lunes, 15 de febrero de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 ANTIGUO RÉGIMEN - LEYES

Fuero Nuevo de Navarra o Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra es un texto legal, realizado por iniciativa de la Diputación Foral de Navarra, promulgado mediante la Ley 1/19731​, de 1 de marzo de 1973, sancionada por Francisco Franco2​, en el que se recogen las bases jurídicas del derecho privado de la Comunidad Foral de Navarra. La normativa se encuentra vigente en la actualidad, y en el mismo se reconoce la especificidad foral de Navarra.3

Para la realización del mismo estuvieron trabajando un reducido grupo de juristas desde 1960 a 1973.4​ El texto legal es sucesor del Fuero General de Navarra o Fuero Antiguo.

Posteriormente el Fuero ha sido modificado por el Parlamento Foral de Navarra, utilizando las competencias que en ese sentido se recogen en el Amejoramiento del Fuero. la última modificación se ha establecido por la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril5​.


Desglose[editar]

Está dividido en tres libros, precedido por otro preliminar. Cada uno de los libros está compuesto por un conjunto de leyes, que corresponde a lo que en la legislación común se denomina artículo.

Preliminar[editar]

En el preliminar se establecen las fuentes del Derecho Navarro:

  • Ley 1: refiere que recoge el vigente Derecho Civil del antiguo Reino de Navarra, conforme a la tradición y a la observancia práctica de sus costumbres, fueros y leyes.
    • Por tradición jurídica Se utilizan las siguientes y por orden: las leyes de Cortes posteriores a la Novísima Recopilación; la Novísima Recopilación; los Amejoramientos del Fuero; el Fuero general de Navarra; los demás textos legales, como los fueros locales y el Fuero Reducido; y el Derecho Romano para las instituciones o preceptos que la costumbre o la presente Compilación hayan recibido del mismo.
  • Ley 2: En Navarra la prelación de fuentes de Derecho es la siguiente:
    • 1. La costumbre.
    • 2. Las leyes de la presente Compilación.
    • 3. Los principios generales del Derecho navarro.
    • 4. El Derecho supletorio.
  • Ley 3: Establece que se entiende por costumbre: La costumbre que no se oponga a la moral o al orden público, aunque sea contra ley, prevalece sobre el Derecho escrito. La costumbre local tiene preferencia respecto a la general. La costumbre que no sea notoria deberá ser alegada y probada ante los Tribunales.

Libro primero[editar]

El primero trata de las personas y la familia en el que el fundamento del orden social lo sitúa en la estructura familiar así como la unidad de la casa.

Libro segundo[editar]

En el libro segundo se asocian donaciones y las sucesiones con gran variedad de modalidad y formas casi sin solución de continuidad.

Libro tercero[editar]

El Libro tercero es el más amplio porque abarca toda la materia de los derechos reales (Títulos I-VII) y las obligaciones (Títulos VIII-XI).









Diputación Foral es el nombre con el que se conoce desde mediados del siglo XIX a las Diputaciones provinciales de ÁlavaGuipúzcoaNavarra y Vizcaya, en razón de sus regímenes forales o regímenes especiales de autonomía administrativa que conservaron después de la primera guerra carlista como excepción al sistema centralista propio del Estado liberal establecido desde 1836 en España.


Diputaciones vascas[editar]

A las tres diputaciones vascas (y anteriormente también a la Diputación de Navarra) se las conoce con el nombre de Diputación Foral, ya que estos cuatro territorios aún conservan parte de sus fueros. La Diputación Foral es un órgano ejecutivo que depende de las Juntas Generales (el órgano legislativo). Las Juntas Generales son los parlamentos de cada Territorio histórico cuyos miembros (apoderados en Vizcaya, junteros en Guipúzcoa y procuradores en Álava) se eligen por votación popular, que coincide con las elecciones municipales.

Diputado general[editar]

Al frente de la Diputación Foral de cada territorio está el Diputado General, que es elegido por las Juntas Generales al principio de la legislatura. Este se encarga de formar el gobierno foral, que se compone de él, como jefe del ejecutivo, y de diversos diputados forales, como cabezas de cada departamento.

Diputados generales actuales[editar]

Territorio HistóricoDiputado GeneralInvestiduraNúmero de departamentosPartidos en el Gobierno
Escudo de Álava.svg
Álava
Ramiro González Vicente30 de junio de 2015
81
PNVPSE-EE
Escudo de Guipuzcoa.svg
Guipúzcoa
Markel Olano Arrese23 de junio de 2015
82
PNVPSE-EE
Escudo de Bizkaia 2007.svg
Vizcaya
Unai Rementeria Maiz1 de julio de 2015
83
PNVPSE-EE
Partidos políticos:  •      Partido Nacionalista Vasco

Competencias[editar]

Las diputaciones forales gozan de alta autonomía y poder de acción a diferencia de las diputaciones provinciales, ya que entre sus competencias se encuentran la recaudación de impuestos a través de una hacienda propia, todas las infraestructuras de carreteras, o bienestar social, entre otras.

Diputación de Navarra[editar]

La Diputación Foral de Navarra, que había sido la Diputación del Reino hasta 1839 en que paso a ser una provincia, tras la reforma de Javier de Burgos de 1833, que se ratificó con la ley Paccionada. A partir de 1982, recibe el nombre de Gobierno de Navarra, al convertirse la anterior provincia foral en comunidad autónoma con un régimen particular bajo la denominación de Comunidad Foral de Navarra.








La Diputación Foral de Álava (en euskeraArabako Foru Aldundia) es el órgano de gobierno del territorio histórico y provincia de Álava (País VascoEspaña).

Además de las competencias ordinarias que ejercen las diputaciones provinciales de las restantes provincias de España, la Diputación Foral de Álava ejerce competencias específicas de Diputación Foral derivadas de la naturaleza de Álava como territorio histórico del País Vasco, en virtud de su Estatuto de Autonomía, por ejemplo tiene importantes competencias tributarias, en urbanismo y en asuntos sociales.

Diputación Foral de Álava
Escudo de Álava.svg

Diputación Foral de Álava.jpg
Palacio de la Diputación.
Información general
AcrónimoDFA-AFA
TipoDiputación Foral
Fundaciónsiglo XVjuliano
JurisdicciónÁlava
PaísEspaña
SedePalacio de la Diputación
Coordenadas42°50′50″N 2°40′32″OCoordenadas42°50′50″N 2°40′32″O (mapa)
Organización
Diputado GeneralRamiro González
Teniente de Diputado GeneralMaría Pilar García de Salazar








La Diputación Foral de Guipúzcoa es el órgano de gobierno del territorio histórico de GuipúzcoaPaís VascoEspaña situado en el Palacio Provincial de Guipúzcoa, de San Sebastián. Además de las competencias ordinarias que ejercen las diputaciones provinciales de las restantes provincias de España, la Diputación Foral de Guipúzcoa ejerce competencias específicas derivadas de su naturaleza como territorio histórico del País Vasco, en virtud de su Estatuto de Autonomía.

San Sebastian - Diputacion Foral de Gipuzkoa 03.jpg
TipoDiputación Foraldiputación provincial y editorial
Fundaciónsiglo XIX
JurisdicciónGuipúzcoa
PaísEspaña

Diputado General[editar]

Al frente de la Diputación Foral se encuentra el Presidente hasta 1976, y en 1979, durante la Transición española, pasó a llamarse Diputado General. Este es elegido por las Juntas Generales de Guipúzcoa.

Presidentes de Guipúzcoa[editar]

Escudo del Territorio Histórico de Guipúzcoa, 1989.
Escudo histórico del Señorío y Provincia de Guipúzcoa, 1466-1989.

Diputados Generales de Guipúzcoa[editar]

Notas[editar]

¹ En el año 1976 fue asesinado por ETA, y el puesto quedó vacante hasta el año 1979.
² Murua llegó al cargo en 1985, a mitad de legislatura y sustituyendo a Ardanza que pasó a ser lendakari. Murua era miembro del sector crítico del PNV, sector que era mayoritario en Guipúzcoa, y entró como diputado General siendo formalmente miembro de dicho partido. Al año siguiente se integró en EA, partido formado por el sector crítico del PNV. Entre 1987 y 1991 Murua fue Diputado General elegido como candidato de EA.
³ PNV y EA acudieron coaligados a las elecciones de 2003Txabarri es militante del PNV.

No hay comentarios:

Publicar un comentario