sábado, 30 de julio de 2022

HISTORIA DE ESPAÑA

 ÉPOCA MEDIEVAL

"Era hispánica" es el cómputo de los años (era) que parte del año 716 Ab urbe condita 1​(desde la fundación de Roma), o sea, el 38 a. C. (antes de la Era cristiana). También es conocida como Era de AugustoEra de César o Era gótica. Fue instituida como cronología oficial del reino visigodo de Toledo en el concilio de Tarragona (516)2​ o durante el reinado de Atanagildo (555-567)3​ y se utilizó hasta finales de la Edad Media. Su primer uso registrado se da en el Chronicon de Hidacio de 468. La emplean documentos de la época visigótica, como la Historia Gothorum de San Isidoro, y casi todos los de los reinos hispano-cristianos de la Reconquista, e incluso se usó en algunos documentos andalusíes (bajo la denominación Tarij as-Safar —traducción al árabe de "era hispánica"—).4​ Además de en la península ibérica y las Baleares, la Era hispánica fue utilizada en el sur de Francia, antigua provincia visigoda, y en África del Norte.

Origen[editar]

La causa de la elección de tal fecha es desconocida, y ha producido muchos errores cronológicos incluso entre los más importantes eruditos (polémica entre Enrique Flórez y Gregorio Mayans a mediados del siglo XVIII);6​ se ha propuesto identificarla con la declaración de Hispania como provincia tributaria, que se habría producido al tiempo de la disolución del segundo Triunvirato (43 a 38 a. C.)7

El triunviro dominante en Occidente, Octavio, quien aún no ostentaba el título de Augusto, habría decretado la Aera Hispanica tras la pacificación oficial de Hispania, dadas por concluidas las guerras civiles en esas provincias, aunque continuó el enfrentamiento con Marco Antonio en Oriente hasta la batalla de Actium, 31 a. C. En ningún caso puede identificarse la fecha con la culminación de la conquista romana de Hispania, pues se produjo años más tarde, con las guerras cántabras (29 a 19 a. C.), que fue celebrada con el Ara Pacis, inaugurada en Roma el 9 a. C.

Una de las teorías que explican el origen de esta palabra es la que identifica aera ("era" en latín) con aeris, el plural de aes (en latín, bronce" o "cobre"), de donde también deriva as, la moneda romana de bronce.8

Abandono[editar]

En los condados catalanes la Era hispánica dejó de utilizarse a partir del concilio de Tarragona de 1180;9​ mientras que en el resto de la Corona de Aragón el uso de la Era hispánica se abandonó durante el reinado de Jaime I, pero desde el reinado de Alfonso el Casto se databa conjuntamente con ambas eras, cristiana e hispánica, y antes únicamente con la hispánica;10​ o bien, como señalan otras fuentes, la Era hispánica fue abolida en 1349 en el reino de Aragón y en 1358 en el reino de Valencia.11

En la Corona de Castilla su uso fue suprimido reinando Juan I, en virtud de un acuerdo de las cortes de Segovia de 1383, puesto en práctica desde el 25 de diciembre del año siguiente.

En el reino de Portugal dejó de ser utilizada el 22 de agosto de 1422 por decreto del rey Juan I.12​ Se conserva, sin embargo, una lápida funeraria portuguesa en Olivenza fechada "na era de mil quinhentos e vinte e tres anos", es decir, 1485.13

En el reino de Navarra el uso de la Era hispánica pervivió a lo largo del siglo XV.14

Conversión de fechas a la era cristiana[editar]

A las fechas que aparecen en documentos con las expresiones era o sub era, que denota referencia a la Era Hispánica, anteriores al siglo XIV, deben sustraerse 38 años para obtener las correspondientes fechas de la Era cristiana, que en los documentos se denota con la expresión Anno Domini y las siglas AD, y en el uso bibliográfico actual con las abreviaturas a. C. y d. C. ("antes" y "después de Cristo").

ÆRA HISPANICA initium sumit ab anno 716. ante Æ. V. annis 38. Appio Claudio pulchro, & Norbano Flacco Consulibus (Pagius in Apparatu pag. 18): nam Hispania in Cæsaris Octaviani potestatem per Domitium Calvinum Proconsulem anno 715. redacta (Dio lib. 48), Kalendis Januariis sequentis anni 716. Æram suam Hispanienses duxere. Si igitur annis Æræ Christianæ annos 38. addideris, aut ex Æra Hispanica totidem annos detraxeris; annum Christi Vulgarem invenies.15

Era hispánica y era consular[editar]

Algunas de las inscripciones vadinienses de Asturias presentan una fórmula de datación absoluta de difícil interpretación. Se trata de una era consular expresada en cifras que, según la interpretación tradicional, es equiparable a la Era Hispánica (Vives, 1942, D'Ors, 1962,16​ etc.) Si esto es correcto, se trata de inscripciones sumamente tardías, datadas en los siglos III al V. Esto ha hecho pensar que tal vez no se trate de la Era Hispánica, sino de un sistema de datación propio de la zona que según los diversos autores responde a criterios distintos (Navascués, 1970, Knapp, 1986, etc.)17
Las inscripciones hispanas que emplean como sistema de datación la llamada era consular o la era hispana, son manifestaciones de un mismo fenómeno, relacionado probablemente con la inestabilidad política de occidente durante el reinado de Póstumo. La cronología que se desprende de estos textos muestra la existencia en Hispania de una epigrafía pagana hasta pleno siglo V d.C., y permite establecer algunas pautas para la datación de otros epígrafes.






Se conoció como Extremadura castellana a las tierras conquistadas durante los siglos XI y XII por el Reino de Castilla, ocupando, más o menos, la franja entre los ríos Duero y Tajo. Se extendía fundamentalmente por lo que hoy son las provincias de ÁvilaGuadalajaraSegovia y Soria, la mitad oriental de la de Cáceres, la mitad occidental de la de Madrid, y en menor medida, por algunos territorios de ValladolidSalamancaToledoBurgos y Badajoz.

Comunidades de villa y tierra en la Extremadura castellana.

Etimología[editar]

Los conceptos ExtremoEstremoEstremaduraExtremadura y similares comienzan a aparecer en el siglo XII en principio para referirse a la Extremadura leonesa, que ocuparía lo que hoy es la provincia de Salamanca, salvo unos cincuenta municipios de la parte este, y de la antigua Ruta de la Plata hacia el oeste de la actual Comunidad Autónoma de Extremadura. Se refiere a través del término latino "Extremis Dorii", es decir, los extremos del Duero, para denotar a las tierras conquistadas más allá de aquel río. También puede referenciarse etimológicamente así la región portuguesa de Estremadura, situada también al sur del río Duero.

Sin embargo, Martínez Díez (1983) rebate este origen etimológico del término Extremadura y lo considera un artificioso cultismo de finales del siglo XII que latiniza así un vocablo vulgar, y defiende el origen de Extrematura o Extremadura como el nombre abstracto derivado de extremo añadiendo el sufijo dura, al igual que cortadura, andadura y otros términos. En este sentido, el citado autor, en base al detallado análisis de la documentación y crónicas medievales disponible, sostiene que la palabra extremo se utilizó para designar las tierras fronterizas o los límites del Reino de Castilla ya desde el siglo IX, como en la primera aparición en la Crónica Albeldense (893), aunque fue más frecuente la aparición de este término durante el siglo XI y los tres primeros cuartos del siglo XII, refiriéndose siempre a los territorios fronterizos de Castilla. A finales del siglo XII, en el año 1181, aparece por primera vez la expresión Extremis Dorii en un diploma del monasterio de San Martín de Castañeda, en la actual provincia de Zamora, pero no se conoce hasta la fecha ningún documento anterior que se haya denominado a la Extremadura castellana como los extremos del Duero.

Historia[editar]

Las Comunidades de villa y tierra de la Extremadura castellana sobrepuestas a los límites de las actuales provincias.

La historia de la Extremadura castellana como organización política y social viene paralelamente acompañada del hecho de los comunes de villa y tierra. Por tanto, la existencia de la Extremadura castellana viene delimitada en el tiempo por un principio y un final. Un principio desde la conquista de las tierras al sur del Duero por parte del reino cristiano de Castilla a partir del siglo IX. Y un final con el proceso de señorialización de la Corona de Castilla en el siglo XV.

Durante la segunda mitad del siglo XI, bajo el reinado de Alfonso VI, los reinos de León y de Castilla conquistarían a Al-Ándalus la franja situada entre los ríos Duero y Tajo. A su vez, se fue produciendo la repoblación de la región que había quedado ampliamente deshabitada por las continuas guerras que se libraron durante años.

Las condiciones de la nueva zona conquistada, con una orografía muy montañosa y abrupta, sobre todo en las zonas más próximas al sistema Central, con unos suelos generalmente pobres para la agricultura y unos pastos escasos y de baja calidad, con unos climas extremadamente diferenciados entre el verano y el invierno, dio lugar a la necesidad de un nuevo tipo de organización política capaz de aprovechar los escasos recursos de la zona y repartirlos en provecho de la población. Nacen así los comunes de villa y tierra, que será la forma de organización social y política predominante en la Extremadura castellana.

La desaparición de la Extremadura castellana como entidad jurídica se produce entre los siglos XV y XVI entre los reinados de Juan II e Isabel I. Principalmente, fueron tres los hechos de estas épocas que acabaron con la Extremadura castellana. Por un lado, la paulatina señorialización llevada a cabo en la Corona de Castilla desde el siglo XIV, acabando con la tradición de tierras realengas con que se contaba en la región. Por otro lado, el establecimiento por parte de Enrique III de la figura del corregidor, que ejercería su autoridad por encima de la forma tradicional del señor. Y, por último, la creación a mediados del siglo XVI de las provincias fiscales como nueva organización jurídica generalizada en toda España.

Organización sociopolítica[editar]

La Extremadura castellana empezó a tener un reconocimiento jurídico con el establecimiento de las comunidades de villa y tierra como organización política desde el siglo IX. Así, se establecieron tierras comunadas que incluían a distintas aldeas alrededor de una villa mayor y que se subdividían, a su vez, en seis sexmas u ocho ochavos. Estas tierras podían ser, según su dueño, de realengo si es del Reyde abadengo si es de un abad o de un obispode solariego si es de un noble u orden militar o de behetría si son los propios habitantes quien eligen al señor.

Límites de la Extremadura castellana[editar]

Tras la organización de la región en comunidades de villa y tierra y con el establecimiento del Reino de Toledo tras su conquista por parte de los cristianos a finales del siglo XI, sus límites quedarían, más o menos, bien definidos, lindaba al norte con el Reino de Castilla, al oeste con la Extremadura leonesa, al este con el Reino de Aragón y al sur con el Reino de Toledo.






Un fiel o fiel ejecutor (en latín, Magistatus justi ponderis et pretii in macello conservator) en la Edad Media era un cargo de funcionario municipal en los concejos o cabildos castellanos.

Su cometido era fiscalizador, encargándose de inspeccionar los pesos y medidas que utilizaban los que venden mercancías y comprobar que se cumplían las reglamentaciones sobre precios en loa mercados.





 Ermesinda Gatónez (también llamada Ermesenda o Hermesenda) (s. IX-s. X), fue una noble gallega, pariente de la familia real. Era hija de Gatón del Bierzo,12​ conde en Astorga —quien pudo ser prima hermana del rey Alfonso III de Asturias ya que su padre fue o hijo del rey Ramiro I o su cuñado como hermano de la reina Nuña.3​— y de Egilona, también llamada Egilo,4​ cuyos orígenes familiares se desconocen.

Familia[editar]

Se casó con Hermenegildo Gutiérrez, fue conde de Oporto y reconquistador de Coímbra en 878. Sus hijos fueron:

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