domingo, 5 de septiembre de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 SIGLO XV EN ESPAÑA

Los fueros de Alfambra fueron concedidos a Alfambra (Teruel) en el año 1174 o 1176 por el conde Rodrigo de Sarria, de la Orden de Monte Gaudio. Se conservan tres códices, uno en el archivo de la Catedral de San Salvador de Zaragoza y los otros dos en el Archivo Histórico Nacional. Están escritos en aragonés medieval de las comunidades aragonesas.

Al fuero de Alfambra le fue agregada una concordia firmada en el año 1232, tras ser aprobada por parte del Justicia de Aragón. También hay adiciones posteriores a 1247.





Los Fueros de Daroca son los fueros concedidos por el conde de Barcelona y príncipe de Aragón Ramón Berenguer IV en la ciudad aragonesa de Daroca en 1142.

Origen[editar]

Parecen redactados sobre la base de los Fueros de Soria que concedió en la ciudad castellana el rey de Aragón y Pamplona Alfonso I de Aragón en 1129. El texto concedido en la ciudad aragonesa por el conde de Barcelona y príncipe de Aragón Ramón Berenguer IV parece una recopilación de los anteriores, a pesar de que algunos de ellos fueron redactados en la misma Daroca.

Expansión[editar]

Los Fueros de Daroca se expandieron hasta Benatanduz, y quizás con alguna alteración hasta Teruel. En esta ciudad estuvieron en vigor desde la conquista de Tirwal por parte del rey Alfonso II de Aragón el Casto en 1171, hasta que este rey concedió unos fueros específicos en 1176 (los Fueros de Teruel).

Valoración[editar]

Los Fueros de Daroca, conjuntamente con los Fueros de Calatayud y los Fueros de Teruel, constituyen los tres grandes fueros de la Extremadura aragonesa. Estos otorgaba una gran autonomía a los Consejos y notables excepciones fiscales y militares para favorecer la colonización.

Así mismo, los Fueros de Daroca en concreto destacan por la protección del aldeano local frente al forastero, donde son todavía más exigentes que los Fueros de Calatayud, a pesar de que hay menos tolerancia hacia el homicidio de forasteros.

También destacan en proteger a la familia legítima y no permiten que en el testamento se deje a un hijo una parte menor que a otro. Aparece también el derecho de la troncalidad.





Los Establecimientos de Jaca (en idioma aragonés Establimentz de Chaca) son los documentos en los cuales se aprobaban los establecimientos u observancias de la ciudad de Jaca durante el siglo XIII. Probablemente fueron redactados entre 1220 y 1238, siendo aumentados y nuevamente actualizados hacia 1336.1​Están contenidos en el conocido como Libro de la Cadena, conservado en el Archivo Municipal de Jaca y accesible en internet a través del buscador DARA, Documentos y Archivos de Aragón.2​Los escritos están redactados en idioma occitano en la variedad dialectal gascona, con algunas influencias del idioma aragonés y el catalán:

Ejemplos[editar]

Los tres primeros Establimentz:

1. Tot primerament devedaren che null homen habitador de Iacca, ni estrani, no porte contel, ni neguna altra arma entz en la villa de Iacca, ni en sas poblations, si no es entran et exin de Iacca con bon entendement.
2. Stabliren demas che tot homen de Iacca, ni habitador, qui portaria contel, ni nulla altra arma entz en la villa de Iacca, ni en sas poblations, si no es entran et exin de Iacca, a tantas vegadas quantas los iuratz las trobaran portan, a tantas vegadas done V solidos de Iacches als iurats de Iacca: los chals V solidos sian obs de la closon de la villa; et achestos V solidos demanden los iurats, els prengan
3. E si achel hom no podía los solidos aver o dar nols volia entro a cap de XV dias, chel metan los iuratz en la carter, e eston hy V dias.


Libro de la Cadena del Concejo de Jaca. Copia del siglo XIII. Ayuntamiento de Jaca. Archivo Municipal.




La manifestación de personas fue una prerrogativa del Justicia de Aragón que consistía en poder reclamar al juez o a otra autoridad la entrega —la manifestación— de una persona encarcelada para evitar que fuera torturada, una práctica judicial prohibida por los Fueros del Reino de Aragón (1428). La manifestación de personas es anterior al habeas corpus del Reino de Inglaterra, con el cual presenta una gran similitud.

Historia[editar]

En el Reino de Aragón no existió la tortura, ya que fue prohibida en 1325 por la Declaratio Privilegii generalis aprobada por el rey Jaime II en las Cortes de Aragón reunidas en Zaragoza, con la única excepción del delito de falsificación de moneda siempre que fuera cometido por «personas estranyas del reyno de Aragón, o vagabundos del regno, que algunos bienes en el regno no ayan, o en hombre de vil condición de vida o de fama, y no en otros algunos». Como destacó el jurista Miguel de Molino en 1513: «Et ista est una de magnibus libertatibus Aragoniae».2

La prohibición fue realmente efectiva gracias al derecho que poseían los aragoneses denominado "Privilegio de Manifestación", anterior al habeas corpus del derecho inglés al que se asemeja, y que perseguía, según el jurista del siglo XVIII Juan Francisco La Ripa, «librar a la persona detenida en sus cárceles [en las de los jueces reales] de la opresión que padeciese con tortura o [de] alguna prisión inmoderada». El derecho consistía en que el Justicia de Aragón podía ordenar a un juez o a cualquier otra autoridad que le entregara —«manifestara»— a una persona detenida con el fin de que no se cometiera ninguna violencia contra ella antes de dictarse la sentencia, y sólo tras dictarse ésta y haberse cerciorado de que la misma no estaba viciada, el Justicia devolvía al reo para que cumpliera su castigo. El juez u otra autoridad que se negaran a manifestar al preso incurrrían en contrafuero. De esta forma se evitaba que el reo fuera torturado.




Se denomina privilegio de los veinteprivilegio del daño por el daño o tortum per tortum a un antiguo derecho medieval otorgado el 5 de febrero de 1129 por el rey Alfonso I de Aragón a la ciudad de Zaragoza. Dicho privilegio autorizaba a los ciudadanos de Zaragoza que hubieran sufrido daños a capturar y castigar al malhechor, estando permitido el ataque a sus propiedades incluso fuera de la ciudad. Dado que el gobierno municipal se regía por un comité de sus "veinte mejores hombres", este derecho se ejercía a través de las decisiones que estos tomaban ante los actos cometido contra la ciudad.

Aunque fue dado en extensión del fuero de Zaragoza y junto a otros derechos de la ciudad cuya defensa debía permitir (pastura, tala...), la excepcionalidad jurídica de este privilegio hace que no se suela considerar incluido en el propio fuero cuando este se aplica a ciudades que seguían el mismo régimen foral. El caso más similar es el de Tudela, que contaba con un derecho parecido, aunque solo el privilegio de Zaragoza reconocía la capacidad de la ciudad de ejercer su castigo sin presencia de la justicia real. Su concesión formaba parte de la creación por parte de la monarquía aragonesa de un poder burgués que contrapesara el poder de la nobleza, garantizara los ingresos derivados del comercio y repoblara un territorio recientemente reconquistado a los musulmanes.

Siendo una manifestación más del derecho medieval de guerra privada (como el fehde germano o el krvna osveta eslavo), generó como cabía esperar controversias en otras poblaciones. Ya a principios del siglo XIII fue causa de conflictos con las localidades vecinas, aunque el rey ratificó su validez.1​ Sentencias del Justicia de Aragón a finales del siglo XIV y principios del XV prohíben la extensión de estos derechos y revocan su concesión a las comunidades de frontera.

En Zaragoza la consolidación del poder real fue aparejada a un mayor control regio sobre la localidad aunque sin revocar el privilegio. La elección del gobierno municipal fue evolucionando con el tiempo, gracias a reformas en los tiempos de Jaime I de Aragón y posteriormente en la época de Fernando I de Aragón. Al estilo tardomedieval, se emplearon métodos de cooptación, aprobación real y elección indirecta a través de las parroquias de Zaragoza para organizar la vida ciudadana mientras que la construcción de un estado moderno en el siglo XV iba requeriendo el abandono de los derechos medievales de vendeta.

A pesar de ello, en fechas tan tardías como 1560 seguía en vigor el privilegio como muestra el castigo de la ciudad sobre el propiedades en Mozota y Mezalocha a raíz de una disputa.2​ En general, se mantuvo durante el siglo XVI como una de las singularidades jurídicas del Reino de Aragón (como el Privilegio de Manifestación), que el poder real trató de minimizar o sortear. Su desaparición final tiene lugar durante la abolición del régimen foral por los Decretos de Nueva Planta de Felipe V en 1707 y 1711.




El privilegio de manifestación era una prerrogativa ejercida por el Justicia de Aragón para intervenir en los tribunales y oficiales reales. El proceso comenzaba cuando un acusado alegaba injusticia por oficiales reales o consideraba amenazada su integridad física y por tanto, pedía la protección del Justicia de Aragón. Esto llevaba a la investigación del caso por jueces competentes y el acusado pasaba a estar bajo la protección del Justicia.

Este privilegio permitía al acusado poder obtener inmunidad respecto al poder real al menos mientras sus alegaciones se investigaban.

Famoso es el caso de Antonio Pérez bajo Felipe II, quien pidió esta protección del Justicia y ante los intentos reales de juzgarlo mediante la Inquisición (tribunal contra el que el Justicia no tenía poder alguno) la situación derivó en una revuelta en Aragón.




Se conocen como Fueros de Sobrarbe a unos legendarios fueros, los primeros desde la invasión musulmana de la península ibérica, que hubieran sido creados por los cristianos refugiados en las montañas del Sobrarbe. Estos fueros son mencionados por primera vez en el Fuero de Tudela, y luego fueron descritos en profusión y detalle por Jerónimo Blancas en Aragonensium rerum commentarii.1​ La historiografía moderna considera que si bien pudo haber unos fueros de Sobrarbe que pudieran haber sido la fundación de los fueros de las poblaciones de frontera aragonesas y luego navarras, la versión de los Fueros de Sobrarbe y de su creación descrita por Blancas es el resultado de una elaboración a la que contribuyeron muchos autores distintos a lo largo de varios siglos, pero sin una base histórica firme.

Composición de los Fueros de Sobrarbe contenidos en Aragonensium rerum commentarii de Jerónimo Blancas

Los Fueros de Sobrarbe según Jerónimo Blancas[editar]

Jerónimo Blancas, cronista del reino de Aragón durante el reinado de Felipe II, escribió su obra Aragonensium rerum commentarii para explicar el origen, la historia, el poder y la dignidad de la institución del Justicia de Aragón. El libro, publicado en el año 1588, relata la historia del reino en lo relativo a la institución del Justicia, empezando con un Reino de Sobrarbe que, según Blancas, precedió al Reino de Aragón. Parte clave del mito de fundación del reino son los fueros que los primeros pobladores del Sobrarbe escribieron durante el interregno entre su cuarto y quinto rey. Según la traducción de Manuel Hernández los fueros eran:3

I. En paz y justicia regirás el reino, y nos darás fueros mejores.

II. Cuanto a los moros se conquistare, divídase no solo entre los ricoshombres, si también entre los caballeros e infanzones; pero nada perciba el extranjero.

III. No será lícito al rey legislar sin oír el dictamen de los súbditos.

IV. De comenzar guerra, de hacer paz, de ajustar tregua, o de tratar otra cosa de grande interés te guardarás, o rey, sin anuencia del consejo de los seniores.

V. Y para que no sufran daño o menoscabo nuestras leyes o libertades, velará un Juez medio, al cual sea lícito y permitido apelar del Rey, si dañase a alguien, y rechazar las injurias si tal vez las infiriese a la república.

A lo que el nuevo rey añadió un sexto fuero:4

VI. Si contra los fueros o libertades llegara él en lo sucesivo a tiranizar el reino, quedase éste en libertad para elegir otro rey, siquiera fuese pagano.

Esta construcción permitió a Blancas retrotraer la institución del justiciazgo y los fueros a los orígenes del Reino de Aragón, haciéndoles aparecer al mismo tiempo que el nuevo rey fue elegido.

Génesis[editar]

La elaboración de los míticos Fueros de Sobrabe, hasta llegar a la versión compuesta por Blancas, se gestó a lo largo de cinco siglos y tuvo dos fuentes principales, la primera siendo el Fuero de Tudela y la segunda los escritos de juristas aragoneses asociados con el justiciazgo.

Los Fueros de Tudela y el Fuero General de Navarra[editar]

La primera mención documentada a unos Fueros de Sobrarbe se encuentra en la carta puebla y fueros que Alfonso I de Aragón y Pamplona concedió a Tudela en 1117: 5

... done et concedo omnibus populatoribus en Tudela et habitantibus in es, ae etiam in Cervera y Gallipienzo, illos bonos foros de Superarbe, ut habeant eos sicut meliores infanzones totius regni mei ...6

La referencia a unos Fueros de Sobrarbe podría ser a los fueros concedidos por los reyes a las poblaciones de Alquezar y Barbastro. En el momento de la concesión, estas poblaciones formaban la frontera entre las tierras cristianas y las musulmanas. Estos fueros difieren de otros fueros otorgados previamente, como el Fuero de Jaca, en que tienen la intención de atraer a caballeros e infanzones, en estos casos del Sobrarbe, para que se asienten en estas poblaciones y así puedan contribuir a su defensa, por lo que se les llama fueros de infanzones. Los fueros de infanzones reducen las obligaciones militares de los pobladores con respecto al rey y les dan la capacidad de elegir a su propio juez y de regirse por sus propias normas. El rey Alfonso otorga a la recientemente conquistada Tudela, también una ciudad de frontera, fueros análogos a aquellos otorgados por sus predecesores a poblaciones similares, y con el mismo fin.7

Las copias existentes de los Fueros de Tudela se inician con una rememoración del origen de los Fueros de Sobrarbe, en la que se describe como se perdió España y como unos caballeros se refugiaron en las montañas del Sobrarbe. Los caballeros empezaron a discutir sobre el modo de repartir el botín de sus cabalgadas y para evitar conflictos decidieron pedir consejo al apostólico Aldebrano en Roma, a Lombardía y a Francia. El consejo fue que eligiesen un rey y que primero escribiesen sus leyes. Eso hicieron, escribiendo primero sus fueros y después eligiendo como rey a Don Pelayo. Antes de nombrarle rey le exigieron que jurara, entre otros, los fueros siguientes: que les mejorase siempre los fueros; que repartiera las tierras conquistadas con los ricoshombres y caballeros del reino, y no con extranjeros; que no nombrara a oficiales extranjeros; y que siempre consultase a sus ricoshombres antes de declarar guerra, paz o tregua, o de tomar otras decisiones importantes.8

Esta introducción describe un legendario Reino de Sobrarbe, combinando elementos contradictorios, algunos de los cuales podrían haber sido extraídos del Liber regum. Una narración similar se encuentra en el prólogo y el título I, capítulo I del primer libro del Fuero General de Navarra. Este parece ser el origen de tres de los cuatro primeros fueros de Sobrarbe. Es importante porque construye la leyenda de leyes antes que reyes, al describir como los fueros fueron escritos antes de que fuera proclamado el rey.9

El desafortunado Carlos, Príncipe de Viana, heredero de las coronas de Aragón y Navarra, escribió una Crónica de los reyes de Navarra en la mitad del siglo XV, basándose también en el De rebus Hispaniae y la Crónica de San Juan de la Peña. Esta crónica remodela el mito fundacional de Navarra y Aragón en el Sobrarbe, nombrado al Papa Adriano en vez del apostólico Aldebrano, haciendo que los caballeros sean navarros y aragoneses, y deshaciéndose de Don Pelayo, poniendo en su lugar a Iñigo Arista. Esta narración pretendía resolver los anacronismos y contradicciones de la versión original, y oficializaba el origen constitucional de las monarquías navarras y aragonesas.10

El Justicia de Aragón y la historia de Sagarra[editar]

De acuerdo con la lista de Justicias que aparece en el Aragonensium rerum commentarii de Jerónimo Blancas, Martin Sagarra fue un Justicia de Aragón y en tal lista aparece después de Fortún Ahe, que fue nombrado en el año 1275 o 1276, y antes de Pedro Martínez de Artasona, que era Justicia en el año 1281. Blancas reconoce que no se sabe con seguridad la época de su justiciazgo, pero afirma que fue antes del de Jimén Pérez de Salanova, que habría accedido al cargo en 1294.11​ Otros autores dudan que Sagarra fuera Justicia, y piensan que fue un jurista que podría haber sido lugarteniente del Justicia, y que vivió décadas más tarde.12​ Martin Sagarra es identificado como Justicia de Aragón en la Glossa de Observantis Regni Aragonum escrita por Johan Antich de Bages entre el año 1450 y 1458. En esta obra, una minuciosa compilación de escritos legales aragoneses, Antich afirma que la oficina del Justicia fue creada al mismo tiempo que la del rey, citando una obra de Sagarra. Según Sagarra, Iñigo Arista fue elegido rey con la condición de que nombrara a un juez que pudiera adjudicar entre el rey y sus vasallos, debiendo el rey preservar el cargo en perpetuidad y si no lo preservaba, los vasallos podían destronarle y elegir a otro rey en su lugar, aunque fuera pagano. Dice entonces Antich que este era el Privilegio de la Unión que había sido abolido en 1348.13​ Este privilegio imponía la intervención del Justicia en cualquier caso referente a los demandantes del privilegio y permitía la rebelión en el caso de que el rey no cumpliese los fueros.14​ Cuando el privilegio fue revocado, Pedro IV ordenó la destrucción de todas sus copias y prohibió que nadie las transcribiera o poseyera. Sin embargo, al menos un manuscrito sobrevivió y acabó en poder de Jerónimo Zurita, y más tarde del mismo Blancas.15​ Ralph Giesey piensa que Sagarra debió escribir su obra después de 1348, y que lo que describía era el Privilegio de la Unión, no unos fueros antiguos, pero que el privilegio codificaba lo que podía haber sido una antigua tradición oral.16

Autores posteriores, como Fabricio de Vagad, conectaron las dos fuentes de los Fueros de Sobrarbe, añadiendo los fueros descritos por Antich a la lista contenida en el Fuero de Tudela. Vagad describe a los primeros reyes navarro-aragoneses como reyes únicamente de Sobrarbe, hasta Ramiro I, que aparece también como el primer rey de Aragón. En su versión de la historia, el primer rey de Sobrarbe es García Jiménez y el primer Justicia ya ejerció durante su reinado. Cuando Íñigo Arista acepta la corona, ofrece el derecho a rebelión si él vulnera los fueros pare demostrar que va a reinar de acuerdo con la ley.17

La Nueva Compilación de Fueros y Observancias publicada en 1552 incluye por primera vez en su prólogo una mención a los Fueros de Sobrarbe como los antiguos fueros del reino de Aragón, cuando describe la historia inicial del reino en una manera similar a la del Fuero de Tudela, pero con aragoneses como únicos protagonistas y sin mencionar nombres de reyes. También afirma que en Aragón primero hubo leyes que reyes. Algo que la compilación no hace es enumerar cuales fueron esos primeros fueros.18

La elaboración de Jerónimo Blancas[editar]

Jerónimo Blancas compiló en el año 1578 una lista de los Justicias de Aragón de los que había noticias, con la intención de escribir un comentario sobre cada uno de ellos. En el 1583 la obra, escrita en latín, había crecido considerablemente, llamándola Blancas Commentarios in Fastos de Iustitiis Aragonum (Comentarios a los Fastos sobre los Justicias de Aragón). Blancas pidió permiso al Consejo de Aragón para publicarlo, pero se le fue denegado. Sin embargo, el rey revocó la negativa del Consejo y le permitió publicarlo, pero con la condición de hacer ciertos cambios. EL Consejo pensaba que la obra glorificaba demasiado el justiciazgo y Blancas se vio obligado a excluir el legendario juramento de los reyes de Aragón y el texto del Privilegio de la Unión. La obra fue finalmente publicada en el año 1588 con el nombre de Aragonensium rerum Commentarii (Comentarios de las cosas de Aragón).19​ En esta época las relaciones entre la corte real y las instituciones aragonesas eran tensas, con los problemas en el condado de Ribagorza y el rechazo de los aragoneses al creciente poder de la Inquisición y de la Real Audiencia, conflicto que desembocaría unos pocos años después en las Alteraciones de Aragón.

Es en esta obra que Blancas combina las dos fuentes de los legendarios Fueros de Sobrarbe. Blancas modifica la versión del mito fundacional creada por Carlos de Viana, haciendo que los caballeros esta vez sean solo aragoneses, y explícitamente llama a los fueros originales Fueros de Sobrarbe. Blancas los enumera como seis fueros separados, añadiendo un primer fuero de su propia invención, y los traduce al latín en el estilo de la Ley de las XII Tablas para darles más autoridad. También minimiza el papel de los ricoshombres, mencionándolos solo una vez y poniéndolos al mismo nivel que los caballeros e infanzones.20​ La publicación de los Fueros de Sobrarbe por el Cronista del Reino les confirió una credibilidad que tardaría siglos en cuestionarse. 

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