HISTORIA MEDIEVAL - SIGLO VII
El Concilio de Zaragoza fue un concilio celebrado en Zaragoza en el año 691. En él se hicieron cinco cánones, entre los cuales se renovó la prohibición de que se casaran las viudas de los reyes visigodos, ordenando que tomaran el hábito de religiosas y guardaran clausura en un monasterio el resto de su vida. La razón del Concilio fue la falta de respeto y aun los insultos a que se exponían, quedándose en el siglo.
El Cuarto Concilio de Toledo fue iniciado en Toledo el 5 de diciembre del 633, en presencia del rey Sisenando, y bajo la dirección del obispo de Sevilla, Isidoro. Se celebró en la iglesia de Santa Leocadia, construida por orden del anterior rey Suintila. Asistieron sesenta y nueve obispos. Parece que por primera vez asistieron a las sesiones algunos Viri Illustris pero no firmaron las actas y por tanto no debían tener voz ni voto. Parece que desde entonces su asistencia se convirtió en costumbre.
En la sesión se tomaron algunas decisiones sobre creencias religiosas, disciplina y administración de la Iglesia, sobre monjes y penitentes, sobre el trato a los judíos y sobre esclavos de la Iglesia, pero también hubo decisiones políticas. El derrocado rey Suintila fue calificado de criminal y se mencionó su iniquidad y su enriquecimiento a costa de los pobres. Su suerte fue decidida en el concilio. Geila también fue desterrado y sus bienes confiscados.
Algunas disposiciones tomadas en el concilio[editar]
El canon 75 del IV Concilio de Toledo es considerado como la primera constitución escrita de la península (y probablemente, la primera de Europa) y tuvo tal importancia que el V Concilio de Toledo decretó que fuera leído dicho Canon al principio de sus sesiones y al principio de todas las sesiones de los siguientes concilios. Su contenido era:
- A la muerte del rey su sucesor sería elegido por todos los magnates del reino y los obispos reunidos en un concilio común (monarquía electiva).
- Anatema para aquellos que vulneraran su juramento de fidelidad al rey, atentaran contra su vida o intentaran usurpar el trono.
- Sisenando se comprometía a gobernar con moderación, benevolencia, justicia y piedad sobre todos los pueblos.
- Condena para los clérigos que tomaran las armas contra el rey, a los cuales debería internarse en un monasterio para hacer penitencia.
- Finalmente el concilio se manifestó en contra de que los obispos formaran parte de los tribunales que condenaran a los rebeldes, pues no debían derramar la sangre ni tan siquiera de los traidores. Esta posición significaría un apoyo subjetivo a la rebelión e indicaría que el clero en general no era hostil a Suintila, ni muy favorable a Sisenando.
- Sisenando efectuó diversas concesiones al clero: derecho a examinar previamente las reclamaciones, vigilancia de nobles y jueces y exención de impuestos a los clérigos.
Disposiciones religiosas del Concilio[editar]
- El IV Concilio de Toledo aprobó setenta y cinco cánones. Cuarenta y ocho sobre creencias religiosas, disciplina y administración de la Iglesia, ocho sobre monjes y penitentes, diez sobre los judíos, ocho sobre esclavos de la Iglesia manumitidos (el canon 75 ya comentado, fue de tipo político).
- No podía ser consagrada obispo la persona que hubiera sido culpable de un delito, hubiera sido hereje (bautizado o rebautizado), estuviera casado dos veces, hubiera tenido una amante o se hubiera casado con una viuda. Tampoco podían serlo los esclavos, los funcionarios públicos y curiales, los iletrados y los menores de cuarenta años. La elección correspondía al clero y el pueblo de la diócesis, con aprobación del sufragáneo y del metropolitano (aunque a menudo el rey designaba a los obispos).
- Los derechos que el antiguo propietario continuaba teniendo sobre el esclavo que liberó (se convertía en su Patrono), pasan a ser eternos en el caso de los esclavos de la Iglesia, pues según el canon 70, “los libertos de la Iglesia, como que nunca muere su patrona, jamás se librarán de su patrocinio, ni tampoco su posteridad”. Si intentaran eludirlos podría, según el canon 71, anularse la manumisión.
- Se limita el que clérigos y obispos puedan liberar a los esclavos de la Iglesia. En el canon 67 se establece que “los clérigos que para compensación no trajeron nada propio á la Iglesia, teman esta divina sentencia, y no se atrevan para condenación suya á dar libertad á los siervos de la familia de la iglesia; pues que es cosa impía que aquellos que no aportaron nada de lo suyo á las iglesias de Cristo, las causen daño, enajenando sus derechos. Semejantes libertos serán reclamados por el obispo sucesor, y sin oposición alguna adjudicados al derecho de la iglesia; porque no fue la equidad quien les manumitió, sino la maldad”. Regulando este principio, en el canon 68 establece que el obispo que quiera liberar un esclavo de la iglesia, sin reservarse los derechos del Patrocinio eclesiástico, deberá ofrecer “á los sacerdotes que suscriban por vía de permuta dos esclavos del mismo mérito”. Según el canon 69 a los sacerdotes les será “lícito manumitir algunos siervos de la misma iglesia en recompensa de lo que aportaron”, pero permaneciendo “con su peculio y posteridad bajo el patrocinio de la iglesia.”
- Desde el año 633 (IV Concilio de Toledo) se permitió a algunos esclavos eclesiásticos ser elegidos para el diaconado y el sacerdocio pero debían ser manumitidos antes de su ordenación, renunciando el antiguo propietario al “derecho de obsequio” que como patrono podría tener sobre el liberto, pues según el Canon 74 “no les será lícito transmitir nada en adelante á personas extrañas”. Después de su muerte, sus bienes pasarían a la Iglesia “por quien fueron manumitidos”.
- Ser vendido como esclavo se contempla como castigo. En el canon 43 se dice que la mujer que esté “unida á los clérigos sea separada por el obispo y vendida, reduciendo á los clérigos por algún tiempo a la penitencia”
- Para combatir la práctica de que los obispos usurparan las dotaciones de las iglesias de su diócesis que habían sido construidas y equipadas por algunos fieles, se prohibió a los obispos que tomaran más de una tercera parte de los donativos, rentas e ingresos en especie de tales iglesias; si no lo cumplieran, los donantes o sus herederos podrían recurrir al sínodo provincial para que restituyera lo usurpado.
- Se prohibió que el cargo de ecónomo (Oeconomus), administrador de los bienes de una iglesia, fuera desempeñado por un laico.
- El concilio se ocupó de normalizar las ceremonias y fechas del bautismo y Viernes Santo; hizo lo mismo respecto a los sermones, ayuno y oraciones pertinentes. Se unificó la costumbre de la tonsura, que en Galicia era distinta de la de otras provincias. El libro del Apocalipsis fue declarado canónico, a pesar de que la medida contaba con cierta oposición.
- Se dieron varias normativas a los clérigos y subdiáconos, relacionadas con usos y costumbres anteriores y se ordenó la vinculación del sacerdote a la diócesis en la que había sido ordenado, y como un colono quedaba vinculado a la tierra que cultivaba.
- Las leyes contra los judíos fueron en general bastante duras, especialmente para los que “antes fueron á la fuerza convertidos á la cristiandad, como se hizo en tiempos del religiosisimo Sisebuto” (canon 57). En el canon 60 se establece “que los hijos e hijas de los judíos, con objeto de que no sean en adelante envueltos en el error de sus padres, sean separados de su compañía y entregados à un monasterio ó a hombres o mujeres cristianos que teman a Dios” (canon 60) y en el canon 63 se fuerza la separación de aquellos matrimonios entre cristianos y judíos en los que el cónyuge judío no se convierta. Hubo un amplio debate y varias modificaciones respecto a los anteriores concilios. La prohibición de ejercer cargos públicos se extendió a los nacidos de padres judíos (canon 65). Además se confirmó la prohibición para los judíos de poseer, comprar o recibir como obsequio esclavos cristianos (canon 66). Incluso se promulgó un canon que establecía que aquel que ayudara a los judíos, fuera laico, sacerdote u obispo, sería excomulgado y recibiría el anatema (canon 58).
- Se confirmó que debía celebrarse un sínodo anual en cada provincia. Las reuniones de sínodos deberían celebrarse con tranquilidad, sin alborotos del clero, interrupciones de discursos, tumultos, charlas frívolas, risas o gritos ruidosos, y se decidió que se castigaría a los que no cumplieran estas indicaciones con la pena de expulsión de la reunión y excomunión por tres días.
El Quinto Concilio de Toledo se inició en la Santa Leocadia de Toledo el 30 de junio de 636. Fue convocado por Chintila, que había sucedido al rey Sisenando tras un corto interregno. Asistieron 22 obispos y 2 representados. No asistió el obispo de la Narbonense por desavenencias de tipo político.
Todas las decisiones importantes del Concilio fueron de carácter político. En primer lugar se trató de la seguridad del rey, y después de la cuestión sucesoria. Se apoyó el acceso de Chintila al trono y se pidió una protección especial para el rey y su familia, protección que debía continuar después de su muerte o derrocamiento si lo hubiere.
- Sobre la elección en el futuro del nuevo rey, hubo acuerdo en que sólo podía recaer sobre los miembros de la alta nobleza militar y palatina visigoda.
- Los descendientes del rey debían disfrutar de todos los bienes justamente adquiridos o que sus padres les hubiesen proporcionado. El anatema debía caer sobre todo aquel que en el futuro les molestase o injuriase. También los fideles del rey, que constituían una camarilla que le rodeaba y que eran considerados sus partidarios incondicionales, consejeros de confianza y auxiliares, debían quedar protegidos y conservar sus propiedades y los regalos que el rey anterior les hubiere otorgado.
- Los que consultasen a adivinos para conocer la suerte del rey serían excomulgados. La misma pena caería sobre los que maldijesen al rey y los que se agruparan para colocar a otro en el trono. Todo el que aspirase al trono sin ser elegido por quien correspondía (y sin ser de noble cuna) sería excomulgado y recibiría el anatema.
- El Concilio estableció tres días de letanías desde el 13 al 15 de diciembre de cada año. Se prohibió todo intentó de adivinar el porvenir del monarca reinante.
Chintila pasó gran parte de su reinado luchando contra enemigos internos (los externos, francos y bizantinos, no eran un peligro en aquellos momentos) y en enero de 638 se vio obligado a convocar el VI Concilio de Toledo.
VI Concilio de Toledo
Fue convocado por el rey visigodo Chintila (lo mismo que el número V), para reafirmar lo convenido en el concilio anterior y conseguir más apoyo y la paz interna que hasta la fecha parecía imposible de mantener.
El Sexto Concilio de Toledo se inició el 9 de enero del 638 y en él estuvieron presentes cincuenta y tres obispos (más del doble que en el anterior) y entre ellos había tres procedentes de la Narbonense (los de Elna y Lodève y el metropolitano de Narbona Esclua), provincia que no estuvo representada en el V Concilio. El Concilio fue considerado una reunión de los Obispos de Hispania y La Galia a diferencia del anterior que se calificó como una reunión de obispos de “las diversas provincias de Hispania”.
De los diecinueve cánones del concilio, cuatro estuvieron dedicados a cuestiones políticas, mientras los otros quince se dedicaron a los judíos, monjes, penitentes, libertos, órdenes sagradas, beneficios y bienes de la Iglesia. El Concilio restableció a Marciano como Obispo de Écija, de cuya sede fue depuesto su rival Habencio, que le había depuesto antes mediante intrigas (una primera apelación ya había sido tratada en el IV Concilio).
La asamblea dictó algunas normas eclesiásticas pero sobre todo reafirmó las decisiones del V Concilio sobre la seguridad del rey y de su familia.
El Concilio tocó el tema de los acusados (culpables) de ciertos delitos (que al parecer eran un número importante) que se habían refugiado en tierra extranjera y desde allí habían causado daños al reino, los cuales, en caso de ser apresados, serían excomulgados.
Se intentó consolidar la posición del rey: se lanzó anatema sobre aquellos que atacasen al rey, lo destronasen, usurpasen su posición o reuniesen un grupo de conspiradores para perjudicarle. El sucesor de un rey que hubiera sido asesinado quedaría deshonrado si no castigaba al culpable o culpables del regicidio.
El VI Concilio supuso también la adopción de medidas contra los judíos, que al parecer se promulgaron para contentar al Papa que así lo exigía en una carta.
Se reformaron las disciplinas eclesiásticas reconociéndose a las Iglesias y conventos el dominio absoluto y perpetuo de los bienes obtenidos por donación real o de los fieles.
La obtención de un obispado por simonía se castigaría con la pérdida de bienes del culpable y su excomunión.
El VII Concilio de Toledo en el Reino Visigodo comenzó el 18 de octubre de 646, y asistieron cuarenta y un Obispos (personalmente o por delegación).
La Ley sobre la traición fue refrendada añadiéndose el castigo de excomunión para los culpables. Se estableció que cualquier clérigo, independientemente de su rango dentro de la jerarquía eclesiástica, que acudiera a un país extranjero para desarrollar actividades contrarias al rey y a los godos, o que ayudara a un laico a actuar en tal forma, sería degradado y convertido en penitente perpetuo (solo se le daría la comunión al final de su vida); cualquier clérigo tenía prohibido administrar sacramentos al penitente, y aquel que lo hiciera, incluso bajo orden directa del rey, sería anatematizado y estaría sujeto a las mismas penas que el beneficiado; las propiedades del culpable pasarían al Tesoro, y si el rey decidía devolverle sus bienes solo podría hacerlo en un máximo del veinte por ciento.
En el canon primero del Concilio los Obispos declaraban que si un laico se rebelaba y se proclamaba rey, todo obispo y sacerdote que le hubiere ayudado sería excomulgado. Si el usurpador conseguía alcanzar el trono y por tanto no podía castigarse a los clérigos que le ayudaron, serían castigados cuando el usurpador muriera.
En este Concilio fue nombrado Arzobispo de Braga a Fructuoso, que era Obispo de Dumium. Otro nombramiento del mismo año es el de Eugenio II (+ 657), archidiácono de Zaragoza, como Obispo metropolitano de Toledo.
Una curiosa norma del Concilio establecía que los Obispos de las sedes cercanas a la capital del Reino, deberían pasar un mes al año en Toledo, por reverencia al rey y en honor de la sede real y consuelo del Obispo metropolitano. Los de toda la provincia serían poco más de la veintena, veintiuno -más el metropolitano- según las listas. Había unos nueve obispados en la Bética, unos doce en Lusitania, unos ocho en Galicia, unos catorce en la Tarraconense y siete en la Narbonense, además de los correspondientes arzobispados. Algunos obispados pudieron tener carácter temporal, pues la lista de todos los conocidos alcanza a ochenta y dos.
En el concilio se tocó el tema de la conducta irregular que observaban los ermitaños vagabundos. Se decidió que deberían recluirse en los conventos de su orden para evitar los atropellos que cometían y las quejas a que daban lugar.
El Concilio estableció que los obispos de Galicia no podrían percibir más de dos sueldos por los derechos de visita a cada parroquia, y las iglesias monásticas estarían exentas de pago. En sus visitas anuales el obispo no podría llevar un séquito de más de cincuenta personas ni permanecer más de un día en cada parroquia.