ÉPOCA MEDIEVAL
El Tratado de Calatayud fue un tratado firmado en Calatayud el 20 de mayo de 1198 por Alfonso VIII de Castilla y Pedro II de Aragón en contra del rey de Navarra Sancho VII, el conde de Urgel Ermengol VIII y los sarracenos.
Con respecto al reino de Navarra se realizaba un reparto similar a los pactos realizados con anterioridad entre los vecinos Castilla y Aragón (Tratado de Carrión, Tratado de Tudilén, Tratado de Lérida y el Tratado de Cazola) aunque con un reparto mayor para Castilla. La división partía del río Arga cuyas poblaciones occidentales eran para Castilla, es decir, Milagro, Funes, Peralta, Falces, Miranda de Arga, Larraga y Mendigorría, y para Aragón, Alesves (Villafranca), Caparroso, Olite y Artajona. A la altura de Artajona se separaba del río hacia el este hasta Muruarte de Reta donde de nuevo se dirigía hacia el norte a Noáin y Pamplona, que la dividía, y seguía entre Huarte y Badostain en dirección al Pirineo. El valle de Esteríbar pasaría a manos castellanas, mientras Valderro y Roncesvalles quedaría en las aragonesas.
El Tratado de Carrión es un tratado firmado el 22 de febrero de 1140 en Carrión de los Condes, actual provincia de Palencia (España), entre los cuñados Alfonso VII rey de León y de Castilla y el conde Ramón Berenguer IV, quien por su compromiso con Petronila, hija de Ramiro II, gobernaba de hecho en el Reino de Aragón, con la finalidad de repartirse el Reino de Navarra bajo el mandato de García Ramírez.
En sus cláusulas se preveía que los pueblos y tierras de la orilla izquierda del río Ebro, pasasen a poder de Reino de Castilla. Ramón Berenguer IV se quedaría con las plazas y comarcas que García Ramírez había tomado en los tres años de guerra fronteriza entre Navarra y Aragón (1137-1140). Del resto se harían tres partes: una, en la que estaba incluida la ciudad de Estella, sería para Alfonso VII; y las otras dos, en la que estaría Pamplona, pasarían a manos de Aragón.
El texto es el siguiente:
Este es el convenio y la concordia que hicieron entre sí el ilustre Alfonso VII, emperador de Hispania, y Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona y príncipe de los aragoneses. Fundamentalmente se pusieron de acuerdo en lo que respecta a la tierra que tiene García, el rey de los pamploneses, a saber: que el citado emperador Alfonso tenga de ella Marañón y toda la tierra que desde el Ebro hacia Pamplona tenía su abuelo el rey Alfonso VI el día que murió; por otra parte, del resto de la tierra que tiene el rey García, que el cónsul de los barceloneses tenga toda la que le pertenece al reino de Aragón, sin rendir homenaje de ella, tal como la poseyeron en su tiempo los reyes Sancho Ramírez y Pedro I; de la otra tierra de Pamplona, por la que los reyes Sancho y Pedro hicieron homenaje a Alfonso VI, rey de León, que Alfonso tenga la tercera parte de ella y el conde de los barceloneses Ramón las otras dos terceras partes; y por estas dos terceras partes que preste al emperador Alfonso el mismo homenaje que prestaron los reyes Sancho y Pedro al Rey Alfonso VI, abuelo del emperador Alfonso. Por otro lado, que en la tercera parte del emperador esté el castillo de Estella y en las dos partes del conde la ciudad de Iruña (Pamplona). Además de eso, el venerable emperador Alfonso y el ilustre conde de los barceloneses Ramón se pusieron de acuerdo en esto: que cualquiera que fuere el modo en que pudieran recuperar o adquirir las tierras de Pamplona que habían de ser repartidas según se ha dicho, ya fuera por los dos a la vez, por uno sin el otro o por sus hombres, que el emperador tuviera la tercera parte y el citado conde las otras dos hasta que la adquiriesen totalmente. Y cuando todo sea adquirido, que lo dividan entre sí en el modo prescrito y que lo posean firmemente. Este convenio y concordia fue realizado en Carrión nueve días antes de las Kalendas de marzo, el año de la encarnación del Señor CXXXVIII después del milésimo, era milésima CLXXVIII, año 1139, en presencia de don Berenguer, obispo de Salamanca, Bernardo, obispo de Sigüenza, Pedro, obispo electo de Burgos, y diez y ocho condes y nobles que se hallan presentes en la curia del emperador1
Este fue uno de varios documentos en que los reyes castellanos y aragoneses plantean el reparto de Navarra como también se produjo en los años 1151, 1157 y 1198. En estos acuerdos el reino, una vez conquistado sería dividido aproximadamente por la línea que traza el cauce del río Arga.
Ramón Berenguer atacó Navarra antes del verano de ese mismo año entrando en el valle de Lónguida y en Pamplona y derrotando poco después a García Ramírez en Ejea de los Caballeros. Por otra parte el ejército castellano se acercó a la frontera de Navarra y se estableció en Calahorra, mientras el rey navarro salía a su encuentro y se situaba en Alfaro. Se produjeron algunas escaramuzas. Alfonso VII no estaba muy convencido de que Aragón lograra conquistar Navarra, por lo que entró en conversaciones con el monarca navarro, por mediación de Alfonso Jordán, conde de Tolosa, primo de Alfonso VII. Llegaron a un acuerdo de paz en el que intervinieron magnates y prelados, en especial, el obispo de Pamplona y el prior de la iglesia de Tudela. En este acuerdo firmado el 25 de octubre de 1140, se concertó el matrimonio de la infanta Blanca, nacida y criada en Tudela, con el príncipe Sancho, primogénito de Alfonso VII, que entonces contaba siete años. Se celebraron los desposorios en el mismo campo destinado a la batalla, quedando la princesa navarra, que también era menor, en la corte de Castilla. En este acuerdo de paz no entró el conde Ramón Berenguer IV, que siguió atacando las fronteras de Navarra.
El Tratado de Cazola fue suscrito el 20 de marzo de 1179 por Alfonso II de Aragón y Alfonso VIII de Castilla, en el lugar que algunos investigadores sitúan en la calzada de Medinaceli a Ariza, en el llamado Corral de Cacala en Soria.
Tratado de Cazola | ||
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Reparto de las zonas de expansión entre Castilla y Aragón | ||
![]() | ||
Tipo de tratado | Delimitador de fronteras | |
Firmado | 20 de marzo de 1179 Soria | |
Condición | Incumplido por ambas partes y sustituido por el tratado de Almizra (1244) | |
Firmantes | Alfonso VIII de Castilla Alfonso II de Aragón |
Antecedentes[editar]
Los mutuos intereses expansionistas de castellanos y aragoneses en el siglo XII obligaron a la firma de una serie de tratados en los que quedaron delimitadas las respectivas áreas de influencia en las futuras conquistas, evitando de esta manera y con antelación suficiente los posibles conflictos que por este motivo pudieran producirse entre ambas monarquías. Sobre esta base se realizaron varios tratados: 1140 (Tratado de Carrión), 1151 (Tratado de Tudilén), 1157 (Tratado de Lérida), 1174 y 1177 (Tratado de Cuenca).
El tratado[editar]
Este nuevo acuerdo supuso la aceptación por parte del monarca aragonés de una limitación de sus derechos territoriales de conquista. A cambio obtuvo la anulación de las cláusulas de vasallaje que los acuerdos anteriores le habían dejado en una posición de subordinación frente a Castilla.
A la Corona de Aragón se le reconocían derechos de conquista de Valencia y el reino entero de Valencia con todos sus territorios. Asimismo se le concedían Játiva y Biar con todos sus términos y todo el reino de Denia hasta la villa de Calpe. Por su parte Castilla tendría el derecho a anexionarse el reino de Murcia. Se trazó pues una línea imaginaria que, desde el sur de Biar, a la altura aproximada del río Castalia, pasando por la sierra de la Carrasqueta y la de Aitana, iba a recorrer el curso fluvial del Algar desembocando en Altea, al sur de Calpe. Con ello quedaban para Aragón los actuales partidos de Jijona, Villajoyosa, Calpe, Pego, Callosa de Ensarriá y todo el reino de Denia hacia el norte, y para Castilla, Villena, Sax, Novelda, Elche, Orihuela, Alicante, Murcia, Cartagena, entre otros.1
Una parte del tratado que no quedó delimitada por topónimos y por tanto imprecisa, fue la zona oeste. En el documento se menciona que a la Corona de Aragón le correspondía "el reino entero de Valencia con todos sus territorios, habitados y deshabitados que le pertenece o debería pertenecerle", pero no se sabe a ciencia cierta hasta donde llegaban esos territorios. Hay investigadores que sugieren el río Cabriel como límite fronterizo por el oeste; sin embargo, otros llevan el límite hasta la Sierra de Mira, coincidiendo con los actuales límites provinciales entre Cuenca y Valencia.
Con posterioridad ambas partes incumplirían lo pactado, lo que provocó la firma del tratado de Almizra en el 1244.
Tratados relacionados[editar]
En 1229 Jaime I y el destituido rey de la Taifa de Valencia Zayd Abu Zayd firmaron el Convenio de Calatayud. Un pacto de vasallaje y reparto de la Taifa de Valencia.
El Tratado de Cuenca2 fue firmado en Cuenca en agosto del año 1177 12 entre Alfonso VIII de Castilla y Alfonso II de Aragón.1
Según los términos del acuerdo, ambos reyes confirmaron lo firmado en el Tratado de Sahagún,3 acordaron ayudarse mutuamente contra todos los cristianos y musulmanes excepto Fernando II de León.31 Se reconocían mutuamente sus posesiones sin exigirse nada.
El Tratado de Fresno-Lavandera fue un tratado de paz firmado en 1183 por los reyes Fernando II de León y Alfonso VIII de Castilla.
Antecedentes[editar]
En 1182, tras un período de paz, entre los reinos de Castilla y León, que habían quedado divididos de nuevo a la muerte de Alfonso VII, los reyes Fernando II y Alfonso VIII se presentaron en la frontera de los reinos colindantes con sus huestes. En ese momento el maestre de Santiago y el prior de la Orden de San Juan mediaron entre los reyes.
A ellos se unieron, con acuerdo de los monarcas, los arzobispos de Toledo y Compostela y los obispos de Ciudad Rodrigo y Ávila, así como, por parte del rey de Castilla, don Rodrigo Gutiérrez y don Tello Pérez de Meneses, y por parte del rey de León, don Fernando Rodríguez de Castro y don Pedro Tabladelo.
La primera reunión, que se llevó a cabo para tratar de resolver los enfrentamientos entre ambos reyes, en la que se encontraban los participantes anteriormente mencionados actuando como mediadores, fue el 2 de febrero de 1183 en Paradinas de San Juan.
Tras las conversaciones mantenidas en esta primera reunión se decidió que la siguiente tendría lugar el 24 de abril de ese mismo año, pero tuvo que aplazarse y finalmente se celebró el 1 de junio de 1183 en la frontera entre Castilla y León, residiendo cada monarca en su propio reino.
Firma del tratado[editar]
Fernando II, el rey de León se encontraba en Fresno el Viejo, que era el último lugar de su reino, mientras que Alfonso VIII, rey de Castilla, estaba situado en Lavandera, en el actual municipio de Carpio. En las conversaciones que mantuvieron los dos monarcas se llegó a un nuevo acuerdo, que fue confirmado bajo juramento y robustecido con el compromiso de los obispos de los reinos de obligar a cualquier infractor con su autoridad sagrada y con la del Papa a cumplir lo pactado, lo que dio lugar al Tratado de Fresno-Lavandera.
En este tratado de paz se fijaron las villas y lugares que pertenecerían a cada reino delimitando así, de nuevo, la frontera entre los mismos y ambos monarcas se comprometieron a respetar durante 10 años la frontera trazada en el tratado de Fresno-Lavandera, que serviría de base para una paz definitiva entre los dos reinos.
El tratado de Lanhoso fue un tratado firmado en 1121 en Lanhoso entre el condado Portucalense y el reino de León, con la ayuda de los arzobispos de Compostela y de Braga, por el cual el condado de Portugal volvía a declararse vasallo del reino de León.
En 1112, con la muerte de Enrique de Borgoña, Teresa de León fue nombrada condesa y regente de su hijo, Alfonso Enríquez, el futuro Alfonso I de Portugal, que era entonces muy joven. Teresa, en un esfuerzo por acrecentar los dominios de su condado, luchó contra su misma media hermana Urraca en 1116 y 1120. En 1121 fue sitiada en Lanhoso y hubo de negociar una paz con León, con la mediación del arzobispo de Compostela y de Paio Mendes (Pelayo Méndez), arzobispo de Braga, por el cual Teresa, condesa de Portugal, se declaraba de nuevo vasalla de su hermana Urraca, reina de León.
El laudo arbitral del rey Enrique II de Inglaterra sobre pertenencia territorial y límites fronterizos entre los reyes Alfonso VIII de Castilla y Sancho el Sabio fue emitido el 16 de marzo de 1177 tras aceptar los reyes de Castilla y el Reino de Navarra un pacto-convenio el 25 de agosto de 1176 en el que aceptaban el arbitrio del rey inglés y que se respetara una tregua de siete años.
En la resolución del laudo no se expresan claramente todos los territorios,:1
Con relación a las querellas mencionadas sobre castillos y tierras con sus términos y pertenencias, arrebatados violenta e injustamente, como decía, cada parte omitía responder a las quejas específicas relativas a actos de violencia alegadas por la otra y como se alegaba que no debían hacerse menos restituciones que las demandas, hemos determinado que se haga a cada una de las partes la restitución plena de todo lo que se solicitaba de acuerdo a Derecho.
En el mismo se entiende que se restablecían las fronteras existentes en 1158, al inicio del reinado de Alfonso VIII2 y antes de que Navarra tomara territorios de La Rioja.3 En el mismo el rey navarro había de renunciar a la mayor parte de La Rioja y devolver las plazas de Logroño, Entrena, Navarrete, Ausejo y Autol, además de La Bureba.4
Por su parte Alfonso VIII debería devolver Leguín, Portilla y la fortaleza de Don Godin (posiblemente la actual Lapuebla de Labarca) y pagar 30.000 maravedíes en 10 años. Se exceptuaba el de Malvecín que no se devolvía a Navarra.3 El rey navarro priorizó retener el Duranguesado y Álava, dado que el Señorío de Vizcaya, en manos de Diego López II de Haro, era proclive al rey castellano, aunque en su reclamación extendía la petición hasta la actual frontera de Cantabria que ostentaba en 1054.
Este laudo no satisfizo ni a castellanos ni a navarros, no siendo respetado por el rey castellano que en julio de ese año 1177 estaba ya en Cuenca junto con el de Aragón conspirando contra Sancho.24
Posteriormente, el 20 de marzo de 1179, mediante la firma del Tratado de Cazola entre Castilla y reino de Aragón, se estableció el compromiso de ayuda mutua junto con un detallado reparto de Navarra,2 y de la España musulmana. Esta amenaza llevó a la firma del acuerdo de paz firmado entre Logroño y Nájera el 15 de abril de 1179 por el que se concretan los límites fronterizos que representaba la acomodación y ejecución del laudo arbitral inglés de Westminster de marzo de 1177. Navarra tuvo que entregar a Castilla las plazas riojanas, mientras que Castilla concedía a Navarra el Duranguesado, Guipúzcoa, Álava, excepto la villa de Salinas, e incluía los castillos de Leguín, Godín y Portilla.4 Quedaba como línea divisoria la marcada por los ríos Nervión y Bayas precisándose que Iciar y Durango quedaban en la zona navarra:
Y yo, Don Alfonso, Rey de Castilla, he dado al rey Don Sancho de Navarra Leguin y Portilla, y le he dado por quito del castillo que tiene en Godin. Y, además de esto, yo, Don Alfonso Rey de Castilla doy por quito a vos, Don Sancho, Rey de Navarra y de Álava, a perpetuao para vuestro Reino, conviene saber: Desde Içiar y Durango, que quedan dentro de el, exceptuando el castillo de Maluecin, [...]5
Los textos del laudo y el pacto-convenio previo, se encuentran en el Museo Británico.
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