martes, 10 de agosto de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 SIGLO XV EN ESPAÑA

Los cuatro reinos de Andalucía (en ortografía antigua, quatro reynos del Andaluzia) es la denominación conjunta que recibían antaño los cuatro reinos de la Corona de Castilla situados en el mediodía peninsular, al sur de Sierra Morena.

Por orden de conquista, estos cuatro reinos eran: el Reino de Córdoba (1236), el Reino de Jaén (1246), el Reino de Sevilla (1248) y el Reino de Granada (1492). Estos reinos ocupaban casi la misma extensión que la actual comunidad autónoma española de Andalucía.

Los cuatro reinos de Andalucía.

Historia[editar]

Inicialmente los Reinos de Andalucía o de Las Andalucías eran los tres reinos reconquistados en el siglo XIII por Fernando III el Santo que pasarían a ser llamados en conjunto como adelantamiento mayor de la frontera de Andalucía, por limitar con el Reino nazarí de Granada.

La denominación de los cuatro reinos de Andalucía comenzó a utilizarse en algunos ámbitos al menos desde mediados del siglo XVIII.12​ Algunas obras y documentos que utilizan esta denominación son los Juzgados militares de España y sus Indias3​ de 1792, el Prontuario de las leyes y decretos del Rey nuestro Señor Don José Napoleón I4​ de 1810 y Breves tratados de esfera y geografía universal5​ de 1833, entre muchas otras.

Algunos autores, como el historiador Antonio Domínguez Ortiz, han indicado la conveniencia metodológica de plantear estos "Cuatro Reinos" como marco adecuado para el enfoque de la historia andaluza.





La Hermandad de Álava fue la primera institución que sentó las bases del conjunto territorial que forma la actual provincia de Álava (País Vasco). Fue fundada en 1463. La hermandad pertenecía a la Corona de Castilla.

Historia[editar]

Génesis[editar]

La Hermandad de Álava se fundó el 4 de octubre de 1463 en Rivabellosa (Álava). En ella quedaron integradas las villas de VitoriaMiranda de EbroSalvatierraPancorbo y Sajazarra; 26 hermandades locales y 2 juntas, la de San Millán y Arana.

Ordenanzas[editar]

Las ordenanzas eran la legislación material que conformó la Hermandad, su cuerpo legislativo. Fueron redactadas en Rivabellosa en 1463 por Pedro Alonso de Valdivielso y 16 procuradores de las Hermandades que componían la mencionada provincia, por mandato de Enrique IV de Castilla, y confirmadas por Carlos I, conteniendo competencias gubernativas, legislativas, administrativas y judiciales para el castigo de los malhechores, el sostenimiento del orden público y la defensa de la justicia.1​ Fueron reformadas en 1466 a petición del rey Enrique IV por Pedro Alonso de Valdivielso, Juan García de Santo Domingo, Fernando González de Toledo y Diego Gómez de Zamora, y defendidas en el órgano por Pedro Alonso de Valdivielso por un poder expedido en Miranda de Ebro por Fernando González de Toledo.

Dichas ordenanzas serían ratificadas por los Reyes Católicos en 1488.

En 1644, la Carta de Privilegio de Felipe IV otorgada a favor de la provincia de Álava, eximía y absolvía del costeo de la obra de un puente de Miranda de Ebro, quedando exenta tal y como estaban el Señorío de Vizcaya y la provincia de Guipúzcoa.

Felipe V en 1708 establece que las apelaciones y recursos de los Casos de Hermandad se remitieran al Rey o al Consejo Real, inhibiéndose de esta forma a la Real Chancillería de Valladolid.





La Hermandad de Haro fue una de las hermandades concejiles que se formaron en Castilla tras las Cortes de Valladolid de 1295. En 1296 Vitoria firmó dos hermandades, una con villas de la costa cántabra, formando la Hermandad de las Marismas y otra que es la que nos ocupa con villas de sus alrededores pertenecientes actualmente a Álava y La Rioja además de Miranda de Ebro. Debido a esta Hermandad se fundó la villa de Bilbao y su puerto en 1300, ya que las mercancías que iban a Castro Urdiales y Bermeo, al existir dos villas en la ria del Nervión que acortaban el trayecto, y acercaban el Mar.

Fue firmada el 6 de agosto de 1296 en Haro (dentro de la Comunidad autónoma de La RiojaEspaña).

Integrantes[editar]

La carta de hermandad fue firmada por representantes de los concejos de VitoriaGrañónLogroñoNájeraSanto Domingo de la CalzadaMiranda de EbroHaroBrionesDavalilloLabastidaSalinillas de BuradónPortillaSalinas de AñanaPuebla de ArganzónPeñacerradaSalvatierraAntoñana y Santa Cruz de Campezo.


Empieza el texto:

"En nombre de Dios et de Santa Maria. Amén.

Sepán quantos esta carta vieren commo nos, los concejos de Vitoria, de Grannon, de Logronno, de Nágera, de Santo Domingo, de Miranda, de Haro, de Briones, de Davaliello, de la Bastida, de Saliniellas, de Portiella, Salinas de Annana, de la Puebla de Argançon, de Peñacerrada, de Salvatierra, de Antonnana, de Santa Cruz de Campeço, teniendo que es serviçio de Dios et de nuestro Sennor, el re don Ferrando et a pro et a guarda del su sennorio et de la hermandat del regno de Castiella et de nos todos comunalmente, ..."

Objetivos[editar]

Las poblaciones se unían comunalmente: "por muchos agraviamientos e por muchas menguas e males e dannos e muertes de ommes e robos que avemos recebidos ssin rasson e ssin derecho de algunos ommes de la tierra".

1. Se comprometen a una jurisdicción global de todas las localidades que la componen, los delitos que se cometiesen en alguna de ellas, serían castigados en cualquier concejo que perteneciera a la Hermandad.

2. Se comprometen en caso de peligro de cualquier localidad de la Hermandad a ser auxiliada por las otras en su ayuda.

3. Se comprometen a enfrentarse a los señores poderosos que desafíen para hacer mal la autoridad de la Hermandad en los concejos que la componen.

4. Se comprometen a restituir cualquier daño recibido por algún vecino en otra localidad, si las leyes de la Hermandad lo amparasen.

5. Que si existiesen pleitos entre concejos miembros de la Hermandad, estos se arreglen conforme a lo guardado y dispuesto por ella.

6. Que si un concejo no guardase lo comprometido por la Hermandad, deje de ser miembro de la misma.

7. Que si hubiere de ir a la Guerra en nombre de la Hermandad, todos o alguno de los miembros de ella, se pague mil maravedis de las penas impuestas por esta Hermandad a aquellos que se retrasen en el auxilio.

8. Se comprometen 3 veces al años a acudir con 2 representantes de cada Concejo a la villa de Haro: El primero el tercer día de San Miguel de Noviembre, el segundo a ocho días de Pascua de Cuaresma y el tercero a ocho días después de San Juan de los Arcos en aquel lugar donde acordaren los llegados a Haro.

Se expide copias para cada miembro de la Hermandad con cada uno de los sellos de los concejos que lo componen.






El Reino de Gibraltar fue un reino musulmán de al-Ándalus posteriormente añadido a la Corona de Castilla y actualmente uno de los títulos del rey de España.

La ciudad de Gibraltar, perteneciente al Reino de Algeciras y Ronda creado en 1275 por los benimerines, fue conquistada en 1310 por la Corona de Castilla tras la toma llevada a cabo por Alfonso Pérez de Guzmán. De nuevo reconquistada por los benimerines de Abd al-Malik, anexionada al Reino de Algeciras y fuertemente fortificada en 1333, poco años más tarde se produjo la conquista de la capitalAlgeciras, por parte de Alfonso XI de Castilla. Quedaba así Gibraltar como única posesión meriní en la península ibérica tras el infructuoso cerco a la ciudad llevado a cabo de nuevo por Alfonso XI en 1350. En 1355 el gobernador de la plaza Isa ibn al-Hassan se proclamó "Rey de Gibraltar y de su tierra" tras una revuelta pero fue inmediatamente depuesto por el hijo del emir de Fez, Abu Bakr. Mermado el poder benimerín en el norte del estrecho de Gibraltar, en 1374 las tropas del Reino nazarí de Granada conquistaron la ciudad y aunque en 1411 la plaza fue de nuevo entregada por sus habitantes a los benimerines fue finalmente tomada por los granadinos ese mismo año.12

En 1462 Gibraltar fue conquistada a los nazaríes por tropas de la Casa de Niebla y la Casa de Arcos. El representante de la primera, Juan de Guzmán, aduciendo los derechos de su casa sobre la ciudad por haber sido esta conquistada por su tatarabuelo Alfonso Pérez de Guzmán, en 1309, por haber muerto en un intento de reconquista en 1436 su padre Enrique de Guzmán y por una supuesta rendición de las autoridades gibraltareñas a su misma persona toma posesión de la ciudad. Inmediatamente Enrique IV de Castilla reclama sus derechos sobre la ciudad y obliga a Juan de Guzmán a entregarle la plaza bajo amenaza de utilizar todas las tropas de Andalucía para su reconquista. De este modo incorpora a los títulos de la Corona de Castilla el título de Rey de Gibraltar. Tras esto el rey de Castilla ordena entregar a la ciudad de Gibraltar los términos de Las Algeciras, correspondiente al Reino de Algeciras que desde la destrucción de su capital, habían estado ocupando los vecinos de Tarifa y Jerez de la Frontera como tierra de pastos.3

Es costumbre que los títulos y las distinciones de los territorios conquistados por los británicos sean omitidos por estos. Este título nunca ha sido reclamado por la Monarquía Británica.4​ Si bien el Gobierno de Gibraltar y Reino Unido suelen usar el término "Reina de Gibraltar" para referirse a la relación de la reina con respecto al territorio gibraltareño.

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