Reinado de Sancho IV (1284-1295)[editar]
Véase también: Sancho IV de Castilla
- Cortes de Sevilla de 1284
- Cortes de Sevilla de 1285. Posteriormente se celebró en Palencia (1286) un "Ayuntamiento" de "hombres buenos de las villas de Castilla, León y Extremadura", que dio origen a un ordenamiento (Ordenamiento de Palencia) "curioso en extremo", según Colmeiro.
- Cortes de Haro de 1288
- Cortes de Valladolid de 129321
Reinado de Fernando IV (1295-1312)[editar]
- Cortes de Valladolid de 1295
- Cortes de Cuéllar de 1297
- Cortes de Valladolid de 1298
- Cortes de Valladolid de 1299
Siglo XIV[editar]
- Cortes de Burgos de 1301
- Cortes de Zamora de 1301
- Cortes de Medina del Campo de 1302
- Cortes de Burgos de 1302
- Cortes de Medina del Campo de 1305
- Cortes de Valladolid de 1307
- Cortes de Burgos de 1308
- Cortes de Madrid de 1309
- Cortes de Valladolid de 131222
Reinado de Alfonso XI (1312-1350)[editar]
Véase también: Alfonso XI
- Cortes de Palencia de 1313. Previamente, en ese mismo año, se había realizado un "Ayuntamiento" en Sahagún "de la parcialidad del infante don Juan", pero al no resolverse nada, se convocaron Cortes en Palencia.
- Cortes de Palazuelos de 1313
- Cortes de Burgos de 1315
- Cortes de Carrión de 1317, que Colmeiro considera precedidas de un "Ayuntamiento" en la misma ciudad
- Cortes de Valladolid de 1318
- Cortes de Medina del Campo de 1318
- Cortes de Valladolid de 1322
- Cortes de Valladolid de 1325
- Cortes de Madrid de 1329
- Cortes de Burgos de 1338, que Colmeiro considera un simple "Ayuntamiento"
- Cortes de Madrid de 1339
- Cortes de Llerena de 1340
- Cortes de Burgos de 1342
- Cortes de León de 1342
- Cortes de Alcalá y Burgos de 1345
- Cortes de Burgos de 1345
- Cortes de Villarreal de 1346 o Cortes de Ciudad Real de 1346 (Leyes de Villarreal, un ordenamiento de 16 leyes que se integró en las recopilaciones posteriores)
- Cortes de Segovia de 1347, donde se "fijó como unidad de peso el marco de Toledo, de medida para los áridos la fanega, para los líquidos la cántara, y de longitud la vara castellana" (véase la metrología tradicional castellana).
- Cortes de Alcalá de 1348 (Ordenamiento de Alcalá)
- Cortes de León de 1349, particulares de ese reino23
Reinado de Pedro I (1350-1369)[editar]
Véase también: Pedro I de Castilla
- Cortes de Valladolid de 1351
- Cortes de Sevilla de 1362. Posteriormente tuvo lugar un "Ayuntamiento de señores y caballeros y procuradores de las ciudades y villas que mandara y venir con poderes bastantes" en Bubierca, un lugar del reino de Aragón que los ejércitos castellanos estaban invadiendo (Guerra de los dos Pedros), en un momento en que ya se había alzado en armas contra Pedro I de Castilla su hermanastro, el bastardo Enrique de Trastámara. Los allí reunidos juraron como herederas a las tres hijas del rey Pedro, a causa de la muerte del infante don Alfonso. Colmeiro, apoyándose en la Crónica, no las considera Cortes, al faltar el brazo eclesiástico y celebrarse en el extranjero, aunque reconoce que no había ninguna obligación de hacerlas en territorio castellano.24
Reinado de Enrique II (1369-1379)[editar]
Véase también: Enrique II de Castilla
El ritmo de concesión de mercedes (las llamadas "mercedes enriqueñas", concesiones de señoríos con que recompensaba a quienes le apoyaron en la Primera Guerra Civil Castellana, en detrimento del realengo) le obligó a convocar Cortes con mucha frecuencia:25
- Cortes de Burgos de 1366 y 1367, reunidas por convocatoria de Enrique para legitimar su pretensión al trono y la deposición de Pedro I.
- Cortes de Toro de 1369. Posteriormente se celebró un "Ayuntamiento" en Medina del Campo (1370), que sólo convocó a los procuradores de las ciudades, y no al clero ni a la nobleza, y que para Colmeiro no merece el nombre de Cortes.
- Cortes de Medina del Campo de 1370. Se centró en los asuntos económicos
- Cortes de Toro de 1371. La más relevante. Los representantes del Tercer Estado (burguesía) lanzaron una ofensiva contra los judíos. Se generaron diversos ordenamientos: uno general, otro para los eclesiásticos, otro para Sevilla y uno relativo a la administración de justicia.
- Cortes de Burgos de 1373. Posteriormente se celebró un "Ayuntamiento" en Burgos (1374).
- Cortes de Soria de 1375
- Cortes de Burgos de 137726
Reinado de Juan I (1379-1390)[editar]
Véase también: Juan I de Castilla
- Cortes de Burgos de 1379
- Cortes de Soria de 1380
- Cortes de Segovia de 1383
- Cortes de Valladolid de 1385
- Cortes de Segovia de 1386
- Cortes de Briviesca de 1387
- Cortes de Palencia de 1388
- Cortes de Segovia de 1389
- Cortes de Guadalajara de 1390
- Cortes de Segovia de 1390, que Colmeiro sospecha que no llegaron a celebrarse, aunque hay escrito un "Ordenamiento" sobre las mismas.27
Reinado de Enrique III (1390-1406)[editar]
Véase también: Enrique III de Castilla
- Cortes de Madrid de 139128 Colmeiro las denomina Cortes de Madrid de 1390.
- Cortes de Burgos de 1392. Colmeiro las denomina Cortes de Burgos de 1391.
- Cortes de Madrid de 1393
- Cortes de Segovia de 1396. Posteriormente se celebró un "Ayuntamiento" en Segovia en 1399, que para Colmeiro fue una "asamblea de personas principales a quienes el rey consultó lo que cumplía para continuar la guerra".29
Siglo XV[editar]
- Cortes de Tordesillas de 1401, que en alguna fuente se consideran como Cortes de Valladolid y Tordesillas de 1401.30
- Cortes de Toledo de 1402
- Cortes de Valladolid de 1405
- Cortes de Toledo de 140631
Reinado de Juan II (1406-1454)[editar]
Véase también: Juan II de Castilla
- Cortes de Guadalajara de 1408
- Cortes de Valladolid de 1409
- Cortes de Valladolid de 1411
- Cortes de Medina del Campo de 1418
- Cortes de Madrid de 1419
- Cortes de Valladolid de 1420
- Cortes de Tordesillas de 1420 (Colmeiro no las denomina como Cortes, sino como distintas reuniones de grandes en el transcurso del intento de establecer una "tutoría" por parte del infante don Enrique, que incluyó convocatoria de procuradores, los mismos que se habían reunido en las Cortes de Valladolid).
- Cortes de Ávila de 1420
- Cortes de Ocaña de 1422. Posteriormente se celebró un "Ayuntamiento" en Toledo (1423), para jurar heredera a la princesa Catalina, pero no se convocaron procuradores porque en el reino había peste. Al morir Catalina, se celebró otro "Ayuntamiento" en Burgos (1424), para jurar heredera a la princesa Leonor (juraron y realizaron el homenaje cinco grandes y dos obispos, porque no había más en la Corte).
- Cortes de Valladolid de 1425
- Cortes de Palenzuela de 1425
- Cortes de Toro de 1426
- Cortes de Zamora de 1427
- Cortes de Valladolid de 1429
- Cortes de Burgos de 1429. También habla Colmeiro de unas Cortes de Burgos de 1430, pero de forma indirecta (y fuera de su lugar cronológico), sin aclarar si se trata de las mismas del año 1429 (que se celebraron "en noviembre"), o han de identificarse con alguna de las de ese año 1430, porque al final de la referencia dice "entrado el otoño de 1429, mandó D. Juan II llamar a los procuradores de las ciudades y villas que se reunieron en Medina del Campo".
- Cortes de Medina del Campo de 1430
- Cortes de Salamanca de 1430 y que, según Colmeiro, se prolongaron hasta el año siguiente, cambiando de ciudad, de modo que se habla también de Cortes de Palencia de 1431, aunque sean las mismas.
- Cortes de Medina del Campo de 1431
- Cortes de Zamora de 1432
- Cortes de Madrid de 1433
- Cortes de Medina del Campo de 1434
- Cortes de Madrid de 1435
- Cortes de Toledo de 1436
- Cortes de Madrigal de 1438
- Cortes de Valladolid de 1440
- Cortes de Toro, de Tordesillas y de Valladolid de 1442
- Cortes de Burgos de 1444
- Cortes de Olmedo de 1445
- Cortes de Valladolid de 1447
- Cortes de Valladolid de 1448
- Cortes de Valladolid de 1451
- Cortes de Burgos de 145332
Reinado de Enrique IV (1454-1474)[editar]
Véase también: Enrique IV de Castilla
- Cortes de Cuéllar de 1455, afirmadas por varios autores, que para Colmeiro son un "Ayuntamiento" "Junta o Consejo de grandes y ricos hombres", y que podría haber tenido lugar en Ávila.
- Cortes de Córdoba de 1455
- Cortes de Madrid de 1462, para jurar heredera a la princesa Juana, luego llamada "la Beltraneja".
- Cortes de Toledo de 1462. Posteriormente se celebró un "Ayuntamiento" en Cabezón en 1464 (Colmeiro le niega la categoría de Cortes), para jurar como heredero al infante Alfonso, hermanastro del rey Enrique y hermano de la futura reina Isabel la Católica.
- Cortes de Salamanca de 1465
- Cortes de Madrid de 1467. Posteriormente se celebró la jura de los Toros de Guisando, que proclamó heredera a Isabel (19 de septiembre de 1478).
- Cortes de Ocaña de 1469. Posteriormente se celebró un "Ayuntamiento" en Val de Lozoya (Ceremonia de la Val de Lozoya, 25 de noviembre de 1470), donde un cierto número de grandes juró como heredera a Juana "la Beltraneja".
- Cortes de Santa María la Real de Nieva de 147333
Reinado de Isabel I (1474-1504)[editar]
- Cortes de Segovia de 1474, donde fueron proclamados como reyes de Castilla los Reyes Católicos
- Cortes de Medina del Campo de 1475
- Cortes de Madrigal de 1476, donde se aprobó la fundación de la Santa Hermandad y se juró como heredera a la infanta Isabel, primogénita de los Reyes Católicos. En 1478 hubo en Madrid un "Ayuntamiento de la Santa Hermandad", que Mariana toma por Cortes, cuestión aclarada por Colmeiro.
- Cortes de Toledo de 1480
- Cortes de Toledo de 1489
- Cortes de Ocaña de 1499
- Cortes de Sevilla de 1499
- Cortes de Sevilla de 1501
- Cortes de Toledo, Madrid y Alcalá de 1502-1503, donde fueron jurados como sucesores la princesa Juana y su marido.34
Siglo XVI[editar]
Reinado de Juana I (1504-1517)[editar]
Véanse también: Juana I de Castilla, Felipe I de Castilla, Fernando el Católico y Cardenal Cisneros.
- Cortes de Toro de 1505, que trataron las disposiciones del testamento de Isabel la Católica, entre las que destacan las complejas cuestiones sucesorias y la recopilación de las Leyes de Toro
- Cortes de Salamanca y Valladolid de 1506
- Cortes de Madrid de 1510
- Cortes de Burgos de 1511
- Cortes de Burgos de 1512
- Cortes de Burgos de 151535
Reinado de Carlos I (1516 o 1518-1556)[editar]
Véase también: Carlos I de España
- Cortes de Valladolid
- Cortes de Madrid de 1534
- Cortes de Valladolid de 1537
- Cortes de Toledo de 1538. El rey pidió a los brazos noble y eclesiástico que contribuyeran con el pago de impuestos a los gastos de la monarquía. El brazo eclesiástico aceptó una "sisa temporal", y el noble se negó rotundamente, hasta que el cardenal Tavera mandó suspender las sesiones el 1 de febrero de 1539, comunicando el enfado de Carlos, que parece ser que dijo la frase "Estas no son Cortes". Es opinión de muchas fuentes que desde entonces no se volvió a convocar a Cortes a los estamentos privilegiados, y únicamente se convocaron a los diputados de las ciudades; aunque Colmeiro señala varios precedentes de reuniones parciales de Cortes.
- Cortes de Valladolid de 1542
- Cortes de Valladolid de 1544
- Cortes de Valladolid de 1548
- Cortes de Madrid de 1551 y 1552
- Cortes de Valladolid de 155536
Reinado de Felipe II (1556-1598)[editar]
Véase también: Felipe II de España
Felipe II tomó la decisión de terminar con la costumbre tradicional de Corte itinerante y en 1561 fijó la Corte en Madrid, que pasó a recibir la denominación de Villa y Corte; también las Cortes se celebraban en esta ciudad, salvo en una ocasión.
- Cortes de Madrid de 1563
- Cortes de Madrid de 156638
- Cortes de Madrid de 1567
- Cortes de Córdoba de 1570 (en el contexto de la rebelión de las Alpujarras)
- Cortes de Madrid de 157339
- Cortes de Madrid de 1576
- Cortes de Madrid de 1579
- Cortes de Badajoz de 1580
- Cortes de Madrid de 1583-1585, que se juntaron en Madrid el año 1583 y se alzaron el de 1585
- Cortes de Madrid de 1586-1588, que juntaron en Madrid el año 1586 y se alzaron en el de 1588
- Cortes de Madrid de 1588-1590, que se juntaron en Madrid año 1588 y se acabaron en el de 1590
- Cortes de Madrid de 1592-1598, comenzadas en 1592 y terminadas en 1598
Siglo XVII[editar]
Reinado de Felipe III (1598-1621)[editar]
Todas se celebraron en Madrid, excepto la que tuvo lugar durante el periodo de Capitalidad de Valladolid entre 1601 y 1606, determinada por el Duque de Lerma, valido de Felipe III.
- Cortes de Madrid de 1598-1601, Cortes de 1598 a 1601
- Cortes de Valladolid de 1602-1604, Cortes de 1602 a 1604
- Cortes de Madrid de 1607-1611, Cortes celebradas en Madrid en los años de 1607 a 1611
- Cortes de Madrid de 1611-1612, Cortes celebradas en Madrid desde el día 4 de diciembre de 1611, en que comenzaron, hasta el 18 de abril de 1612, en que se disolvieron
- Cortes de Madrid de 1615, desde el día 9 de febrero de 1615, hasta 1 de julio del mismo año, que se disolvieron
- Cortes de Madrid de 1617-1620 desde el día 4 de febrero de 1617 al 28 de marzo de 162040
Reinado de Felipe IV (1621-1665)[editar]
Véase también: Felipe IV de España
- Cortes de Madrid de 1621, Cortes celebradas en Madrid en el año 1621
- Cortes de Madrid de 1623, Cortes convocadas para Madrid en el año 1623. (v. 38-41: 1623-1624 ; v. 45: 1626-1627; v. 46: 1627-1628; v. 47-48: 1628-1629)
- Cortes de Madrid de 1632, Cortes propuestas en Madrid en 1632: comprende las actas desde su primera reunión en 18 de febrero de 1632 hasta la junta de 15 de mayo del mismo año41
- Cortes de Madrid de 1646-164742
- Cortes de Madrid de 1649-165142
- Cortes de Madrid de 1655-165843
- Cortes de Madrid de 1660-166444
En septiembre de 1665, Mariana de Austria, reina viuda de Felipe IV, dejó sin efecto la convocatoria de Cortes hecha por su difunto marido semanas antes (para jurar al príncipe heredero y para otras cosas y negocios de importancia). Durante el reinado de Carlos II de España las Cortes no se convocaron ni una sola vez. En la Real Cédula de suspensión de la convocatoria, se indicaba que ya no eran necesarias, puesto que al haberse proclamado ya el nuevo rey, carecía de sentido jurarle como heredero; mandando únicamente alzar pendones en todas las ciudades como reconocimiento a Carlos II (fue así el único rey de la dinastía en no haber sido reconocido ni jurado por las Cortes de Castilla). En cuanto al sistema de impuestos, la renovación de los servicios cada seis años correspondió a las ciudades individualmente, lo que no dejaba de responder a una antigua reivindicación de éstas (otorgaba a sus órganos instituconales de un control mayor, no dependiente del voto de sus procuradores), que sólo habían disfrutado en algunas ocasiones anteriores. Formalmente no se establecieron nuevos impuestos, sino "donativos", que al ser teóricamente voluntarios, no necesitaban aprobación de Cortes.45
Siglo XVIII[editar]
Desde los Decretos de Nueva Planta, impuestos a los reinos de la Corona de Aragón tras la derrota de los austracistas en la Guerra de Sucesión Española, se convocan conjuntamente las cortes de todos los reinos (excepto las cortes de Navarra) junto a las de Castilla, siguiendo los usos y costumbres de éstas, como queda explícitamente marcado en la convocatoria de 1724: “Cortes de mis reinos de la Corona de Castilla y los a ella unidos”, aunque se utilizaba más habitualmente la expresión de "Cortes de los Reinos", "Diputación de los Reinos", e incluso "Cortes de los Reinos de España". Se incorporaron quince ciudades: seis de Aragón, seis de Cataluña, dos de Valencia y una de Mallorca, seleccionadas en unos casos en atención a su importancia (las capitales de los reinos -Zaragoza, Valencia, Barcelona y Palma-) y en otras a su fidelidad a la causa borbónica (Tarazona, Borja, Jaca, Calatayud y Fraga en Aragón, Peñíscola en Valencia y Cervera en Cataluña -también se admitió a Tarragona, Gerona, Lérida y Tortosa, en atención a su importancia, a pesar de haber sido austracistas-); a las que se sumó Teruel desde 1775. En cuanto a la Diputación de Cortes, a los cuatro representantes castellanos se sumó una plaza más en 1713, que debía ser ocupada alternativamente por un diputado aragonés o valenciano, y otra más en 1764, para un diputado catalán o mallorquín.46
Aunque hubo varias convocatorias (1701, 1709, 1712, 1724, 1760 y 1789), sólo se reunieron efectivamente en tres ocasiones: las Cortes de Madrid de 1713, las Cortes de Madrid de 1760 (la única durante el reinado de Carlos III, que fue calificada de "fugaz") y las Cortes de Madrid de 1789 (en el reinado de Carlos IV). No hubo ninguna durante el reinado de Fernando VI. Las instituciones vinculadas a las Cortes que sí mantenían una actividad continuada eran la Diputación de Cortes y la Comisión de Millones, que se renovaban desde 1698 cada seis años.47
Siglo XIX[editar]
Las convocatorias de Cortes en el siglo XIX se hicieron con muy distintos criterios, propios de la Edad Contemporánea, a partir de las Cortes de Cádiz, que establecieron el principio de la soberanía nacional, que se mantuvo en las Cortes del Trienio Liberal; aunque se volvieron a convocar Cortes en 1833 siguiendo los procedimientos del Antiguo Régimen y la condición de rey absoluto que había recuperado Fernando VII, al único fin de jurar como heredera a su hija Isabel. Las Cortes reunidas durante la regencia de María Cristina corresponden a un planteamiento político intermedio, el del liberalismo moderado del Estatuto Real de 1834.
Reuniones de Cortes por lugar de celebración[editar]
Cortes de Cortes de Alcalá de Henares[editar]
[editar]
Hubo dos reuniones de Cortes en la ciudad de Benavente
Cortes de Burgos[editar]
Cortes de Carrión de los Condes[editar]
Cortes de Córdoba[editar]
Hubo dos reuniones de Cortes en la ciudad de Córdoba
Cortes de Cuéllar[editar]
Cortes de Guadalajara[editar]
Hubo dos reuniones de Cortes en la ciudad de Guadalajara:
Cortes de León[editar]
Cortes de Madrid[editar]
Cortes de Medina del Campo[editar]
Cortes de Ocaña[editar]
Hubo tres reuniones de Cortes en la villa de Ocaña:
Cortes de Palencia[editar]
Hubo reuniones de Cortes en la ciudad de Palencia en al menos cuatro ocasiones:
- Cortes de Palencia de 1129, más propiamente llamadas "Concilio de Palencia".
- El "Ayuntamiento" que tuvo lugar en Palencia en 1286 (y que Colmeiro no considera como reunión de Cortes) dio origen al llamado Ordenamiento de Palencia.
- Cortes de Palencia de 1313
- Cortes de Palencia de 1388
- Cortes de Palencia de 1431, que Colmeiro supone que son las mismas que se reunieron en Salamanca en 1430.
Cortes de Segovia[editar]
Cortes de Sevilla[editar]
Cortes de Toledo[editar]
Cortes de Tordesillas[editar]
Hubo reuniones de Cortes en Tordesillas en dos ocasiones:
- Cortes de Tordesillas de 1401 o de "Valladolid-Tordesillas"
- Cortes de Tordesillas de 1420, aunque Colmeiro no las denomina como Cortes.
Cortes de Toro[editar]
Cortes de Valladolid[editar]
Cortes de Zamora[editar]
Notas[editar]
- ↑ Estas circunscripciones creadas a finales del siglo XVI en la Corona de Castilla, que reciben en ocasiones la denominación de provincias, carecían de cualquier valor jurídico o administrativo y tenían un carácter meramente fiscal, por lo que se debe evitar confundir este concepto de provincia con la actuales Provincias de España creadas en 1833 (ver Historia de la organización territorial de España).
- ↑ Toledo, Cuenca, Huete, Guadalajara, Coca, Portillo, Cuéllar, Pedraza, Hita, Talamanca, Uceda, Buitrago, Madrid, Escalona, Maqueda, Talavera, Plasencia, Trujillo, Ávila, Segovia, Arévalo, Medina del Campo, Olmedo, Palencia, Logroño, Calahorra, Arnedo, Tordesillas, Simancas, Torrelobatón, Montealegre, Fuentepura, Sahagún, Cea, Fuentidueña, Sepúlveda, Aillón, Maderuelo, San Esteban, Osma, Caracena, Atienza, Sigüenza, Medinaceli, Berlanga, Almazán, Soria y Valladolid
- ↑ Las ciudades de Burgos, León, Ávila, Segovia, Zamora, Toro, Salamanca, Soria, Murcia, Cuenca, Toledo, Sevilla, Córdoba y Jaén, y las villas de Valladolid, Madrid y Guadalajara
Fuentes[editar]
- Crónica de España por el Arzobispo de Toledo Don Rodrigo Jiménez de Rada, traducida al castellano y continuada por Don Gonzalo de la Hinojosa, Obispo de Burgos, y después por un anónimo hasta 1430.
- Pedro Salazar de Mendoza, Origen de las dignidades seglares de Castilla y Leon: con relación sumaria de los reyes de estos Reynos de sus acciones, casamientos, hijos, muertes, sepulturas , de los que las han creado, con un resumen al fin de las mercedes que su Magestad ha hecho de Marqueses y Condes desde el año de 1621 hasta fin del de 1656, Madrid: Imprenta Real, a costa de Iusepe del Ribero, 1657.
- Padre Mariana, Historia General de España, Madrid: Ibarra, 1780. (Capítulo XXI, libro XV - Cortes de Madrid).
- Antonio Hurtado de Mendoza, Ceremonial que se observa en España para el juramento del príncipe hereditario o convocación de las Cortes de Castilla, Madrid: González, 1789.
- Diego de Saavedra Fajardo y Alonso Núñez de Castro, Corona gótica castellana y austríaca dividida en quatro partes, Madrid: Benito Cano, 1789.
- Francisco Martínez Marina, Carta sobre la antigua costumbre de covocar las Cortes de Castilla para resolver los negocios graves del Reino, Londres: Cox, Hijo y Baylis, 1810.
- Mismo autor, Teoría de las Cortes o grandes Juntas Nacionales de Castilla y León, Madrid: Fermín Villalpando, 1813, 2 volúmenes.
- Forma de las antiguas Cortes de Castilla, con algunas observaciones sobre ellas - Trabajos estraordinarios del Restaurador, 1823, Imp. de Eusebio Aguado.
- Juan Sempere y Guarinos, Historia del derecho español, Madrid: Calleja, 1847. Libro segundo, cap. XVI.
- Francisco de Paula Mellado, Enciclopedia moderna: Diccionario Universal de la Literatura, Ciencias, Artes, Agricultura, Industria y Comercio, Madrid 1851. (Tomo 11, páginas 363 a 416).
- Actas de las Cortes de Castilla, publicadas por acuerdo del Congreso de los Diputados á propuesta de su Comisión de Gobierno Interior, Madrid: Imprenta Nacional, 1861.
- Real Academia de la Historia, Cortes de los antiguos reinos de Leon y Castilla, Madrid: Rivadeneyra, 1866
- Manuel Colmeiro, Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, con una Introducción escrita y publicada de orden de la Real Academia de la Historia. En dos partes, Madrid, Rivadeneyra, 1883-1884. Edición digital en Cervantes Virtual.
Bibliografía[editar]
- Ramón González Hontoria (Conde de Torreanaz), Los consejos del rey durante la Edad Media, en Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo 5 (1884), pp. 13-16.
- Manuel Danvila, Nuevos datos para escribir la Historia de las Cortes de Castilla en el reinado de Felipe III, en Boletín de la Real Academia de la Historia Tomo 8, Año 1886, cuadernos II, III y IV.
- Wladimir Piskorski, Las Cortes de Castilla en el principio de transición de la Edad Media a la Edad Moderna 1188-1520, 1930
- Evelyn S. Procter, Curia and Cortes in León and Castile, 1072-1295, Cambridge University Press, 1980.
- Joseph F. O'Callaghan, The Cortes of Castile-León, 1188-1350, University of Pennsylvania Press, 1989.
- César Olivera Serrano, Las Cortes de Castilla y León y la crisis del reino (1445-1474): El registro de Cortes, Burgos: Cortes de Castilla y León, 1986.
- Juan Manuel Carretero Zamora, Cortes, monarquía, ciudades. las Cortes de Castilla a comienzos de la época moderna (1476-1515), Madrid, 1988.
- José Ignacio Fortea Pérez, Monarquía y cortes en la Corona de Castilla: las ciudades ante la política fiscal de Felipe II, Valladolid, 1990;
- Mismo autor, Las Cortes de Castilla y León bajo los Austrias: una interpretación, Valladolid, 2008.
Referencias[editar]
- ↑ Máximo Diago, "El acceso al gobierno de las ciudades castellanas con voto en Cortes a través del patronazgo regio durante el siglo XV", Anuario de estudios medievales, ISSN 0066-5061, Nº 32, 2, 2002 (Ejemplar dedicado a: Las élites urbanas. Estrategias Familiares Prosopografía. Vías de acceso al poder), págs. 879-914
- ↑ «Alfonso VIII y las Cortes de Carrión». Archivado desde el original el 14 de julio de 2014. Consultado el 7 de junio de 2014.
- ↑ José Rúa Figueroa, Cortes de León y Castilla, en Revista Española, en Revista Española de Ambos Mundos, vol. 3, 1855, pg. 332 y ss.
- ↑ Miguel Artola (ed.), voz Cortes estamentales en Diccionario temático, tomo 5 de Enciclopedia de Historia de España, pg. 367-368
- ↑ «Artehistoria». Archivado desde el original el 15 de febrero de 2012.
- ↑ Los monarcas convocaron siempre las Cortes. Este derecho se expresa en sus actas las más de las veces y si por impedimento físico o legal no podían los príncipes ejercer por sí mismos sus funciones, correspondía a los tutores, gobernadores o regentes el derecho de convocarlas. Así que los monarcas determinaban juntar Cortes, ya por cumplir lo que las leyes prevenían o porque las circunstancias del Estado lo exigiesen, despachaban cartas de convocatoria a las ciudades, villas y lugares de voto y a cada una de las personas de la nobleza y clero, observando en esto la costumbre establecida. Estas cartas iban firmadas por los monarcas y selladas con el sello de la puridad y refrendadas al respaldo por los de su consejo. En estas cartas exponían en general o en particular el objeto y causas de la convocación, el lugar en que deberían celebrarse y la fecha para que se convocaban.Miércoles nueve días de noviembre del año 1390: junto el cabildo de la ciudad de Écija, vino al dicho cabildo un home que se llamaba Rodrigo Minaya, escudero de nuestro señor el rey e mostró una carta del dicho señor rey escrita en papel, firmada de su nombre, sellada con un sello de cera de la poridad de las espaldas de la dicha carta. La cual dicha carta fuá leída, e dice de esta manera: Don Enrique por la gracia de Dios, rey de Castilla.. al concejo, alcaldes, alguacil, oficiales e homes buenos de la villa de Ecija, salud e gracia, como aquellos de que mucho fio. Bien sabedes es como por otras mis cartas vos envie decir en como el rey mi padre e mi señor, que Dios perdone, es finado. E agora sabed, que yo con acuerdo de los que eran del consejo del dicho rey mi padre, que Dios de santo paraíso, ornede enviar por todos los perlados, maestres, condes e ricos-hombres e por todos los otros grandes e por los procuradores de las ciudades e lugares de los mis reinos e señoríos para que se ayunten conmigo, para tratar e ordenar así en fecho de mi crianza como en cuales lugares deba ser, como del regimiento o gobernamiento de mi persona e de las otras cosas que cumplen a mi servicio e apro e a honra e guarda de los dichos mis regnos e de vosotros. Por los cual yo he enviado a llamar los dichos perlados, duques, maestres, condes, ricos-homes e a todos los procuradores de lops dichos mis regnos para lo que dicho es...Convocatoria de las Cortes de Madrid de 1391.Los efectos de esta convocatorias eran obligatorios para todos los municipios a quienes iban dirigida, aunque ningún perjuicio se les seguía de que no concurriesen con sus procuradores a las Cortes. No era tampoco costumbre llamarlos por segunda vez, de lo cual hubo sí que algún ejemplar cuando se trataba de ciudades importantes: Enrique III de Castilla dirigió segunda convocatoria a Toledo en el año 1394 para concurrir a las Cortes de San Esteban de Gormaz:..et fast agora, segund paresce, no me habedes enviado alguna vuestros procuradores, de los cual so mucho maravillado: porque vos mando que luego en punto, vista esta mi carta, esliades entre vosotros el dicho procurador que sea suficiente.. et me lo envies con vuestro poder e con vuestra voz e carta a la villa de San Esteban de Gormaz, onde agora vo, por cuanto entiendo hi faser mi ayuntamiento..Los pueblos de señorío debían enviar un procurador a las Cortes, elegido por su respectivo concejo en virtud de mandamiento que sobre ellos les hacia el señor, en cuya carta convocatoria se les prevenía esta diligencia, como se ve en las últimas cláusulas de la carta que el rey Enrique III dirigía al obispo de Osma don Pedro Fernández de Frías:Por cuanto la ciudad de Osma es vuestra, la cual debe enviar su procurador para dicho juramento, por ende vos ruego que luego mandedes o enviedes a mandar al concejo e homes buenos de la dicha ciudad, que envien el dicho su procurador de manera qie para el dicho término sea conmigo.En todo caso, no fue habitual que pueblos o ciudade de señorío acudiesen a las Cortes, sino únicamente las de realengo.El rey, estando en cortes con los prelados, ricos-hombres y procuradores de las ciudades y villas y lugares de nuestros reinos, que mandamos llamara ellas o que se juntaron y vinieron a este ayuntamiento por nuestro mandato.Los procuradores de las ciudades o villas de nuestros regnos que aquí estamos juntos en las cortes con vuestra sennoria, besamos vuestras manos y nos encomendamos a vuestra merced, la cual sabe como envió mandar por sus cartas firmadas de su nombre e seelladas con su seello a las dichas ciudaes y villas que enviasen aquí a la vuestra corte sus procuradores con sus poderes bastantesLos procuradores de las cibdades e villas de sus regnos, que aquí estamos juntos en cortes con vuestra alteza sus reales manos besan e le hacen saber que por sus cartas firmadas de su real nombre e selladas de su sello fue mandado a las dichas ciudades e villas que enviasen aquí sus procuradores con su poder bastante para entender en las cosas cumplideras a su servicio, e bien e pro común de estos reinos e para otras cosas según que en las dichas cartas y provisiones más largamente se contienePedro I de Castilla se refiere en estos términos a la representación estamental de clero y nobleza:Porque en estas cortes que yo agora fice en Valladolid, los prelados de la mi tierra que aquí conmigo son e que yo mande llamar a las dichas cortes, me ficieron algunas peticiones.(...)Porque de estas cortes que yo agora fiz en Valldolit, el infante de Aragón, marqués de Tortosa, mio primo, adelantado mayor de la frontera e los ricos-hombres e caballeros e fijos-dalgo de la mi tierra que hi eran conmigo e que yo mande llamar a las dichas cortes, me ficieron algunas peticionesLas cartas convocatorias, si bien autorizadas y firmadas por los tutores, gobernadores o regentes, se despachaban a nombre del monarca titular en caso de ausencia o incapacidad:
- Doña María de Molina como tutora del niño rey don Fernando IV, envió cartas de llamamiento a todos los concejos de León y de Castilla, mandadoles que estuviesen en Valladolid el día de San Juan de 1295.
- El infante don Enrique, tutor del rey y la misma doña María convocaron los procuradores de los reinos para las Cortes de Cuéllar de 1297 y las Cortes de Valladolid de 1299.
- Los tutores del rey don Alfonso XI despacharon cartas de convocatoria a los distintos reinos para que los diferentes brazos viniesen a las Cortes de Burgos de 1315:
Sepan cuantos este cuaderno vieren como yo, donna Maria, por la gracia de Dios, reina de Castiella... el yo infante don Juan del muy noble rey don Alfonso et sennor de Vizcaya, et yo infante don Pedro, fijo del muy noble rey don Sancho, tutores del rey don Alfonso... e guardadores de sus sennorios, seyendo ayuntados en Burgos para firmar el pleito que era entre nos puesto en razón de la tutoría, acordamos de enviar por cartas del rey e nuestras los infantes e perlados e ricos-hombres e infanzones e caballeros e homes buenos de las cibdades e de las villas de los reinos- La reina doña Catalina y el infante don Fernando, tutores de don Juan II, convocaron las Cortes de Guadalajara de 1408:
Perlados, condes e ricos-hombres, caballeros e procuradores que aquí sois venidos, el infante mi hermano y yo, vos enviamos a llamar a estas cortes para os notificar el estado en que esta la guerra que dejo comenzada el rey mi señor, que Dios haya, para haber vuestro consejo, como se deba continuar.- Fernando el Católico, como gobernador de los reinos de Castilla por su hija y reina propietaria doña Juana la Loca, cuya incapacidad se declaró en Cortes, convocó las Cortes de Toro de 1505; y tras la muerte del marido de ésta, el rey don Felipe el Hermoso y en ausencia y minoría de edad del príncipe don Carlos (futuro Carlos V), las Cortes de Burgos de 1512 y las Cortes de Burgos de 1515.
- El príncipe don Felipe (futuro Felipe II, convocó las cortes de Valladolid de 1542, las Cortes de Valladolid de 1544, las Cortes de Madrid de 1552 y las Cortes de Valladolid de 1555; todavía en vida de la reina propietaria Juana la Loca, su abuela, estando ausente de Castilla su padre Carlos V (Carlos I de Castilla, aunque sólo fue rey de derecho desde la muerte de Juana, el 12 de abril de 1555).
- ↑ Don Alfonso V de León asistió todas las sesiones en el Concilio de León de 1020 con su esposa doña Elvira y los vocales promulgaron los decretos y leyes de sus actas:In presentía regis domini Adefonsi et uxoris ejus Gelvirae reginae, convenimus apud Legionem. El emperador Alfonso VII de León estuvo presente en las determinaciones del Concilio de Palencia de 1129 como aparece en la siguiente cláusula de sus decretos: Imperatore nostro A. praesente atque favente.. Don Alfonso IX de León convocó Cortes para esta ciudad y una vez reunidos los representantes de la nación en 1208 ante el rey, publicó una famosa ley y varios decretos con su acuerdo y consejo:Convenientibus apud Legionem, regiam civitatem, una nobiscum venerabilium episcoporum coetu revendo. Cuando convocadas las Cortes, el rey enfermaba o por otra causa grave y legítima que le impidiese su asistencia, estaba obligado a nombrar a una persona que hiciese su papel y había de ser digna y del más elevado carácter. Esto se comprueba en lo siguiente: En las Cortes de Toledo de 1406, en la que el rey Enrique III enfermó gravemente mandó al señor infante don Fernando, su hermano, y fueron convocados los vocales en el Real Alcázar de Toledo, con las siguientes palabras de apertura del infante don Fernando:Perlados, condes, ricos-homes, procuradores, caballeros y escuderos que aquí sois ayuntados, ya sabeís como el rey mi señor esta enfermo de tal manera que no puede ser presente a estas Cortes e mandome que de su parte vos dijese el propósito con aquel era venido en esta ciudad, el cual es que entiende hacer cruda guerra al rey de Granada y espera vuestro parecer y consejo. Correspondía la presidencia de las Cortes y la regalía de autorizar y presenciar sus actas al gobernador o administrador de los reinos, cuando los reyes estaban ausentes o alguno de ellos fuera incapaz de regir los destinos de la nación. Tomaba asiento el rey en las Cortes acompañado de las personas reales, de los grandes oficiales y de los ministros del consejo y su cancillería, prelados, ricos hombres, caballeros y letrados, que se expresaban en las reales cédulas con que suelen ir encabezadas las Cortes. La asistencia del consejo y corte y algunos letrados era necesaria para que el rey contestase con justicia a las peticiones del pueblo y para ordenar y extender las leyes acordadas a propuesta de la nación. También para resolver cuestiones árduas y dudosas desde un punto de vista jurídico. A la cancillería y sus oficiales les correspondía leer en público los razonamientos y memorias de las leyes y los escritos de contestación presentados por los brazos del Estado y autorizar todo lo actuado en las juntas nacionales. Estos oficiales de la cancillería debían también despachar las reales cédulas, cartas y privilegios que los reyes otorgaban con acuerdo de los representantes de la nación, sellar y autorizar los cuadernos de Cortes, depositar en la real cámara los originales y librar copias auténticas a las ciudades y los pueblos.
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