sábado, 13 de febrero de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 ANTÍGUO RÉGIMEN - CORTES ESPAÑOLAS

Las Cortes del Reino de Valencia o Corts eran la asamblea representativa de los tres braços del Reino de Valencia —eclesiástico, militar o nobiliario, y real— junto con el rey, a quien correspondía convocarlas, fijando el lugar y fecha de celebración. En principio su finalidad era atender al «buen estamento y reforma del reino» como afirmó Jaime II en 1301-1302, pero desde mediados del siglo XIV su función prioritaria fue atender a las necesidades de fondos extraordinarios de la monarquía para hacer frente al crónico déficit de la hacienda real.1

A diferencia de las Cortes de Castilla de la Edad Moderna, que funcionaban únicamente como órgano consultivo, las Cortes del Reino de Valencia, como las del Principado de Cataluña y las del Reino de Aragón, eran un órgano normativo, ya que sus acuerdos tenían fuerza de ley, en el sentido de contrato que el rey no podía revocar. Esa forma de entender las relaciones entre la Corona y sus vasallos se ha denominado pactismo.

Cortes del Reino de Valencia
(Brazos de las Cortes:
Brazo real
Brazo eclesiástico
Brazo militar)
Escut Regne de València 1668.svg
Escudo del Reino de Valencia
Palau de la Generalitat, sala Nova.JPG
Datos generales
Creaciónca. 1238
TipoUnicameral


Origen[editar]

Brazo eclesiástico de las Cortes Valencianas.

Las Corts tenían su origen en la antigua curia regis, la corte del rey, a la que asistía la alta nobleza y el alto clero que aconsejaban al monarca sobre el gobierno del reino. La curia regis ordinaria que asistía diariamente al rey se transformó en el consejo real mientras que la curia regis extraordinaria que reunía a todos los nobles y prelados se transformó en las Corts, cuando también asistieron a ella los representantes de las ciudades y villas reales, surgiendo así «la representación institucionalizada de los tres estamentos distintivos de la sociedad medieval y su organización en tres braços: el militar o nobiliario, el eclesiástico y el real».3

El interés de la Corona para que se integraran en la curia regis extraordinaria los representantes de las ciudades y villas reales fue económico y político, como ha señalado Antoni Furió. «Los reyes confiaban en la capacidad económica de las ciudades para subvenir a las necesidades pecuniarias de la corona —motivo inmediato de corts—, al mismo tiempo que el desarrollo político, y hasta militar, de éstas determinaba el desplazamiento de la gestión político-administrativa de la monarquía, apoyada hasta entonces en la nobleza y en el alto clero».4

Todavía es objeto de debate cuando se celebraron las primeras Corts que algunos historiadores retrasan hasta 1283, pero según Antoni Furió, se debe fijar en 1261 cuando Jaime I reunió en Valencia a los tres braços para aprobar la extensión a todo el reino del código legal de la ciudad, el Costum, a partir de entonces llamado Furs. Su antecedente más remoto se sitúa en 1239, un año después de la conquista de Valencia, cuando se reunió una asamblea de nobles, obispos y ciutadans en la que se aprobó el Costum de la ciudad de Valencia.5

En las Corts de 1261, el rey Jaime I instauró para sus sucesores la obligación de celebrar Corte general en Valencia a primeros de cada reinado, nada más haber llegado a la ciudad. Esta norma se reiteró en otras Cortes el 1271, celebradas también por Jaime I, y, más tarde, por su hijo, Pedro III el Grande, que acotó la convocatoria de las cortes al primer mes de cada reinado. En 1302, Jaime II estableció la obligatoriedad de su celebración cada tres años. Más tarde, Pedro el Ceremonioso, en las Cortes de Valencia de 1336, confirmó esta celebración trienal, precisando que se tenía que hacer por el día de Todos los Santos (1 de noviembre).

Composición[editar]

El número de representantes de cada braç irá variando a lo largo del tiempo. Los miembros de braç militar —compuesto por nobles, cavallers i generosos— irán en aumento hasta superar el número de 300 en el siglo XVII. Lo mismo ocurre con el braç eclesiástico hasta alcanzar el número de 19 en las últimas cortes de 1645. En cuanto al braç reial el número de las ciudades y villas reales que acuden irá fluctuando, aunque siempre estará presente el cap i casal del regne ('cabeza y casa del reino'), la ciudad de Valencia, y las que más las frecuentan son JátivaAlciraBurrianaMorella y Alpuente.6

En las cortes de 1329 fue cuando se consiguió una representatividad territorial completa de todo el reino. Sin embargo, no siempre se reunían las ciudades y villas reales más importantes, sino que se reunían unas u otras según los temas tratados. No obstante, la representación era generalmente grande. Por ejemplo, a las Cortes de Valencia, del año 1510 asistieron las siguientes ciudades y villas reales: AdemuzAlicanteAlcoy, Alpuente, Alcira, BiarBocairente, Burriana, CaudeteCastellón de la PlanaCastielfabibCulleraLiria, Morella, OntenienteOrihuelaPenáguilaPeñíscola, Valencia, VillajoyosaVillarreal, Játiva, Jérica y Jijona.

Funcionamiento y competencias[editar]

Brazo real de las Cortes Valencianas.

Las Corts se celebraron preferentemente en la ciudad de Valencia, aunque también se reunieron en San Mateo, Alcira, Morella o Sagunto (entonces llamada Morvedre). Si su celebración coincidía con las de las otras dos Cortes de la Corona de Aragón, las del reino de Aragón y las del Principado de Cataluña, se celebraban en Monzón.7

Las Corts se iniciaban con el discurso del rey en el que exponía la situación de reino y hacía sus demandas a los braços. A continuación cada uno de ellos nombraba a sus protavoces que negociaban los acuerdos con los oficiales reales. Tras repararse las posibles reclamaciones de contrafur y se atendían los greuges —quejas de los miembros de los estamentos— se procedía a la votación del servei o donatiu —el impuesto extraordinario demandado por el rey—. Finalmente se promulgaban los acuerdos legislativos aprobados que constituían los Furs —si habían sido aprobados por los tres braços con el rey— y los actes de cort ('actos de corte') —si tenían el apoyo de uno o dos braços, con el rey—.7

Las Cortes de Valencia del año 1418 crean la Generalidad Valenciana, con una duración de los cargos de tres años. Es a mitad del siglo XV cuando las instituciones valencianas se hallan plenamente consolidadas.

Las Corts bajo la Monarquía Hispánica (siglos XVI y XVII)[editar]

En el siglo XVI, se celebraron nueve reuniones de Corts, todas ellas Generales, celebradas en Monzón (Aragón), a pesar de los Furs disponían que se debían celebrar cada tres años y en territorio valenciano. Hubo una en (1510) —al final del reinado de Fernando II el Católico—, seis durante el reinado de Carlos I (1528,1533,1537, 1542, 1547 y 1552) y dos en el reinado de Felipe II (1563 y 1585). Según la historiadora Emilia Salvador, «su escasez y la misma actuación de sus componentes, con una monarquía siempre reticente y unos brazos poco cohesionados y demasiado atentos a intereses de élite, impidieron que las Cortes llegaran a convertirse en un sólido instrumento de oposición al autoritarismo regio».8

Las últimas Corts fueron las de 1645 a las que asistieron 19 miembros del brazo eclesiástico, más de quinientos del militar o nobiliario y los representantes de 28 ciudades y villas reales —la opinión de los de la ciudad de Valencia era la que más peso tenía entre los miembros de este braç e incluso en el conjunto de las Cortes—.4​ La Monarquía después de esa fecha (1645) ya no las volvió a convocar más, pues obtenía de la Junta d'Electes dels Estaments los serveis ('servicios': impuestos extraordinarios) —en dinero y en hombres para el Ejército— que demandaba.9

Así pues, como ha destacado el historiador Antoni Furió, la creación de la Junta d'Electes dels Estaments en las Corts de 1645 «consagraba de hecho la defunción política de las cortes, ya que en adelante ni la corona necesitaría convocarlas para la obtención de la contribución militar del reino, ni los braços tendrían que recurrir a ellas para denunciar los contrafurs».10

El Decreto de Nueva Planta de 1707: el fin del Reino de Valencia y de sus Cortes[editar]

Durante la Guerra de Sucesión Española Felipe V aprobó en junio de 1707 el Decreto de Nueva Planta, que puso fin al Reino de Valencia y con él desaparecieron sus Cortes y el derecho foral valenciano.








El parlamentarismo español es una tradición de representación política, de actividad legislativa y de control gubernamental — o control parlamentario del gobierno1​ — que se remonta a las Cortes medievales y del Antiguo Régimen, de un modo equivalente al parlamentarismo de otros Estados-nación de Europa Occidental (el Parlamento de Inglaterra o los Estados Generales de Francia).

Estudios[editar]

Los lugares de reunión, los usos y costumbres parlamentarios, y la práctica de los debates parlamentarios2​ con su consiguiente oratoria,3​ constituyen los aspectos formales más visibles de esa tradición.

Se han realizado varios estudios4​ prosopográficos sobre los diputadossenadores o procuradores en Cortes —y en general, de las élites burocráticas— en diferentes períodos, detectando la repetición sistemática de las mismas familias —representando a partidos distintos—, además de otros rasgos profesionales y formativos.5

Hasta el siglo XVII[editar]

Las Cortes, una institución derivada de la Curia regia, se fueron conformando como institución parlamentaria de representación estamental en los distintos reinos cristianos peninsulares a partir de finales del siglo XII. Suponían la explicitación y renovación periódica de la relación política entre "rey" y "reino". Las primeras Cortes con participación de los representantes de las ciudades fueron las Cortes de León de 1188, reunidas por el monarca leonés Alfonso IX. Fueron convocadas muy frecuentemente en la Baja Edad Media y hasta mediados del siglo XVII, cuando sus funciones eran casi exclusivamente fiscales en la Corona de Castilla, y de mucho mayor nivel competencial en los reinos de la Corona de Aragón y el de Navarra, donde el menor poder real determinó un mayor poder de las Cortes, sustentado en toda una teorización de la relación pactista entre ambas instituciones.

La unificación de los reinos de la Monarquía Hispánica (que entre 1580 y 1640 incluyó al reino de Portugal) no significó la homogeneización institucional, y las Cortes de cada reino mantuvieron su existencia por separado, quedando las Cortes de Castilla como principal soporte fiscal de la Monarquía en todo el periodo de los Habsburgo (siglos XVI y XVII).

En la segunda mitad del siglo XVII las Cortes prácticamente dejaron de convocarse.

A pesar de tener algún uso bibliográfico la expresión "cortes mallorquinas",6​ no existió una institución equivalente a las Cortes en el reino de Mallorca, cumpliendo un papel hasta cierto punto similar el Gran e General Consell (véase Consejo Insular de Mallorca. Cuando se celebraban conjuntamente las reuniones de las cortes de la Corona de Aragón acudían representantes mallorquines (véase Cortes de Aragón).

Las Cortes, reunidas en la iglesia del Monasterio de San Jerónimo el Real, Madrid, en 1789, juran su reconocimiento al príncipe de Asturias, futuro Fernando VII. Cuadro de Luis Paret y Alcázar, 1791.

Con la Guerra de Sucesión Española (1700-1715), la nueva dinastía Borbón impuso los Decretos de Nueva Planta, que anularon los fueros particularistas de la Corona de Aragón, lo que permitió a los reyes convocar conjuntamente las Cortes de todos los reinos de la Monarquía Hispánica (excepto las Cortes de Navarra) siguiendo los usos y costumbres de las Cortes de Castilla, con lo que pasaron a denominarse Cortes Generales del Reino. Únicamente tuvieron dos convocatorias en todo el siglo XVIII, para jurar al heredero y darse por enteradas de las sucesivas alteraciones del derecho sucesorio (Ley sálica).

Siglo XVIII[editar]

Con la Guerra de Sucesión Española (1700-1715), la nueva dinastía Borbón impuso los Decretos de Nueva Planta, que anularon los fueros particularistas de la Corona de Aragón, lo que permitió a los reyes convocar conjuntamente las Cortes de todos los reinos de la Monarquía Hispánica (excepto las Cortes de Navarra) siguiendo los usos y costumbres de las Cortes de Castilla, con lo que pasaron a denominarse Cortes Generales del Reino. Únicamente tuvieron dos convocatorias en todo el siglo XVIII, para jurar al heredero y darse por enteradas de las sucesivas alteraciones del derecho sucesorio (Ley sálica).

Parlamentarismo gaditano[editar]

Reglamento de las Cortes, 1813.
Los diputados juran su cargo en la iglesia mayor de San Fernando, 1810. Pintura de historia de Casado del Alisal, 1862.
Los diputados juran la Constitución el 19 de marzo de 1812 en el Salón de las Cortes de Cádiz. Pintura de historia de Salvador Viniegra, 1912.

La agitada vida política de la Edad Contemporánea en España tuvo puntual reflejo en cada una de las fases que atravesó el parlamentarismo español.

Inaugurando las características propias del parlamentarismo liberal contemporáneo (soberanía nacionalsufragio universaldivisión de poderes, reconocimiento de derechos), las Cortes de Cádiz destacaron por sus vitales debates y lo revolucionario de su legislación. Estas Cortes ejercieron de hecho todo el poder, dado que Fernando VII permaneció hasta el 22 de marzo de 1814 retenido en Francia por Napoleón. Reunidas en 1810 en Cádiz, por ser la única ciudad defendible ante la invasión francesa, utilizaron como local de reuniones el llamado Teatro de las Cortes. Al final de la guerra, en un breve periodo de 1814, como sede para reunirse en la ciudad de Madrid escogieron la antigua iglesia del Colegio de doña María de Aragón de los agustinos calzados, parte del complejo del Real Monasterio de la Encarnación.

Desbordados los planteamientos iniciales de reformas moderadas de los denominados jovellanistas (Antonio de Capmany), los diputados gaditanos se dividieron políticamente en dos tendencias: liberales y absolutistas. El predominio de los liberales (Agustín ArgüellesDiego Muñoz Torrero, el Conde de Toreno) determinó la orientación de su obra legislativa hacia el desmontaje institucional del Antiguo Régimen y la construcción de un Estado liberal (supresión de los señoríos y de la Inquisiciónlibertad de prensa, redacción de la constitución de 1812). Uno de los diputados absolutistas, el obispo de Orense Pedro de Quevedo y Quintano, fue sancionado por mostrar su protesta durante el juramento a la Constitución.

Entre los presidentes de las Cortes estuvieron Muñoz Torrero, Ramón Lázaro de DouJaime Creus Martí (que posteriormente presidiría la absolutista Regencia de Urgel), Miguel Antonio de Zumalacárregui (hermano del posterior líder carlista) y varios representantes de los españoles americanos, como Antonio Joaquín Pérez Martínez (que intervino en la posterior independencia de México).

La palabra "liberal", que nació en los debates de Cádiz, se extendió al vocabulario político internacional.

Fernando VII jura la Constitución de Cádiz ante las Cortes del Trienio reunidas en el Colegio de María de Aragón, Madrid, 1820.

Las Cortes del Trienio Liberal[editar]

El pronunciamiento de Riego (en Cabezas de San Juan, 1 de enero de 1820) puso fin al primer periodo absolutista de Fernando VII, que al poco de volver a España había disuelto las Cortes y declarado nula y sin efecto la legislación gaditana (4 de mayo de 1814). Restablecida la constitución de 1812, se convocaron de nuevo las Cortes. Las nuevas Cortes del Trienio Liberal se reunieron en Madrid, en el mismo edificio del Colegio de doña María de Aragón, entre los años 1820 y 1823. Hubo dos convocatorias (182014​ y 1822) en las que se eligieron los diputados con los vigentes criterios constitucionales (sufragio universal masculino indirecto y las mismas circunscripciones, incluyendo la representación de los españoles americanos, cuyo territorio estaba en plena guerra independentista). Tuvieron una breve y agitada vida, caracterizada por los enfrentamientos internos entre liberales doceañistas y veinteañistas. Entre los presidentes de las Cortes estuvieron José de Espiga (que presidió la sesión inaugural y el juramento del rey en 1820), el propio Rafael del Riego (las de 1822), José María CalatravaMiguel Ricardo de ÁlavaManuel Flores CalderónFrancisco Martínez de la Rosa y el Conde de Toreno.

Dada la desconfianza entre rey y Cortes, estas ejercían el poder en la práctica, sin tener en cuenta las competencias ejecutivas del monarca, al que las potencias extranjeras consideraban prisionero (como había ocurrido en la Revolución francesa con Luis XVI). Se sometió a deliberación de las Cortes el asunto de las notas diplomáticas emitidas; al ser rechazadas tanto por el Congreso como el Gobierno, dieron motivo a las potencias de la Santa Alianza para intervenir en defensa del absolutismo regio y encargar a Francia la invasión de España con los Cien Mil Hijos de San Luis.10​ Las Cortes salieron de Madrid el 23 de mayo de 1823, retirándose primero a Sevilla y luego a Cádiz, obligando al rey a acompañarlas; hasta que quedó evidente la derrota militar (batalla de Trocadero), y con ella su disolución y la vuelta al poder de Fernando VII como rey absoluto (23 de septiembre de 1823) durante los diez años siguientes (Década Ominosa).

Las últimas Cortes del Antiguo Régimen[editar]

Las Cortes de Madrid de 1833 fueron las últimas convocadas con los criterios propios del Antiguo Régimen. Apelando a la antigua usanza y leyes de Castilla, convocó Fernando VII Cortes para que jurasen como princesa de Asturias a su hija Isabel (la futura Isabel II de España). Reunidas en el Real Monasterio de San Jerónimo prestaron el juramento.10​ En el contexto del final de su reinado, cuando se estaba produciendo la aproximación entre los elementos más moderados de los absolutistas y de los liberales, se vio en esta convocatoria un síntoma de apertura política, que se confirmó en el periodo siguiente.

Parlamentarismo del periodo isabelino[editar]

Isabel II, niña, anónimo.
Reunión del Estamento de Próceres en 1834.
Exterior del Congreso de los Diputados antes de la construcción de la fachada actual (columnata y frontón clásico, y los leones). Ya está levantada la estatua de Cervantes al otro lado de la Carrera de San Jerónimo.
El hemiciclo del Congreso de los Diputados hacia 1854-1855. Cuadro de Eugenio Lucas Velázquez.

Las Cortes de Madrid de 1834,15​ bajo la regencia de María Cristina, se convocaron mediante un Estatuto Real para la convocación de las Cortes generales del Reino, un texto cuasi-constitucional (del tipo carta otorgada) bajo cuyas condiciones se inició la vida parlamentaria del reinado de Isabel II, en medio de la primera guerra carlista y caracterizada por la alternancia en el poder, mediante pronunciamientos de militares vinculados a grupos políticos (los llamados "espadones" o "ayacuchos"), de los liberales moderados y progresistas. El sistema electoral estaba basado en el sufragio censitario, que restringía el voto a quienes dispusieran de una posición social acomodada, y se pasó de la elección indirecta a la elección directa de los diputados. La pérdida de las colonias, excepto Cuba y Filipinas, hizo que ya no acudieran diputados del continente americano.

Buscando la semejanza con el parlamentarismo británico, se estableció un sistema bicameral, con unas Cortes divididas en dos cámaras: la cámara baja o Estamento de Procuradores (que terminó llamándose Congreso de los Diputados) y la cámara alta o Estamento de Próceres (que terminó llamándose Senado). Los Próceres se reunieron en el anterior edificio de las Cortes (el Colegio de doña María de Aragón), y los Procuradores en el Convento del Espíritu Santo (en la Carrera de San Jerónimo, cuyo edificio se reformó profundamente por Narciso Pascual entre 1843-1850, dotándose de una fachada neoclásica con columnata y frontón -Palacio de las Cortes-).

Hubo convocatorias de Cortes en 1835 y 1836. Dado el nuevo contexto político, que daba por supuesto la convocatoria de las Cortes en la capital del reino, no se denominan ya "Cortes de Madrid" en ningún texto; a pesar de que el artículo 19 del Estatuto preveía que Los procuradores del Reino se reunirán en el pueblo designado por la Real Convocatoria para celebrarse las Cortes.16

La sublevación de los sargentos de La Granja (1836) proclamó de nuevo la Constitución de 1812 y produjo la disolución de las Cortes estatutarias. Las nuevas Cortes constituyentes de 1836-183717​ elaboraron un nuevo texto que respondía a los criterios de los liberales progresistas (Constitución española de 1837).

Las Cortes de 1840 recondujeron institucionalmente la revolución liberal, elaborando entre otras la Ley de Ayuntamientos, que fue aprobada y sancionada por la Corona. Cuando iba a ponerse en ejecución se produjo el pronunciamiento de Espartero, que llevó al destierro de la reina gobernadora y puso a este como nuevo regente.

En los años 1841,18​ 1842 y 1843 se convocaron Cortes por la regencia de Espartero. La oposición creciente a su gobierno llevaron finalmente a su renuncia y salida de España. Las Cortes declararon mayor de edad a la joven reina (con solo 13 años), al grito de Salustiano OlózagaDios salve a la reina, Dios salve al país.10

Las Cortes de 1845, dominadas por los moderados, reformaron el texto constitucional en un sentido conservador (Constitución española de 1845).19

El periodo entre 1845 y 1855, dominado por el general Narváez, se conoce como Década Moderada. Entre los oradores más destacados de la época estuvo Donoso Cortés.20

Los progresistas dominaron las Cortes de 1854, convocadas tras la Vicalvarada y el manifiesto de Manzanares, y que subsistieron durante el denominado Bienio Progresista (1854-1856). Llegaron a redactar un nuevo texto constitucional que no entró en vigor (habría sido la Constitución española de 1856). El mismo general O'Donnell, que había propiciado el inicio del bienio, provocó su final, disolviendo las Cortes el 2 de septiembre de 1856.

Se inició un prolongado periodo de predominio parlamentario de la Unión Liberal, en el que O'Donnel fue alternando en el gobierno con los moderados de Narváez, entre las Cortes de 1858 y las Cortes de 1866. En las Cortes de 1867 el predominio moderado no dejó prácticamente representación parlamentaria a los unionistas, menguando así la base política del régimen, en medio de una creciente oposición, que se organizó fuera del sistema (noche de San DanielPacto de Ostende). El mantenimiento en el poder de Luis González Bravo se hizo a costa de incrementar la represión política hasta extremos insoportables, que justificaron a la revolución.

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