martes, 16 de febrero de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 ANTIGUO RÉGIMEN

Cristiano viejo, o cristiano puro, es un concepto ideológico que pretendía designar al segmento mayoritario de la población de España y Portugal durante todo el Antiguo Régimen (Baja Edad Media y Edad Moderna), en contraposición al de cristiano nuevo (al que se suponía ascendencia de conversos de origen "moro" -musulmanes- o "judío" -la definición del DRAE de "cristiano viejo" es "descendiente de cristianos, sin mezcla conocida de moro, judío o gentil", lo que incluye, problemáticamente, el concepto de "gentil", que en este contexto parece significar "pagano", pero también significa "no judío"-).1​ Aunque no confería ningún tipo de privilegio estamental, sí que era una condición social prestigiosa, y un orgullo que lo era más por estar fuera del alcance de muchos ricos y que a la mayor parte de los pobres se les suponía por nacimiento. Combinación de elementos etnicistas y religiosos, sería lo más cercano a la conciencia nacional que podría encontrarse en la Monarquía Hispánica en esos siglos, anteriores al nacionalismo.

En la definición del DRAE la palabra clave es "conocida", pues la percepción social ("fama"),2​ y no la verdadera ascendencia, era lo que determinaba la posición social. La manifestación burocrática del concepto de cristiano viejo, más que entenderse como tener ascendencia cristiana «por los cuatro costados» desde tiempo inmemorial (fuera esto real o imaginario), en la práctica solía reducirse a remontarse a los padres y los cuatro abuelos, exigida (con el nombre de averiguación o información de limpieza de sangre)3​ para el ingreso en muchas instituciones y profesiones con estatuto de limpieza de sangre (gobiernos municipalescolegios universitariosgremiosórdenes religiosas y militares, etc.).4

La burla de semejantes pretensiones es habitual en muchos autores clásicos, como el propio Cervantes, en el Retablo de las maravillas, donde añade como requisito para poder ver el inexistente artefacto, que además de cristianos viejos debían ser «nobles», entendiendo esto no como pertenecientes al estamento nobiliario, sino como de esclarecido nacimiento, o sea, de padre y madre conocido.5​ La propia Inquisición, aunque exigía la limpieza de sangre para sus miembros inferiores (los familiares), no estaba libre de sospecha de estar compuesta por muchos cristianos nuevos que se protegían o compensaban su condición con el llamado «celo del converso».


Francisco de Quevedo, un cristiano viejo, se burlaba de la poca limpieza de sangre de sus enemigos literarios, como Luis de Góngora.
Yo te untaré mis obras con tocino/
porque no me las muerdas, Gongorilla...
Elementos identificativos en esta imagen pueden considerarse que son el uso de las armas y la insignia de la Orden de Santiago, que en ambos casos también son indicativos de nobleza. Aunque imaginarios, hay elementos fisionómicos que se aducían para distinguirse de los cristianos nuevos, siendo ejemplo la abultada nariz que se suponía a los de sangre judía
Érase un hombre a una nariz pegado,/érase una nariz superlativa,/érase una nariz sayón y escriba/...las doce Tribus de narices era./Érase un naricísimo infinito,/muchísimo nariz, nariz tan fiera/que en la cara de Anás fuera delito.



Origen histórico[editar]

Nace como consecuencia de la Reconquista, fundamentalmente a partir del momento en que los territorios ocupados por los reinos cristianos están densamente poblados (siglos XIXII y XIII: primero los valles del Ebro y Tajo, y luego el del Guadalquivir y la zona de Levante). A partir de la crisis del siglo XIV, a pesar de que se frena la reconquista, las tensiones sociales se acentúan, en perjuicio de la minoría judíapogromos de 1391, que producen muchas conversiones forzadas, y la aparición de una minoría judeoconversa (designados despectivamente como marranos), que a su vez fue objeto de persecución, sobre todo desde la revuelta de Pedro Sarmiento en Toledo (1449); sin olvidar a los mudéjares (nombre que se da a los musulmanes en los reinos cristianos), protagonistas de grandes revueltas ya en el siglo XIII.

Utilización social[editar]

Frente a esos grupos de población, e incluso frente a los mozárabes (cristianos que se habían sometido al dominio musulmán en el siglo VIII), la población mayoritaria reivindica o imagina descender de los pobladores cristianos de los territorios del norte (franja cantábrica y pirenaica), libres de dominio musulmán y protagonistas de Reconquista y Repoblación, en ambos casos dotados de un elaborado componente ideológico justificativo, que justifica al mismo tiempo tanto el predominio cristiano sobre los otros segmentos poblacionales definidos tanto étnica como religiosamente, como el consenso social y la identificación de intereses entre la clase dominante (estamentos privilegiados de nobleza y clero) y la mayoría de la población (esencialmente el campesinado).

Más aún, pertenecer a una clase inferior no era demérito para la demostración de cristiano viejo, sino todo lo contrario, pues era lugar común acusar a cualquier persona enriquecida de serlo precisamente por los negocios y «granjerías» que en el imaginario social se asociaban a la minoría judía o conversa (el pecado de usura prohibía a cristianos, y también a musulmanes, el préstamo con interés, y el concepto de lucro se condenaba teológicamente).

La burguesía en general, y sobre todo comerciantes y banqueros, quedaba por tanto vista con suspicacia; pero también la alta nobleza, cuyos miembros raramente podían probar más allá de toda duda no tener algún punto oscuro en su árbol genealógico, extremo que siempre había algún interesado en denunciar (el más conocido, el Tizón de la nobleza, libelo que exponía cómo toda la aristocracia castellana tenía ascendencia judía),6

También fue famoso el Libro verde de Aragón, igualmente del siglo XVI. Tampoco podía librarse de entronque judío la mismísima monarquía, desde la dinastía Trastamara.7​La Inquisición, que perseguía el criptojudaísmo, se vio nutrida de cristianos nuevos que querían hacer olvidar sus orígenes demostrando un rigor mayor que el de los cristianos viejos.

En Portugal, la distinción legal entre cristianos viejos y nuevos fue suprimida por el Marqués de Pombal en 1772.

Paralelismos[editar]

El concepto de cristiano viejo es de alguna manera confluyente con otros más específicos, como es la hidalguía universal que se pretendía en algunos territorios, como Vizcaya y Guipúzcoa.








El diputado del común fue un cargo municipal español instituido por Carlos III de España en 1766 como repuesta a las protestas populares conocidas como Motín de Esquilache y con la finalidad de dar voz en los ayuntamientos al "común", como se solía llamar entonces a los plebeyos, al pueblo. Su ocupación fundamental fue la vigilancia de los abastos —el aprovisionamiento de víveres— ya que el malestar por la carestía del pan había sido la causa de fondo de los motines. Junto con el síndico personero, instituido por las mismas fechas como portavoz de los vecinos, el diputado del común se creó para intentar satisfacer las reivindicaciones populares en unos municipios dominados por la oligarquía de los regidores. Al mismo tiempo también se crearon los alcaldes de barrio, que se encargarían de mantener el orden en los distritos o "barrios" en que quedaron divididas las ciudades.1

Historia[editar]

El llamado motín de Esquilache se inició a finales de marzo de 1766 en Madrid al grito de ¡Viva el rey, muera Esquilache! y se extendió a otras ciudades alcanzando gran virulencia en algunas de ellas.2

Tras la dura represión de los motines, Carlos III promulgó un decreto el 26 de junio de 1766 —que recogía el auto acordado del 5 de mayo— que instituía la figura del "diputado del común". Al parecer el "patrocinador" del decreto fue el burócrata ilustrado Pedro Rodríguez de Campomanes y en el propio texto se puede comprobar la conexión del mismo con los motines de la primavera:3

Deseando evitar a los pueblos todas las vejaciones que por mala administración de los concejales padezcan en los abastos, y que todo el vecindario sepa cómo se manejan y pueda discurrir en el modo más útil del surtimiento común, que siempre debe aspirar a favorecer la libertad de comercio... mandamos que en todos los pueblos que lleguen a dos mil vecinos intervengan con la Justicia y regidores cuatro diputados que nombrará el común por parroquias o barrios anualmente; los cuales tengan voto, entrada y asiento en el ayuntamiento después de los regidores para tratar y conferir en punto de abastos.

En el decreto de junio de 1766 se instituían, sólo en las poblaciones de más de "dos mil vecinos" —en la época por "vecinos" se entendían familias u hogares, no personas individuales—, cuatro diputados nombrados cada año por el "común", con un nivel inferior al de los regidores, y cuyo cometido era «tratar y conferir en punto de abastos». Como destacó Antonio Domínguez Ortiz, "a primera vista, la reforma parece de poca envergadura; en realidad suponía una grave amenaza para el monopolio de los «poderosos» [como se llamaba en la época a la oligarquía que dominaba los ayuntamientos], porque a través de la política de abastos se podían investigar la mayoría de los abusos de que se hacían culpables: las tasas de productos alimenticios, la inspección que diariamente se llevaba a cabo en los mercados, el uso de las dehesas boyales, la gestión de los establecimientos municipalizados, la obligación existente en muchos lugares de no admitir productos de otros pueblos hasta que no se agotaran los producidos por los hacendados locales, etc.".4

En sucesivos decretos se fueron ampliaron sus competencias —se ocuparon también de la administración de los bienes de propios y de los sorteos de quintos para el ejército— y se extendieron a las poblaciones de menos de mil "vecinos", que podían nombrar a dos "diputados del común". Asimismo se pasó de un año a dos años la duración del cargo.5

La elección de los diputados se realizaba en dos fases. En la primera participaban todos los vecinos «seculares» —lo que excluía a los clérigos— y «contribuyentes» con residencia fija —lo que dejaba fuera a los pobres, mendigos, vagabundos, etc—, que se reunían en la asamblea de parroquia, para elegir a sus representantes, los cuales a su vez formaban la asamblea del ayuntamiento donde se elegía a los diputados, dos o cuatro según el tamaño de la población. Según Domínguez Ortiz, se trató de una "reforma de indudable cuño democrático" porque las "elecciones se acercaron mucho al tipo de sufragio universal (masculino, naturalmente) que después sirvió de norma en las elecciones a diputados en las Cortes de Cádiz", y además no había ninguna "alusión a la división tradicional en hidalgos y pecheros,... [lo que] constituye un síntoma importante del debilitamiento de la sociedad estamental".6

La reforma acabó fracasando debido a la oposición de las oligarquías urbanas de los regidores y, sobre todo, a la apatía y el desinterés que en la mayor parte de España mostraron los miembros del "común", por lo que muchos de los nuevos cargos fueron ocupados por los miembros cuyo poder se pretendía equilibrar. Otra causa del "muy limitado alcance de aquella reforma", como ha señalado Domínguez Ortiz, fue "la tendencia de no pocos de aquellos representantes populares a mimetizar la conducta de los miembros antiguos y prestigiosos de los cabildos y convertir en medio de ascenso personal lo que había sido concebido como factor de renovación social".






Encabezamiento es un término historiográfico que, en el contexto de la España del Antiguo Régimen implicaba el reparto de un impuesto considerando la población de una localidad. El término designaba tanto el aspecto censal o estadístico: registro o padrón de vecinos (concepto diferente del de "habitantes") para la imposición de los tributos; como el propiamente hacendístico: ajuste de la cuota que deben pagar los vecinos por toda la contribución y tanto alzado con que un grupo de contribuyentes satisface al tesoro público determinado impuesto1

A pesar de su apariencia, no derivaba necesariamente en un impuesto directo (a pagar por cada una de las "cabezas" de tal encabezamiento -lo que sería una capitación-), sino que era fundamentalmente un cálculo de lo que debía pagar una población, cuya recaudación se efectuaba muy a menudo por imposición indirecta (por ejemplo, con derechos de puerta o portazgos, cobrados sobre las mercancías que entraban en la localidad).







 

No hay comentarios:

Publicar un comentario