domingo, 3 de octubre de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 SIGLO XV EN ESPAÑA

Commentaria super Usaticis Barchinone es una obra del jurista catalán Jaume Marquilles sobre los Usatges de Barcelona.

Folio de los Commentaria super Usaticis Barchinone. AHCB
Jaume Marquilles los entrega a los Consejeros de Barcelona

El autor[editar]

Son escasos los datos biográficos conocidos de Jaume Marquilles, jurista y eclesiástico. Nacido en Barcelona en 1367 y fallecido en 1451, cursó los estudios de jurisprudencia en el Estudio General de Lérida. Ejerció algún tiempo el cargo de vicario general de la diócesis de Vich durante el pontificado de Jordi d’Ornós, obispo de esta sede entre los años 1424 y 1445. Ejerció de vicecanciller del rey Martí. Al final de su vida era presbítero en la catedral de Barcelona. Además de los Comentarios de los Usatges de Barcelona, parece ser que hacia el año 1450 redactó un nobiliario de Cataluña.

La obra[editar]

Jaume Marquilles expone en su obra los Usatges (usos o costumbres) de Barcelona y los comenta, de manera que gracias a esta exposición se han podido conservar interesantes datos sobre el derecho consuetudinario catalán, como es el caso de en qué momento un Usatge en concreto fue incorporado a la compilación general de los Usatges de Barcelona.

Jaume Marquilles dio por acabada esta inmensa obra, escrita en latín, el martes 2 de abril de 1448, reinando Alfonso V de Aragón, según hace constar al final de la dedicatoria del libro a los consejeros de la ciudad de este año. Los consejeros Bernat sa PilaPere RomeuPere SerraBerenguer Llull y Felip de Ferrera habían sido elegidos el 30 de noviembre de 1447, solemnidad de San Andrés y día en que eran escogidos anualmente los nuevos consejeros de Barcelona. Marquilles afirma en la misma dedicatoria que ha cumplido 81 años y que no disfruta de ningún beneficio eclesiástico, a excepción de una capellanía en la seo de Barcelona que le proporciona una renta de más o menos siete libras y media.

La obra fue un encargo de los magistrados barceloneses a Jaume Marquilles para que elaborara una exposición y comentarios de los Usatges de Barcelona, donde debía refundir en una sola compilación toda la producción anterior sobre la materia escrita por jurisconsultos y tratadistas de reconocido prestigio: Jaume de MontjuïcBertran de SevaJaume de VallsecaJaume Callís, entre otros.

El jurista Joan-Andreu Riquer, doctor en leyes, juez de la corte real y miembro del Consejo real, prologó y mandó imprimir a su cargo, en 1505, la obra de Jaume Marquilles. El impresor alemán Joan Luschner finalizó la edición en Barcelona el 7 de septiembre.

La estampación, bajo el título de Comentaria Jacobi de Marquilles super Usaticis Barchinone, está dedicada por el citado Joan-Andreu Riquer a Pere de Cardona, obispo de La Seu d’Urgell y canciller del Principado de Cataluña. Esta primera y bella edición gótica de 1505 continúa siendo hoy la única edición existente de la obra de Jaume Marquilles. La densa tipografía a dos columnas y la abundancia de abreviaturas y de citas jurídicas, a la manera de los manuscritos coetáneos, dificultan la consulta y el aprovechamiento de la obra de Marquilles, que ciertamente reclama desde hace años una reedición bien anotada.

El manuscrito del Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona[editar]

El Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona conserva, entre su fondo de códices, el manuscrito que contiene los Comentarios sobre los Usatges de Barcelona que Marquilles escribió por encargo de los magistrados de la ciudad. El códice es un voluminoso libro de 398 folios, de unos 405 por 280 milímetros cada folio, escrito a dos columnas. La encuadernación es moderna, del siglo XIX, en piel roja con ornamentaciones florales, estampaciones doradas y dos broches metálicos. En el lomo está grabado en caracteres dorados: MARQUILLES. IN USÁTICA [sic!] BARCINONE COMMENTARIA. 1448. La reencuadernación actual, que debió sustituir a la antigua, probablemente muy deteriorada, comportó el recorte de los márgenes del códice sin que este hecho afectara a la escritura, ya que los márgenes son muy generosos; en cambio sí resultó afectada la foliación de los primeros 197 folios, desaparecida y sustituida recientmente por una numeración a lápiz. El encuadernador puso especial cuidado en no recortar los márgenes del primer folio, completamente lleno de ornamentación y que contiene en su parte central una miniatura extraordinaria; afortunadamente, el margen exterior derecho del códice fue doblado hacia dentro para salvarlo del corte de la guillotina.

Otros detalles del manuscrito[editar]

La documentación del Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona permite saber detalles de la historia externa del manuscrito, así como algunas cantidades que el tesorero de la ciudad iba pagando a cuenta del libro: a unos pergamineros por la compra de las pieles, al copista del libro, al encuadernador, etc. La escritura del códice es obra del copista Joan Esteve, según hace constar él mismo en el explicit del libro, en el último folio: Qui me scribebat Johannes Stephani nomen habebat, cui Deus det suam gratiam et post mortem vitam eternam. Amen.

Las ilustraciones[editar]

El primer folio del manuscrito que sigue a los ocho que contiene su índice, está ocupado en su totalidad por una gran ilustración que enmarca las primeras trece líneas del texto escrito. La miniatura central se presenta rodeada de grandes orlas decoradas con elementos florales que llenan completamente los márgenes y en los cuales se distribuye una gran variedad de pájaros y otros animales, así como pequeños personajes alados y músicos. La letra capital M de Magnifice contiene en su interior la figura del Crucificado.

La gran miniatura central representa el momento en que Jaume Marquilles hace entrega a los cinco consejeros de Barcelona de su libro ya terminado, en presencia de un mandatario sentado en su trono y sosteniendo en las manos una gran espada, personaje que se ha querido identificar con la reina María, esposa y lugarteniente general del rey Alfonso, en aquel entonces residente en Nápoles.

Esta miniatura ha suscitado mucha discusión entre los estudiosos no solamente sobre su problemática autoría, sino también sobre la posibilidad que pueda representar un acto realmente cumplido, con los personajes retratados con autenticidad.

A partir de un asiento de cuentas un poco ambiguo, hoy en día se admite generalmente que el pintor barcelonés de retablos Bernat Martorell habría preparado la composición de la escena, mientras que Bernat Rauric, iluminador de libros, también barcelonés y bien documentado en otros trabajos, habría ejecutado materialmente la representación de la obra, y también habría terminado las letras capitales, el índice, los calderones y otros elementos decorativos.






Una constitución catalana (del latíncum «con», y statuere «establecer») era una ley convalidada por el rey en las cortes catalanas tras paccionarla con los estamentos que la formaban. Dicha figura jurídica específicamente catalana fue creada en las cortes de Barcelona de 1283 cuando el rey Pedro III de Aragón se comprometió a no volver en cuestión sin la previa autorización de las cortes catalanas; el concepto no tenía antecedentes ni equivalentes en toda Europa.1​ Desde el punto de vista formal una constitución se caracterizaba por su supremacía absoluta sobre cualquier otra norma legal, ya fuera del propio ordenamiento jurídico catalán —capítulo de corte o acto de corte—, ya fuera de iniciativa real -pragmática sanciónreal decretoreal cédula o real orden—, a la par que, desde 1599, sólo podía ser revocada por las propias cortes catalanas. Hay que tener en cuenta que el concepto de “Estado” tal y conocemos hoy en día no fue creado hasta pasada La Paz de Westfalia.

Dado que el derecho catalán no era codificado sino compilado, tras la celebración de una corte y la aprobación de la nueva legislación se realizaba una compilación de las constituciones catalanas que quedaban vigentes a partir de ese momento. En 1714 dicha figura jurídica fue derogada y mediante los decretos de nueva planta Felipe V, tras la Guerra de Sucesión Española.

Características[editar]

Fernando II de Aragón celebrando cortes catalanas. Frontis de la compilación de 1495 de las Constituciones catalanas (Barcelona, Pedro Michel y Diego de Gumiel).2

Dado que una constitución era resultado del pacto entre el rey y los estamentos los juristas como Guillermo de Vallseca (1340—1412) Postillae super constitutionibus CataloniaeJaime Marquilles (1368—1451) Commentaria super Usaticis Barchinonensis, y Tomás Mieres (1400-1474) Apparatus super constitutionibus et capitulis Curiarum generalium Cathaloniae, las calificaron de derecho paccionado. Estos juristas insistieron en el aspecto de que la «real voluntad» del monarca no tenía fuerza de ley si esta se oponía a una constitución. Ante el creciente autoritarismo de los monarcas el jurista Juan Pedro Fontanella (1575-1649) Sacri senatus Cathaloniae decissiones insistía en que el rey no sólo no podía legislar por sí solo, sino que invocando la constitución de la Observancia debía además someterse como cualquier otro de sus vasallos al cumplimiento y obediencia de las constituciones catalanas; otros juristas como Ripoll, Xetmar y Oliva elogiaron su superioridad sobre cualquier otra norma legal. Dado su carácter supremo podía modificar cualquier otra norma legal de rango inferior e invalidar usajes, costumbres y privilegios personales, corporativos y locales, incluso aunque estos hubieran sido otorgados con la condición de irrevocables y perpetuos. Las constituciones tenían por finalidad adecuar el derecho común a las necesidades del momento y suplir aspectos no previstos por este; dicha vinculación al derecho común originado por la paulatina admisión del derecho romano adoptándolo al derecho canónico fue tan intensa que en las compilaciones de las constituciones del 1495, de 1585 y de 1702 se siguió la sistemática del código de Justiniano.






Reciben el nombre de constituciones catalanas aquellas normas promulgadas por el conde de Barcelona y aprobadas por las Cortes catalanas entre los siglos XII y XVIII. Se diferenciaban de otras normas legales, como los «capítols de cort» (capítulos de corte) y los «actes de cort» (actos de corte) en que se promulgaban a iniciativa del conde y estaban sometidas a la aprobación de las Cortes. Tenían preeminencia sobre las demás normas legales y solo podían ser revocadas por las propias Cortes catalanas. Como derecho pactado, no podían ser contradichas por decretos o edictos reales.


Constituciones de Cataluña (1493)

El origen y organización de las constituciones catalanas[editar]

En el año 1060, el conde de Barcelona, Ramón Berenguer I, y su esposa Almodis establecen las observancias de Barcelona. Su propósito principal era establecer la paz pública mediante el apoyo en bases legislativas. Aplican la Paz y Tregua. Hay que recordar que la Tregua de Dios se estableció en Toulouges en 1027 (Toulouges está a 10 km de Perpiñán). Estas observancias solo eran del condado de Barcelona, no de Cataluña.

En 1214, en Lérida, Jaime I, el heredero de la Corona de Aragón, es huérfano (madre y padre) y tiene solo seis años. Por primera vez, se invita a diez ciudadanos de cada una de las principales ciudades a una reunión de los nobles y el clero. Entonces se decide que, en el futuro, una reunión de este tipo se convocará periódicamente para discutir el futuro de la corona.

Es en 1283, con Pedro III tuvo lugar la proclamación oficial de Cortes, es decir, la Asamblea de Diputados.

Las Cortes se componían de tres Brazos (clases) de la sociedad: el eclesiástico, la nobleza y el brazo real que incluye burgueses de las ciudades reales: Barcelona, Lérida, Gerona, TortosaPerpiñán, Salses, ArgelesCotlliure, Tuir Prats, etc. Cada brazo elige a sus miembros de forma independiente y son miembros el tiempo que dure la sesión de la Cortes.

Una vez que los funcionarios reales tienen la lista, se convocaba a los miembros por escrito. La asistencia era obligatoria, si no puede ir debe enviar un sustituto o proporcionar una explicación por escrito. El Rey asiste en persona, de lo contrario, está representada por la Reina o su hijo. Las Cortes se llevan a cabo cada tres años en una ciudad diferente, normalmente se encontraban en una gran iglesia con capacidad para 100, 200 o incluso 300 miembros durante varias semanas.

En la primera reunión después de la misa general, el rey pronunciaba un discurso llamado «proposici», donde analizaba la situación política, con planes para un buen gobierno, al final, el rey establecía el objetivo y pedía la aplicación (además del impuesto convencional) y la contribución financiera voluntaria adicional. A continuación, el representante del brazo Eclesiástico respondía en nombre de la reunión, seguido de unas palabras de un noble y un burgués, después el rey salía de la reunión y esperaba en una residencia cercana a las conclusiones.

Los grupos de trabajo se formaban «en torno a una mesa». Cada grupo tenía el mismo número de clérigos, nobles y burgueses. Si el motivo era importante que podía llegar a tener cinco clérigos, cinco nobles y cinco burgueses. Obviamente, cada Brazo (cada clase), quería resolver el problema a su favor. Las discusiones cobraban vida. Sin embargo, hay un oyente que tiene al rey informado de los debates. Al final, el grupo de trabajo llega a un acuerdo después de muchas concesiones mutuas. El grupo elabora un proyecto de ley. Cuando el proyecto está finalizado. Todos los miembros se reúnen en sesión plenaria. Después de otra lectura general, se tiene que aprobar el proyecto de ley por una mayoría. De lo contrario, se deja a un lado para ser estudiado en otra sesión. Entonces el rey se compromete a cumplir y hacer cumplir esta ley. Todas las leyes se registran en el libro "Usatges, Constitucions de Catalunya".

Estas leyes tienen diferentes nombres:

Constitucions
Cuando están en la petición del rey durante su discurso de apertura.
Capítulos Corts
Dónde están las tres clases que están en la raíz de la aplicación y el texto está sujeto a la aprobación del rey.
Actas de Corts, Privilegis, Pragmatiques
Escritas por el rey entre dos sesiones de Cortes pero que siguen siendo leyes específicas: deben ser aprobados por las Cortes en una futura reunión para tener el mismo valor jurídico a otras leyes.

Más tarde, estas leyes se imprimirán con el título Constitucions y altres Drets de Cathalunya.

Compilaciones[editar]

Las primeras constituciones catalanas son de las Cortes de Barcelona de 1283. Las últimas fueron promulgadas por las Cortes catalanas de 1702. Las compilaciones de las Constituciones y otros Derechos de Cataluña siguieron la tradición romana del Códice. La primera compilación fue prescrita por Fernando I de Aragón, a sugerencia de las Cortes de Barcelona de 1413. Se divulgaron en la edición de 1495, junto con las observancias de Barcelona:

  • Observancias de Barcelona, constituciones, capítulos y actos de corte y otras leyes de Cataluña.

Las compilaciones acordadas en las cortes de 1585 y de 1702 fueron publicadas divididas en tres volúmenes:

  • Constitucions y altres drets de Cathalunya
  • Pragmatiques y altres drets de Cathalunya
  • Constitucions y altres drets de Cathalunya superflus, contraris y corregits

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