domingo, 5 de septiembre de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 SIGLO XV EN ESPAÑA

Fuero local concedido por Alfonso II en 1177, momento de su primera redacción.1​ Su forma definitiva la alcanza en 1247, constituyendo entonces una recopilación de textos utilizados como derecho foral de la Extremadura aragonesa. Muy emparentado con los otros Fueros aragoneses como los de CalatayudDaroca y Alfambra, y también lo está con otros castellanos, como el fuero de Cuenca, hasta el punto de ser conocido como «fuero de Sepúlveda».

El Fuero da al Concejo grandes poderes. Una de sus características primordiales es, como en el resto de fueros de extremadura, la atracción de pobladores al nuevo enclave conquistado,2​ y para ello se refuerza protegerlos de los extranjeros. Otra de sus peculiaridades es la igualdad estamental, y un ordenamiento jurídico penal y procesal muy severo. Quienes se reglaban por fueros locales, no lo hicieron por los Fueros de Aragón generales en lo que duró la Edad Media.

El fuero de Teruel fue compilado en lengua vernácula por Juan del Pastor y fue editado en 1531, distinguiéndose los fueros Viejos o de Sepúlveda y los fueros nuevos, algunos de los cuales son comunes a Teruel y Albarracín, y otros son particulares de uno u otro lugar. Felipe II persiguió hacerlo valer ya en la Edad Moderna frente a los fueros generales de Aragón, pese a que en este momento ya se aplicaba en todo el reino el derecho descendiente de la compilación de Vidal de Canellas, que recogió y organizó en un corpus jurídico único los distintos fueros particulares aragoneses; llegó incluso a reformarlo en 1565, no sin oposición. Desapareció en 1598 tras los sucesos conocidos como Alteraciones de Zaragoza por el «asiento de agregación», tras integrarse en los Fueros de Aragón, a cambio de una compensación económica y de un incremento del poder del Concejo en las funciones administrativas.

En el Archivo Histórico Provincial de Teruel se conservan dos ejemplares de los Fueros, uno en versión latina y otro en versión romance. Los códices están incluidos en el fondo denominado Ayuntamiento de Teruel.34​Ambos libros son en pergamino, el primero de ellos presenta encuadernación en madera, mientras que el segundo ha perdido su encuadernación original en pergamino. Ambos tienen miniaturas a lo largo del texto.34

Aunque el estado de conservación es bueno, los dos ejemplares fueron microfilmados para su consulta y, posteriormente, digitalizados. Están accesibles a través del buscador DARA, Documentos y Archivos de Aragón.

Forum Turolii, Privilegio de Pedro II concedido a Teruel (6-III-1208)




El Fuero de Infanzones, también denominado Fuero de Zaragoza fue concedido por Alfonso I en 1119 para repoblar el Valle del Ebro tras ser reconquistada esta ciudad en diciembre de 1118 por el mismo rey de Aragón.

Antecedentes[editar]

Este fuero recibe este nombre ya que recoge el Derecho privilegiado de los infanzones, los cuales eran un estatus nobiliario inferior a los nobles del antiguo Reino de Aragón. Los infanzones eran los ricos hombres, barones y condes que se consideraban iguales al propio rey. Eran descendientes, en su gran mayoría, de los primeros reconquistadores que poblaron las montañas pirenaicas de Jaca, donde se refugiaron ante el avance musulmán. Los infanzones estaban formados así por una pequeña nobleza que no obedecía a los grandes señores sino que dependían directamente del rey y que tenía sus propios estatutos y prerrogativas especiales, individuales o diferentes en cada ciudad o comarca según las concesiones particulares del rey de Aragón.

Historia[editar]

Alfonso I de Aragón, llamado el Batallador, toma la ciudad de Zaragoza en diciembre de 1118. Para conseguir su repoblación dicta un privilegio donde otorga los fueros de los infanzones de Aragón a los habitantes de ella. En el documento se menciona el año 1153 aunque se considera una errata ya que el privilegio se otorga en enero después de la toma de la ciudad.1

Este fuero se va a extender a otras ciudades, tales como:

  • Barbastro, la hizo ciudad Pedro I de Aragón al reconquistarla definitivamente en octubre de 1100.2​ Adjudicó fuero de infanzones a cuantos viniesen a poblarla.
  • Tarazona, la antigua Turiaso romana, se rindió al Batallador el 6 de abril de 1119. Este mismo rey, Alfonso I concedió a sus pobladores el fuero de Zaragoza, otorgándoles la jerarquía ciudadana.
  • Belchite fue otra de las ciudades del Valle del Ebro a la que le fue otorgada este fuero.3

Privilegio de los veinte[editar]

En 1129 Alfonso I otorga a la ciudad de Zaragoza el privilegio de ejercer por su cuenta el derecho de tomar represalias por su cuenta ante agravios sufridos por la ciudad o sus ciudadanos, incluso sin participación de la justicia regia. Dado que como parte de la administración de la ciudad, esta elegía a sus "veinte mejores hombres" como autoridades, se ha venido a llamar a esta concesión como privilegio de los veinte. Dado su carácter extremo, aunque se considera parte de los fueros de Zaragoza no se considera parte de los fueros de otras ciudades acogidos a los fueros de infanzones o zaragozanos.





El fuero de Santillana del Mar del año 1427 es una confirmación de los privilegios otorgados a la villa en el documento de 1209. Fue expedido por el rey Juan II de Castilla el 16 de junio.1

Años antes Alfonso XI de Castilla había concedido nuevos privilegios a la abadía, eximiéndola de pagar ciertos impuestos.





El fuero de Guadalajara, comúnmente llamado fuero corto, es el estatuto jurídico aplicable en comunidad de villa y tierra de Guadalajara (actual España) para regular la vida de su comunidad, estableciendo un conjunto de normasderechos y privilegios, otorgado por Alfonso VII de Castilla el 3 de mayo de 1133.

Concedía a Guadalajara un alfoz con unas cincuenta aldeas divididas en dos sexmas, la del Campo, en la margen derecha del río Henares, y la de la Alcarria, en la margen izquierda. El fuero de 1133 sirve en la presura para atraer a distintas familias nobiliarias, procedentes sobre todo del norte de España, como los Mendoza, los Cerda, los Guzmán, los Álvarez de Toledo o los Téllez Girón. Desde entonces serían muchos los intentos de estas familias de convertir la tierra de realengo de Guadalajara en un señorío nobiliario, aunque con pocos frutos en un principio.

Detalles[editar]

Alfonso VII de Castilla, para favorecer el desarrollo de la villa y su tierra, concedió fuero a Guadalajara, el 3 de mayo de 1133. Del análisis de su texto se desprende que la medida buscaba atraer nuevos pobladores a la comarca, pues tras asegurar casas y heredades a los que ya eran pobladores de la villa y sus aldeas, se daban especiales ventajas a los que vinieran a repoblar la localidad desde CastillaLeón y otras partes, limitando sólo a un año el tiempo de residencia de los nuevos vecinos para poder vender sus heredades.

No sólo la estancia exigida en la población para disponer de los bienes recibidos era más corta que en otros lugares, sino que se permitía a caballeros y peones conservar las propiedades en caso de ausencia si dejasen en su puesto a quienes prestasen por ellos el servicio militar. No faltaban tampoco disposiciones referidas a la exención del pago de determinados impuestos como el portazgo y el montazgo y otras de fomento del comercio, así como las que regulaban la situación de los mozárabesmudéjares y judíos en condiciones también favorables.

Estas medidas pronto dieron sus frutos y Guadalajara se fue convirtiendo a lo largo de la segunda mitad del siglo XII en una de las principales villas del Reino de Castilla. Su caserío aparece organizado en casi una docena de barrios o «collaciones», número parecido al de Madrid o Talavera, correspondiendo los nombres asignados a sus parroquias al uso de la primera etapa de presura castellana: Santa MaríaSan JuliánSantiagoSan AndrésSan MiguelSan GinésSan EstebanSan Nicolás o San Bartolomé.

El fuero de 1133 fijaba también definitivamente los límites del alfoz dependiente de la villa. Era un amplio término que superaba los mil kilómetros cuadrados en los que, junto a las pocas aldeas preexistentes como TaracenaCamarenaLupianaLoranca de TajuñaIriépalIruesteAlcolea de ToroteAloveraAzuqueca de HenaresBenalaque o Albolleque, se documentan casi medio centenar de nuevos asentamientos que fueron surgiendo en el proceso repoblador a lo largo de la segunda mitad del siglo XII y primeras décadas del XIII como FuentelviejoValdefloresValdeavellanoValfermoso de TajuñaEl FresnoTomellosa o La Celada, entre otros.





La Carta Puebla de Brañosera o Fuero de Brañosera es un documento que se conservó en el Monasterio de San Pedro de Arlanza hasta la desamortización del siglo XIX. Está considerada la primera carta puebla de España, lo que acredita a la localidad de Brañosera (Palencia) como primer ayuntamiento del país.

Fuero de Brañosera.jpg
Reproducción de la carta puebla otorgada a Brañosera por el conde Munio Núñez de Brañosera en el año 824, publicada por el ayuntamiento de la localidad.
FormatoCarta puebla
Redactor(es)Munio Núñez
Creación13 de octubre de 824
UbicaciónMonasterio de Silos (copia)

Antecedentes[editar]

Finaliza la primera década del año 700 y en la península comienza invasión musulmana. Los godos conviven con los pueblos autóctonos entre el trato y la escaramuza.

Los cristianos, atemorizados por la sangre, la hambruna y el demonio huyen hacia el Norte dirigiéndose fugitivos a las montañas, sucumben de hambre(...)
dice el Anónimo Mozárabe
Entre los godos que no perecieron por la espada o de hambre, la mayoría se refugió en esta patria de los asturianos (...)
Villas y castillos tengo, todos a mi mandar son; dellos me dejó mi padre, dllos me ganara yo. Los que me dejó mi padre poblelos de ricos hombres, los que yo me hube ganado poblelos de labradores. Quien no había más que un buey, dable otro que eran dos; el que casaba su hija le daba yo rico don; Cada día que amance por mí hacen oración...
Llegando a una situación extraña de superpoblación en la que eran en poca tierra muchos hombres juntados. Visquieron castellanos grand tiempo mala vida; en tierra muy angosta de viandas fallida. Lacerados muy grand tiempo a la mayor medida; véyese en grand miedo con la gente descreída(...)
dice el monje de Arlanza

Arrancando de los angostos valles cantábricos comienza la repoblación. Gente humilde por delante que, impulsados por el hambre y esperanzados por la presura, se establecen de forma dispersa y aleatoria. Detrás vienen los nobles y abades.

En el 824, el conde Munio Núñez entiende la necesidad de organizar la repoblación que, amparada en la presura, es inestable e ineficaz para garantizar el avance. Así llama hombres libres a sus súbditos dotándoles de derechos mediante la Carta puebla.

Esta repoblación singular de hombres libres será el origen de Castilla.

El documento[editar]

La Carta Puebla libera a los colonos de ciertas obligaciones consagradas y, a la vez, les otorga ciertos privilegios por su propia condición. Estos privilegios no son personales sino que se extienden a todo aquel que se acoja a la misma condición de poblador.

Reúne datos de especial interés:

  • su gran antigüedad;
  • número y nombre de las primeras familias;
  • cargo representativo de los nominados;
  • toponimia;
  • dudas de interés de tipo genealógico;
  • establece el sentimiento de propiedad.

Su legitimidad[editar]

  • El manuscrito fue dado a conocer por Fray Prudencio de Sandoval en el siglo xvii (Historias de los cinco obispos: Idacio, Isidoro, Sebastián, Sampiro y Pelayo. Pamplona, 1615, p. 292) y después publicado también por Tomás Muñoz y Romero (Colección de fueros municipales y cartas pueblas de los reinos de Castilla, León, Corona de Aragón y Navarra, Madrid, 1847 p. 16) y por Juan Antonio Llorente (Noticias históricas de las tres provincias vascongadas, Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, Madrid 1800-1807, t II p. 29) aunque su mayor difusión tuvo lugar a partir de la publicación por Luciano Serrano en el Cartulario de San Pedro de Arlanza (Madrid 1925).
  • A partir de entonces, las referencias han sido múltiples destacando sobre todas ellas el estudio monográfico de Alfonso García-Gallo «En torno a la carta de población de Brañosera».3
  • Desaparecido el documento original, una copia muy fidedigna (a decir de L. Serrano, copiada del original de Arlanza por el P. Liciano Sáez) se encuentra depositada en el Archivo del monasterio de Silos.
  • Es uno de los escasos, más antiguos y completos testimonios sobre la repoblación castellana altomedieval y, más importante aún si cabe, sobre el origen de la organización municipal española actual.

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