domingo, 5 de septiembre de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 SIGLO XV EN ESPAÑA

El Fuero de Cuenca es una recopilación de leyes medievales reguladoras de la convivencia, cuya estructura jurídica sirvió de modelo a muchos de los posteriores en CastillaLeónAragón y Portugal. Lo otorgó el rey Alfonso VIII a la ciudad de Cuenca a finales del siglo XII y fue fundamental para la historia medieval de la ciudad.1​ Varias Comunidades de Villa y Tierra castellanas se rigieron por el fuero conquense, como por ejemplo las de AlarcónIniestaJorqueraRequenaAlcarazCiudad Real,Iznatoraf Baeza o Úbeda.

Aunque no se conoce con exactitud la fecha de su redacción, se suele datar alrededor de 1190.1​ Está compuesto por 48 capítulos que recogen 950 leyes tanto de carácter civilmercantilpenal y procesal. Conforma, pues, un compendio de las costumbres jurídicas de Castilla y del derecho de la época.1​ A fin de promover la repoblación, concede un gran número de libertades y garantías jurídicas, comenzando así:

En primer lugar y concedo a todos los habitantes de Cuenca y sus sucesores, Cuenca con todo su término, es decir, con sus montes, fuentes, pastos, ríos, salinas y minas de plata, hierro o de cualquier otro metal.
Fuero de Cuenca1

El 24 de marzo de 1284 fue modificado por Sancho IV, aunque no sustancialmente.





La Costum de Valencian. 1​ fue el corpus jurídico destinado a regular todos los aspectos de la vida urbana de la ciudad de Valencia, otorgado en el siglo XIII por Jaime I, al poco de la conquista cristiana, ante los principales eclesiásticos, nobles y prohombres presentes en la ciudad. Este código municipal o local, posteriormente, formó el núcleo de los Fueros de Valencia cuando se otorgaron en las Cortes de 1261.

Una costum, una moneda de lig e de pes e de figura, una alna, un quarter, un almut, una fanequa, un cafiç, una onça, un march, una liura, una rova, un quintar e un pes e una mesura en tot lo regne e en la ciutat de València sia per tos temps. Enadeix lo senyor rey que axí sia entès lo fur en tot lo regne de València com en la ciutat.1
—Fur I-I-3

La redacción inicial fue realizada por el jurista Pere Albert, tomando como base las rúbricas o títulos de los nueve primeros libros del Código de Justiniano: el texto se dividió en dos partes (la primera, los libros I al V, y la segunda, del VI al IX) con unos 750 capítulos (o fueros) cada uno. Numerosos capítulos provienen del mismo código; además otros lo hacen del Digesto, del Liber Iudiciorum o de las Costums de Lérida, pero también existen algunas concordancias con el tratado De batalla facienda de Pere Albert, el Liber feudorum maior, los Usatges de Barcelona o las Decretales.2

La primera vez que aparece denominada la Costum es en un privilegio de 21 de mayo de 1239.3​ Según varios autores, la fecha de la reunión de los que acompañaron al rey en la conquista de Valencia y donde Jaime I, supuestamente, promulgó la Costum, fluctúa entre el mismo 9 de octubre de aquel 1239, día en que se rinde la ciudad de Valencia, o unos días después, o bien en el comienzo de 1240.4​ De todas maneras, lo que destaca es la celeridad del rey al otorgar un código extenso y completo a la ciudad, con idéntica finalidad que los fueros extensos de procedencia aragonesa o catalana que estaban otorgándose en las localidades del norte valenciano, pero con la diferencia fundamental que este código legal se creó ex novo, en un territorio conquistado, utilizando fundamentalmente el ius commune, el derecho romano y el canónico.5

A pesar de tratarse de un fuero local otorgado por el rey a la ciudad de Valencia, en dos de los capítulos que forman parte de la Costum, en la versión latina del fuero I-I-1 y el fuero I-X-3, queda clara la voluntad real de extender la aplicación de esta norma y de que se convierta en el derecho privativo del reino de Valencia.678

Del texto original no se encuentran copias pero la mayor parte de sus capítulos están incluidos en los Fueros.9​ Entre 1240 y 1261 la primitiva Costum fue ampliándose con numerosos privilegios reales, hasta llegar a una nueva redacción de los Fueros que se traduce al valenciano, y esta nueva versión se presentó, promulgó y juró por el monarca ante las primeras Cortes valencianas.10​ En este mismo periodo la Costum se extendió a las poblaciones del sur de Almenara, mientras las tierras al norte de la ciudad de Valencia, que habían sido repobladas antes, tomaron como base el Fuero de Zaragoza o la Costum de Lérida. No obstante, aquellas repobladas con posterioridad, con independencia de la ubicación, fueron adoptando en algunos casos la Costum de Valencia, o bien los fueros ya vigentes en localidades vecinas.







Los sueros localesfueros municipales o fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas jurídicas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio concejo, es decir, las leyes propias de un lugar. Fue un sistema de derecho local utilizado en la península ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español. También fue usado en ciertas zonas de Francia.

Antecedentes[editar]

Carta de privilegio real de Pegalajar. Otorgada por Felipe II, el 3 de junio de 1559.

La conquista musulmana de la península ibérica supuso, en el plano jurídico, la ruptura de la unidad que, mediante el Liber Iudiciorum, se había conseguido en el reino visigodo, sin perjuicio de la eventual práctica de algunas costumbres diversas a las señaladas en dicho texto legal.

Frente a esta situación, se respondió jurídicamente de distinto modo, según las circunstancias que se dieron en cada zona del territorio.

El inicio de la reconquista del territorio peninsular dio lugar a la formación de diversos reinos cristianos y la formulación en ellos de un nuevo Derecho, plural y diverso, caracterizado por tratarse, en general, de un derecho esencialmente local.

La empresa de la reconquista no significaba sólo derrotar militarmente a los musulmanes, sino repoblar las zonas conquistadas. En aquellas áreas que, por su valor económico o estratégico, interesaba repoblar, los reyes cristianos y señores laicos y eclesiásticos de la península ibérica comenzaron a otorgar una serie de privilegios con el fin de atraer pobladores para que se asentaran allí, como modo de asegurar fundamentalmente las zonas fronterizas y revitalizarlas económicamente. Los documentos en que constaban tales privilegios y exenciones se denominaron cartas pueblas o también llamadas cartas de población (chartae populationis).

Los otorgantes de las cartas pueblas eran los respectivos señores del territorio –rey cristiano o señor laico o eclesiástico–, que actuaban por propia iniciativa (o como delegados del rey) o, en ocasiones, a solicitud de los propios súbditos. En este último caso, les daba a estos acuerdos un cierto carácter de pacto.

Las cartas más antiguas, que se conservaran, datan del siglo IX; siendo concedidas hasta mediados del siglo XII.

A partir de finales del siglo X, el derecho local comenzó a fijarse por escrito, recogiéndose normas de diversas procedencias, atribuyéndose por lo general al otorgante de la primera carta de población. Este proceso derivó en nuevas cartas que poseían la forma de privilegios reales y que se presentaban bajo una diversa nomenclatura –chartae forichartae libertatisconfirmationisprivilegii, entre otras–; éstas se han denominado por los investigadores como fueros breves, por su extensión limitada al diploma que los contenía.

Contenido[editar]

Los fueros recogían las costumbres de cada localidad, además de los privilegios otorgados por los reyes a las mismas, así como el conjunto de disposiciones que preservaban la nobleza, el clero y el vasallaje de una zona.

Era un pacto solemne entre los pobladores y el rey, y también —por extensión— eran las leyes que regían determinada comarca o localidad.

En un comienzo las pretensiones de los pobladores era la de incluir en el pacto derechos de carácter público. El Derecho privado primeramente estuvo casi excluido. Luego fue progresivamente incorporado en la legislación foral. La razón se debía a que aquellos derechos que estaban en discusión no eran estos, sino los relacionados con reivindicaciones que los pobladores anhelaban; con su estatus jurídico. Para la constitución del referido pacto era siempre necesaria la firma real, porque por más que se hubiesen tratado tales reivindicaciones con un noble de rango inferior, era el rey quien juraba respetar y hacer cumplir esos derechos reclamados.

Los fueros como Cartas Pueblas son el conjunto de leyes y libertades entregados a los repobladores de una villa, es decir, una población sin señorío o cuyo señorío correspondía al rey. En estas leyes se detallan las libertades, como la elección de alcalde, tributos a la corona, la obligación de prestar auxilio a la mesnada real con peones y caballeros villanos, y muchas prerrogativas que hacían al hombre de la ciudad más libre que el campesino de régimen feudal (aunque el feudalismo en España es mínimo a excepción de Cataluña y muy limitado en León donde se crean estas legislaciones para hombres libres). A cada fuero le correspondía, aparte de la ciudad o villa, un alfoz o territorio, que contaba con varias aldeas y municipios, dependientes de la villa principal. La población tenía un concejo, que gobernaba y representaba a la ciudad en las Cortes. El concejo tenía gran poder sobre el alfoz y la ciudad. Sin embargo, no podía conceder cartas pueblas, es decir, dar título de villa a cualquier aldea (eso era potestad real, como la carta puebla de Añover de Tajo). Cabe aclarar que una villa es aquella población con capacidad de hacer justicia (juzgar, detener y ajusticiar e imponer penas), y se simboliza en los rollos o picotas de piedra (columnas donde se hacía justicia, e.g. ejecuciones).

Origen y evolución[editar]

España en 1850.

Entre las primeras Cartas Pueblas de que se tiene constancia están: en el reino astur-leonés, las de la de ObonaValpuesta[cita requerida] y la Carta Puebla de Brañosera (concedidas respectivamente por AldegastroAlfonso el Casto y Nuño Núñez a comienzos del siglo IX); y en los condados catalanes, las de Freixá y Cardona (concedidas por Witardo y Borrel II en la segunda mitad del siglo X).

Con el título de fueros se fueron dando documentos a partir del siglo XI en León y Castilla, como el Fuero de León (1017), el Fuero de Sepúlveda (confirmado en 1076), los de CastrojerizAndaluz (Soria) y Burgos, el Fuero de Logroño, el Fuero de Miranda de Ebro, los de SegoviaÁvila y Salamanca; continuando en el siglo XII con el de Álava (1114 y confirmado en 1140)'Toledo (1118) o el de Medina del Campo (1181); y ya en el siglo XIII con los de PlasenciaCáceresMéridaMontánchez o Badajoz en la extremadura leonesa,1​ UclésMadrid o Alcalá de Henares en el centro peninsular,2​ y los de las villas del señorío de Vizcaya (desde el de Balmaseda en 1199 hasta el de Bilbao en 1300). En 1342 se produjo el Primer ordenamiento del Fuero de Vizcaya (de la denominada Tierra Llana) y en 1394 el Fuero Viejo de las Encartaciones, que fueron objeto de diversas modificaciones (Fuero Viejo de 1452, Fuero Nuevo de las Encartaciones de 1526), siendo una de las más significativas el juramento regio («Lo que ha de jurar el rey e señor de Vizcaya e dónde e cómo»), que debía hacerse tres veces: «a las puertas de la villa de Bilbao (...) a Guernica, so el árbol donde se acostumbra facer Junta (...) [y en Bermeo] ante el altar de Santa Ufemia».3

En los territorios pirenaicos de Navarra y Aragón hay fueros al menos desde el Fuero de Jaca (1076) (sin contar con el mítico Fuero de Sobrarbe, invención posterior que dio origen a la expresión «antes fueron leyes que reyes» para caracterizar el carácter del Reino de Aragón y postular una legendaria dinastía real originaria, cuyo emblema sería la cruz de gules sobre la encina, tras la aparición milagrosa de esta en un relato folclórico compartido con navarros y vascos), que se extendieron a los fueros navarros (PamplonaEstellaTudela) y guipuzcoanos (San Sebastián). A partir del Fuero de Zaragoza (1119) los fueros se extienden por el Bajo Aragón, donde son más tardíos, siendo los más relevantes los de Teruel y Albarracín, paralelos al de Cuenca en la corona castellana.

Al otro lado del Pirineo se otorgaron por los vizcondes de Bearne los Fòrs, que tendrán también influencia en algunas villas guipuzcoanas, con el nombre de Usos de Oloron.

En el reino de Portugal se extendieron en algunos casos los fueros leoneses y castellanos, como el fuero de Évora, extensión de uno previo de Ávila del que no se tiene apenas más noticia,4​ y que posteriormente se extendió a su vez a PalmelaAljustrel y Setúbal.5​ Otros fueros son sanción de usos preexistentes, como el de Porto de Mós (1305).6​ El fuero de Lisboa es de 1227, y se extendió posteriormente a Ceuta.

Aunque siguieron otorgándose fueros en el siglo XIII, con el desplazamiento de la reconquista hacia el sur dejaron de tener su función original de estimular la repoblación de las tierras fronterizas más o menos despobladas del desierto del Duero o de las extremaduras. Las zonas reconquistadas a partir de entonces (el valle del Guadalquivir y las llanuras litorales de Valencia y Murcia) eran zonas con alto desarrollo urbano y gran densidad de población; y los instrumentos políticos ya eran otros (órdenes militares y huestes aristocráticas y concejiles de las ciudades de amplios alfoces ya desarrolladas del norte y centro peninsular), a los que había que compensar con repartimientos en los nuevos territorios conquistados.

Los fueros como registro idiomático[editar]

El uso del latín o de las lenguas romances difería en cada uno de los fueros y en cada una de sus versiones, traducciones o copias, muchas de ellas verdaderas falsificaciones o llenas de interpolaciones que desvirtuaban el contenido original para justificar todo tipo de pretensiones; lo que ha convertido a los documentos forales y las cartas pueblas en uno de los principales objetos de la crítica documental y la gramática histórica.

El Fuero de Avilés (1085) y el Fuero de Oviedo se consideran entre los textos más antiguos en asturleonés. El Fuero de Castro Caldelas (1228) es el documento más antiguo escrito en gallego que se conoce.

Clases de fueros[editar]

Los fueros municipales pueden ser breves (propio de los siglos IX al XI, como los de LeónJaca y Castrojeriz) o extensos (siglo XII en adelante, como el de Cuenca); agrarios o fronterizos (que incorporan más privilegios); principales (que se bastan a sí mismos) o suplementarios (que se remiten a los principales); tipos (o troncos) y extensiones (que toman a los tipos o troncos como modelos).

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