ANTIGUO RÉGIMEN
Pechero en la Castilla del Antiguo Régimen, desde la Baja Edad Media hasta el final de la Edad Moderna, era la condición social que no viene determinada por la riqueza, sino exclusivamente por la obligación de contribuir al pago de un tipo de impuesto personal: el llamado servicio ordinario y extraordinario. Otros impuestos, como las alcabalas, al recaer sobre los productos, eran más universales. Similar era la situación en los demás reinos que compusieron la Monarquía Española.
La definición de pechero implica, por oposición, la de los exentos: fundamentalmente los privilegiados, bien por razón de estamento (nobleza y clero), bien por razón de fuero territorial, o por merced real, acumulándose una gran cantidad de casos particulares. Al estar vinculada la aprobación de los servicios con el voto de las ciudades en las Cortes, los privilegiados dejaron de estar implicados en estas, lo que explica en buena parte la condición de esta institución y sus relaciones con la Monarquía Hispánica, a diferencia, por ejemplo, de otros casos, muy diversos entre sí: el parlamento inglés o los Estados Generales en Francia.
El Ordenamiento de Alcalá de 1348 preveía la inscripción de los pecheros en los padrones de las monedas y medidas, con objeto de evitar las numerosas formas de eludir su obligación de pagar.
Pechar se entiende como pagar impuestos, y existen algunos impuestos con el nombre de pechos o pechas en Navarra y Aragón.
Puede considerársele en su uso extendido como sinónimo de plebeyo, pueblo llano, Tercer Estado o común y más impropiamente, con la condición de contribuyente, que es la propia del Estado contemporáneo.
Los pegujaleros (de pegujal, trozo de tierra pequeño) eran un grupo marginal de trabajadores del medio rural que apareció en los campos de Cartagena, Lorca y algunos otros lugares de la Baja Andalucía [Sevilla] durante el Antiguo Régimen (hasta el siglo XIX) que se caracterizaba por el arrendamiento de un trozo pequeño de tierra y un par menor de labranza durante un periodo corto de tiempo.
El resto del mundo rural estaba compuesto por los labradores rentistas, que poseían un par de labor y llevaban tierras a renta, teraje o medias, según el tipo de cultivo, y por los jornaleros sin tierra, que dependían de trabajo eventual.
Las picotas son columnas de piedra más o menos ornamentadas, sobre las que se exponía a los reos y las cabezas o cuerpos de los ajusticiados por la autoridad civil.1
La pena de exhibición en la picota aparece ya legislada en el siglo XIII, en el libro de Las Partidas, de Alfonso X, considerándose la última de las penas leves a los delincuentes para su deshonra y castigo.
La mayoría de las picotas fueron construidas durante los siglos XVI y XVII, debido a las exenciones otorgadas a los lugares que hicieron aportaciones económicas a la Corona para sufragar los cuantiosos gastos de la guerra.
Aunque se suele llamar picota a todas las columnas de este tipo, algunas de ellas son de más categoría y se denominan rollos, que solo se levantaban en villas e indicaban el régimen al que estaba sometido: señorío real, concejil, eclesiástico o monástico.
Supresión[editar]
Un decreto de las Cortes de Cádiz, de 26 de mayo de 1813, ordenó la demolición de todos los signos de vasallaje que hubiera en sus entradas, casas particulares, o cualesquiera otros sitios, puesto que los pueblos de la Nación Española no reconocen ni reconocerán jamás otro señorío que el de la Nación misma, y que su noble orgullo sufriría por tener a la vista un recuerdo continuo de humillación.2
Como las leyes de las Cortes de Cádiz fueron, en su mayor parte, suprimidas por Fernando VII, este decreto se dejó de aplicar a partir de entonces e, incluso, en 1817 se construyó una en Rioseco de Soria.
Se supone que se destruyeron bastantes ejemplares pero algunos fueron reconvertidos en cruceros para evitar la demolición. Por esto y otros indultos hoy todavía se ven algunos en pie.[cita requerida]
Poner en la picota[editar]
Aparte de la acción física de empicotar (poner una cabeza en la picota como escarmiento), la frase «poner en la picota» se usa normalmente en el sentido de «hacer evidentes los defectos de alguien», o «poner en evidencia a una persona delante de los demás»,34 aunque hay autores para los que esta frase habría perdido su connotación negativa y significaría actualmente «ensalzar a alguien hasta lo más alto».
Un pósito es un depósito de cereal de carácter municipal, cuya función primordial consistía en realizar préstamos de cereal en condiciones módicas a los vecinos necesitados.
Origen[editar]
Se dice que el origen de los pósitos se remonta hasta el patriarca José, que gobernando Egipto mandó almacenar en todas sus provincias grandes cantidades de trigo para los siete años de esterilidad que habían de suceder a otros tantos de abundancia. Los romanos los adoptaron también y en Castilla se establecieron por convenios de los vecinos de algunos pueblos o por fundaciones particulares de personas caritativas, entre las que sobresalió el cardenal Cisneros, que fundó a sus expensas los pósitos de Toledo, Alcalá de Henares, Torrelaguna y algunos otros. Posteriormente, se fueron generalizando en todas partes y se pusieron en cada pueblo bajo el gobierno y administración de una junta compuesta por el corregidor, alcalde mayor u ordinario, un regidor, el diputado más antiguo, el procurador síndico del común y un depositario o mayordomo con asistencia de un escribano elegido por el ayuntamiento.1
Este tipo de préstamos durante periodos de la historia debe ponerse en relación con los préstamos a interés, que en la Edad Media realizaban los judíos, ya que para un cristiano o un musulmán sería pecado de usura (para los judíos también, cuando se prestaba a otro judío, pero no cuando era a un cristiano o musulmán). Las actividades financieras desde finales de la Edad Media fueron haciéndose más complejas para evitar esa calificación, y se basaban en la concesión de hipotecas (censos) o la deuda pública (juros).
También debe entenderse la generalización del sistema de pósitos en el siglo XVIII con el surgimiento de otras instituciones financieras que preludian las puramente capitalistas, como el Monte de Piedad de Madrid (fusionado a la Caja de Ahorros, ya en el siglo XIX) o el Banco de San Carlos. En el ámbito de la producción y el comercio de granos, debe entenderse en el contexto de los intentos de liberalización de la época de Carlos III.
Los pósitos perduraron hasta el siglo XIX en algunos lugares (por ejemplo, en la provincia de Segovia se detecta un número muy importante de ellos), pero en general fueron desapareciendo, bien por fracaso, bien por ser sustituidos por otras instituciones financiero-asistenciales, como los Montes de Piedad.
Características[editar]
Los pósitos eran la principal institución de ahorro propia del Antiguo Régimen en la Corona de Castilla. Surgieron en algunos lugares a iniciativa de los municipios, aunque más tarde las autoridades del reino intentaron ordenar y extender su funcionamiento a mayor escala. En el siglo XVIII se intentó basar en los pósitos otros proyectos financieros o impositivos de la Corona, que terminaron en fracaso.
La actividad tradicional de los pósitos se centraba en la acumulación de grano en tiempo de abundancia que se prestaban a un tipo de interés bajo a los agricultores en el momento en que los necesitaran, lo que podría paliar las malas cosechas y las crisis de subsistencia. Salvando las distancias, sería lo que en la economía contemporánea llamarían una intervención anticíclica en el mercado. En un sistema económico precapitalista (en transición entre el feudalismo y el capitalismo), la acumulación de capital no era una forma espontánea que se esperara del interés individual de los agentes económicos, de modo que la autoridad y la costumbre la suplían.
Arquitectura[editar]
Los edificios que daban cobijo a los pósitos, al menos los que han sobrevivido, son en general construcciones muy sólidas, que suelen indicar su condición con inscripciones de distinta época (la mayor parte de finales del XVIII y comienzos del XIX, aunque los hay del XVI e incluso anteriores), que los hacen ser puntos destacados y atractivos turísticos en muchas poblaciones (como el de Lorca en la provincia de Murcia, el de Campo de Criptana en la de Ciudad Real o el de Callosa de Segura en la de Alicante).
Un privilegio rodado, es privilegio el que se concedía antiguamente, y después de la data se formaba una rueda, en cuyo centro se ponía el signo o sello real y por tanto, se llamaba así por la rueda que en el medio tiene con las armas reales y en el círculo interior va el nombre del rey y en el de afuera el de su mayordomo mayor y a los lados los infantes.
A la mano derecha firmaban los prelados y ricos-hombres de Castilla y a la izquierda los de León y Galicia.
Llevaba además pendiente el sello real en plomo y fueron instituidos estos privilegios por Don Fernando I en 1038.
Ejemplo: «..hemos visto privilegios rodados con su nombre y el título del mayordomo del rey alrededor del sello».
Privilegio[editar]
Un privilegio es una ventaja concedida a una persona o corporación sobre la ley común de que disfrutan los demás o también, gracia o perrogativa, que concede el superior, exceptuando o libertando, a uno de una carga o gravamen o concediéndole una exección de la que no gozan otros y los antiguos reyes de España tenían para sí muchos privilegios y podían otorgarlos a los demás, en cuyo caso, además de las firmas reales llevaba la del alférez mayor de Castilla.
Ejemplo: «habiendo firmado el emperador Carlos V un privilegio, le advirtieron que era contra justicia».234
Otros privilegios[editar]
Otros privilegios son los siguientes:
- Privilegio convencional, el que se da o concede mediante un pacto o convención con el privilegiado
- Privilegio de canon, el que gozan las personas del estado clerical o religioso, de que quien impusiera manos violentas en una de ellas, incurra por el mismo hecho, en la pena de excomunión reservada a su Santidad (Tommaso del Bene, m.1673 "Thomae Delbene clerici regularis..", Lugduni, 1650, 2 volúmenes, privilegios eclesiásticos)
- Privilegio del Fuero, el que tenían los eclesiásicos para ser juzgados por sus tribunales ("Barchinonen praetensae iuridictionis:..", Romae: typis de Comitibus, 1741, (Benedictinos-privilegios e inmunidades-jurisdicción- Barcelona-siglo XVII))
- Privilegio favorable, el que favorece al privilegiado, de suerte que no perjudica a nadie (Gabriel Abreu: "Sistema de escribir la música en puntos de relieve, con real privilegio de invención, dedicado a los ciegos", Madrid, Mellado, 1856, Invidentes-música-educación)
- Privilegio gracioso, el que se da o concede sin atención a los méritos del privilegiado
- Privilegio local, el que se concede a un lugar determinado, fuera de cuyos límites no se extiende (privilegio de asilo; "Este traslado fue bien y fielmente sacado del original Real despacho y privilegio en papel escrito al Valle de Aran y a sus moradores...", Barcelona, 1676, privilegio concedido el 13 de octubre de 1675 por Carlos II de España al Valle d'Aran sobre el comercio con Francia en tiempos de paz y de guerra )
- Privilegio personal, el que se concede a una persona y no pasa a sus sucesores (José Juan i Colom: "Instrucción de escribanos en orden a lo judicial:..", Madrid, impr. Gabriel Ramírez, a costa de la Compañía de Impresores y Libreros del Reyno, 1679, 2 volúmenes, nombre del volumen obtenido del privilegio e instrucción jurídica de los mismos abogados y jueces de tribunales ordinarios e inferiores)
- Privilegio Real, el que gozan algunas personas a quienes pertenecen una cosa, cargo o estado por cuyo respeto se concedió (Melchor de Macanaz (1670-1760) "Regalías de los señores Reyes de Aragón", Madrid, Impr Revista de Legislación, 1879; edición más reciente, Madrid. Analecta, 2003)
- Privilegio odioso, el que perjudica a terceros
- Privilegio remuneratorio, el que se concede en premio de una acción meritoria (Gualterio M. Seco: "Tratado del derecho remuneratorio", Mahón, B. Fábregues, 1896, fuerzas armadas-España-siglo XIX)
- Privilegios marítimos (Santiago Hernández Yzal: "Privilegios e hipotecas marítimas", Barcelona; Comité Derecho Marítimo de Barcelona, 1967)
- Privilegios militares (G.Suevus "Privilegiorum militarium debilationem", Wittebergae, 1647, soldados-privilegios)
- Privilegios diplomáticos (Javier Quel López: "Los privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos...", Madrid, Civitas, 1993)
- Privilegios gremiales (España: "Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo por el cual se concede a los cinco gremios mayores de Madrid privilegio exclusivo por tiempo de ocho años para transportar a estos reynos de los puertos de Marruecos, los granos y demás frutos que produce aquel país..", Madrid, reimpresa en Villafranca del Penedes, F.Vilalta, 1796, Gremios-Privilegios-España- Carlos IV de España (1748-1819)
- Privilegios Órdenes religiosas militares (Bonaventura Tristany-Bofill i Benac: "Escudo montesiano en las reales manos de su magestad..para defender como maestre, prelado general, superior y cabeça, patron, protector y administrador perpetuo..de las religiones regulares, militares de Santiago, Calatrava y Alcantara...los privilegios, perrogativas, libertades, inmunidades y exempciones que gozan por la Sede Apostólica de los ordinarios", Barcelona, R. Figueró, 1703; "Libros de privilegios de la orden de San Juan de Jerusalén en Castilla y León: siglos XII-XV/ Carlos de Ayala edición", Madrid, Complutense, 1995)
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