domingo, 30 de mayo de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 SIGLO XII

El Fuero de Infanzones, también denominado Fuero de Zaragoza fue concedido por Alfonso I en 1119 para repoblar el Valle del Ebro tras ser reconquistada esta ciudad en diciembre de 1118 por el mismo rey de Aragón.

Antecedentes[editar]

Este fuero recibe este nombre ya que recoge el Derecho privilegiado de los infanzones, los cuales eran un estatus nobiliario inferior a los nobles del antiguo Reino de Aragón. Los infanzones eran los ricos hombres, barones y condes que se consideraban iguales al propio rey. Eran descendientes, en su gran mayoría, de los primeros reconquistadores que poblaron las montañas pirenaicas de Jaca, donde se refugiaron ante el avance musulmán. Los infanzones estaban formados así por una pequeña nobleza que no obedecía a los grandes señores sino que dependían directamente del rey y que tenía sus propios estatutos y prerrogativas especiales, individuales o diferentes en cada ciudad o comarca según las concesiones particulares del rey de Aragón.

Historia[editar]

Alfonso I de Aragón, llamado el Batallador, toma la ciudad de Zaragoza en diciembre de 1118. Para conseguir su repoblación dicta un privilegio donde otorga los fueros de los infanzones de Aragón a los habitantes de ella. En el documento se menciona el año 1153 aunque se considera una errata ya que el privilegio se otorga en enero después de la toma de la ciudad.1

Este fuero se va a extender a otras ciudades, tales como:

  • Barbastro, la hizo ciudad Pedro I de Aragón al reconquistarla definitivamente en octubre de 1100.2​ Adjudicó fuero de infanzones a cuantos viniesen a poblarla.
  • Tarazona, la antigua Turiaso romana, se rindió al Batallador el 6 de abril de 1119. Este mismo rey, Alfonso I concedió a sus pobladores el fuero de Zaragoza, otorgándoles la jerarquía ciudadana.
  • Belchite fue otra de las ciudades del Valle del Ebro a la que le fue otorgada este fuero.3

Privilegio de los veinte[editar]

En 1129 Alfonso I otorga a la ciudad de Zaragoza el privilegio de ejercer por su cuenta el derecho de tomar represalias por su cuenta ante agravios sufridos por la ciudad o sus ciudadanos, incluso sin participación de la justicia regia. Dado que como parte de la administración de la ciudad, esta elegía a sus "veinte mejores hombres" como autoridades, se ha venido a llamar a esta concesión como privilegio de los veinte. Dado su carácter extremo, aunque se considera parte de los fueros de Zaragoza no se considera parte de los fueros de otras ciudades acogidos a los fueros de infanzones o zaragozanos.






El fuero de Guadalajara, comúnmente llamado fuero corto, es el estatuto jurídico aplicable en comunidad de villa y tierra de Guadalajara (actual España) para regular la vida de su comunidad, estableciendo un conjunto de normasderechos y privilegios, otorgado por Alfonso VII de Castilla el 3 de mayo de 1133.

Concedía a Guadalajara un alfoz con unas cincuenta aldeas divididas en dos sexmas, la del Campo, en la margen derecha del río Henares, y la de la Alcarria, en la margen izquierda. El fuero de 1133 sirve en la presura para atraer a distintas familias nobiliarias, procedentes sobre todo del norte de España, como los Mendoza, los Cerda, los Guzmán, los Álvarez de Toledo o los Téllez Girón. Desde entonces serían muchos los intentos de estas familias de convertir la tierra de realengo de Guadalajara en un señorío nobiliario, aunque con pocos frutos en un principio.

Detalles[editar]

Alfonso VII de Castilla, para favorecer el desarrollo de la villa y su tierra, concedió fuero a Guadalajara, el 3 de mayo de 1133. Del análisis de su texto se desprende que la medida buscaba atraer nuevos pobladores a la comarca, pues tras asegurar casas y heredades a los que ya eran pobladores de la villa y sus aldeas, se daban especiales ventajas a los que vinieran a repoblar la localidad desde CastillaLeón y otras partes, limitando sólo a un año el tiempo de residencia de los nuevos vecinos para poder vender sus heredades.

No sólo la estancia exigida en la población para disponer de los bienes recibidos era más corta que en otros lugares, sino que se permitía a caballeros y peones conservar las propiedades en caso de ausencia si dejasen en su puesto a quienes prestasen por ellos el servicio militar. No faltaban tampoco disposiciones referidas a la exención del pago de determinados impuestos como el portazgo y el montazgo y otras de fomento del comercio, así como las que regulaban la situación de los mozárabesmudéjares y judíos en condiciones también favorables.

Estas medidas pronto dieron sus frutos y Guadalajara se fue convirtiendo a lo largo de la segunda mitad del siglo XII en una de las principales villas del Reino de Castilla. Su caserío aparece organizado en casi una docena de barrios o «collaciones», número parecido al de Madrid o Talavera, correspondiendo los nombres asignados a sus parroquias al uso de la primera etapa de presura castellana: Santa MaríaSan JuliánSantiagoSan AndrésSan MiguelSan GinésSan EstebanSan Nicolás o San Bartolomé.

El fuero de 1133 fijaba también definitivamente los límites del alfoz dependiente de la villa. Era un amplio término que superaba los mil kilómetros cuadrados en los que, junto a las pocas aldeas preexistentes como TaracenaCamarenaLupianaLoranca de TajuñaIriépalIruesteAlcolea de ToroteAloveraAzuqueca de HenaresBenalaque o Albolleque, se documentan casi medio centenar de nuevos asentamientos que fueron surgiendo en el proceso repoblador a lo largo de la segunda mitad del siglo XII y primeras décadas del XIII como FuentelviejoValdefloresValdeavellanoValfermoso de TajuñaEl FresnoTomellosa o La Celada, entre otros.







El Pacto de Vadoluengo fue firmado en enero de 1135 en Vadoluengo, en la proximidad de Sangüesa, entre los reyes de Pamplona García Ramírez y el de Aragón Ramiro II en la que ambos se daban una relación paternofilial.

Este pacto fue invalidado al poco tiempo porque Ramiro II se casó con Inés de Poitou, que había demostrado su fecundidad en un matrimonio anterior, y de cuya unión nació Petronila.





La Renuncia de Zaragoza es un anuncio público del rey Ramiro II de Aragón a sus súbditos hecho el 13 de noviembre del 1137 en El Castellar (Torres de Berrellén), cerca de Zaragoza , donde les comunica que ha hecho donación de su hija y del reino al conde Ramón Berenguer IV de Barcelona. Mediante este documento el rey Ramiro II de Aragón prácticamente cedía la potestas (poder) real al conde Ramón Berenguer IV, reservándose sólo la fidelidad que el conde de Barcelona le debía a Ramiro II como rey de Aragón.

Renuncia de Zaragoza
(13 de noviembre del 1137)

Contexto[editar]

El tratado se enmarca en la problemática surgida a raíz del Testamento de Alfonso I de Aragón (1131) por su sucesión. El Reino de Zaragoza se encontraba ocupado por las tropas del rey Alfonso VII de Castilla, pero la Santa Sede exigió el cumplimiento del testamento y la entrega efectiva de las rentas que generaban los reinos que habían estado bajo el dominio del rey de Alfonso I de Aragón a las órdenes militares. Con el fin de concebir un sucesor, Ramiro II de Aragón se había casado con Inés de Poitiers, la cual acababa de engendrar no un varón, sino una niña, Petronila de Aragón, nacida el 11 de agosto del 1136. Ante esta situación se acordó el Tratado de Alagón (1136) mediante el cual se pactó la boda entre el hijo primogénito del rey Alfonso VII de Castilla, y la recién nacida Petronila de Aragón (que de resultas del tratado debía pasar a llamarse Urraca). El hecho de que suponía que a largo plazo los reinos de Aragón pasarían a la Corona de Castilla. A cambio, Alfonso VII de Castilla devolvía la soberanía efectiva sobre el Reino de Zaragoza a Ramiro II de Aragón, quien a su vez en cedía el control y la defensa a Alfonso VII de Castilla, siempre que cuando muriera el retornara a Ramiro II de Aragón, que había convertido el soberano efectivo, aunque a la larga pasaría a su hija Petronila (Urraca),1​ y por el matrimonio pactado, a Sancho de Castilla, primogénito de Alfonso VII de Castilla.

Pacto de boda[editar]

La nobleza aragonesa rechazó el casamiento de Petronila con el hijo Alfonso VII de Castilla, temerosos de caer bajo el dominio de Castilla. Desde el 24 de agosto de 1136, en el 11 de agosto de 1137 se forjó un pacto entre Ramón Berenguer IV de Barcelona y Ramiro II de Aragón para casarse al joven conde de Barcelona con la hija del rey, Petronila de Aragón, que tenía un año de edad. El 11 de agosto de 1137 en Barbastro el rey Ramiro II de Aragón dio a su hija por mujer con todo su reino al conde Ramón Berenguer IV de Barcelona. Quedaban en ley y fuerza sus fueros, costumbres y usos como en tiempos de sus precedessors habían tenido los aragoneses. En caso de muerte de la hija, el conde Berenguer conservaría el reino y la fidelidad de sus hombres sin ninguna contradicción y el tendría después de la muerte del rey. Por su parte, el rey Ramiro sería rey, señor y padre en el reino y en los condados del conde de Barcelona. Dieciséis días más tarde, el 27 de agosto de 1137 , el rey Ramiro II de Aragón confirmó en Ayerbe la declaración hecha a los Capítulos matrimoniales de Barbastro (1137) e hizo carta pública donde se comprometía a no hacer nunca más ninguna donación de tierras si no contaba con la aprobación del conde Ramón Berenguer IV , y si hacía otra sin el consentimiento del conde, la donación sería considerada nula.

La renuncia pública de Zaragoza[editar]

El 13 de noviembre de 1137 , unos tres meses después del pacto matrimonial, Ramiro II de Aragón comunicó a sus súbditos que había hecho donación de su hija y de su reino al conde Ramón Berenguer IV de Barcelona.2​ El historiador Antonio Ubieto Arteta interpreta el documento como un paso más del rey Ramiro II de Aragón en el dejación del ejercicio de derechos y prerrogativas.34

«Es de todos conocido que yo Ramiro , por la gracia de Dios rey de los aragoneses, di mi hija a Ramón , conde de los barceloneses junto con todo el honor de mi reino. Ahora también, con libre voluntad y fuerte ama de corazón, quiero, ordeno y mando a todos mis hombres, caballeros, clérigos y peones, que los castillos y fortificaciones y todos los demás honores los tengan y posean aquí adelante por el mismo conde Ramón como por rey deben tener y poseer, y que le guardan obediencia y fidelidad continuamente en todas las cosas así como rey. Y para que contra esto nada pueda ser pensado o maquinado por nadie, le dé, otorgue y concedo todo lo que me había reservado en esa misma carta de donación que le había hecho primero , en entregarle mi hija. Yo, Ramiro , rey de los aragoneses doy y otorgue todo lo que he mencionado, y se lo ratifique firmemente al citado Ramón , conde de los barceloneses, para que el que ahora le dé y lo que ya tenía lo retenga perpetuamente a mi servicio y fidelidad . Fue hecho más arriba de Zaragoza en los idus de noviembre ( 13 de noviembre ), en presencia de muchos hombres nobles del reino de los aragoneses asistentes al acto, en el año de la encarnación del Señor CXXXVII después del milenio ( 1137 ), año de la era de mil CLXXV ( era hispánica 1175 ). Todas las cosas sobredichas doy y firmemente laudo como mejor las tuvo alguna vez mi hermano Alfonso , y para que las tenga todas perpetuamente bajo la fidelidad que me debe.

Firma del rey Signo del rey Ramiro Ramiro Signe del rei Ramir Ramir

[+ Firma de] Poncio, escribano del conde, que lo escribió por orden del rey. »


Interpretación[editar]

Con estos documento se completaba el proceso sucesorio:

  • potestas (poder) real de Aragón: Ramiro II entregó la potestas a Ramor Berenguer IV, que a partir de entonces se convirtió en gobernante y ejerció el principatum (caudillaje militar y gobierno) sobre los varones.
  • honor (propiedad) real de Aragón: Ramiro II entregó a su hija con su reino a Ramón Berenguer IV, no el reino de Aragón directamente. El reino de Aragón sólo pasaría a Ramón Berenguer IV en el caso de que Petronila muriera, pero dado que esto nunca sucedió, la propiedad del reino fue siempre de su mujer, Petronila . Ramiro II se reservó la propiedad de las iglesias. Ramiro II no pudo entregar la propiedad del reino a Ramón Berenguer para que las tierras patrimoniales del rey, la tierra regios , tan sólo podían darse a los miembros de la familia real aragonesa, y Ramón Berenguer IV no ni integrarse, ni formar parte de la casa aragonesa. Al ser marido de Petronila por un lado, y recibir la donación del reino por parte de las Órdenes militares de la otra, ejerció el dominatum, como señor propietario del reino de Aragón, pero en último término, la propiedad de la tierra regios fue de Petronila, que en su testamento lo dio a su hijo, el futuro rey Alfonso el Casto .
  • dignidad (título) real de Aragón. El conde de Barcelona nunca recibió la dignidad real, que Ramiro II se reservó para él. Incluso después de la muerte de este, el 1157 , el conde de Barcelona no tomó la dignidad real. La dignidad (título) que tomó Ramón Berenguer IV fue la de Príncipe de los aragoneses y Dominador del reino de los aragoneses, dignidades que Ramón Berenguer IV siempre puso en lugar secundario por detrás de su título principal, el de ser Conde de Barcelona .

Copias y manuscritos[editar]

Del manuscrito se hicieron varias copias coetáneas y algunas posteriores.

  • (A).
  • (B). Copia coetánea ( ACA , Pergaminos de Ramón Berenguer IV, carpeta 35, núm. 85)
  • (C). Copia de la segunda mitad del siglo XII ( ACA , Pergaminos de Ramón Berenguer IV, carpeta 35, núm. 86bis)
  • (D). Copia el Liber feudorum maior ( ACA , Liber feudorum maior , fol. 5-6)

La copia (C) que se hizo por el Liber feudorum maior titula el documento: Instrumentum quo rex Ramirus deliberavit Ínclita Comiti Barcinonensia quidquid in Reino Aragon retinuerat







El Tratado de Tuy fue celebrado en 1137 entre Alfonso VII de León y Castilla y el infante Alfonso Henríquez, conde del Condado Portucalense, poniendo término a las hostilidades entre ellos. En el mismo Alfonso Henríquez prometió a Alfonso VII, que acababa de proclamarse Imperator totius Hispaniae, «fidelidad, seguridad e auxilio contra los enemigos».1

Según parece, Alfonso Henríquez, sabiendo que el emperador se encontraba en mala posición en el conflicto con el rey de Navarra, aprovechó la oportunidad favorable para, de acuerdo con aquel, entrar con su ejército en Galicia, tomando Tuy, apoderándose de algunos castillos por traición de quien los defendía y causando daños en la zona. Alfonso VII recuperó Tuy.

Algunos autores consideran que Alfonso Henríquez evitó cualquier acto que lo llevara a la sumisión a Alfonso VII. Así, nunca lo reconoció como emperador, y éste tampoco invocó tal hecho en las relaciones con el Condado Portucalense, pero que el rey de León y Castilla no renunciaba a su supremacía lo muestra la protesta que dirigió a Eugenio III con ocasión del Concilio de Reims (1148) sin hablar de la intransigencia con que luchó hasta el fin de su vida por la primacía eclesiástica de Toledo sobre todos los territorios hispánicos.

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