SIGLO XV EN ESPAÑA
El Fuero de Avilés es el documento escrito en idioma asturiano más antiguo del que se tiene noticia. Fue otorgado en 1085 por Alfonso VI, rey de León a la ciudad Avilés, donde ya existía una población desde tiempos romanos. El fuero de Avilés le da categoría de villa de realengo y a lo largo de la Edad Media apoyará siempre a la Corona, a quien paga impuestos. Avilés no fue nunca feudo ni tuvo otro tribunal competente que los que dependían directamente del Rey. El fuero fue posteriormente confirmado por el nieto de Alfonso VI, Alfonso VII de León, en 1155, significando el nacimiento de la ciudad de Avilés.1
Es, tras la ratificación del fuero, que confiere a la ciudad derechos tanto económicos, comerciales como políticos, cuando se edifica la muralla. Con el impulso de su nuevo estatus, la ciudad se convierte en la segunda en tamaño e importancia de Asturias y su puerto, merced a los favores comerciales en uno de los más importantes del Atlántico europeo.1
Hoy en día se conservan diferentes copias del texto, una de las cuales fechada en 1289 está guardada en el ayuntamiento de la villa.
El Fuero de Alba de Tormes es el documento donde se otorga la carta puebla o fundacional, a los pobladores de la localidad de la villa de Alba de Tormes en Salamanca), y que recopila los usos y leyes que se aplican en su territorio y sus moradores. Fue concedido en Salamanca el 4 de julio de 1140 por Alfonso VII de León y su mujer Berenguela y confirmado por Alfonso X en 1279.
Escrito en romance asturleonés, sigue el modelo del Reino de León y se inscribe dentro de la familia foral de Zamora, Salamanca y Ledesma.
El fuero de Cerezo fue concedido por el Emperador Alfonso VII de León el 10 de enero de 1146 a la villa de Cerezo de Río Tirón1 (Burgos-España). Fue confirmado por Alfonso VIII en 1165.
NOTAS: La fecha de 1146 que señala Llorente, y que han seguido otros autores, es errónea, como manifiesta Martínez Diez, debiendo ser corregida por el año 1151, según la datación fáctica. Por otra parte, en la relación de localidades de este autor, faltan cinco al saltar entre las dos Salinillas del Fuero, error que han cometido otros autores...
El texto del Fuero ha sido publicado por Llorente (1807), quien señala como su fuente la COLECCIÓN DIPLOMÁTICA de Martínez Marina. Otras publicaciones que lo incluyen son las de Martínez Diez (1981) y Pérez Avellaneda (1983 y 2009), quien presenta, en esta última obra, una justificación actualizada de las equivalencias entre poblaciones antiguas y actuales, incluidas las desaparecidas.
Es importante documentalmente ya que nombra 134 aldeas del alfoz de Cerezo, quedando este comprendido desde el valle de Losa hasta la sierra de la Demanda y el valle de Juarros, cubriendo territorios hoy pertenecientes a las provincias de Álava, Burgos y La Rioja.
Enumeración de las poblaciones[editar]
Castello de Peones (Castil de Peones), et Revillagosos (Revillagodos), et Quintana-Embides (Quintanavides), et Sancta Eulalia (Santa Olalla de Bureba), et Sancta Maria de Invierno (Santa María del Invierno), et Petrafita (Piedrahíta de Juarros), et Villa-Escusa de Solana (Villaescusa la Solana), et Otero (granja San Otero en término de Cerratón de Juarros), et Villamaior de Sombria (Villaescusa la Sombría), et Quintanela del Monte (Quintanilla del Monte en Juarros), et Sanctus Johannes de Ortega (San Juan de Ortega), et Villanasur (Villanasur Río de Oca), et Caprus-la-ibierno (Despoblado junto a Agés), et Sancto-Venia (Santovenia de Oca), et Villamorico (Villamórico), et Sanctus Ceprianus usque Modubar (Modúbar de San Cibrián), Sanctus Adrianus maior, y Sanctus Adrianus minor (ambos San Adrián de Juarros), Halariza (Alarcia), Valmala (Valmala), Sancta Crux del Valle (Santa Cruz del Valle Urbión), Arzeledo de yuso, Arceledo de suso (ambas poblaciones estaban junto a Soto del Valle y Garganchón), Garganchón (Garganchón), Sauto (Soto del Valle, hoy barrio de Santa Cruz del Valle), Arzeledillo (Areceredillo, granja en término de Ezquerra), Tolsantos (Tosantos), Sanctus Michael de Petroso (San Miguel de Pedroso), Esguerra (Ezquerra), Villagalixo (Villagalijo), et Sanctus Clemens (San Clemente del Valle), Sanctus Vincentius (San Vicente del Valle), Sancta Eulalia (Santa Olalla del Valle), Espinosa (Espinosa del Monte), Villanova (despoblado en término de Fresneda de la Sierra), Fresneda (Fresneda de la Sierra Tirón), Villa Eterna (Eterna), Sanctus Petrus de Monte (San Pedro del Monte), Sotillo (Sotillo de Rioja), Sanctus Johannes de Buradon (despoblado junto a San Pedro del Monte), Radizela de Campo (Redecilla del Campo), Castrillo (despoblado junto a Ibrillos), Ensenilas (Encinillas, despoblado entre Fresno y Cerezo), Terrazas, Sagrero (ambos despoblados entre Belorado y Fresno), Fresno (Fresno de Río Tirón), Castrillo de Carrias (Castil de Carrias), Quintanela de So-Carrias (despoblado en Bañuelos de Bureba), Bannuelos (Bañuelos de Bureba), Quintana de Loranco (Quintanaloranco), Loranquillo (Loranquillo localidad ya despoblada), Villa de suso (despoblado junto a Quintanaloranco), Lorancos (despoblado junto a Loranquillo), Valdegrun (término de Cerezo, conocido como Valdebrún), Vallazum (término de Cerezo, conocido como Vallún), Quintanela de Sancto Garcia (Quintanilla San García), Pisces aureos (despoblado cerca del anterior, conocido como Pecesorios), Vallarta (Vallarta de Bureba), Vallartilla (despoblado al suroeste de Vallarta), Ecclesia Salennia (Grisaleña), Quintanela de bon (Quintanillabón), Aguilar de Bureba Aguilar de Bureba, Quintana de yuso (Quintanabureba), Quintana de suso (despoblado junto a la anterior), El Hoyo (despoblado junto a Salinillas de Bureba), Revilla-falcon (Revillalcón), Salinillas-1 (Salinillas de Bureba), Piernegas (Piérnigas), Bueso (Buezo), Sanctus petrus de Foz (San Pedro de la Hoz), Faedo (Ahedo de Bureba), Salinillas-2 (Salas de Bureba), Galvarros (Galbarros), Término (Santa Gadea del Cid), Cabos redondos (Caborredondo), Ripiella (despoblado en término de Fuentebureba), Pradano (Prádanos de Bureba), Alcocero (Alcocero de Mola), Cuevacardel (Cueva Cardiel), Villalmondar (Villalmóndar), Villalvos (Villalbos), Villanova de Conde (Villanueva de Teba), Villanova de Iudeos (Villanueva de Judíos) despoblado junto a Pancorvo), Artable (Altable), Foncea Foncea, Arce Arce (antigua población cercana a Foncea), Cellorigo (Cellorigo), Buxedo (Bugedo), Galvarruli (Galbárruli), Ferrera (Herrera, despoblado junto al monasterio de camaldulenses), Sajuela de yuso, Sajuela de suso (ambas enclave burgalés de Sajuela) en la Rioja, cercanas a Castilseco, Castrilseco (Castilseco), Vilaseca (Villaseca), Naharruli (Casalarreina), Saja-Zaharra (Sajazarra), Fonzaleche (Fonzaleche), Sanctus Michael de Leyva (barrio de Leiva hoy desaparecido), Tormantos (Tormantos), Sanctus Emilianus de Iecora (San Millán de Yécora), Quintanilla de Duennas (Quintanilla de las Dueñas, desopoblado de Cerezo), Arto (despoblado de Cerezo), Trepeana (Treviana), Pradolongo (Pradoluengo), Pancorbo (Pancorvo), Moriana (Moriana), Tejuela (Tejuela despoblado junto a Santa Gadea del Cid), Fontecha (Fontecha), Alzedo (Alcedo), Bergüenda (Bergüenda), Bachicabo (Bachicabo), Barrio (Barrio), Nograro (Nograro), Monte (despoblado entre Nograro y Quejo), Quexo (Quejo), Sanctus Sadorninus (San Zadornil), Vilanova de Gurendez (Villanueva de Valdegovía), Sanctus Emilianus (San Millán de San Zadornil), Villafria (Villafría de San Zadornil), Pinedo (Pinedo), Valpuesta (Valpuesta), Carcamo (Cárcamo), Gurendez (Gurendez), Villannane (Villanañe), Villamaderne (Villamaderne), Tuesta (Tuesta), Posada (antigua población probablemente en la Bureba), Espeio (Espejo), et Castellum (despoblado en término de Cárcamo).
El Fuero de Jaca es una carta de población otorgada por el rey aragonés Sancho Ramírez a la villa de Jaca para convertirla en una ciudad, datado tradicionalmente en 1063 y, más modernamente, en 1076 o 1077. Estaba redactado en latín y contenía unas 24 disposiciones: era, por tanto, un fuero breve.
Su finalidad era, de acuerdo a su texto, dispensar a sus habitantes de los "malos fueros", confirmando los "bonos fueros" que habían sido solicitados con anterioridad, dentro del contexto de una política de atracción de población franca, que llegaban a través del Camino de Santiago (vía Somport-Jaca-Sangüesa-Estella), para fomentar su desarrollo.
Se extendió fuera de Aragón. Juristas locales lo ampliaron, y posteriormente fue objeto de confirmación por los reyes en varias ocasiones, generándose una escuela en torno a él (fuero extenso), que resultó en la elaboración de diversas compilaciones, redactadas en romance. A medida que fue extendiéndose su uso, fue perdiendo su carácter estrictamente local, siendo adaptado a las particularidades de las nuevas zonas donde era aplicado.
Sirvió de base para los Fueros de Aragón de 1247.
Estructura[editar]
Está redactado en latín con aclaraciones en romance y es muy breve (se hacen constar unos veinticuatro preceptos).
Sobre la base común de este fuero latino de Sancho Ramírez se redactan más tarde las compilaciones romances, que son, en general, versiones muy ampliadas. Estas parten de versiones intermedias, no conocidas pero cuya existencia se deduce de las redacciones romances conservadas (aunque no es posible deducir en qué lengua estaban redactadas).
Gracias a los estudios e investigaciones de Mauricio Molho, hoy se conocen siete códices de las redacciones romances del Fuero de Jaca. Independientemente de su origen, los códices están redactados en una de estas lenguas romances: o en occitano (provenzal, según M. Molho, aunque parece más idóneo emplear el término occitano), que son la mayoría; o en aragonés (o, si se quiere, navarro-aragonés, cuando la redacción proviene de Navarra, además de otros términos castellanos.
- «Muytos infanzons a(n) castiellos e villas en os quals terminos…»
- «Moltz infançons an castels et uilas et altres infançons...»
- «De mulier que avra marido e fara adulterio.»
- «De muller que a marit si fara adulteri con altre.»
Contenido[editar]
El primitivo fuero procede del «rey de los aragoneses y de los pamploneses» Sancho Ramírez, en 1063, quien desea establecer una «ciudad» en su «villa» de Jaca.
En la carta se dispensa a los habitantes de los «malos fueros», que consistirían en pesados tributos o cargas vejatorias, y confirma a los pobladores los «buenos fueros» que le solicitaron.
Es un fuero de francos, en cuanto su propósito es atraer población de más allá de los Pirineos, mediante la garantía de su libertad y la consideración de los burgueses o mercaderes en plano de igualdad con los caballeros, así como mediante la protección de la propiedad privada y la facilidad de su adquisición.
Familia de fueros de Jaca[editar]
El Fuero de Jaca es trasplantado fuera de Aragón, y el propio Sancho Ramírez lo utiliza en la creación de Estella el año 1090, concediéndolo Alfonso I a Sangüesa en 1122 y al barrio de San Cernín, de Pamplona, el año 1129, donde en el mismo siglo se extiende a la Navarrería y San Nicolás, restantes barrios de la ciudad, en tanto a través del Fuero de Estella se extiende a San Sebastián y gran parte de la costa guipuzcoana. Parece inspirar el Fuero de Olorón, en Francia, y se extiende por los territorios aragoneses pirenaicos o cercanos.
El Fuero evoluciona, y en 1134 Ramiro “el Monje” concede a Jaca las franquicias de que disfrutaban los burgueses de Montpellier, en tanto que a lo largo del siglo XII diversos prácticos proceden a completarlo con gran acierto y prestigio, pues Alfonso II en 1187 declara saber que de Castilla, Navarra y otras tierras suelen acudir a Jaca para conocer las buenas costumbres y los fueros, y todavía en agosto de 1342, los jurados y hombres buenos de la ciudad responden a una consulta realizada por los Veinte jurados y hombres buenos de la ciudad de Pamplona, dada la confusión que experimentaban al poseer diversos ejemplares del Fuero no concordantes.
A fines del siglo XII, el Fuero de Jaca está prácticamente vigente en la «Montaña», y aun en la «Tierra nueva» situada al sur, donde se desarrolla la vida ganadera y mercantil, que tiene su foco de contratación en la feria anual que se celebra en la ciudad, contrastando con la tradición visigoda del Liber Iudiciorum.
Al desarrollarse el ordenamiento nacional aragonés, con base en la foralidad militar o de infanzones y en la tradición visigoda, los foristas siguen elaborando redacciones del Fuero, cada vez más extensas y adaptadas a la nueva situación, y que no se limitan al ámbito local de Jaca, aprovechándose entre otros sitios, en Huesca.
Las nuevas redacciones no corresponden ya al modelo de foralidad burguesa, sino a un fuero militar o de infanzones, salvo algunos recuerdos y, progresivamente, el Fuero de Jaca va cediendo ante la vitalidad del Fuero de Aragón y, sobre todo, de las colecciones oficiales de los Fueros de Aragón.
En el Archivo Municipal de Jaca se conservan tres copias del Fuero. Dos de ellas, en pergamino, fueron realizadas en el siglo XII. La tercera, redactada en el siglo XIII, está incluida en el conocido como Libro de la Cadena, cuyo texto completo puede consultarse a través del buscador DARA, Documentos y Archivos de Aragón.
El primer fuero de Santillana del Mar (Cantabria, España) fue concedido por los reyes Fernando I de León y Sancha de León en el año 1045. El documento daba las tierras de Planes (lugar que ocupa la villa) al entonces abad del monasterio de Santa Juliana Juan, así como los terrenos del monasterio en el reino de Asturias y el condado de Castilla, impidiendo que éstas pudieran caer en manos de señores y dando en vasallaje a la gente que moraba en ellas. Además, se exime a los monjes y a sus herederos de montazgo y cualquier servicio. Les da también inmunidad jurisdiccional; en concreto de entrada de merinos, jueces y sayones externos. También les exime de castellaria, homicidio, fonsado, anubda (vigilancia en la frontera), nuncio, rapsura y mañería.
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