lunes, 1 de marzo de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 HISTORIA MEDIEVAL- SIGLO VII

El XIV Concilio de Toledo fue un concilio de obispos del Reino Visigodo celebrado en Toledo el 684.

El XIII Concilio de Toledo se clausuró el 13 de noviembre del 683 y poco después llegó a la ciudad un enviado del Papa León II con sendas cartas para el rey, para el conde Simplicio, para todos los Obispos y para el metropolitano, en las cuales invitaba a reconocer las resoluciones del III Concilio constantinopolitano (IV Concilio Ecuménico) que había condenado el monotelismo. Debía celebrarse un nuevo Concilio, pero tan reciente el anterior se convocó un Sínodo de Obispos de la Cartaginesa.

El Sínodo fue conocido como XIV Concilio de Toledo y se celebró del 4 al 20 de noviembre del 684. Asistieron todos los Obispos de la Cartaginense y los metropolitanos de las otras provincias, y además un obispo de la Tarraconense, otro de la Narbonense y otro de Galicia. Los respectivos Sínodos provinciales habían aprobado las resoluciones del VI Concilio Ecuménico, y así también se aprobó por este XIV Concilio.







El XV Concilio de Toledo fue un concilio de obispos de la Iglesia católica del Reino de los Visigodos, celebrado en Toledo, la capital del reino, el año 688.

Celebración[editar]

Se inició en la Iglesia de los Santos Apóstoles el 11 de mayo del 688. Asistieron sesenta y seis obispos (incluidos los obispos metropolitanos) ocho abades, tres dignatarios catedralicios, y veintiséis altos funcionarios palatinos.

Asuntos tratados[editar]

El Concilio confirmó la posición teológica de Julián de Toledo en el tema conocido por “las dos Voluntades” de Cristo, a lo que se dedicaron diecisiete cánones.

Pero la principal razón del Concilio era que el rey Égica había prestado a su suegro el juramento de defender la familia real y la justicia al pueblo, y consideraba tal deber incompatible por ser necesario reponer a los ciudadanos de las usurpaciones del anterior monarca, por lo que pedía la liberación del juramento.

Lo obispos entendieron que el bien público estaba por encima de los deseos reales, aunque trataron de proteger a la familia de Ervigio declarando que debía demostrarse la culpabilidad en la apropiación para ser castigados y desposeídos.







Concilio de Obispos del Reino de los Visigodos celebrado en el año 693 en Toledo.

La rebelión de Suniefredo contra el rey Égica estalló en la segunda mitad del año 692. Nada más regresar a Toledo el rey convocó el XVI Concilio, que comenzó el 25 de abril del 693 y concluyó el 2 de mayo.

Las sesiones se desarrollaron en la Iglesia de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo en la Vega Baja de Toledo, con asistencia de sesenta y dos obispos (los obispos de la Narbonense no pudieron asistir a causa de una epidemia que asolaba la provincia, cinco abades y seis condes palatinos.

Se aprobaron 11 cánones. En ellos se trató de los judíos; la idolatría pagana; la sodomía; el suicidio; los tributos que los obispos pueden exigir a las parroquias; la realización de reparaciones en ellas; la agregación a otra parroquia de las que tengan menos de diez esclavos; la elaboración del pan de la misa; la obligación de informar al clero y a los fieles de lo aprobado en el Concilio; la protección a la familia del rey; la excomunión y destierro del obispo conspirador Sisberto y su substitución; y el castigo a quienes violen el juramento de fidelidad al rey.

En su escrito al Concilio, el rey hizo referencia a los muchos que quebraron su confianza y exigió que todo funcionario palatino que conspirase para asesinar al rey o arruinar a los godos, o que instigase una rebelión, sería destituido y pasaría a ser esclavo del Tesoro y se le confiscarían los bienes.

Los obispos secularizaron a Siseberto, entonces obispo de Toledo que encabezó una de las conspiraciones contra el rey, siendo además excomulgado y sus bienes confiscados. En el futuro ningún rebelde ni sus descendientes podría volver a desempeñar nunca un cargo palatino. Las propiedades confiscadas pasaban al dominio personal del rey.

Los usurpadores fueron anatematizados en virtud del canon setenta y cinco del IV Concilio, y se declaró que quienes vulnerasen dicho canon serían anatematizados en el máximo grado.

El rey ordenó a los obispos de la Narbonense, que no habían podido acudir al Concilio, que celebraran un Sínodo, y aprobaran los resultados del Concilio.

Al Código de Recesvinto, reformado por Ervigio, se incorporó la ilegalidad de un juramento de fidelidad distinto al prestado al monarca. Algunas leyes fueron revocadas y se restableció la ley contra la mutilación de esclavos. Se permitió el impago de impuestos y el comercio a los judíos conversos.

El Concilio decidió que las resoluciones adoptadas debían ser comunicadas al clero en un plazo de seis meses. Se regularon las parroquias y las remuneraciones que obtenían los obispos por las rentas obtenidas de los bienes inmuebles y el combate contra el paganismo.








XVII Concilio de Toledo

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Concilio de obispos del Reino de los Visigodos en España, celebrado en Toledo en el año 694.

Insatisfecho el rey Égica con las decisiones del Concilio anterior contra los judíos y de la falta de entusiasmo de los obispos, convocó uno nuevo que se inició el 9 de noviembre en la Iglesia de Santa Leocadia, sin que se haya podido establecer cuantos obispos asistieron.

El rey justificó la convocatoria sobre la base de un complot de los judíos contra los reyes de todo el orbe, e incluso aseguró que en algunos territorios los judíos se habían rebelado y puesto de acuerdo con los judíos marroquíes para hacer de España un estado mosaico.1​El rey indicó que sabía por confesiones de judíos conversos que los hebreos hispanos habían conspirado con los de otros lugares para rebelarse juntos contra los cristianosÉgica aludía a su piedad para con los judíos y exhibía como prueba que les había permitido conservar sus esclavos cristianos si ellos se convertían al cristianismo. Aseguraba que los judíos conversos habían continuado en sus creencias secretamente, y proponía terminar con ellos convirtiéndolos en esclavos, excepto en la Narbonense, donde la epidemia de cólera que asolaba la provincia había provocado un descenso alarmante de población y donde los judíos solo serían condenados a entregar sus propiedades al dux (véasePandemias de cólera en España).


Disposiciones de orden religioso[editar]

Los obispos confirmaron lo dicho por el rey y en su nombre ordenaron que fueran desposeídos de todas sus propiedades y convertidos en esclavos junto con sus mujeres e hijos. En adelante, no podrían ser manumitidos ni, en su condición de esclavos, se les permitiría practicar su religión. Los esclavos cristianos de los judíos serían liberados y el rey designaría a algunos de tales esclavos cristianos para que recibieran a los judíos esclavizados, con la condición de que pagaran los impuestos que antes pagaban los israelitas, incluido el impuesto especial sobre los judíos. Así mismo, perderían la custodia de sus hijos, que serían dados para educar a familias cristianas.

Se citaron algunas irregularidades de los sacerdotes: cobrar por bautizar y por administrar el crisma en dicho acto y en la confirmación y por las promociones de oficios y cargos.

Disposiciones de orden político[editar]

En la línea de las decisiones políticas que gran parte fundamental de los Concilios, se declaró el anatema sobre todo aquel que después de muerto Égica ofendiese a su viuda o a sus hijos, dándose una detallada lista de las ofensas. Y se solicitaban oraciones por el bienestar del rey y de la familia real en todas las iglesias catedralicias del reino, todos los días del año excepto el Viernes Santo.


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