatos describen la misma escena, a excepción de que los padres de Sancho Abarca no sería estos, sino respectivamente los reyes Don García Iñíguez, y su esposa la reina Doña Urraca Jiménez; o siendo el infante Sancho Abarca en realidad Sancho Garcés I de Pamplona, al igual que se denomina en demás teorías a Sancho Abarca como Sancho Garcés, abuelo de Toda Aznarez, padre de Aznar Sánchez e hijo de García Iñiguez. Estas discrepancias parecen también estar directamente relacionada con la utilización del calendario Juliano en esa época.

Otros datos[editar]

Durante el siglo XV constituyeron un bando opuesto al de los Camuza, otra importante familia. A varios personajes de apellido Abarca se les es reconocido su linaje por un rasgo facial al parecer hereditario, sus largos cachetes y facciones en su tez, conociéndoseles informalmente como "Los cachetes largos".

Miembros relevantes[editar]











La alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen de España que gravaba el comercio y era el que más ingresos producía a la Hacienda Real, pues aunque el diezmo era aún más importante, su perceptor principal era la Iglesia, con participación del rey. La denominación se utilizaba habitualmente en plural: las alcabalas.

Etimología del término alcabala[editar]

Según el DRAE (edición 22, del año 2001), proviene del árabe hispánico alqabála. En ediciones anteriores, entre 1956 y 1991 se especificaba que el significado en idioma árabe era el contrato, el impuesto concertado con el fisco. En la edición de 1726 se aportaban dos opiniones (prefiriendo la primera): la del Padre Alcalá (cabála o cabéle... recibir, cobrar o entregar) y la de Sebastián de Covarrubias (gabál... limitar, tasar), en ambos casos con la adición del artículo Al.1

En El Quijote se da un uso de la palabra que algún autor ha comparado con el concepto cábala:

Así, vemos que Cervantes se dirige al lector entendido que, como hemos dicho, está desocupado; en cierto modo, habla para el iniciado en la lectura cabalística. Sabemos por A. Safran que uno de los títulos que se aplicaban a los maestros de la cábala era el de rey. Sin duda por esta razón, al dirigirse Cervantes al lector desocupado le llama «señor de su casa» («estás en tu casa donde eres señor della») y «rey de sus alcabalas». Sabemos, por su misma etimología, que la palabra alcabala está íntimamente relacionada con la cábala. Este término procede del árabe al cábala y significa ‘tributo recibido’. El sentido de la palabra hebrea cábala es parecido: ‘don recibido’.2

Origen del impuesto[editar]

En su origen era un impuesto local, administrado por los concejos. Existen noticias de estas alcabalas locales desde el siglo XI, que posiblemente imitaban algún impuesto previamente existente en la España musulmana.3​ Algunos autores han encontrado indicios de un origen romano4​ y de que tal vez pudo mantenerse en época visigoda.5​ Como tal impuesto de estricto ámbito municipal estuvo funcionando hasta que Alfonso XI obtuvo la alcabala en las Cortes de Castilla reunidas en Burgos para un período de tres años, con objeto de obtener fondos para el sitio de Algeciras (1342-1344).6

En 1349 las Cortes de Alcalá de Henares volvieron a conceder el impuesto con motivo del sitio de Gibraltar (1349-1350) y esta situación se fue repitiendo en diversas ocasiones y circunstancias hasta que en 1393, con motivo del reconocimiento de la mayoría de edad de Enrique III, las Cortes de Madrid, otorgaron la alcabala al rey a perpetuidad,7​ decisión que lo convirtió en impuesto permanente y de libre disposición del rey, lo que le permitió usarlo como parte de su patrimonio, situando la deuda sobre las rentas de alcabalas, vendiéndolas o haciendo donación de ellas en favor de particulares.

Características[editar]

Al principio consistía en un 5 % del valor de las cosas enajenadas, posteriormente elevado al 10 %, tasa teórica que no se aplicó en la mayoría de las ocasiones. La regulación del impuesto fue objeto de meticulosa normativa legal, recogida en los Cuadernos de alcabalas, como el de 1491, que acabaría siendo incorporada a la Nueva Recopilación.

De igual modo, en principio era un impuesto de aplicación universal, tanto por razón de las personas como de las cosas, a pesar de lo cual la corona otorgó buen número de excepciones que redujeron sensiblemente la importancia de una contribución cuya aplicación estricta habría sido imposible.

La obligación universal de tributar, formulada en el Cuaderno de 1491, quedaba limitada en el mismo texto para el caso que el vendedor fuese: el rey, las casas de la moneda o los receptores de la bula de Cruzada. A este grupo de exentos se añadieron, por privilegio real, nuevos beneficiarios: los eclesiásticos en la venta de los bienes y productos de sus explotaciones directas; ciertos empleados de la casa real (el carnicero, el regatón del pescado, el boticario); territorios enteros (el reino de Granada, las ciudades de Fuenterrabía y Simancas); algunos conventos, como las emparedadas de Úbeda; incluso algunas personas, como Antonia García y sus descendientes, que llegaron a ser suficientemente numerosos como para que su proliferación preocupase a los representantes en Cortes.

Por razón de la bien objeto del tributo, la alcabala se cobraba tanto sobre muebles como inmuebles, y en multitud de ocasiones se insistió en exigir que la venta de estos se realizase ante escribanos de número, a los que se responsabilizó de la entrega de una copia de la escritura a los recaudadores de alcabalas. A pesar de esas precauciones, la alcabala de heredades no podía ser de gran volumen, habida cuenta de que vinculación y amortización reducían sensiblemente la oferta de tierras.

No obstante la generalidad citada, los Reyes Católicos eximieron del pago de la alcabala a los librosmulas y aves de caza. Con posterioridad Felipe II extendió la exención a las armas y otros artículos de menor interés económico.

Por diversas razones, también escapaban de las alcabalas actos tan importantes como dotes matrimoniales, sucesionesalquileres de casas, rentas de tierras, censos e hipotecas. En general, la clase rentista pudo percibir íntegros sus ingresos y realizar la mayor parte de su consumo sin incurrir en el pago de alcabalas.

Cobro[editar]

La capacidad fiscal de cobrar alcabalas se transfirió por diversos procedimientos a los señoríos jurisdiccionales bajo la dinastía Trastámara, bien por compra o donación (las famosas mercedes enriqueñas de Enrique II), bien por usurpación, sobre todo durante el reinado de Enrique IV.

La dificultad del cobro hacía que la mayor parte de las veces se hiciera por encabezamiento, es decir: el rey cedía temporalmente el derecho a cobrarlas en beneficio del reino (es decir, de las Cortes), a cambio de una cantidad que a su vez las Cortes repartían entre las ciudades en ellas representadas, y éstas entre cada ciudad y pueblo del territorio que les correspondía. Las desigualdades que tal sistema causaba eran evidentes.

Por otra parte, la cantidad percibida sería una mínima parte de la teóricamente posible. Incluso las alcabalas que debían ser cobradas por el rey no fueron en la mayor parte de los casos percibidas directamente por un agente público, sino por un arrendador.

Rebelión de las alcabalas en la Real Audiencia de Quito[editar]

El rey de España había decretado el nuevo impuesto, con el fin de recaudar fondos para armar con una flota que le permitiera defenderse de los piratas y corsarios. El pueblo rechazó dicha imposición y se levantó en armas. El presidente de la Audiencia de Quito, Barros de San Millán, tuvo que huir; finalmente, Alonso Moreno de Bellido, el líder de la revuelta, y otros compañeros, fueron ajusticiados por las autoridades españolas. Esto sucedió entre 1592-1593.

Incrementos[editar]

A partir del siglo XVII se le fueron añadiendo los cientos, como incrementos de tipo teórico, para el pago de los servicios de millones.








Alfoz (urbanismo)

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Torre del homenaje del castillo de Castrodouro en Alfoz (Lugo), localidad mariñana que recibe el nombre del territorio.

Alfoz era el nombre empleado durante la Edad Media en la península ibérica en CastillaLeón y Portugal para referirse al término rural geográfico que pertenece al concejo de la villa correspondiente. El término se registra por primera vez en el siglo x en un documento del monasterio de San Pedro de Arlanza en el año 924 cuando se menciona que las propiedades donadas se encontraban in alfoce de Tablatiello.1

En el alfoz se encuentran diseminadas varias aldeas o lugares. Este conjunto quedaba bajo la jurisdicción del concejo de la villa. La villa y su alfoz constituían así un conjunto denominado Comunidad de Villa y Tierra, con autonomía dentro del Reino. El centro de esta comunidad es la villa (o ciudad) compuesta por una población, a veces con un castillo e incluso una muralla.

Los alfoces a comienzos del siglo xii eran territorios dotados de funciones fiscales, judiciales y militares. Además ejercieron un cometido muy importante en lo referente a los usos comunales silvo-pastoriles hasta el año 1100 en que los reyes empezaron a adjudicar a la Iglesia y a los nobles jurisdicciones particulares con carácter perpetuo; este hecho amenazó la razón de existir de los alfoces.

Durante el proceso de repoblación que se hizo durante la Reconquista, concretamente durante los siglos xixii y xiii, el rey concedía una serie de leyes particulares (privilegios) a las villas que dominaban grandes territorios (alfoz) para fomentar el asentamiento. Este tipo de repoblación se denomina «Repoblación concejil por fueros» y se llevó a cabo en las zonas entre el Duero y el Guadiana, el valle del Ebro y el norte del Levante. En estas zonas surgieron ciudades importantes que dependían únicamente del rey, es decir, no estaban sujetas a los posibles problemas de autoridad que podían surgir con la nobleza, por lo que estaban gobernadas política y socialmente de una manera más o menos "democrática" según nuestros criterios actuales.

La palabra alfoz se deriva del árabe الحَوْز al-hawz, con el significado de «distrito rural». Los alfoces junto a la villa a la que pertenecían formaban lo que más tarde tomó el nombre de municipio. Su recuerdo ha quedado en algunos topónimos de la geografía española.







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