ANTIGUO RÉGIMEN
El alcalde de barrio fue un cargo municipal español instituido en 1768 por Carlos III de España, primero para Madrid y luego extendido a otras ciudades, como repuesta a las protestas populares conocidas como Motín de Esquilache de 1766 y con la finalidad de mantener el orden en las ciudades y prevenir nuevos alborotos. Su creación fue casi simultánea a la del diputado del común y a la del síndico personero del común, cuyo objetivo era completamente distinto, pues se trataba dar voz en los ayuntamientos al «común», como se solía llamar entonces a los plebeyos, al pueblo.1
Historia[editar]
El llamado motín de Esquilache se inició a finales de marzo de 1766 en Madrid al grito de «¡Viva el rey, muera Esquilache!» y se extendió a otras ciudades alcanzando gran virulencia en algunas de ellas.2
Tras la dura represión de los motines, Carlos III promulgó un decreto el 26 de junio de 1766 que instituía la figura del «diputado del común», cuyo cometido era «tratar y conferir en punto de abastos», y poco después creaba el cargo de Síndico Personero del Común, uno por cada población, como portavoz del "común" de los vecinos en el ayuntamiento.3
Los alcaldes de barrio fueron creados con una finalidad bien distinta, pues su cometido principal era controlar el orden en las ciudades y prevenir nuevos motines, como el que había producido durante la primavera de 1766. En un principio la medida sólo afectó a Madrid, donde se había iniciado el Motín de Esquilache, a propuesta del nuevo ministro de Carlos III, el conde de Aranda que reformó la división en «quarteles» y barrios de Madrid para que los Alcaldes de Casa y Corte dentro del ámbito del Consejo de Castilla, de quien dependía directamente la capital, pudieran ejercer mejor su misión de vigilancia y castigo. Después la medida se extendió a las ciudades con audiencias: Valladolid, Granada, Oviedo, Sevilla, La Coruña, Zaragoza, Barcelona, Valencia y Palma de Mallorca.4
Las ciudades a las que, junto con Madrid, se aplicó la nueva normativa quedaron divididas en «quarteles», éstos a su vez en «barrios», y los «barrios» en manzanas de casas numeradas, en las que se colocó una placa —algunas existen todavía— indicando el número de la manzana, el quartel y barrio al que pertenecía. Como señaló Antonio Domínguez Ortiz, «desde entonces cada vivienda quedó señalizada; acabó la antigua costumbre de indicarlas de forma vaga, por ejemplo: la casa que está en la calle de la Trapería frente a la tahona que hay junto al convento de agustinos. Fue, pues, una medida de urbanismo a la vez que de policía».5
La real cédula de 21 de octubre de 1768 referida a Madrid, pero que luego fue ampliada a otras ciudades, establecía que cada barrio tendría un «alcalde de barrio» elegido de la misma forma que el síndico personero del común, es decir, por los vecinos «seculares» y «contribuyentes», y con unas atribuciones amplias, aunque supeditadas a las decisiones de las audiencias: «debían matricular los vecinos de su demarcación, vigilar a los maleantes, recoger a los mendigos y niños abandonados, celar el orden público, la limpieza de las calles, el cumplimiento de las ordenanzas municipales y otras misiones que en conjunto se llamaban de policía (de la raíz polis, 'ciudad'), palabra todavía no decantada hacia el significado político-judicial que luego tomó, pero que ya lo contenía en germen».6
La nueva magistratura inicialmente tuvo una buena aceptación —hubo ciudades como Córdoba, Jerez y Ciudad Real que la solicitaron—, pero sí se produjo una «degradación» de la misma que algunos atribuyeron a la raíz popular del cargo y a la carencia de formación jurídica de las personas que lo detentaban. De hecho en Madrid a partir de 1801, durante el reinado de Carlos IV, las elecciones fueron suprimidas y los alcaldes de la capital pasaron a ser nombrados por la Sala de Alcaldes de Casa y Corte del Consejo de Castilla, y algo similar ocurrió en el resto de ciudades.
Alcalde Mayor era un cargo de la administración de justicia durante el Antiguo Régimen en España. No debe confundirse con el cargo actual de alcalde, que es un órgano unipersonal, el principal en el gobierno de un ayuntamiento. El cargo tradicional de alcalde (de caíd, el juez de las ciudades andalusíes) era colegial, existiendo alcaldes del estado llano y del estado noble, ambos designados por elección de los vecinos de cada uno de los estados. El cargo de corregidor era de designación real, y solamente existían en las ciudades importantes.
La de los alcaldes ordinarios era la primera instancia judicial. La segunda instancia era la de los cargos de alcaldes mayores, corregidores o gobernadores, mientras que la instancia superior era la de la Real Audiencia. Todos esos cargos se complicaban por la existencia de jurisdicciones de señorío (laico y eclesiástico) y de realengo.
El cargo de Alcalde Mayor de determinadas localidades se terminó asociando como título nobiliario a familias nobles, como el de Alcalde Mayor de Toledo, que pertenecía a los duques de Maqueda, y el de Alcalde Mayor de Alzadas, a los condes de Cifuentes.1
Las Alcaldías Mayores y el cargo de Alcalde Mayor se extendieron con la administración colonial de la América Española.
Historia[editar]
La primera mención del Alcalde Mayor como posición legal está en el Ordenamiento de Alcalá, donde en la ley 11 del título 20 que estableció la pena de muerte a los que hieren o matan a los alcaldes mayores de Toledo, Ávila, Córdoba, Sevilla, Jaén, Murcia o Algecira.3
En 1811, las Cortes abolieron los señoríos jurisdiccionales; por esto, los señores no podían poner y nombrar alcaldes mayores. Al ser disuelta las Cortes volvió el sistema previo a 1808, pero los señores ya no tenían el derecho de poner y nombrar alcaldes mayores; el derecho de nombrar alcaldes mayores quedó en el rey.4
Los alcaldes mayores dejaron de existir en 1834 cuando se establecieron los Jueces de primera instancia quienes tenían las facultades judiciales que los alcaldes mayores tenían, mientras las facultades gubernativas y económicas se distribuyeron entre las autoridades administrativas.
El baile, bayle, batle, en catalán batlle o en occitano baile (del latín medieval baiulus, "encargado") era un cargo o puesto de los estados de la Corona de Aragón, que estaba encargado de todo lo relativo a los bienes del rey. El principal era el Baile o Batle General que existía en cada estado peninsular de la Corona —denominado Batle General, en el Reino de Valencia y en el Principado de Cataluña, y Baile General en el Reino de Aragón— y bajo cuya autoridad estaban los bailes o batles locales.
El Baile General del Reino de Aragón[editar]
El Baile General del Reino de Aragón era el funcionario de la casa del rey encargado de la administración del patrimonio de exclusiva titularidad regia en el territorio aragonés. Sus orígenes se remontan a los fueros de Jaime I, donde se le define como administrador de las rentas reales y guarda de la justicia. En la práctica su capacidad jurisdiccional se limita a la resolución de controversias relativas al patrimonio real y la persecución de la falsificación de moneda. Durante el reinado de Jaime I y al principio del reinado de Pedro III el cargo fue ocupado por judíos, pero el Privilegio General lo prohibió. El baile general nombraba los bailes locales de aquellas localidades y zonas en las que el rey no los nombraba directamente.1
El Batle General del Reino de Valencia[editar]
El Batle General del Reino de Valencia tenía a su cargo la administración del Real Patrimonio —de los bienes, derechos, rentas y regalías de dominio y titularidad real: aduanas, peatges, gabela de la sal,...— y de él dependían los batles locales.2 Entre las responsabilidades del batle general se encontraba la de juzgar las actuaciones contra el patrimonio privativo de los reyes o sus disposiciones, juzgar causas entre moros y entre judíos, etc. Existían dos bailías, una por cada gobernación: la de Valencia y la de Orihuela.
La figura del batle general ya aparece en el Costum de Valencia de 1239 y sus funciones se irán acrecentando conforme vayan apareciendo los batles locales en el resto de las localidades bajo jurisdicción directa del rey y que están bajo su autoridad. Así se convierte en el hombre de la monarquía que coordina el reino y su jurisdicción era tan amplia como los intereses de la monarquía en el reino. "Reunía en sus manos la jurisdicción civil y criminal sobre mudéjares y judíos de realengo; otorgaba licencias de exportación de productos o para la práctica del corso; controlaba la gestión de todos los oficios del reino; era el receptor y fiscalizador de los ingresos regios; etc."3
Además tenía asignado por el rey el conocimiento de las causas de la Casa de la Moneda de Valencia (responsable de la emisión de la moneda del Reino el Real de Valencia), conocida con el nombre de "la Seca", y tenía jurisdicción privativa sobre los oficiales de la misma. Desde 1474 debía conocer los pleitos relacionados con actividades marítimas, y desde 1606 se le debía informar de los pleitos de los oficiales de correos.
Este cargo, como el resto de instituciones del Reino de Valencia fue abolido por el Decreto de Nueva Planta promulgado por Felipe V en 1707.
Existía también un Batlle General de Cataluña.
La Real Junta del Bureo o Real Bureo, o simplemente el Bureo (del francés bureau) era, en la España del Antiguo Régimen, el tribunal de justicia que tenía jurisdicción especial en asuntos en que estuvieran involucradas personas de la servidumbre real. Esta jurisdicción se extendía a la servidumbre alta y baja, proveedores y demás dependientes de la Real Casa y a otras personas que gozaban del mismo fuero privilegiado, que las eximía en ciertos casos de la justicia ordinaria.1 Por ejemplo, los individuos de la Real Academia Española y los dependientes de la Biblioteca Real también gozaban del fuero de ser juzgados por este tribunal.2
El Bureo se ocupaba también del aprovisionamiento de la Real Casa, con funciones gestoras que lo asemejaban a una oficina administrativa de intendencia y logística.3 Tenía por tanto dos campos principales de competencia:
- Los asuntos disciplinarios y criminales de la servidumbre real,
- y los contenciosos con diversas autoridades suscitados por las franquicias, exenciones y facultades de que gozaban los proveedores de la Real Casa y sus dependientes, sobre todo por cuestiones tributarias.
Fue instituido en tiempos de Carlos I, cuando la casa de Borgoña entró a formar parte de la casa real española, y estuvo vigente hasta su abolición por la constitución de 1812, en la que se eliminaron los tribunales especiales (a excepción del eclesiástico y militar).4
El tribunal estaba presidido por el mayordomo mayor del rey, y originalmente lo integraban como miembros natos el caballerizo mayor, el sumiller de corps, el mayordomo de semana, el tesorero, el contralor y el grefier, que actuaba como secretario. Los tres primeros, como jefes de la Casa del Rey, tenían autoridad para resolver por sí mismos las faltas leves cometidas por la servidumbre; los casos graves eran remitidos a la Junta del Bureo, donde los tres estaban representados por otros tantos jueces: ministros togados del Consejo de Castilla, nombrados por el rey a propuesta del jefe respectivo. Estos jueces eran también miembros de la alta servidumbre de palacio, y a veces eran individualmente asignados a alguna de las casas particulares o cuartos de las distintas personas reales, para entender de los asuntos de su servidumbre. En 1749 Fernando VI dispuso que fueran cinco los jueces togados que formarían la Junta del Bureo.
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