sábado, 11 de diciembre de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 ÉPOCA DE ESPAÑA

El Tratado de Carrión es un tratado firmado el 22 de febrero de 1140 en Carrión de los Condes, actual provincia de Palencia (España), entre los cuñados Alfonso VII rey de León y de Castilla y el conde Ramón Berenguer IV, quien por su compromiso con Petronila, hija de Ramiro II, gobernaba de hecho en el Reino de Aragón, con la finalidad de repartirse el Reino de Navarra bajo el mandato de García Ramírez.

En sus cláusulas se preveía que los pueblos y tierras de la orilla izquierda del río Ebro, pasasen a poder de Reino de Castilla. Ramón Berenguer IV se quedaría con las plazas y comarcas que García Ramírez había tomado en los tres años de guerra fronteriza entre Navarra y Aragón (1137-1140). Del resto se harían tres partes: una, en la que estaba incluida la ciudad de Estella, sería para Alfonso VII; y las otras dos, en la que estaría Pamplona, pasarían a manos de Aragón.

El texto es el siguiente:

Este es el convenio y la concordia que hicieron entre sí el ilustre Alfonso VII, emperador de Hispania, y Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona y príncipe de los aragoneses. Fundamentalmente se pusieron de acuerdo en lo que respecta a la tierra que tiene García, el rey de los pamploneses, a saber: que el citado emperador Alfonso tenga de ella Marañón y toda la tierra que desde el Ebro hacia Pamplona tenía su abuelo el rey Alfonso VI el día que murió; por otra parte, del resto de la tierra que tiene el rey García, que el cónsul de los barceloneses tenga toda la que le pertenece al reino de Aragón, sin rendir homenaje de ella, tal como la poseyeron en su tiempo los reyes Sancho Ramírez y Pedro I; de la otra tierra de Pamplona, por la que los reyes Sancho y Pedro hicieron homenaje a Alfonso VI, rey de León, que Alfonso tenga la tercera parte de ella y el conde de los barceloneses Ramón las otras dos terceras partes; y por estas dos terceras partes que preste al emperador Alfonso el mismo homenaje que prestaron los reyes Sancho y Pedro al Rey Alfonso VI, abuelo del emperador Alfonso. Por otro lado, que en la tercera parte del emperador esté el castillo de Estella y en las dos partes del conde la ciudad de Iruña (Pamplona). Además de eso, el venerable emperador Alfonso y el ilustre conde de los barceloneses Ramón se pusieron de acuerdo en esto: que cualquiera que fuere el modo en que pudieran recuperar o adquirir las tierras de Pamplona que habían de ser repartidas según se ha dicho, ya fuera por los dos a la vez, por uno sin el otro o por sus hombres, que el emperador tuviera la tercera parte y el citado conde las otras dos hasta que la adquiriesen totalmente. Y cuando todo sea adquirido, que lo dividan entre sí en el modo prescrito y que lo posean firmemente. Este convenio y concordia fue realizado en Carrión nueve días antes de las Kalendas de marzo, el año de la encarnación del Señor CXXXVIII después del milésimo, era milésima CLXXVIII, año 1139, en presencia de don Berenguer, obispo de Salamanca, Bernardo, obispo de Sigüenza, Pedro, obispo electo de Burgos, y diez y ocho condes y nobles que se hallan presentes en la curia del emperador1

Este fue uno de varios documentos en que los reyes castellanos y aragoneses plantean el reparto de Navarra como también se produjo en los años 11511157 y 1198. En estos acuerdos el reino, una vez conquistado sería dividido aproximadamente por la línea que traza el cauce del río Arga.

Ramón Berenguer atacó Navarra antes del verano de ese mismo año entrando en el valle de Lónguida y en Pamplona y derrotando poco después a García Ramírez en Ejea de los Caballeros. Por otra parte el ejército castellano se acercó a la frontera de Navarra y se estableció en Calahorra, mientras el rey navarro salía a su encuentro y se situaba en Alfaro. Se produjeron algunas escaramuzas. Alfonso VII no estaba muy convencido de que Aragón lograra conquistar Navarra, por lo que entró en conversaciones con el monarca navarro, por mediación de Alfonso Jordán, conde de Tolosa, primo de Alfonso VII. Llegaron a un acuerdo de paz en el que intervinieron magnates y prelados, en especial, el obispo de Pamplona y el prior de la iglesia de Tudela. En este acuerdo firmado el 25 de octubre de 1140, se concertó el matrimonio de la infanta Blanca, nacida y criada en Tudela, con el príncipe Sancho, primogénito de Alfonso VII, que entonces contaba siete años. Se celebraron los desposorios en el mismo campo destinado a la batalla, quedando la princesa navarra, que también era menor, en la corte de Castilla. En este acuerdo de paz no entró el conde Ramón Berenguer IV, que siguió atacando las fronteras de Navarra.






El Tratado de Cazola fue suscrito el 20 de marzo de 1179 por Alfonso II de Aragón y Alfonso VIII de Castilla, en el lugar que algunos investigadores sitúan en la calzada de Medinaceli a Ariza, en el llamado Corral de Cacala en Soria.


Tratado de Cazola
Reparto de las zonas de expansión entre Castilla y Aragón
TRATADO DE CAZOLA 1179.jpg

Tipo de tratadoDelimitador de fronteras
Firmado20 de marzo de 1179
Soria
CondiciónIncumplido por ambas partes y sustituido por el tratado de Almizra (1244)
FirmantesAlfonso VIII de Castilla
Alfonso II de Aragón

Antecedentes[editar]

Los mutuos intereses expansionistas de castellanos y aragoneses en el siglo XII obligaron a la firma de una serie de tratados en los que quedaron delimitadas las respectivas áreas de influencia en las futuras conquistas, evitando de esta manera y con antelación suficiente los posibles conflictos que por este motivo pudieran producirse entre ambas monarquías. Sobre esta base se realizaron varios tratados: 1140 (Tratado de Carrión), 1151 (Tratado de Tudilén), 1157 (Tratado de Lérida), 1174 y 1177 (Tratado de Cuenca).

El tratado[editar]

Este nuevo acuerdo supuso la aceptación por parte del monarca aragonés de una limitación de sus derechos territoriales de conquista, a cambio obtenía la anulación de las cláusulas de vasallaje que los acuerdos anteriores le habían dejado en una posición de subordinación frente a Castilla.

A la Corona de Aragón se le reconocían derechos de conquista de Valencia y el reino entero de Valencia con todos sus territorios, asimismo se le concedían Játiva y Biar con todos sus términos, y todo el reino de Denia hasta la villa de Calpe. Por su parte Castilla tendría el derecho a anexionarse el reino de Murcia. Se trazó pues una línea imaginaria que, desde el sur de Biar, a la altura aproximada del río Castalia, pasando por la sierra de la Carrasqueta y la de Aitana, iba a recorrer el curso fluvial del Algar, desembocando en Altea, al sur de Calpe. Con ello quedaban para Aragón los actuales partidos de JijonaVillajoyosaCalpePegoCallosa de Ensarriá y todo el reino de Denia hacia el norte. Y para Castilla, VillenaSaxNoveldaElcheOrihuelaAlicanteMurciaCartagena, entre otros.1

Una parte del tratado que no quedó delimitada por topónimos y por tanto imprecisa, fue la zona oeste. En el documento se menciona que a la Corona de Aragón le correspondía "el reino entero de Valencia con todos sus territorios, habitados y deshabitados que le pertenece o debería pertenecerle", pero no se sabe a ciencia cierta hasta donde llegaban esos territorios. Hay investigadores que sugieren el río Cabriel como límite fronterizo por el oeste, sin embargo otros llevarían el límite hasta la Sierra de Mira, coincidiendo con los actuales límites provinciales entre Cuenca y Valencia.

Con posterioridad ambas partes incumplirían lo pactado, lo que provocó la firma del tratado de Almizra en el 1244.

Tratados relacionados[editar]

En 1229 Jaime I y el destituido rey de la Taifa de Valencia Zayd Abu Zayd firmaron el Convenio de Calatayud. Un pacto de vasallaje y reparto de la Taifa de Valencia.







La concordia de Toledo o paz de Toledo fue el «contrato de paz y concordia» firmado en Toledo el 22 de septiembre de 1436 por los representantes de la Corona de Castilla y de la Corona de Aragón y del reino de Navarra para sellar la paz definitiva de la guerra castellano-aragonesa de 1429-1430 tras haberse cumplido los cinco años de las treguas de Majano que pusieron fin a las hostilidades en julio de 1430. Como garantía del tratado se acordó el matrimonio del príncipe de Asturiasdon Enrique, con la hija mayor del rey de Navarra, doña Blanca.


Antecedentes[editar]

Tras la guerra castellano-aragonesa de 1429-1430 cuyas hostilidades finalizaron con las treguas de Majano, el rey de la Corona de Aragón Alfonso el Magnánimo retomó su ambición de hacerse con el trono del reino de Nápoles y zarpó con su flota con destino al reino de Sicilia a donde llegó el 2 de julio de 1432.5​ Dos años después se le unieron sus tres hermanos, los infantes de Aragón don Enrique y don Pedro y el rey consorte de Navarra don Juan, este último para intentar conseguir que Alfonso el Magnánimo volviese a la península ibérica para que se ocupase de sus asuntos en Castilla una vez que estaba a punto de cumplirse el plazo de cinco años estipulado en las treguas de Majano. Pero la muerte de la reina Juana II de Nápoles el 2 de febrero de 1435 hizo que el rey de Aragón abandonara sus planes de regreso y se dispusiera a intentar arrebatar a Renato I de Anjou el trono napolitano.6

Sin embargo en la batalla de Ponza (5 de agosto de 1435) la armada real aragonesa fue derrotada por la armada genovesa y los reyes de Aragón y de Navarra y el infante don Enrique fueron hechos prisioneros junto con un gran número de nobles. Todos ellos fueron conducidos a Génova y desde allí a Milán, donde el duque Felipe María Visconti, sin embargo, no los trató como enemigos sino que selló una alianza con Alfonso el Magnánimo. El primer resultado concreto del acuerdo fue la puesta en libertad de don Juan quien el 2 de noviembre embarcó en Porto Venere rumbo a Barcelona a donde llegó el 30 de diciembre. Poco después era puesto en libertad Alfonso el Magnánimo y casi al mismo tiempo el infante don Pedro conseguía tomar la codiciada la plaza de Gaeta. Este éxito indujo al rey Alfonso a continuar en Italia por lo que el 20 de enero de 1436 nombró a su hermano Juan lugarteniente real en los reinos de Aragón y de Valencia y colugarteniente en el Principado de Cataluña, honores de los que tomó posesión el 31 de marzo de 1436.7

San Ildefonso con el cardenal Alfonso de Borja orante, hacia 1452. Alfonso de Borjaarzobispo de Valencia, fue uno de los negociadores de la Concordia de Toledo

Mientras los reyes de Aragón y de Navarra se encontraban en Italia, sus respectivas esposas pidieron a Juan II de Castilla que prorrogara por tres meses las treguas de Majano que concluían en julio de 1435.4​ El rey castellano accedió y después de producirse la derrota aragonesa en la batalla de Ponza las prolongó otros cinco meses más tras entrevistarse en Soria con la reina María de Aragón, su hermana. Así cuando don Juan volvió de Italia y tomó posesión de las lugartenencias de Aragón y de Valencia tuvo la oportunidad de negociar con el rey castellano la paz definitiva. Para ello envió a Castilla a dos embajadores suyos, Alfonso de Borja, obispo de Valencia (y futuro papa con el nombre de Calixto III), y el noble aragonés Juan de Luna y, aunque al principio las conversaciones no avanzaron, durante la primavera y el verano de 1436 llegaron a buen puerto. El 22 de septiembre de 1436 se firmaba en Todelo el «contrato de paz y concordia» entre las coronas de Aragón, de Castilla y de Navarra.8

El «contrato de paz y concordia»[editar]

Como ha señalado Jaume Vicens Vives, «el principal camino para soslayar las diferencias internas y externas de Castilla con los reyes de Aragón y Navarra se buscó en la ratificación de los lazos de parentesco que unían las dos ramas del linaje de Trastámara». Y así quedó plasmado en el primer capítulo del tratado en el que se estableció el matrimonio del príncipe de Asturias don Enrique con la infanta navarra doña Blanca, hija mayor de don Juan. Este le donó como dote una parte de las posesiones castellanas que le habían sido confiscadas en la guerra castellano-aragonesa de 1429-1430 ―concretamente las villas de Medina del CampoAranda de DueroRoaOlmedo y Coca, más el marquesado de Villena―, aunque hasta que no se consumara el matrimonio, para lo que se había establecido un plazo de cuatro años —«la corta edad de los contrayentes determinó que hasta cuatro años más tarde, cuando el príncipe Enrique contara con 15 años y su esposa con 16, no se celebraran los solemnes desposorios»—9​, esos bienes serían administrados por don Juan a excepción de los castillos y fortalezas que quedarían para el rey de Castilla. Si el matrimonio se disolvía, carecía de hijos o doña Banca fallecía, la dote revertiría a la corona castellana. En el acuerdo no se mencionaban el resto de posesiones castellanas de don Juan confiscadas en 1430 y que habían sido repartidas entre la nobleza, lo que, según Jaume Vicens Vives, «revela que sobre este extremo no había podido llegarse a un acuerdo, y que aquél [don Juan] se reservaba cualquier acción en el momento oportuno». Lo mismo sucedió con las posesiones confiscadas a los infantes don Pedro y don Enrique y en cuanto al maestrazgo de Santiago que había detentado este último hasta 1430 se optó por una redacción muy vaga: «que en lo del maestrazgo de Santiago non se faga innovación, salvo quando el condestable [don Álvaro de Luna] será administrador dar las encomiendas e hábitos por la bulla del Papa».10

Como compensación por los bienes que no les iban a ser restituidos el rey Juan II de Castilla se comprometió a pagar anualmente 10.000 florines a don Juan y 21.500 a su hijo Carlos de Viana; 15.000 al infante don Enrique y otros 15.000 a su esposa; y 5.000 para el infante don Pedro. También se acordó que ninguno de ellos pudiera entrar en Castilla sin el permiso del rey.11

Por último en el «contrato de paz y concordia» se estableció la devolución de las poblaciones fronterizas ocupadas por cada bando durante la guerra y el compromiso de que ninguna de las partes concertaría ligas o alianzas para perjudicar a la otra.12​ Así el rey castellano tuvo que devolver al reino de Navarra LaguardiaAssaTudejénBuradónGorritiTolonio, Toro, CastejónAraciel y SartagudaBriones fue incorporado a Castilla aunque bajo el señorío personal de Juan de Navarra.4

Valoración[editar]

En la valoración del «contrato de paz y concordia» de Toledo los historiadores se han preguntado por qué don Juan, lugarteniente de los reinos de Aragón y Valencia, colugarteniente del Principado de Cataluña y rey consorte de Navarra, aceptó unas condiciones tan poco favorables para sus intereses, ya que como ha señalado César Álvarez Álvarez las rentas que acordaron en compensación por la no devolución de sus señoríos eran «ciertamente mínimas».9​ Jerónimo Zurita respondió poniendo en boca de don Juan la siguiente frase: «que condescendió por bien de la paz». Por el contrario, Jaume Vicens Vives considera que esta declaración «oculta el verdadero propósito de su acción diplomática: el pacto de Toledo era el único puente para regresar a Castilla y defender personalmente sus derechos a la hegemonía política y financiera en el vecino reino».12​ Con esta última valoración está de acuerdo César Álvarez Álvarez, quien afirma que «era la manera de que este infante de Aragón, y rey de Navarra, se reintegrara a los asuntos políticos castellanos».

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