ANTIGUO RÉGIMEN
Repeso se llamó a una institución propia del Antiguo Régimen en España, tanto en la Corona de Castilla como en la Corona de Aragón, encargada de la vigilancia del mercado de alimentos en las ciudades. Su equivalente en la actualidad serían las autoridades de consumo.
Características[editar]
El "Repeso", al mismo tiempo tribunal de justicia y brazo ejecutor, en un contexto de no separación de poderes, era la prolongación de la Autoridad Pública en el cumplimiento de su función de garantizar la paz ciudadana a través de la suficiencia y calidad del abasto y la resolución de los conflictos que en un espacio tan sensible como el mercado tenían lugar, legitimando la presencia y control del poder (en la medida difusa que tal poder se ejerciera en la época) dentro de la sociedad.2
Como su nombre indica, la principal función del "Repeso" era vigilar la corrección de las transacciones comerciales de venta al público, repesando la mercancía previamente servida por el comerciante a un consumidor.3 La autoridad competente solía ser un regidor, y en su nombre y como brazo ejecutor uno o varios alguaciles, por tanto funcionarios del Ayuntamiento. Como sede de la Corte, en Madrid las competencias estaban duplicadas, pues aparte de la autoridad municipal, también ejercía competencias la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, dependiente directamente del Consejo de Castilla. En este caso, como "verdadero tribunal, el repeso se constituye bajo la autoridad de un Alcalde de Casa y Corte en la misma plaza de mercado, ante el que se hacen denunciaciones, de oficio o a petición de parte, y que impone penas y conenaciones recurribles a la Sala.(...) Los alcaldes iban ocupando por turno el cargo de semanero e igualmente los escribanos y alguaciles, por turno, iban rotando por los dinstintos repesos. La recaudación de las multas se dedicaba, por mitades, a estos ministros que los servían y a los presos de la cárcel de Corte. Estas semanerías con las recaudaciones, se recogen en varios libros de gobierno. El número de repesos va aumentando hasta fijarse en ocho (en la Plaza Mayor, Rastro, plazuela de Santo Domingo, red de San Luis, plazuela de San Ildefonso, de Antón Martín, del Gato y calle de Alcalá). Coexistiendo con los repesos de corte había repesos de villa, bajo la autoridad de un regidor".4
El especial cuidado que el Consejo (principal instrumento de la política interior de la Monarquía) puso en controlar la alimentación en Madrid se vio periódicamente enfrentado a las consecuencias del descontrol, cuya expresión máxima serían motines de subsistencia como el llamado "Motín de los Gatos" o de Oropesa (1699) y el "Motín de Esquilache" (1766), ambos casos utilizados políticamente.
El espacio sobre el que el cada repeso ejercía su control era el de la Plaza Mayor, lugar habitual de mercado, donde se encontraba el "Repeso Mayor", así como el de las plazuelas —donde funcionaban los Repesos Menores—, en las que también se permitía la venta pública, que en Madrid fueron varias, conservándose algunas con uso de mercado municipal como la de Antón Martín, y otras en que se ha trasladado a una zona inmediata, como es el caso del Mercado de San Miguel.a.5
En tales plazas y plazuelas se disponían las tablas o puestos públicos autorizados donde los tablajeros servían su mercancía (carne, pescado, tocino, etc.). Las infracciones, posiblemente más teóricas que reales y que se debían plantear como una forma de impuesto informal a los comerciantes, daban lugar a penas y condenaciones pecuniarias que se asentaban regularmente para su control. La documentación relativa a Madrid se conserva hoy en el Archivo Histórico Nacional y el Archivo de la Villa de Madrid. De tales registros se pueden extraer conclusiones acerca del ritmo anual y las variaciones anuales en el consumo de productos alimenticios.
El paternalismo o proteccionismo hacia el consumidor era la inspiración principal de la política frente al consumo durante el Antiguo Régimen. Las veleidades experimentales ilustradas de carácter liberal, como los decretos de libre comercio, fueron muy pronto reprimidas. El comportamiento de los agentes del mercado estaban fijados por la costumbre en roles que la "economía moral de la multitud" (en expresión de Thomson) aceptaba. Los precios eran sujetos a aprobación por parte de la Autoridad, y fijados en aranceles expuestos públicamente; se esperaba que fueran "justos", es decir, que no permitieran el enriquecimiento ilícito de los comerciantes abastecedores, que en su mismo nombre, de obligados, declaraban su condición de asentistas o contratistas en régimen de monopolio.
Eliminando la posibilidad de jugar con los precios, es la cantidad de producto, la medición o pesada, por tanto, la que el comerciante puede alterar para lograr ese lucro o beneficio ilícito que la teoría económica preliberal y la propia Iglesia católica condena. En el control de ese conflicto tiene el Repeso su papel central.
Otra institución confluyente, el «fiel almotacén» se encargaba de que los propios pesos y medidas fueran conformes con las legales.
Ricohombre o ricahombría1, que es el título español de rico-home,2 está directamente derivado de las antiguas dignidades y títulos romanos. Solo comprende a los que tienen la mayor Nobleza, o por Naturaleza (sangre), o por Privilegio (mérito). El extenso vocablo Ricohombre se mudó sencillamente a Noble desde 1390.
«Rici autem Homines, ab anno 1390, usque nunc dimisso illo antiquo nomine, ceperunt vocari Nobiles, anticuato Ricorum Hominum nomine.» (...)
«Luego con llamarse Ricos Hombres, Nobles de Naturaleza o Nobilißimi, que en efecto es lo mismo, no solo se conoce lo que fueron, el mando que tuvieron, y la participación con el príncipe en el reyno, como socios y compañeros suyos, sino que conservan el mayor título y renombre que en lo antiguo supieron inventar los emperadores, para estimación de otros pero también suya.»
Etimología romana del concepto de Noble[editar]
El primer noble era el rey y el renombre de Nobilißimi lo usaron especialmente reyes y emperadores, como atributo suyo. Después de haber inventado los Emperadores del Imperio romano, títulos y epítetos varios, usaron el de Nobilißimi, y a quienes se les concedía, eran partícipes de los honores del imperio y vestían «la púrpura».
- Pancirolo llamó Nobilissimo al emperador Cómodo. Nobilisimos Cæsares se llamaron Carino y Numeriano, hijos de Valentiniano Licinio. Lo mismo de Severo y Maximiano. Después Valentiniano y Graciano , siendo infantes, se llamaron Nobiles pueri.
Aunque la palabra Noble sea tan genérica que comprendería a cualquiera que sea «Hijo Dalgo», por común inteligencia, solo comprende a los que tienen la mayor Nobleza o por Naturaleza o por Privilegio. Los de naturaleza, a quienes llamaron Nobiles Patritii, y así Nobilißimi en grado superlativo.
En el patriciado residía la alta nobleza de Roma[editar]
- Junto al rey o emperador, los nobles de Roma por antonomasia fueron los senadores. Ningún otro cargo romano era vitalicio salvo el de senador. Estos eran patricios o asimilados de tres tipos, «patricios o ilustres» (naturaleza o sangre primigenia y descendientes), «conscriptos o espectables» (introducidos por reyes Tarquinos) y «pedarios o clarisimos» (con las repúblicas). En época de Tiberio, se daba título de Ilustres a las mujeres de los senadores. En época de Antonino Pío y Constantino eran llamados Varones Clarisimos.
- Los espectables y los clarisimos eran plebeyos, que accedieron al senado desde el rey Tarquinio y con las Repúblicas romanas. Desde estos hitos, siempre permanecieron en el gobierno asimilados a la nobleza inherente del cargo. Según la tradición, el senado se fundó con cien patricios y se amplió a doscientos. Desde Tarquinio el senado pasó, con muchos escándalos, de doscientos a mil senadores.
- César Augusto redujo el senado a seiscientos y seleccionó quince y luego veinte de estos (que podían ser patricios o plebeyos con méritos). A estos selectos llamaba «patricios, amigos y compañeros»; este es el origen de los consejos y consejeros de cámara privados del rey (de aquí derivará el privado) y otros muchos cargos de lealtad, confianza y excelencia, como Ulpiano, magistrado de origen plebeyo, tutor y consejero de Alejandro Severo.
- Claudio y Vespasiano continuaron esta práctica selectiva que se llamó de sumos senadores y «sumo senado». Constantino tuvo un senado de cincuenta y Zenon dispuso que nadie accediese al «Patriciado» sin pasar antes por Cónsul o Prefecto del pretorio. Justiniano lo revocó y además eliminó la primordial cualidad vitalicia del patriciado. Entre Zenón y Justiniano, comienzan los patriciados «ad honorem».
Es así que los emperadores solían conceder esta dignidad y título de Patricio a algunas personas que enviaban a ciertas Provincias con cargos y puestos honoríficos, para que con mayor autoridad y estimación pudiesen gobernarlas y ejercerlos. Esto particularmente se hizo con los magistrados, militares, prefectos, maestros de soldados o capitanes generales, no solo a los que actualmente estaban in expeditione, ejercitando las armas y en campaña, sino también a los que gobernaban plazas, fronteras y presidios, a que llamaron algunos textos y autores Sedes. Estos pues acabados sus cargos y ocupaciones o la administración de sus oficios, como quiera que con ellos fenecía el Título y honorífica dignidad de Patricio son los que se llamaron «Ex-patricios». [cita requerida]
Aún con las limitaciones, la dignidad de patricio era considerada como el grado más próximo a lo imperial, máxime cuando llevaba anexo el gobierno y superintendencia de las armas, como Belisario Patricio dado por Justiniano contra los godos. Carlomagno obtuvo esta dignidad, pasando de ella a emperador y extendiéndose a sus sucesores. Otón, rey de los Francos y Longobardos se intitulaba también Patricio de los Romanos.
Historia[editar]
En España, desde la Edad Media, ricohombre era homología del patricio, de Senador romano, de Prefecto del pretorio e incluso del Cónsul romano, cuyo origen privilegio o prerrogativas se encuentran en la base de la restauración cultural y militar posterior a la Hispania romana, iniciada con los reyes hispanos y durante la denominada Reconquista. Existieron dos ramas convergentes del mismo y amplio tronco léxico Ricohombre, comúnmente inspiradas en la alta nobleza romana. En los ámbitos de los reinos de Castilla (pendón y caldera) y en los de Aragón (naturaleza y mesnada). Caldera y mesnada (mesada) significan lo mismo, mesnaderos eran todos los que se sentaban a comer en la mesa del rey en Aragón (mesa del estado).
Recopilación de leyes antiguas en las Siete Partidas[editar]
El ricohombre desde antiguo pertenecía a la primera nobleza de España, y Alfonso X recopiló el concepto que ya estaba en uso con anterioridad a su tiempo, según una ley de la obra «las Siete Partidas»: Según costumbre de España, son llamados ricos-homes los que en las otras tierras dicen condes o barones, (el rey se refiere al Reino de Aragón).
Los nobles son llamados en dos maneras, o por linaje (sangre) o por bondad (privilegio o merecimiento plebeyo), como quier, que el linaje es noble cosa, la bondad pasa e vence. Más quien las ha ambas, este puede ser dicho en verdad Rico e home, pues es rico por linaje e home cumplido por bondad (hombre bueno significaba ciudadano honrado). E ellos han de aconsejar al rey en los grandes fechos (como el senado y senador romano) e son puestos para fermosear su corte e su reyno (senador romano selecto, excelso, llamado allí senior o señor).
- Salazar de Mendoza dejó escrito lo siguiente: ...va mucha diferencia de que se diga ricohome o homerrico; porque ricohome era el que alcanzaba esta gran dignidad; homerrico el que tenía mucha hacienda.
De suerte que no se llamaron Ricos hombres los que abundaron de varias riquezas, sino los que por su nobleza heredada de sus pasados eran los más principales del Reyno, y tenían mejor puesto y mayor autoridad en las Cortes de los Reyes. Estos eran los caudillos, y Capitanes, que les ayudaban en las guerras contra los Musulmanes. A estos daban los reyes los lugares que iban conquistando liberalmente en feudo de Honor. Y a estos sus acrecentamientos de lugares llamaban Baronías y Barones a los Ricos hombres.
Ricahombría en los reinos[editar]
Castilla[editar]
Alfonso X en una ley de partida dice:
Illustres personas son llamadas en latín, las personas honradas e de grande guisa e que son puestas en dignidades, así como los reyes e los que descienden dellos e de los condes e ...
Aragón[editar]
Fue en el reyno de Aragón tan grande la dignidad de los Ricos hombres que ninguna cosa grave concerniente al reyno se hacia sin su parecer y consejo, y sin que ellos la confirmasen. Y todas las cosas del gobierno del estado y de la guerra y de la justicia, fueron desde la elección del rey don García Arista, y de allí en adelante de los nobles y principales Barones que se hallaron en su elección, y en la defensa de la tierra. A los cuales, y a sus legítimos descendientes llamaron Ricos hombres. A quien los reyes tenían en tanto respeto, como si fueran sus iguales. [cita requerida]
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Ricahombría en la ilustración[editar]
- Jovellanos dejó escrito lo siguiente: El ricohombre, el prelado, el caballero, el solariego, seguían al primer toque del tambor que los convocaba a la guerra, etc.
Síntesis actual[editar]
El origen de este título debe buscarse antes de los tiempos de la Reconquista y la causa de llamarse ricoshombres en algún tipo de nobleza natural o señoríos muy antiguos, además de tener muchos vasallos o acumular merecimientos que otorgarían un «título nuevo». Los reyes les repartían «Honores», según sus merecimientos habidos en sostener al Rey en defensa de sus reinos o en las conquistas o variadas causas. Sin embargo, la tenían previamente aquellos que la recibían por heredamientos de antiguos linajes.
Hubo ricohombres entre los Haro, Castro, Lara, Arellano, Casa de Guzmán, Casa de Silva, Señorío de Marchena y muchas otras casas en todos los reinos y en todo el ámbito histórico de España. Su cesión de preeminencias a la corona está en el origen del Justicia de Aragón.
No bastaba para recibir tal dignidad de ricohombre lo siguiente:
- Dirigir muchos hombres o parentelas de guerra.
- Tener muchos vasallos y señoríos o ser rico o comprarlos.
Bastaba para recibir tal dignidad de ricohombre lo siguiente:
- Se necesitaba que el rey la concediera expresamente con un título mediante privilegio o tener nobleza inmemorial previamente reconocida por algún rey aunque fuese extranjero.
- En caso de méritos suficientes, era asimilado a príncipe y tan distinguido señor podía levantar gente para la guerra y mantenerla en servicio de algún rey.
Esta dignidad vino a ser lo que después se ha llamado Grande de España o Grandeza de España, dicen autores fundándose en investigaciones y en una Ley de la Partida, donde se dice que los ricoshombres podían sentarse y cubrirse en presencia del rey, que los llamaba primos, porque este era un antiguo tratamiento regio a los senadores excelsos de Roma o patricios.
Parte de los Grandes de España con el correr del tiempo y parentela han acumulado varios títulos y herencias bajo una misma Casa.
Un rollo es una columna generalmente hecha de piedra y normalmente rematada por una cruz o una bola. Representaba la categoría administrativa del lugar, levantándose solo en los villazgos que tenían plena jurisdicción, indicando el régimen al que estaba sometido: señorío real, concejil, eclesiástico o monástico. Además marcaba el límite territorial y, en ciertos casos, era un monumento conmemorativo de la concesión del villazgo. Compartían con las picotas las funciones de ajusticiamientos. Estos ajusticiamientos fueron suspendidos por decreto de las Cortes de Cádiz en 1812.
Los hay en aquellos pueblos de los reinos de la Corona de Castilla que tenían alcalde y, por lo tanto, jurisdicción para juzgar y condenar a muerte. Servía además para castigar y pagar las penas menores de los delincuentes comunes, que tras ser azotados, eran expuestos a pública vergüenza.
Los rollos son similares a los cruceros, pero su significado es distinto.
Durante la conquista de América, el primer acto de fundación de una ciudad consistía en el levantamiento y plantación del rollo, como símbolo de jurisdicción real.
Cáceres es una de las provincias de España donde se han conservado más rollos jurisdiccionales gracias a la desobediencia de sus pueblos a la orden dada por las Cortes de Cádiz, que instaba a derribarlos cuando se abolieron los señoríos jurisdiccionales.
Inventario de rollos[editar]
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