ÉPOCA MEDIEVAL
Los Consulados del Mar eran una institución jurídico-mercantil medieval formada por un Prior y varios Cónsules cuya jurisdicción era similar a los actuales tribunales mercantiles. El origen de la institución es mediterráneo, siendo el primero el de Trani (Italia), de 1063, extendiéndose la institución rápidamente a Pisa, Mesina, Chipre, Constantinopla, Venecia, Montpellier, Valencia (1283), Mallorca (1326), Barcelona (1347), Burgos (1447), Perpiñán y Malta (xvii d. C.). Actualmente existe un Consulado del mar de Barcelona que es parte de la Cámara de Comercio de Barcelona, cuya misión es arbitrar en conflictos de carácter mercantil:
Artículo 1. El Consulado de Mar
En las controversias y desavenencias de carácter mercantil surgidas entre empresarios, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona ejerce las funciones arbitrales y de sistemas alternativos de resolución de conflictos por medio del Consulado de Mar.
No se debe confundir, como hacen muchos autores, el Consulado del mar como institución, con la recopilación de normas, usos y costumbres del comercio marítimo conocida como Libro del Consulado del Mar.
Antecedentes[editar]
La secular tradición comercial y marítima de los reinos costeros de la Corona de Aragón impulsó una expansión hacia todos los rincones del Mediterráneo y más allá, llegando hasta el Atlántico (siglo x d. C.)[cita requerida]. Esta expansión dio como resultado una serie de rutas que partían del puerto de Barcelona hacia todos los puertos conocidos (siglo xiii d. C.. Aunque las rutas en varias, las cinco principales eran:
- La ruta del norte de África (Túnez, Argel, Trípoli) con el transporte de oro y esclavos.
- La ruta de las islas (Mallorca, Sicilia, Cerdeña...), con el transporte de sal y trigo.
- La ruta de Bizancio (hasta Constantinopla), con el transporte del algodón, especias y esclavos.
- La ruta de Ultramar (Chipre, Tiro, Damasco, Alejandría), era la gran ruta de las especias.
- La ruta de Occidente (hasta Brujas) desde donde se distribuían los productos orientales a toda Europa.
Esta actividades tan complejas y con tantos intereses comerciales, hicieron crecer a los órganos rectores de defensa y resolución de litigios, desde la agrupación de comerciantes y armadores para la defensa del puerto hasta el derecho de las mercancías, naves, rutas, puertos, sueldo de los marineros, seguros, naufragios.... con el añadido de asegurar el tránsito de las naves por las rutas comerciales, frecuentadas por piratas sarracenos o corsarios genoveses y venecianos.
Sedes de los Consulados del Mar[editar]
El crecimiento de la actividad mercantil portuaria en la segunda mitad del siglo xiii d. C. hizo conveniente la creación de la institución del "Tribunal del Consolat de Mar", por privilegio de Pedro III de Aragón, y hacia 1258 se concede a las gentes del mar de la ribera de Barcelona los privilegios necesarios para dirimir los conflictos a través del nombramiento de dos cónsules. Este privilegio es concedido a la ciudad de Valencia en 1283, quien dispuso que se rigiese por las costumbres de mar que estaban vigentes en Barcelona. Y en 1348 se establece la normativa por la que se reorganiza la institución que funcionaba en Barcelona, bajo el modelo existente en Mallorca. Se cita el año 1348, debido a que en la documentación existente se señala la fecha en criterio "Anno Domini"
La creación de los consulados no coincide con la creación de los usos y costumbres por los que debían regirse. En el caso del Consulado de Mesina, se encargó a los cónsules el redactar los usos, mientras que en el de Valencia se les indicó utilizar las costumbres de mar que estaban ya en uso en Barcelona.
Pedro III se vio obligado en 1283 a conceder el Consulado a Valencia en un momento de debilidad política en que necesitaba la ayuda de los valencianos. En 1284 prohibió tanto establecer otros Consulados dentro de la Corona de Aragón como que se aplicasen sus privilegios fuera de la ciudad de Valencia.
En la Corona de Aragón[editar]
- 1258 Pedro III da los provilegios a Barcelona para dirimir en los conflictos y ejercer la jurisdicción penal creando el Tribunal de la Carta Consular
- 1283 Pedro III autoriza la instalación del Consulado en Valencia.
- 1326 creación del consulado en Mallorca por el infante Felipe, tutor de Jaime III de Mallorca, confirmado en 1343 por Pedro el Ceremonioso
- 1347 Fundación del Consulado del Mar en Barcelona por Pedro el Ceremonioso.
- 1363 Fundación del Consulado del Mar en Tortosa.
- 1385 Fundación del Consulado del Mar en Gerona.
- 1387 Fundación del Consulado del Mar en Perpiñán por Juan I de Aragón.
- 1443 Fundación del Consulado del Mar en San Feliu de Guíxols.
- Fundación del Consulado del Mar en Tarragona.
- 1785 Fundación del Consulado del Mar de Alicante.
Los cónsules de Tortosa se llamaban procuradores, y los de Tarragona administradores.
Organizaciones marítimas similares en la Corona de Castilla[editar]
- 1494 Fundación de la Universidad de Mercaderes y Consulado de Burgos conocida como Consulado de Burgos que sustituye a la Universidad de Mercaderes de Burgos. Esta organización sustituye a la Hermandad de las marismas fundada en 1296. Creada por las quejas sobre los privilegios de Barcelona y Valencia.
- 1514, 4 de mayo, por Juana I de Castilla, tras quejas sobre los privilegios de los de Burgos.
- 1543 Fundación del Consulado de mercaderes de Sevilla.
- 1682 Fundación del Consulado de San Sebastián.1
- 1783 se crea el llamado Consulado de Mar y Tierra de la muy noble y muy leal ciudad de Santander
- 1785 Fundación del Consulado del Mar de Málaga.
- 1785 se crea el Real Consulado de La Coruña.
En otras ciudades mediterráneas[editar]
- 1063 Consulado del Mar en Trani.
- Consulado del Mar en Pisa.
- 1128, Consulado del Mar en Mesina, concedido en 15 de mayo por Roger I de Sicilia tras la reconquista de la isla.
- Consulado del Mar en Chipre.
- Consulado del Mar en Constantinopla.
- Consulado del Mar en Venecia.
- Mediados del S. xii d. C. Roger I de Sicilia concede un consulado a Mesina, con la capacidad de escoger a dos cónsules entre los señores de naves y mercantes, dichos cónsules tienen poder para establecer capítulos sobre los usos de mar y la manera de regir el Consulado
- 1250 Consulado del Mar en Génova, se asocian cuatro cónsules de mar al tribunal civil
- 1280, Consulado del Mar en Venecia, tuvo un colegio en 1280 que fue derogado, y su sucesor Delli Sopra-Consoli tenía ordenanzas que databan de 1244 como mucho. No tuvo una institución permanente hasta principios del siglo xiv d. C. cuando se fundó el Delli Cinque Savi alla mercanzia'.
- 1448 El 23 de junio se crea el Tribunal de commerce en Niza con autoridad para resolver conflictos comerciales tanto terrestres como marítimos
- 1463 Fundación del Consulado del Mar en Montpellier.
- 1474 Fundación del Consulado del Mar en Marsella. [cita requerida]
- 1626 El 26 de marzo se crea el Consulat de la mer en Niza.
- Siglo xvii d. C. Consulado del Mar en Malta.
Primer Consulado de la Corona en Valencia[editar]
En 1 de diciembre de 1283, Pedro III se vio obligado a conceder el Consulado a Valencia en un momento de debilidad política en que necesitaba la ayuda de los valencianos, dentro de otras muchas concesiones del Privilegium Magnum, diciendo vagamente "proust est in Barchinona fieri consuetum". Los valencianos pretendía contrarrestar las ambiciones políticas de los aragoneses, que habían pedido en un anexo de su Privilegio general que el Fuero de Aragón se aplicase libremente en los pueblos de Valencia. Cualquier villa que quisiese beneficiarse de los fueros valencianos tenía que aceptar las condiciones impuestas en el Privilegium Magnum.
El 5 de enero de 1348, en Barcelona, Pedro III especificó mejor el privilegio a fin de atar todos los cabos que habían quedado sueltos. Concedió derechos específicos a los cónsules y prohombres de Valencia, indicando que podían construir una barraca para guardar los aparejos navales, formar un gremio y hacer todo lo que fuese de provecho para el rey, la ciudad y los hombres de mar de Valencia, entre otras cosas. Otro privilegio, otorgado a otras ciudades valencianas en al misma fecha, decía que estos derechos se aplicaban sólo a la ciudad de Valencia y no se podía extender a otras corporaciones o regiones, y prohibía el establecimiento de otros Consulados de Mar en la Corona de Aragón. Sólo quedó suelto el asunto de las apelaciones, que fue solucionado en Albarracín en 9 de diciembre de 1284, dictando que cada año, al escoger los cónsules, el Rey o el Procurador Real escogerían un juez de apelación que se ocuparía de todos los asuntos del Consulado.
Alfonso el Benigno cerró los últimos cabos sueltos. Quedaba un problema de que se podía apelar por la justicia ordinaria el veredicto del juez de apelación; Alfonso prohibió en 23 de enero de 1332 estas apelaciones, haciendo que el veredicto del juez del Consolat fuese definitivo e inapelable. Esta prohibición iba contra los fueros, pero no fue apelada en su momento, y quedó así. El mismo rey ordenó en 21 de diciembre de 1334 que los cónsules debían ejercer personalmente el cargo y no podían nombrar lugartenientes que hiciesen el trabajo en lugar suyo.
Fuentes del derecho[editar]
Las fuentes de inspiración normativa que articularon el derecho mercantil marítimo quedan apoyadas sobre cuatro fundamentos:
La costumbre[editar]
El conjunto de usos que regían la actividad cotidiana de los mercaderes en la contratación mercantil constituían la principal fuente del derecho marítimo. Estos usos se habían conservado a lo largo de la historia fruto del mantenimiento de la tradición y el costumari, si bien no era una fuente petrificada, puesto que evolucionó a lo largo de generaciones. El compendi de usos arrancaba tiempos atrás con la llegada de civilizaciones como la fenicia, la griega y la romana a las costas occidentales de la Mar Mediterránea. Algunos de estas costumbres ya fueron recogidos al Corpus Iuris Civilis de Justinià Y, y en menor grado al Liber Iudicorum, cuerpo legislativo visigodo del siglo VI.
Resoluciones judiciales y decisiones arbitrales[editar]
Tanto las resoluciones judiciales como las decisiones arbitrales de las instituciones rectoras del derecho mercantil marítimo, se consideran el factor más importante de actualización de las costumbres anteriormente mencionadas. Tanto los cónsules de mar como otros cargos relevantes del Consulado, actuaban a través del dictamen de jurisprudencia como mecanismo de transformación del derecho marítimo.
Disposiciones normativas[editar]
Las disposiciones normativas suponían un intento de entrada de derechos ajenos a los Consulados de Mar, si bien, a la práctica se dio en muy pocas ocasiones. Los conflictos entre jurisdicciones surgían con la promulgación de privilegios y ordinacions por parte del monarca, especialmente en Barcelona. Otros casos surgían cuando cofradías de oficios o uno de los consulados de mar, hacían entrar en vigor nueva normativa de origen diverso (procesos, sentencias, deliberaciones, acuerdos, cuentas, etc.) que alteraba el funcionamiento armónico de la legislación marítima.
Derecho estatutario[editar]
Los estatutos normativos que disponían algunas ciudades itálicas supuso un nuevo reto jurisdiccional a superar. A medida que se expandieron los consulados de mar, aumentaba el riesgo de incompatibilidad con otros derechos. He aquí, el caso más paradigmático en los núcleos de población de Trani, Amalfi, Pisa, Venecia, Génova y Ancona, donde disponían de códigos normativos creados entre los siglo XI y XIV, que acabaron siendo reconocidos a todos los puertos mediterráneos.
Compilaciones[editar]
A mediados del siglo XIII, surgieron los primeros indicios de positivización de las fuentes. Este fenómeno siguió un proceso de progresiva incorporación de normativa en un compendio, que acabó con la publicación del Libro del Consulado del Mar en 1484.
Ordinacions de la Ribera[editar]
Las Ordinacions de la Ribera, aparecidas en Barcelona en 1258, es considerado como una de las primeras expresiones literarias del derecho mercantil marítimo. Surgió como una concesión de Jaume I en la Universidad de la Ribera, agrupada en veinticinco capítulos. De esta forma el monarca reconoció la existencia de la Universidad de los Prohombres de la Ribera Barcelonesa como una cofradía de navegantes, estipulando la organización interna y sus funciones, así como regulaciones marítimas que tenían que acatar. Algunas de estas disposiciones a destacar fueran el apoderamiento de las figuras de dos cónsules, el derecho a imponer contribuciones, o los derechos y deberes de la tripulación.
Libro del Consulado del Mar[editar]
El Libro del Consulado del Mar, aparecido probablemente en Barcelona en 1370, es el máximo exponente del derecho marítimo común en el Mediterráneo. Surgió a partir de la codificación de numerosas fuentes y, especialmente, por la actualización de textos anteriores de la misma índole. Sin ir más lejos, las Costumbres de la Mar son considerados como una compilación de usos y costumbres mercantiles mediterráneas redactados en la segunda mitad del siglo XIII, que fue usado como borrador, previa reelaboración y ampliación del texto, para la redacción del Libro del Consulado del Mar. Este libro fue la piedra angular que rigió el derecho comercial marítimo surgido en la Corona de Aragón a lo largo de los seis siglos de existencia (1260-1829), y destacó su traducción a distintas lenguas como el castellano, el francés, el italiano, el alemán, el neerlandés y el inglés.
Costumbres de Tortosa[editar]
Las Costumbres de Tortosa, surgidas en las tierras del Ebro en 1279, contienen parcialmente referencias al Derecho mercantil marítimo de su área fluvial y marítima, que podían haber generado conflictos de competencia con el Libro del Consulado del Mar, pero contra pronóstico, la convivencia de los dos ordenamiento jurídicos generó una relación suficiente porque las Costumbres acabaran constituyendo una parte fundamental del ordenamiento marítimo general que estructura el Libro.
Supresión[editar]
Los Decretos de Nueva Planta - (1707-1716) derogaron de hecho, no de derecho, las Constituciones de Cataluña ya que según las propias constituciones, como derecho pactado con el rey, no podían contradecirse por decretos o sentencias reales:
"...Statuim i ordenem que les Constitucions de Cathalunya, Capitols, y Actes de Corts no pugan esser revocades, alterades, ni suspeses, sinó en Corts Generals i si lo contrari sia fet no tinga ninguna força ni valor.." (lib. 1.tit.17.const.19.pag.52)
Así que, con los decretos de Nueva Planta, fueron suprimidos todos los Consulados de Mar de la Corona de Aragón, excepto los de Mallorca y de Barcelona, aunque el último de ellos no llegó a actuar normalmente por la injerencia de las leyes borbónicas.
Refundación[editar]
El 10 de noviembre de 2008, el Ayuntamiento de Barcelona inaugura el primer Consulado del Mar de Barcelona en Shanghái (China), con el objetivo de posicionar la marca de la capital catalana y consolidar el prestigio de la ciudad, con el objetivo de rememorar el modelo de los consulados de la Edad Media para formar una red internacional en diferentes ciudades del mundo.
Lo mal any primer ("el primer mal año", en lengua catalana) es la forma en que las fuentes contemporáneas denominaron al año 1333 en el entorno de la Corona de Aragón (particularmente en su parte oriental, la costa mediterránea -principado de Cataluña, reino de Valencia y reino de Mallorca-). Se refiere en especial a la mala cosecha de granos y a la carestía y hambruna consiguientes, que supusieron una de las primeras manifestaciones de la crisis del siglo XIV. Entre sus resultados estuvo la interrupción de la expansión territorial y la prosperidad de siglos anteriores.
Los "años malos" y las crisis de subsistencias son fenómenos recurrentes, propios de las sociedades preindustriales, con bajo nivel técnico y ausencia de inversiones que mejoren las infraestructuras, técnicas y conocimientos aplicados a la producción. La coincidencia de crisis agrarias con epidemias a partir de la peste de 1348 convirtió los dos últimos siglos de la Edad Media en una coyuntura especialmente crítica.
Las dificultades se fueron acumulando a partir de las malas cosechas de los años 1310-1314 y 1324-1329, especialmente en el reino de Valencia. Antes incluso que la "Gran Peste" hubo brotes epidémicos en 1331 en Mallorca, y en 1326 y 1334 en Valencia.
La memoria popular recordó los años 1333 y 1334 como los peores en lo que respecta a la escasez, que fue general en la Corona de Aragón. Los precios se dispararon y la mortandad se extendió del campo a la ciudad: se estimaron 10.000 muertos en Barcelona, una ciudad que debía contar con unos 50.000 habitantes.
Continuidad de la crisis[editar]
El periodo 1340-1347 fue un ciclo largo de carestía, especialmente mortífero en el reino de Valencia.
Los señores comenzaron a sufrir los efectos de la crisis con una caída de sus rentas feudales, producida tanto por el descenso de la producción como por el descenso de la población. La reacción fue aumentar la presión sobre sus fuentes de ingresos, agravando la situación de las clases populares.
La Peste Negra de 1348 eliminó una quinta parte de la población de Cataluña; y rebrotó periódicamente (entre cinco y dos años) durante más de un siglo. Generaciones enteras se vieron diezmadas. Los demás reinos de la Corona se vieron afectados, aunque de forma algo más leve. Algunas epidemias afectaron especialmente a la población infantil, afectando de forma grave al relevo generacional y la continuidad de las explotaciones familiares; agravando las malas cosechas y las hambrunas durante los siglos siguientes, en un círculo vicioso con las epidemias.
La ausencia de fuentes demográficas modernas hace que haya que confiar en el testimonio indirecto que suponen las fuentes fiscales anteriores y posteriores, que arrojan disminuciones que pueden calcularse entre el 30 y el 60% según las ciudades y territorios.1
Cataluña fue el territorio más afectado. Hacia 1300 debía tener 500.000 habitantes, y para 1497 sólo alcanzaba unos 224.000, lo que supone una pérdida del 55% de su población. Sin contar las pérdidas de la época de la Pesta Negra, Gerona perdió el 30% de población entre 1360 y 1388.2
A diferencia de la recuperación más temprana de Valencia, el cambio de tendencia fue muy tardío en Cataluña, no siendo evidente hasta el siglo XVI. Los niveles anteriores a la peste no se volvieron a alcanzar hasta el siglo XVIII (508.000 habitantes en 1717). Barcelona, que hacia 1340 tendría entre 40.000 y 50.000 habitantes, tendría solamente 20.000 en 1479, una pérdida del 50-60%.
El declive de Mallorca también fue muy duro: perdió el 44% de su población entre 1329 y 1444. Si en 1329 Mallorca su población era de 61.700 habitantes, en 1444 era de 34.390. La recuperación comenzó antes que la de Cataluña, en la segunda mitad del siglo XV, pero también fue muy lenta: el nivel de población anterior a la crisis no se recuperó hasta el final del siglo XVI.
La excepción fue Valencia. Su crisis demográfica, que se centró en el periodo 1347-1375, ya no era tal para los años 1420-1430. La recuperación comenzó en la zona sur del reino, y en el espacio de dos generaciones la población se duplicó e incluso triplicó. En las zonas centro y norte, en cambio, el descenso demográfico (que en determinados lugares llegó a ser del orden del 40 y del 70%) continuó hasta 1485, comenzando entonces la recuperación. La evolución de la ciudad de Valencia fue singular. A pesar de epidemias y hambrunas, no dejó de recibir emigrantes y crecer: 26.000 habitantes en el periodo 1359-1361 y 75.000 en 1483. El reino de Valencia, que antes de 1348 contaría con 200.000 o 250.000 habitantes, en 1500 tendría unos 320.000. También en el terreno económico sobrepasó a Cataluña, hasta entonces dominante en la Corona.3
Fases, zonas y sectores de la crisis[editar]
En las sociedades agrarias sólo una parte de la producción y la fuerza de trabajo circulaba en el mercado, de manera que las series de precios y salarios de los siglos XIV y XV sólo son un reflejo parcial de la marcha de la economía, y fácilmente pueden inducir a errores de apreciación, aunque no por ello dejan de ser fuentes imprescindibles.
Según las investigaciones clásicas de Pierre Vilar (1966)4 y Jaume Vicens Vives (1965),5 y las más recientes de M. C. Argilés (1992),6 referentes a Lérida, se han identificado los siguientes periodos:
- 1348-1380, que fue de inflación: alzas de precios y salarios tan vigorosas que la monarquía tuvo que dictar medidas de contención (1350). La combinación de la bajada del volumen de producción con los efectos de la gran contracción demográfica explican la coyuntura alcista, que encubrió temporalmente los efectos de la crisis para algunos agentes económicos.
- 1380-1420/30, que fue de deflación: los precios agrícolas e industriales tendieron a bajar, pero con fuertes oscilaciones; mientras que los salarios tomaron ventaja y redujeron los márgenes de beneficio. Quebraron los principales bancos de Barcelona, Gerona y el Ampurdán. Juan I de Aragón también se vio sometido a la quiebra fiscal, mientras que la deuda municipal de Barcelona y la de la Generalidad crecían. Se desorganizó del sistema monetario a causa de la especulación, el atesoramiento y la evasión de moneda. El malestar económico se tradujo en crisis social: las masas populares urbanas, buscando responsables de sus desgracias, sobre todo de las oscilaciones de precios, asaltaron las juderías durante las revueltas antijudías de 1391, mientras en el campo la tensión entre señores y campesinos se incrementaba.
- En la década 1420/1430, o incluso antes, pareció iniciarse un cambio de ciclo económico en Cataluña que se prolongó hasta 1440; se produjo una estabilidad relativa que mitigó las tensiones sociales. Aun así, se registraron pérdidas de mercados, problemas en la balanza comercial y evasiones monetarias, lo que explica las luchas de facciones en Barcelona y los proyectos de reactivación económica de Alfonso el Magnánimo. En Mallorca, en cambio, esos años significaron una profundización de la crisis, produciéndose un grave enfrentamiento entre la ciudad y el campo que derivó en la revuelta forana o de los forans (revolta forana, revolta dels forans, 1450-1453).7 Por su parte, Valencia comenzó un periodo de bonanza que duró todo el siglo y se caracterizó por la buena marcha de negocios, precios y salarios, la estabilidad monetaria, la abundancia de liquidez y la ausencia de problemas fiscales.
- Entre 1440-1455, cuando la mayor parte de Europa occidental estaba en recuperación, Cataluña retomó una fase aguda de la crisis que se prolongó hasta el final del siglo XV. Esta nueva fase depresiva se caracterizó por la bajada de precios, la atonía en los negocios y la caída de la producción.
En plena lucha de facciones en Barcelona, cada una de ellas partidaria de un paquete opuesto de medidas socioeconómicas, Alfonso el Magnánimo impulsó la llegada al poder municipal de la facción popular denominada Busca (1453), que adoptó medidas proteccionistas y devaluó la moneda, contra los intereses rentistas y de los grandes mercaderes importadores representadas por la facción denominada Biga. Fue el preludio de la guerra civil catalana (1462-1472), que terminó extendiéndose a todo el principado; con sus consecuencias de despoblación, emigración, evasión de capitales, crisis comercial y ruina del sistema financiero.
Se abrió un periodo de grandes conflictos: guerra civil catalana, guerra remensa, bandolerismo, tensión entre la monarquía y los estamentos, lucha de partidos urbanos (la Biga y la Busca), etc.
Conclusión[editar]
A pesar de lo catastrófico de las pérdidas globales, la economía mostró algunos síntomas de prosperidad durante la crisis. Se ha comprobado que el sector punta del gran comercio catalán medieval sobrevivió a las dificultades y mantuvo su nivel de negocio en la segunda mitad del siglo XV.8
En conclusión, la sociedad catalana de los siglos XIV y XV experimentó, de una manera acumulativa y dominante, una crisis general: dificultades temporales y sectoriales, espaciadas por fases de recuperación, que la condujeron a la experiencia traumática de la guerra civil catalana.
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