sábado, 4 de septiembre de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 SIGLO XV EN ESPAÑA

La capitulación de Vilafranca o concordia de Vilafranca fue un tratado firmado el 21 de junio de 1461 en Villafranca del Panadés entre la reina Juana Enríquez en representación de su marido el rey Juan II de Aragón y los delegados designados por la Diputación General de Cataluña por el que la monarquía aceptaba prácticamente todas las reivindicaciones de las instituciones del Principado de Cataluña sublevadas, encabezadas por el recién creado Consell del Principat, lo que suponía el triunfo de la revolución catalana de 1460-1461. Según Jaume Vicens Vives, la Capitulación de Vilafranca constituye una «pieza capital en la historia del “pactismo” catalán y del derecho constitucional moderno»,1​ y para Carme Batlle es un «punto culminante del pactismo catalán». Nació así un «nuevo orden constitucional» en Cataluña, concluye esta historiadora.2​ Por otro lado, como ha destacado Agustín Rubio Vela, la capitulación «suponía de hecho una alteración del statu quo territorial de la monarquía en beneficio de Cataluña», por lo que «aragoneses y valencianos habían de estar en desacuerdo».3

La Capitulación de Vilafranca estuvo vigente hasta 1472 en que fue derogada por la Capitulación de Pedralbes que puso fin a la Guerra Civil Catalana de 1462-1472.


Antecedentes[editar]

El 25 de febrero de 1461 el rey Juan II de Aragón puso en libertad a su hijo mayor el príncipe Carlos de Viana a quien había ordenado detener en diciembre del año anterior acusado de conspirar contra su persona. El rey se había visto obligado a tomar esta decisión ante la amenaza que representaba el ejército reclutado por la Diputación del General de Cataluña, a cuyo frente estaba el conde de Módica, que desde Barcelona se había dirigido hacia Fraga, camino de Zaragoza donde se encontraba el rey Juan II. En su decisión también influyó el temor a que se produjera una ofensiva castellana a favor de los beaumonteses, defensores de la causa del príncipe de Viana y que estaban ganando posiciones en el reino de Navarra del que Juan II también era rey.24​ «La monarquía capitula, en desastrosas condiciones, ante el levantamiento de Cataluña», sentencia Jaume Vicens Vives. La claudicación quedará rubricada cuatro meses después con la firma de la Capitulación de Vilafranca.1​ Como ha señalado Carme Batlle, «Juan II tuvo que claudicar, primero liberando a su hijo y después en la negociación de un cambio político en Cataluña, porque se había identificado la liberación [de Carlos de Viana] con la defensa de las leyes de la tierra. Este era el punto clave».5

Contenido[editar]

Las negociaciones de Villafranca del Panadés se iniciaron el 2 de abril de 1461 entre los representantes de la Diputación del General ―nobles, eclesiásticos y burgueses―6​ y la esposa del rey Juana Enríquez, que había acompañado a Carlos de Viana en su apoteósico retorno a Barcelona ―donde fue recibido el 12 de marzo «no como un hombre, sino como un símbolo»―7​ y cuya entrada en la ciudad le había sido negada para gran sorpresa de ella. Concluyeron el 21 de junio con la firma de la Concordia de Vilafranca que, según Jaume Vicens Vives, «cerró el ciclo del primer alzamiento catalán con un triunfo en toda línea de los objetivos perseguidos por éste».89

En efecto, la monarquía tuvo que ceder prácticamente en todo lo que demandaban las instituciones catalanas sublevadas.2​ El rey no sólo aceptó la legalidad de la actuación de éstas desde la constitución de la «comisión de Cortes» del 5 de diciembre de 1460, con lo que reconocía su autoridad incluida la del recién creado Consell representant lo Principat de Catalunya, sino que se vio obligado a remover a todas las autoridades reales en Cataluña nombradas por él, confirmando con ello la destitución del gobernador general de Cataluña Requesens decretada por los sublevados. Más importante incluso fue su reconocimiento de que a partir de la Concordia las autoridades reales pasarían a depender económicamente de las instituciones catalanas y no de la corona, exigiéndoseles ser naturales de Cataluña o llevar residiendo en ella más de diez años y estando obligados además a jurar las constituciones catalanas. Asimismo ni el rey ni su primogénito podrían iniciar procedimientos civiles y penales sin el refrendo de las instituciones catalanas, a lo que se añadía la norma de que el rey no podría entrar en Cataluña si el permiso de aquellas. La máxima autoridad en Cataluña pasaba al primogénito ―al príncipe de Viana y si moría este a su hermanastro el infante Fernando― que era nombrado lugarteniente general, perpetuo e irrevocable2​ del Principado, convertido en «un otro vos», en referencia al rey. El primogénito-lugarteniente quedaba convertido así en el jefe del poder ejecutivo en Cataluña, aunque no podía convocar Cortes ni nombrar a los oficiales reales, potestades que correspondían al rey aunque sus posibilidades de actuación eran prácticamente nulas, debido a su prohibición de entrar en Cataluña sin el consentimiento de sus instituciones y a los enormes poderes administrativos, judiciales y financieros que en la Concordia se atribuían al Consell del Principat, «extraño organismo», en palabras de Vicens Vives, que sólo respondía ante las Cortes catalanas, convirtiéndose así en una especie de Superdiputadción del General.1024​ Vicens Vives concluye que «el “pactismo” remataba, pues, en una concepción oligárquica liberal de la cosa pública al estilo de ciertas señorías italianas», aunque añade que «esta solución de equilibrio no era viable» y «el choque entre la autoridad real y el “pactismo” oligárquico no tardaría en producirse, a favor de las circunstancias creadas, precisamente, por la muerte del príncipe de Viana».11

Carmen Batlle ha señalado que con la Capitulación de Vilafranca «la oligarquía instauraba un sistema constitucional: el rey no podía entrar en Cataluña sin permiso de la Diputación del General y el príncipe se convertía en su lugarteniente aquí, con todo el poder ejecutivo en sus manos».5​ Esta historiadora concluye que con la Capitulación de Vilafranca «Cataluña quedaba en manos de la oligarquía nobiliaria y urbana que actuaría contra el campesinado y los intereses de la pequeña burguesía siendo el príncipe de Viana una mera figura representativa». Sobre él Carme Batlle dice que «si bien se manifestó resuelto y valeroso en defensa de sus derechos en Navarra, generoso y desinteresado en Sicilia, en Cataluña resultó más sumiso y humilde, acaso por hallarse ya gravemente enfermo. Su personalidad no fue la de un político de talla, ni de un hombre de acción, sino la de un humanista que cultivó la música, la poesía y escribió una obra histórica, la Crónica de Navarra».12

En cuanto al reconocimiento efectivo de Carlos de Viana como «primogénito» de la Corona de Aragón era necesario que las Cortes de cada uno de sus estados así lo aprobaran pero como su convocatoria la Capitulación la reservó al rey aquel no se produjo nunca. Así, como ha señalado José María Lacarra siguiendo a Jaume Vicens Vives, «mediante un hábil juego de palabras, lo que Juan II había dado con una mano, lo quitaba con la otra». Y por otro lado, «la lugartenencia de Cataluña de nada le sirvió [a Carlos de Viana] para alcanzar aquello por lo que venía batallando desde hacía veinte años: la corona de Navarra».13

Consecuencias[editar]

El 24 de junio, sólo tres días después de la firma de la Concordia de Vilafranca, se celebró en la catedral de Barcelona la solemne proclamación de don Carlos de Viana como Lugarteniente General de Cataluña. Poco después don Carlos convocó a las Cortes Catalanas para que lo reconocieran como primogénito, siguiendo lo acordado en la Concordia en cuyo capítulo XI se establecía que «fuera jurado primogénito por todos los reinos y tierras vasallos de Su Majestad», pero él carecía de esa potestad pues según lo estipulado en la propia Concordia la convocatoria de cortes correspondía exclusivamente al rey, como en seguida le recordó su padre Juan II en cuanto tuvo noticia de la misma. Pero las instituciones catalanas se pusieron de parte de don Carlos y el 31 de julio fue reconocida ilegalmente su primogenitura. Sin embargo el conflicto quedó solventado dos meses después ya que el 23 de septiembre de 1461 moría en Barcelona el príncipe de Viana.1415

La noticia de la muerte de Carlos de Viana causó una honda conmoción en Barcelona, convirtiéndole en un mito dotado de poderes casi milagrosos ―«sant Karles de Catalunya», en el decir popular―16​, como se puede comprobar en la forma en que los diputados del General, en palabras del escribano Bartomeu Sellent, expresaron su pesar por el fallecimiento del «primogénito»:17

¡Oh, cuánta gloria es para el señor rey haber tenido tal hijo en la tierra y ahora en el cielo celestial! ‘Oh, bienaventurada Cataluña, que ha sido merecedora, por la clemencia y bondad divina, de haber cohabitado entre los catalanes y dejado su cuerpo entre ellos tal señor! ¡Oh, contentísimos ánimos de aquellos que, con una buena y recta intención, han servido a dicho señor primogénito, cuyos méritos y plegarias obtendrán para sus devotos, como indudablemente se cree, gracia y bendición divina en este mundo y gloria perpetua en el otro!





Las capitulaciones de Cervera fueron las capitulaciones matrimoniales del enlace entre la princesa Isabel de Castilla y el príncipe Fernando de Aragón. Las capitulaciones definitivas fueron firmadas en Cervera (provincia de Lérida) el 5 de marzo de 1469 y en ellas se establecían unas duras condiciones para el príncipe Fernando que quedó supeditado a su esposa y al bando nobiliario que la apoyaba y que su padre el rey Juan II de Aragón no tuvo más remedio que aceptar porque necesitaba la ayuda de la Corona de Castilla para ganar la guerra civil catalana a su rival Renato de Anjou, que había sido proclamado nuevo soberano del Principado de Cataluña por las instituciones catalanas rebeldes a Juan II. Por otro lado, constituyen el antecedente de la Concordia de Segovia de 1475.

Antecedentes[editar]

Las victorias de Juan de Anjou —hijo y lugarteniente en Cataluña de Renato de Anjou— iniciadas en la batalla de Viladamat, sumadas a la amenaza angevina sobre Gerona, supusieron un duro revés para los realistas. En estas circunstancias a Juan II no le quedaba más opción que buscar apoyos en la Corona de Castilla, donde el 19 de septiembre de 1468 se acababa de proclamar en los Toros de Guisando a la princesa Isabel, de diecisiete años de edad, como heredera de su hermanastro el rey Enrique IV de Castilla en detrimento de la hija de este Juana, de seis años de edad. Así Juan II envió a Castilla a unos embajadores que entablaron negociaciones con el bando aristocrático partidario de la princesa Isabel para concertar el matrimonio de esta con el príncipe Fernando ―quien desde el 10 de junio era rey de Sicilia al haberle cedido su padre la corona de este reino―, lo que iba en contra de la pretensión del rey Enrique IV de casarla con el rey Alfonso V de Portugal. Las negociaciones fructificaron y el 7 de enero de 1469 se firmaron en Cervera unos capítulos matrimoniales provisionales y el 5 de marzo los definitivos.1

Las capitulaciones[editar]

Como ha destacado Jaume Vicens Vives, las capitulaciones «son altamente significativas del espíritu de prevención y recelo con que la facción castellana que rodeaba a doña Isabel recibía al príncipe aragonés» y revelan «los intereses de un partido que hallaba o aspiraba a hallar en don Fernando a un ciego instrumento de su causa; a un posible ‘’condottiero’’, en una lucha que temía inminente, después del breve breve intervalo pacifista de los Toros de Guisando». Así la mayoría de las cláusulas de las capitulaciones estaban dirigidas a someter al príncipe Fernando a los intereses de los arzobispos de Toledo y de Santiago, del obispo de Burgos, del marqués de Villena y del resto de magnates castellanos contrarios a Enrique IV.2

Por lo establecido en las capitulaciones don Fernando se comprometía a respetar las libertades y los fueros de las villas y ciudades castellanas así como la libertad eclesiástica y no podría ordenar nada si su firma no iba acompañada de la de su esposa. Tampoco podría otorgar mercedes ni nombrar cargos pues esto era una prerrogativa exclusiva de doña Isabel. Asimismo se establecía que don Fernando no podría abandonar Castilla «sin consentimiento» de su mujer y que «no tomaría empresa o haría guerra o paz sin su voluntad». Por otro lado doña Isabel recibiría la dote correspondiente a las reinas de Aragón ―Borja y Magallón, en el reino de AragónElche y Crevillente, en el reino de ValenciaTarrasa, en el Principado de Cataluña; y la Cámara de la Reina, en Siracusa (reino de Sicilia)―, además de 100.000 florines de oro y 4.000 lanzas «si los fechos de Castilla viniesen en rotura». Fuera de las capitulaciones también se le entregarían inmediatamente 20.000 florines y un collar de balajes, por valor de 40.000 ducados, que el rey Juan II tenía empeñado en la ciudad de Valencia como garantía de la devolución de un préstamo que esta ciudad le había concedido seis meses antes.23

Según Jaume Vicens Vives Juan II aceptó unas condiciones tan duras en las capitulaciones porque no podía hacer otra cosa, «visto como rodaban los asuntos en Cataluña. Su esperanza era Castilla y para obtener su apoyo era preciso sacrificar prestigio y dinero, y aun más si se le hubiera pedido. Es cierto que se privaba voluntariamente de su brazo derecho [el príncipe Fernando] y de grandes recursos financieros en el mismo momento en que se temía el desencadenamiento de la gran ofensiva del duque de Lorena sobre Gerona. Pero valía la pena correr aquel riesgo… Esta vez acertó plenamente, ganando en la baraja nacional e internacional el mejor de sus triunfos».4

Consecuencias[editar]

Para que el matrimonio pudiera celebrarse faltaba la dispensa papal debido al próximo parentesco de los contrayentes ―eran primos―, pero el papa Paulo II se negó a concederla, debido a las estrechas relaciones que mantenía con la Casa de Anjou, la gran enemiga de Juan II. La solución que se adoptó entonces fue falsificar una bula supuestamente concedida por el papa Pío II cinco años antes, el 28 de mayo de 1464, en la que se le concedía una dispensa general al príncipe Fernando. Los falsificadores fueron el legado pontificio ante la corte castellana Antonio Jacobo de Véneris y el arzobispo de Toledo Alfonso Carrillo de Acuña. Esta bula falsa es la que se leería en el momento de la ceremonia del matrimonio. Se desconoce si los novios sabían que la bula que les permitía casarse era una falsificación.5​ La bula de dispensa efectiva no llegó hasta diciembre de 1471 gracias al nuevo papa Sixto IV, que en agosto de ese año había sustituido al fallecido Paulo II. El encargado de llevarla a Castilla fue el cardenal valenciano Rodrigo de Borja, el futuro papa Alejandro VI.6

La boda se celebró en Valladolid el 18 de octubre de 1469 después de que, gracias a la ayuda del arzobispo de Toledo y del almirante de Castilla, la princesa Isabel se fugara de Ocaña ―donde estaba retenida por su hermanastro en virtud del Tratado de los Toros de Guisando― y de que el príncipe Fernando atravesara la frontera castellana disfrazado de arriero para evitar ser reconocido y caer en manos de los partidarios del rey Enrique IV.





Consejo del Principado

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Interior del Palacio de la Generalidad de Cataluña donde el 8 de diciembre de 1460 se constituyó el Consejo del Principado

El Consejo del Principado12​ o Consejo representando al Principado de Cataluña3​ (en catalán y respectivamente Consell del Principat y Consell representant lo Principat de Catalunya) fue una institución creada en el Principado de Cataluña el 8 de diciembre de 1460 por iniciativa de la Diputación del General de Cataluña, siguiendo las instrucciones de las Cortes Catalanas reunidas en Lérida, para que se ocupara del asunto de la detención del príncipe Carlos de Viana ordenada por su padre el rey Juan II de Aragón. La creación de esta institución constituyó el inicio de la Revolución catalana de 1460-1461 que a su vez fue el prólogo de la guerra civil catalana de 1462-1472 en la que el Consejo del Principado fue el organismo dirigente, junto con la Diputación del General y el Consejo de Ciento de la ciudad de Barcelona, del bando sublevado contra Juan II.

Historia[editar]

La detención del príncipe de Viana, acusado de conspiración, causó una honda conmoción en toda Cataluña y provocó una inesperada ola de protestas, mientras que el rey Juan II consideraba el asunto como una cuestión estrictamente familiar. Como ha señalado Carme Batlle, el rey «no contaba con el desagradable recuerdo que habían conservado los estamentos superiores del país de las cortes de 1454, en las que el rey hizo sentir su autoridad en el problema de los síndicos de una Barcelona dividida entre dos partidos» (Juan II como lugarteniente general de Cataluña había aceptado como representantes de la ciudad a los delegados de la Busca, en detrimento de la Biga).4​ Así la prisión del príncipe fue aprovechada por la oligarquía catalana en su enfrentamiento con el rey.56

Las Cortes catalanas reunidas en Lérida protestaron por la detención al considerarla un acto contrario a los usatges de Barcelona, a las constituciones de cortes y a los privilegios de la ciudad de Lérida. La respuesta de Juan II fue disolverlas.75​ La réplica de las Cortes, bajo la dirección de los nobles y los burgueses de la «Biga», fue tomar una iniciativa «fuera de lo corriente y muy grave», en palabras de Carmen Batlle, que consistió en formar el 5 de diciembre, antes de disolverse, una «comisión de las Cortes» que adoptara las medidas necesarias para conseguir la liberación del príncipe y la reparación de los agravios y que estaría integrada por la Diputación del General de Cataluña y por las personas que designara para que le asesoraran, incluida una representación de la ciudad de Barcelona. Así fue cómo se constituyó tres días después en la Casa de la Diputación en Barcelona el llamado "Consejo representando al Principado de Cataluña" (Consell representant lo Principat de Catalunya), integrado por veintisiete personas, nueve por cada uno de los tres estamentos del Principado de Cataluña. Como ha destacado Jaume Vicens Vives, «era un título que jamás se había atribuido ningún organismo catalán» y «reflejaba el ideal “pactista” propio del jusconstitucionalismo» que defendían la nobleza y el patriciado urbano catalanes. Así pues, los objetivos del "Consejo representando al Principado de Cataluña" iban más allá de la petición de la libertad del Carlos de Viana ya que perseguían una revolución política dirigida por la oligarquía catalana, «aprovechando el paso en falso dado por el monarca», concluye Vicens Vives.859​ Según Carme Batlle, era una «auténtica revuelta contra el monarca» ya que la nueva institución se atribuía «funciones de soberanía popular».710

Mientras el rey despreocupado pasaba las Navidades en Zaragoza ―«el monarca no valoró la iniciativa [de la creación del Consejo del Principado] como se merecía, pensando que la única causa de todo era la prisión del príncipe»―11​, la agitación revolucionaria se extendía por Cataluña.1210

En la Capitulación de Vilafranca el rey Juan II se vio obligado a reconocer la autoridad del Consejo del Principado, «extraño organismo», en palabras de Vicens Vives, al que se dotó de enormes poderes administrativos, judiciales y financieros y que sólo respondía ante las Cortes catalanas, convirtiéndose así en una especie de Superdiputadción del General. 

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