ANTÍGUO RÉGIMEN - CORTES ESPAÑOLAS
Las Cortes fueron el Parlamento bicameral de la Restauración borbónica en España existente entre 1876 y 1923. Fueron establecidas por la Constitución española de 1876, promovida por Cánovas del Castillo.
Cortes de la Restauración | ||
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![]() | ||
![]() Salón de sesiones del Senado (1906) | ||
![]() Salón de sesiones del Congreso (1908) | ||
Datos generales | ||
Ámbito | España | |
Creación | 1876 | |
Término | 1923 | |
Tipo | Bicameral | |
Cámara Alta | Senado | |
Cámara Baja | Congreso |
Poder legislativo[editar]
En la Constitución de Cánovas de 1876, el poder legislativo se estableció como compartido por el monarca y las Cortes. Estas consistieron en un sistema bicameral, cuya convocatoria, suspensión, cierre y disolución, correspondía, según la Carta Otorgada, al monarca.1 La posibilidad por parte del rey de vetar las leyes que provenían del Parlamento colocaba al Parlamento en una posición de inferioridad frente a la Corona.2
Senado[editar]
El Senado era la cámara alta de las Cortes. Estaba conformada por senadores vitalicios nombrados por el rey, senadores por derecho propio y senadores electos.3 Para poder ser senador era necesario ser español, tener treinta y cinco años cumplidos, no estar procesado criminalmente ni inhabilitado en el ejercicio de sus derechos políticos, y no tener sus bienes intervenidos.4
Los senadores vitalicios son, como dice su nombre, senadores cuyo cargo dura toda su vida. eran nombrados por el rey, a propuesta del Gobierno, el cual los elige entre los Grandes de España, presidentes de Reales Academias, embajadores, obispos, exministros, etc.
Los senadores por derecho propio eran aquellos que se consideran senadores por el derecho que entrañan las altas jerarquías que han alcanzado. Son senadores por derecho propio los almirantes de la Armada, los capitanes generales del Ejército y los Grandes de España de primera clase,
Los senadores electivos son elegidos por los mayores contribuyentes, los concejales, los diputados provinciales, las universidades, Los cabildos metropolitanos, la Real Academia de la Historia, la Real Academia Nacional de Medicina u otras, así como los ministerios, las sociedades de Amigos del País y otras sociedades económicas. Para ser senador electivo se requieren ciertos requisitos: haber cumplido los treinta y cinco años y haber sido elegido tres veces diputado. Sus funciones duran diez años, pero cesan al disolverse las Cortes.
Congreso de los Diputados[editar]
El Congreso de los Diputados era la cámara baja de las Cortes. Estaba conformada por los diputados, elegidos por un periodo de cinco años. No había límite de mandatos. Para ser elegido diputado era necesario ser español, de estado seglar, mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. La constitución establecía que debía nombrarse por lo menos un diputado por cada 50 000 habitantes.5 Durante todo el periodo de la Restauración se celebraron veinte elecciones al Congreso de los Diputados. El número de diputados electos fue aumentando desde los 392 diputados de las elecciones de 1879 hasta los 437 diputados de las elecciones de 1923.
Desde 1879 hasta 1886 las elecciones al Congreso de los Diputados de la Restauración emplearon el sufragio censitario o restringido masculino, como establecía la Ley Electoral de 1878.6 En 1890 Sagasta reintrodujo el sufragio universal masculino en una nueva ley electoral.78 En 1907 se introdujo una nueva ley electoral, la Ley Maura, que mantuvo el sufragio universal masculino e introdujo el sufragio obligatorio.8 Finalmente, las Cortes fueron disueltas por el golpe de Estado de Miguel Primo de Rivera en 1923.9
Elecciones | Principal partido | Sufragio |
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1879 | Partido Conservador | Censitario masculino |
1881 | Partido Liberal | Censitario masculino |
1884 | Partido Conservador | Censitario masculino |
1886 | Partido Liberal | Censitario masculino |
1891 | Partido Conservador | Universal masculino |
1893 | Partido Liberal | Universal masculino |
1896 | Partido Conservador | Universal masculino |
1898 | Partido Liberal | Universal masculino |
1899 | Partido Conservador | Universal masculino |
1901 | Partido Liberal | Universal masculino |
1903 | Partido Conservador | Universal masculino |
1905 | Partido Liberal | Universal masculino |
1907 | Partido Conservador | Universal masculino |
1910 | Partido Liberal | Universal masculino |
1914 | Partido Conservador | Universal masculino |
1916 | Partido Liberal | Universal masculino |
1918 | Partido Liberal | Universal masculino |
1919 | Partido Conservador | Universal masculino |
1920 | Partido Conservador | Universal masculino |
1923 | Partido Liberal | Universal masculino |
Cortes republicanas | ||
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Tipo | parlamento unicameral | |
Fundación | 14 de julio de 1931 | |
Disolución | Febrero de 1939a | |
Jurisdicción | España | |
Sede | Palacio de las Cortes, Carrera de San Jerónimo, Madridb | |
Presidente | Julián Besteiro (1931-1933) Santiago Alba Bonifaz (1933-1936) Diego Martínez Barrio (1936-1939) |
Historia[editar]
Tras las elecciones constituyentes de 1931, las Cortes, encargadas de la elaboración de una nueva Constitución, fueron inauguradas el 14 de julio de 1931.23 La composición de la Cámara en el período constituyente fue dominada por los partidos de centro e izquierda,4 la mayoría republicano-socialista. El socialista Julián Besteiro fue el primer presidente de las Cortes, primero interino y después elegido definitivamente el 28 de julio de 1931.5 El 1 de octubre de 1931 la Cámara aprobó el artículo constitucional que consagraría el sufragio femenino con 161 votos favorables y 121 en contra.6 La Constitución de 1931 fue finalmente aprobada el 9 de diciembre de 1931 con 368 votos a favor y ninguno en contra (ausentándose 89 diputados de derecha).7 El texto reguló la figura de la Diputación Permanente, con la función de asumir las funciones de la cámara parlamentaria durante los paréntesis de esta.8 En julio de 1933 la Cámara aprobaría una ley electoral que acentuaría la prima a las mayorías que ya había introducido la legislación promulgada por el Gobierno provisional antes de la celebración de las primeras elecciones de 1931.9
Las elecciones de 1933, celebradas ya bajo la nueva legislación, dieron lugar a un cambio parlamentario y a una Cámara con la derechista CEDA como grupo parlamentario más numeroso.10 Abiertas el 8 de diciembre de 1933, las nuevas Cortes eligieron de manera provisional como presidente de la Cámara al radical Santiago Alba.11 En noviembre de 1934 se aprobó el cambio del reglamento de las Cortes.12
Las elecciones de 1936, también desarrolladas con la ley electoral de 1933, dieron una mayoría parlamentaria al Frente Popular de izquierdas. El republicano Diego Martínez Barrio sería elegido presidente de la Cortes.13
Durante el trascurso de la guerra civil, las Cortes no volvieron a reunirse en Madrid y se convirtieron en itinerantes: celebraron en 1937 sesiones en Valencia (en el edificio del Ayuntamiento de Valencia y en la Lonja de la Seda)14 y en 1938 en el monasterio de Montserrat y en San Cugat.15 Ya cerca del fin del conflicto, las Cortes, camino del exilio, celebraron su última sesión en territorio español el 1 de febrero de 1939 en el castillo de San Fernando de Figueras, cerrándose esta a las 24:45 horas.16
Una vez acabada la guerra civil e instaurada la dictadura de Francisco Franco en todo el territorio español en 1939, las Cortes republicanas se siguieron reuniendo en el exilio.17
Elecciones[editar]
Distribución de los escaños en la i, ii y iii legislatura de las Cortes según Leonardo Morlino.18 Izquierda Centroizquierda Centro Centroderecha Derecha |
Circunscripciones electorales[editar]
La legislación de mayo de 1931 introducida por el Gobierno provisional modificó el Decreto de 8 de agosto de 1907 y los distritos de la Restauración por circunscripciones provinciales, con la salvedad de las capitales de provincia con población superior a los 100 000 habitantes, que se constituían como circunscripciones independientes a la provincial.19 Además, Cartagena, Ceuta y Melilla también conformaron circunscripción.1920 Las elecciones de 1931 se efectuaron por tanto con 63 circunscripciones.19
Tras la implantación de la ley electoral de 1933, con el aumento a 150 000 habitantes de la población necesaria de una capital de provincia para constituirse como circunscripción independiente de la provincial, perdieron la condición de circunscripción las capitales de Córdoba y Granada.21 La circunscripción de Cartagena empleada en 1931 se integró en la de Murcia (provincia) para las elecciones de 1933 y 1936.22
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