HISTORIA MEDIEVAL - SIGLO VI
De fisco Barcinonensi («Concerniente al fisco Barcelonés») es una carta (epístola) de un grupo de obispos de la provincia de Tarraconensis en el Reino visigodo a los agentes del tesoro en Barcelona. La carta recuerda a los funcionarios la tarifa fija del tributo público y exige que cesen las exacciones superiores a esa cantidad.1 En los manuscritos, el De fisco se conserva después de las actas del Concilio de Barcelona (540), pero sus firmantes son en su mayoría los de las actas del Concilio de Zaragoza (592). La mayoría de los estudiosos creen que debe ser fechado en relación con este último Concilio.123 Los obispos se describen como «todos aquellos que contribuyen al fisco de la ciudad de Barcelona»,4 pero el obispo de Barcelona, Ugnas, no firmó.
La ubicación de la administración fiscal regional en Barcelona quizás explica por qué esa ciudad sobrevivió a la conquista islámica mejor que la capital de la provincia, Tarragona.5
De fisco Barcinonensi es una fuente importante de recaudación de impuestos en el período visigodo. Está dirigida a los "contables" (numerarii) cuya tarea era recaudar el impuesto, y que fueron nombrados por un año por el «conde del patrimonio» (comes patrimonii) local —en la época un cierto Escipión6— y los obispos (episcopi)7 La participación de los obispos era, según su carta, «por costumbre» (sicut consuetudo). Esta costumbre había sido formalizada por el III Concilio de Toledo en el 589, que ordenaba la celebración de consejos provinciales anuales de obispos y agentes fiscales (actores fiscalium patrimoniorum) para que estos últimos fueran justos en sus relaciones con el pueblo.7 Las circunstancias y el tenor de la carta sugieren claramente que el impuesto se recaudaba sobre toda la población pagadora de tasas (predominantemente romana) de la provincia, mientras que el carácter «patrimonial» de la recaudación indica que iba a parar a la tesorería real. Puede ser una reliquia del tercio de tierra, en forma de impuestos sobre la tierra, que fue al rey visigodo en el momento de la conquista, mientras que los dos tercios restantes fueron a sus seguidores.8
La tasa de impuestos en Barcelona en la década de 590 era de catorce siliquae (o 7 solidus) por modus operandi de cebada. Es imposible convertir esta tasa en un porcentaje, ya que el valor de un modio no puede ser declarado con precisión, y probablemente representaba una unidad de tierra que podía producir una cierta cantidad de cebada.9 A menos que el modio fuera mucho mayor que el de épocas anteriores, la tasa de impuestos era comparable a la de los romanos.
La diócesis de Britonia (también llamada de Bretoña) fue una antigua división episcopal de la Gallaecia, y en la actualidad es una sede titular de la Iglesia católica.
Fuentes[editar]
Esta diócesis aparece citada en el Parochiale suevorum, un documento que muestra la organización eclesiástica de la Galicia de la época del Reino suevo, que se data entre 572 y 573. Aparece citada cómo Sedem Britonorum, es decir, sede de los bretones, indicando que le pertenecen las iglesias del interior de los bretones, el monasterio Maximi, y las iglesias sitas en Asturias.
En el I Concilio de Lugo, datado en 569, se cita el obispo Mailoc, como representante de Britonia; este obispo reaparece en el 572 en el II Concilio de Braga.
La diócesis es posteriormente citada en otros concilios, ya con otros representantes en época visigoda (desde 585 el reino suevo había sido incorporado a los dominios visigodos), en Toledo (IV, VII y VIII). La última mención corresponde al año 675, en el III Concilio de Braga. Algunos autores suponen que el episcopado britoniense desaparece por las invasiones musulmanas, mas, por lo contrario, modernos autores apuntan a la continuidad de la misma bajo otra denominación. En cualquiera caso, la posterior diócesis de Mondoñedo-Ferrol sería la heredera de la britoniense.
Localización[editar]
El territorio de la antigua diócesis de los bretones —Britonia— ocupó principalmente la franja costera de la Mariña de Lugo hasta la comarca de la Terra Chá, llegando su influencia hasta las costas de la comarca del Eo-Navia por el este, y de Ferrol por el oeste. Su antigua sede, conocida con el nombre de Monasterio Máximo fue identificado por algunos autores como Díaz y Díaz con la basílica medieval de San Martín de Mondoñedo, donde se encuentran restos de los siglos V-VI d.C. Cambiando de sede y nombre en varias ocasiones, la actual diócesis gallega de Mondoñedo es su sucesora histórica.
El asentamiento de esta oleada de emigrantes bretones y la creación de una diócesis religiosa propia supone el segundo mayor asentamiento de un pueblo extranjero en tierras gallegas, después de los suevos.
Orígenes[editar]
La diócesis de Britonia debió ser fundada por bretones insulares, los primitivos bretones o britanos, como habitantes de la isla de Bretaña, la actual Gran Bretaña1. Compelidos por las invasiones anglosajonas, grupos germanos que desembarcan en la Gran Bretaña, comunidades bretonas abandonan la isla entre el siglo IV y VII, dirigiéndose básicamente a espaldas galas, donde se asientan en la península de Armórica, que acabará por tomar el nombre actual de Bretaña, por consecuencia de este poblamiento.
Es indudable que se habían dirigido también para otras partes.1 Ciertos grupos debieron llegar hasta las costas septentrionales gallegas, donde se organizaron en comunidades, y donde introdujeron la su peculiar organización religioso-cristiana algo diferente. Los toponimistas no dudan en identificar sus asentamientos con los varios lugares denominados Bretoña en la Galicia, aparte del de la Pastoriza: Bretoña (Barro), Bertonía, Bertoña etc.
También el nombre propio del obispo Mailoc es de ascendencia celta-insular, relacionado con diferentes variantes, Maeloc, Maedoc o Mailog, con el significado de príncipe o jefe2.
Obispos[editar]
Obispos conocidos de la ecclesia Brittaniensis:
- Mailoc (Segundo Concilio de Braga, 572)
- Metopius (Cuarto Concilio de Toledo, 633)
- Sonna (Séptimo Concilio de Toledo, 646 y Octavo Concilio de Toledo, 653)
- Bella (Tercero Concilio de Braga, 675)
Sede titular[editar]
En 1969 la diócesis fue recuperada como una sede titular de la Iglesia católica. Desde entonces, los obispos titulares de la misma fueron los siguientes:
- Eugene O'Callaghan (1969 - 1971)
- John Brewer (1971 - 1983)
- Edward Joseph O'Donnell (1983 - 1994)
- Paweł Cieślik (1994 - actualidad)
El I Concilio de Tarragona fue un concilio celebrado en Tarragona (España) en noviembre de 516.
La primera presencia documental de un obispo de Cartagena se refiere al obispo Héctor, quien asiste al Concilio. También participó Nebridio de Egara y en las actas firmó "Nibridius minimus sacerdotum, Sanct Ecclesia Egarensis minister" en último lugar por orden de antigüedad, lo que indica que hacía poco que había sido consagrado obispo.1 En este concilio se prohibió a las personas disponer de traducciones de La Biblia en su lengua vernácula.
El Segundo Concilio de Toledo fue un concilio de los obispos del reino visigodo de Toledo, celebrado en la ciudad de Toledo el 17 de mayo del año 527, durante el reinado de Amalarico.
Estuvo presidido por el obispo de Toledo Montano, y asistieron también Pancario, Canonio, Paulo y Domiciano, cuyas sedes episcopales se ignoran, y Marciano, que se encontraba en Toledo desterrado por causas de fe; Nebridio de Egara y su hermano Justo de Urgel llegaron después de acabado el concilio.
Fueron acordados cinco cánones relativos a cuestiones de disciplina eclesiástica: la edad a la que los clérigos podían recibir las órdenes menores, la obligación de estos de dejar a la iglesia como heredera de sus bienes y la prohibición de cambiar de iglesia, cohabitar con mujeres extrañas o contraer matrimonio con mujeres de la familia.
El Tercer Concilio de Toledo comenzó el 7 de abril del 589 en la ciudad hispánica de Toledo, y en el cual quedó sellada la unidad espiritual y territorial del reino visigodo en su etapa del reino de Toledo, que dejó oficialmente de ser arriano y se convirtió al catolicismo, que era la religión que profesaban los hispanorromanos.1 El rey Recaredo hizo profesión de fe católica y anatematizó a Arrio y sus doctrinas; se atribuyó la conversión del pueblo godo y suevo al catolicismo. Varios obispos arrianos abjuraron de su herejía.
Los reyes sucesores fueron los protectores de la nueva religión oficial. Este concilio sería considerado en época contemporánea por la historiografía nacionalista española como el inicio de la unidad católica de España e incluso se llegaría a identificar con el nacimiento de la nación española.
Desarrollo[editar]
En cuanto los obispos se reunieron en Toledo el rey visigodo Recaredo I les comunicó que había levantado la prohibición de celebrar sínodos y a continuación los prelados se retiraron a ayunar durante tres días. El 8 de mayo de 589 se reunieron los obispos sentándose el rey entre ellos, siguiendo el ejemplo del emperador Constantino en el Concilio de Nicea. Tras el rezo de una oración, Recaredo anunció que su conversión se había producido solo unos días más tarde de la muerte de nuestro padre –aunque al parecer esto ocurrió más bien diez meses después del fallecimiento de Leovigildo–. Un notario leyó a continuación una declaración escrita por el propio rey en la que se declaraba anatema las enseñanzas de Arrio y a continuación reconocía la autoridad de los Concilios de Nicea, Constantinopla, Éfeso y Calcedonia. Asimismo subrayaba que él había traído al catolicismo a los godos y a los suevos y que ambas "naciones" necesitaban ahora la enseñanza de la verdadera fe por parte de la Iglesia. El documento iba firmado por el rey y por su esposa la reina Baddo. Los obispos aplaudieron y aclamaron a Dios y al rey, y uno de ellos se dirigió a los participantes en el concilio –obispos y otros miembros del clero, y la alta nobleza visigoda que también se había convertido– para que condenaran y declararan la herejía arriana en 23 artículos.3
Asistieron al Concilio setenta y dos obispos, personalmente o mediante delegados, además de los cinco metropolitanos, siendo las figuras principales Leandro de Sevilla, supuesto instigador de la conversión de Hermenegildo, y el abad del monasterio servitano, Eutropio.
Los cánones aprobados en el Concilio introdujeron una gran novedad "constitucional" respecto de los arrianos porque se ocuparon de materias no estrictamente eclesiásticas, convirtiéndose en leyes cuando Recaredo publicó el "Edicto de Confirmación del Concilio'', en el que se imponían penas de confiscación de bienes o de destierro a los que desobedecieran las decisiones del Concilio. Se aprobó que los sínodos provinciales supervisaran anualmente a los jueces locales (iudices locorum) y a los agentes de las propiedades del Tesoro (actores fiscalium patrimoniorum), además de transmitir al rey las quejas que sobre ellos tuvieran. También se aprobó que la mujer que viviera con un clérigo fuera vendida como esclava y el dinero obtenido entregado a los pobres. Todo esto constituía una novedad pues se implicaba a los obispos en la imposición del cumplimiento de las leyes seculares. En los casos de paganismo o de infanticidio, por ejemplo, tanto los obispos como los jueces debían investigarlos y castigarlos conjuntamente. Así el poder de los obispos aumentó de forma espectacular y con ellos la influencia de los hispanorromanos en la monarquía visigoda.4
El Filioque del Credo[editar]
Un aspecto importante es la atribución a este concilio de la añadidura de la cláusula Filioque (traducible como «y del Hijo») en el rezo del Símbolo Niceno-Constantinopolitano, por lo que el Credo pasaba a declarar que el Espíritu Santo procede no simplemente del Padre como decía (sin añadir ni «únicamente» ni «y del Hijo») el Concilio de Constantinopla I, sino del Padre y del Hijo:
- et in Spiritum Sanctum, Dominum et vivificantem, qui ex Patre Filioque procedit («y en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo»).»5
No todos los manuscritos de los actos del concilio meten esta cláusula en el texto del símbolo, a la vez que todos la meten en la profesión de fe que los conversos del arrianismo debían pronunciar.6
Lo que es cierto es que, en los siglos sucesivos a la fecha del III Concilio de Toledo, el uso del Credo con esta inserción se extendió por España, Francia, Alemania y, al menos, en el norte de Italia y en el año 1014 fue aceptado también en Roma,7 y que tuvo trascendencia por ser considerado una justificación para la separación de la Iglesia de Oriente tras el cisma de 1054.
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