ANTIGUO RÉGIMEN
El Real Acuerdo fue una institución consultiva y de gobierno del Imperio español en América y, tras la promulgación por Felipe V de España de los Decretos de Nueva Planta (1707-1716), de las "provincias" de los antiguos estados de la abolida Corona de Aragón. Estaba formada por el virrey —en las Indias— o por el capitán general —en España— junto con los oidores de la Real Audiencia y constituía la máxima autoridad colegiada en el virreinato en América o de la "provincia" en España, aunque siempre estuvo subordinada al virrey o al capitán general, respectivamente.
El Real Acuerdo en los virreinatos de Indias[editar]
Al principio tuvo un carácter informal y sólo se reunía cuando el virrey, generalmente en situaciones de crisis, requería el consejo de los oidores de la Real Audiencia en un determinado asunto de especial gravedad. Estas reuniones fueron más regulares a medida que los virreyes fueron valorando la utilidad de las mismas debido a la sólida formación jurídica de los miembros de la Audiencia. Así después de haber tratado una cuestión el virrey le pedía a los oidores que para dar fundamento jurídico al dictamen que se hubiera alcanzado por mayoría o por unanimidad lo redactaran por escrito, al que se llamó real acuerdo. Por extensión la reunión o junta del virrey con los oidores tomó el nombre de Real Acuerdo. Sin embargo, estos dictámenes nunca fueron vinculantes para el virrey, aunque éste solía seguirlos, aunque sólo fuera para no asumir él únicamente la responsabilidad de una decisión ante el Consejo de Indias o ante el rey. Así fue como el Real Acuerdo acabó convirtiéndose en la máxima institución consultiva de los virreinatos de Indias.1
El Real Acuerdo en la "Nueva Planta" borbónica del siglo XVIII[editar]
Tras los Decretos de Nueva Planta promulgados por Felipe V durante y al final de la Guerra de Sucesión Española los estados de la Corona de Aragón perdieron sus leyes e instituciones propias. Convertidos en "provincias" la máxima autoridad civil, militar y judicial en representación del rey, fue ostentada por el capitán general. Sin embargo, el capitán general debía ejercer teóricamente el gobierno conjuntamente y de acuerdo con la Real Audiencia, de la que era presidente, formando así el Real Acuerdo. Así la función de la Real Audiencia era doble pues debía atender el gobierno de la "provincia" —formando entonces el Real Acuerdo junto con el Capitán General, que lo presidía— e impartir justicia como su más alto tribunal —sin la participación del capitán general—, siendo en este caso el regente su primer magistrado. Las relaciones entre el virrey y los miembros de la Audiencia no fueron fáciles y las fricciones eran frecuentes.2
Según el historiador Enrique Giménez la institucionalización del Real Acuerdo, al menos para el caso del Reino de Valencia, se debió a los continuos conflictos de competencias que se produjeron en los primeros años de la Nueva Planta entre el capitán general y la Chancillería de Valencia -luego reconvertida en Audiencia-, "derivados en muchos casos, de la distinta concepción del modelo institucional que se quería para Valencia... Mientras que el Capitán General consideraba como prioritario el mantenimiento de orden público mediante métodos coercitivos aplicados por militares, la Chancillería propugnaba un mayor protagonismo de los letrados en la administración valenciana que, a su criterio debía ir progresivamente abandonando el tono excesivamente militarista que poseía y adquirir contenidos más civilistas". El conflicto lo resolvió Felipe V en julio de 1716 al aplicar a Valencia la misma estructura que acababa de aprobar en el Decreto de Nueva Planta de Cataluña: rebajar la Chancillería a Audiencia y ponerla bajo la presidencia del Capitán General, "con lo que la subordinación del máximo tribunal se reconocía orgánicamente, al igual que sucedía en los restantes territorios de la antigua corona aragonesa". Cuando la Audiencia presidida por el virrey trataba asuntos de gobierno constituía el Real Acuerdo, constituido así en "el núcleo de poder en la Valencia borbónica, en el que la autoridad militar tenía preponderancia sobre la autoridad civil en el organismo colegiado que representaba al soberano".3
Una de las funciones fundamentales del Real Acuerdo era controlar a los municipios para asegurarse que cumplían las órdenes del Consejo de Castilla y de los Secretarios del Despacho de la corte en Madrid. El Real Acuerdo fue abolido por las Cortes de Cádiz, pero fue restaurado por Fernando VII en 1814 hasta que el triunfo definitivo de la Revolución liberal española lo suprimió definitivamente, acabando con una institución propia del Antiguo Régimen que aunaba poderes gubernativos y judiciales.
Realengo es la calificación jurisdiccional que tienen los lugares dependientes directamente del rey, es decir, cuyo señor jurisdiccional es el mismo rey. Se utiliza como término opuesto a señorío. Es propia del Antiguo Régimen en España, pero similar a la situación del resto de Europa Occidental.
El uso del término realengo no implica que el rey sea el propietario de las tierras, que tienen sus propietarios alodiales, obligados a pagar al rey los impuestos y cargas que correspondan. Lo que sí tiene el rey es la potestad de dar en señorío (por merced o venta) ese lugar a un noble o eclesiástico.
La parte principal del realengo eran las ciudades libres, que de hecho actuaban como señores colectivos sobre sus alfoces (comunidad de villa y tierra). La mayor parte de ellas eran las diecisiete que tenían voto en Cortes, casi todas ellas de la Meseta Norte. En la Meseta Sur la presencia de las órdenes militares restringieron mucho la presencia de realengo, lo que hizo nombrar Villa Real (luego Ciudad Real) al principal enclave de jurisdicción directa del rey en la Mancha.
Aunque la denominación apareció originalmente en la Castilla medieval, se aplicaba a todos los reinos de la Monarquía Hispánica durante el Antiguo Régimen. El concepto deja de tener sentido a comienzos del siglo XIX con la supresión de los señoríos, desde que las Cortes de Cádiz implantan la unidad jurisdiccional.
Las tierras de realengo. La concesión de grandes propiedades a la nobleza posibilitó la formación de extensos señoríos nobiliarios, que contribuyeron a la formación de grandes latifundios andaluces, y a que la nobleza alcanzase gran influencia y poder en la Corona de Castilla.
En el Reino de Aragón se vertebraron principalmente a través de las comunidades de aldeas utilizadas para la repoblación de la extremadura aragonesa y siempre trataron de mantener alejadas de ellas a los nobles.
Se denomina régimen polisinodial a la organización política vigente en la Monarquía Hispánica de los Austrias y desplazado a partir de la promulgación de los Decretos de Nueva Planta a principios del siglo XVIII, que organizó la administración central en un conjunto de órganos colegiados que recibieron el nombre de Consejos, ya existentes o creados ex novo.
Organización[editar]
Su origen se remonta a la Edad Media en los órganos consultivos de las coronas de Castilla, Aragón y Navarra. El mecanismo de funcionamiento básico era la elevación de una consulta al monarca, quien resolvía según su parecer.
Los Consejos fueron de tres tipos:
- Por un lado los que mantenían un ámbito competencial en todo el territorio del monarca, con indiferencia del reino: el Consejo de Estado, máximo órgano de asesoramiento presidido por el que lo fuera del Consejo Real de Castilla, el Inquisidor general y dos miembros del Consejo de Guerra, que era el segundo órgano consultivo, y el Consejo de la Inquisición.
- Los Consejos con funciones de gobierno en determinados territorios: Consejo Real de Castilla —y dentro de este, por razón de la materia, se encontraban el Consejo de las Órdenes Militares, el Consejo de Cruzada y el Consejo de Hacienda—, Consejo de Aragón, Consejo Real de Navarra, Consejos de Cámara de Castilla e Indias, Consejo de Indias, Consejo de Italia, Consejo de Flandes y Consejo de Portugal. Por orden de jerarquía, los de Castilla y Aragón eran, por ese orden, los preeminentes.
- Junto a los Consejos se encontraban las Juntas, de carácter menos importante y, en general, creadas para asuntos específicos y de duración determinada.
Declive[editar]
Desde el comienzo de la Ilustración, se arrinconarían las instituciones de dicho sistema y se vaciarían de poder, para sustituirse por un régimen ministerial con la creación de los secretarios de Estado y del Despacho Universal, provocando la suplantación en esencia del estatus polisinodial representativo de la organización supraterritorial imperante. Los Consejos o sínodos, que no fueron eliminados y continuaron, actuaron, en la mayoría de casos, con carácter centralizador sobre todos los dominios del monarca, sin el protagonismo heterogéneo anterior, que implicaba sínodos según las diversas divisiones feudales que acogían al mismo soberano, adquiriendo este un mayor control y un aumento considerable de sus potestades; propiciándose así la transformación hacia un sistema absolutista. Los Consejos, muchos desvirtuados con respecto a su origen inicial, terminarían por desaparecer por completo durante el siglo xix, sustituyéndolo, al principio, la figura de la Junta Central Suprema reconocida por los constituyentes liberales, siendo este órgano la antesala del Consejo de Ministros creado durante el reinado de Isabel II.
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