viernes, 3 de abril de 2020

HISTORIA DE ESPAÑA

ANTIGUO REGIME - CORTES DE ESPAÑA

Cortes de Valladolid de 1298Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Valladolid entre los meses de enero y febrero de 1298, durante la minoría de edad del rey Fernando IV de Castilla.
Fueron convocadas por la reina María de Molina, madre de Fernando IV de Castilla, y por el infante Enrique de Castilla el Senador, hijo de Fernando III de Castilla y tutor del rey Fernando IV durante su minoría de edad.

Las Cortes de Valladolid de 1298[editar]

Las Cortes de Valladolid de 1298 fueron una asamblea plena de todos los reinos que componían la Corona de Castilla, reunida en la época de plenitud de las Cortes castellanas,1​ y a las que se convocó a los ricoshombres, maestres de las Órdenes militares y hombres buenos de las villas de Castilla, León y Extremadura. Los representantes del estamento eclesiástico no acudieron,2​ aunque concedieron dos servicios al rey,3​ y los representantes de los concejos también concedieron dos servicios al rey, que fueron destinados a pagar las soldadas de los nobles.
El infante Enrique de Castilla, tutor del rey Fernando IV, intentó nuevamente convencer a los representantes de los concejos para que accedieran a vender la ciudad de Tarifa al rey Muhammad II de Granada, aunque también en esta ocasión fracasó en su propósito,4​ como ya había ocurrido en las Cortes de Cuéllar de 1297, gracias a la intervención de la reina María de Molina, que se opuso a dicho proyecto.5
El 12 de marzo de 1298, una vez finalizadas las Cortes de Valladolid de 1298, los «caballeros e los homes buenos personeros de la hermandad de las villas del regno de León» escribieron una carta al rey Dionisio I de Portugal para solicitar su apoyo en favor de Fernando IV, aunque en realidad las tropas portuguesas ayudaron al infante Juan de Castilla el de Tarifa, que se había rebelado contra su sobrino Fernando IV.6​ No obstante, dicha carta dirigida al monarca portugués evidencia el compromiso y la solidaridad de los concejos leoneses con la reina María de Molina y su hijo Fernando IV,6​ a pesar de que el infante Juan había sido proclamado en 1296 rey de León, de Sevilla y de Galicia, siendo coronado y ungido como tal en la catedral de León,7​ aunque diversos historiadores señalan que el área de influencia del infante Juan se limitaba a la ciudad de León y a algunas villas cercanas.8
Una copia del ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1298 se conserva en el Archivo municipal de Béjar, aunque está deteriorado.9​ Al igual que en las Cortes de Valladolid de 1299, en el ordenamiento de éstas se indica que las disposiciones de Fernando IV en las Cortes fueron realizadas «con consejo de la Reina Doña María nuestra madre e con otorgamiento del Infante (Enrique), nuestro tío e tutor».10

Disposiciones generales[editar]

  • Los representantes de los concejos se quejaron al rey de los crímenes, saqueos y robos que se producían en el reino.11
  • Todos aquellos que hubieran cometido un robo estarían obligados a reparar los daños ocasionados.3
  • A todos aquellos que hubieran abandonado el bando de Fernando IV durante la guerra civil que asolaba el reino se les ordenaba volver al servicio del rey antes de la próxima Pascua de Resurrección y se les ordenaba reparar todos los daños y saqueos que hubieran cometido.4
  • Los castillos de los nobles que se hubieran opuesto a Fernando IV serían demolidos y sus propiedades confiscadas.
  • Los hombres buenos de las ciudades y concejos estarían encargados de hacer las pesquisas para atrapar a los que hubiesen cometido robos, asesinatos o saqueos.4
  • A Juan Martínez de Rojas, merino mayor de Castilla, le fue encomendada la misión de reparar todos los daños que hubieran sufrido los habitantes de Castilla.4
  • Los ricoshombres, infanzones y caballeros no podrían apoderarse de los bienes de los concejos y ciudades.
  • Los bienes ubicados en las tierras de realengo no podrían pasar a la jurisdicción de abadengo y viceversa, tal y como había sido dispuesto en las Cortes de Haro de 1288, reunidas en el reinado de Sancho IV de Castilla.
  • Al igual que en las Cortes de Cuéllar de 1297, se dispuso que los clérigos pagarían impuestos, al igual que el resto de los pecheros,12​ cuando adquiriesen propiedades situadas en tierras de realengo.13​ No obstante, dicha disposición no fue cumplida y se repitió nuevamente en las Cortes de Valladolid de 1299 y en las Cortes de Burgos de 1301, aunque en éstas últimas con algunas modificaciones.












Cortes de Valladolid de 1299Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Valladolid entre los meses de enero y febrero de 1299, durante la minoría de edad de Fernando IV de Castilla.
Fueron convocadas por la reina María de Molina, madre de Fernando IV de Castilla, y por el infante Enrique de Castilla el Senador, tutor del rey Fernando IV durante su minoría de edad.

Las Cortes de Valladolid de 1299[editar]

Las Cortes de Valladolid de 1299 fueron una asamblea plena a la que se convocó a los ricoshombres, maestres de las Órdenes militares y hombres buenos de las villas de Castilla, León y Extremadura. Los representantes del estamento eclesiástico no acudieron,1​ al igual que ocurrió en las Cortes de Valladolid de 1298.2​ El objetivo principal de la reina María de Molina y del infante Enrique de Castilla al convocar las Cortes era conseguir recursos para pagar las soldadas a los ricoshombres y caballeros.2
Los representantes de los concejos concedieron tres servicios al rey, que fueron destinados a pagar las soldadas de los nobles, aunque una buena parte de los fondos fueron a parar a manos del infante Enrique de Castilla, quien, una vez finalizadas las reuniones de Cortes se dirigió a Andalucía para ocupar el cargo de adelantado mayor de la frontera de Andalucía, que fue desempeñado hasta 1298 por Pedro Ponce de León. El infante Enrique pretendía de nuevo obtener el apoyo de los concejos de las ciudades andaluzas para vender la ciudad de Tarifa al rey Muhammad II de Granada, aunque encontró la oposición rotunda de Guzmán el Bueno, al que apoyaba el rey Jaime II de Aragón.3
Surgieron dos ordenamientos de las Cortes de Valladolid de 1299, siendo uno de ellos de carácter general y el otro destinado a responder a las peticiones de los hombres buenos del reino de León2​ Al igual que en las Cortes de Valladolid de 1298, en el ordenamiento de éstas se indica que las disposiciones de Fernando IV en las Cortes fueron realizadas «con consejo de la Reina Doña María nuestra madre e con otorgamiento del Infante (Enrique), nuestro tío e tutor».4

Disposiciones generales[editar]

  • Fernando IV se comprometió a respetar los privilegios, usos, fueros y costumbres de las villas y ciudades que hubieran sido concedidos a las mismas por sus predecesores en el trono.5
  • Nadie podría ser condenado a muerte sin haber sido oído antes en un juicio, la administración de justicia sería igual para todos los súbditos del rey, y se concedieron diversas garantías procesales.6
  • Los pleitos por heredamientos no podrían ser resueltos por los jueces eclesiásticos, sino que deberían ser juzgados por los alcaldes seglares según el fuero correspondiente.7​ Con ello se acentuaba la separación entre la jurisdicción eclesiástica y la jurisdicción civil.6
  • Se prohibió a los ricoshombres que exigiesen caloñas o multas arbitrariamente a los que hubieran delinquido en los lugares que dichos ricoshombres administraban en nombre del rey, ya que antes de multarlos o castigarlos deberían ser oídos por los alcaldes del lugar correspondiente, respetando en todo momento los privilegios, usos y costumbres de los lugares donde se hubiera delinquido.6
  • Los tenentes de los castillos recibidos del rey no podrían apoderarse de los bienes situados en sus inmediaciones y deberían restituir a los concejos los bienes de los que se hubieran apoderado.8
  • Los caballeros que vivieran cerca de la frontera deberían pagar a las villas y aldeas todos los bienes de los que se hubiesen apoderado por la fuerza.
  • En la casa del rey debería haber tantos alcaldes y escribanos como fueran necesarios.9
  • En relación con la cancillería se dispuso que fuera cumplido lo acordado en las Cortes de Valladolid de 1298, en las que se había establecido que los gastos de expedición de un privilegio de confirmación ascenderían a sesenta maravedís.9
  • Se dispuso que el notario mayor del reino de Castilla fuera el encargado de guardar los libros de registro de los documentos correspondientes a dicho reino,9​ y que el notario mayor del reino de León se encargara de custodiar los correspondientes al reino de León.10
  • Los concejos que estuvieran exentos de pagar la fonsadera y el yantar continuarían disfrutando de dicho privilegio, aunque la acuciante necesidad de dinero de Fernando IV le obligó a ignorar en algunas ocasiones los privilegios y exenciones fiscales de algunos concejos, lo que demuestra, en opinión de diversos autores, que, a veces, los acuerdos de Cortes eran simples formulaciones teóricas.9
  • Se prohibió el uso de las pesquisas generales cerradas, salvo para los delitos cometidos en lugares yermos o de noche, y la investigación debería ser realizada por los alcaldes, jurados y fieles del lugar.11​ Se dispuso además que si hubiera necesidad de hacer pesquisas especiales se respetase lo establecido por los reyes Fernando III y Alfonso X de Castilla.12
  • El rey se comprometió a reparar los daños que hubiera ocasionado a los concejos, en caso de que hubiera quebrantado sus fueros y privilegios en algún documento.5
  • Cada concejo debería encargarse de nombrar escribanos públicos, excepto en aquellos donde ya hubieran sido nombrados por el rey Fernando III de Castilla, donde serían nombrados por Fernando IV.5
  • Se dispuso que los tributos serían recaudados por caballeros y hombres buenos de las villas y que en ningún caso serían recaudados por judíos.5
  • Al igual que en las Cortes de Cuéllar de 1297 y en las Cortes de Valladolid de 1298, se dispuso que los clérigos pagarían impuestos, al igual que el resto de los pecheros,13​ cuando adquiriesen propiedades situadas en tierras de realengo.14​ No obstante, dicha disposición no fue cumplida y se repitió nuevamente en las Cortes de Burgos de 1301, aunque con algunas modificaciones.15
  • El rey Fernando IV se comprometió a enviar pesquisidores a las diferentes merindades con la misión específica de vigilar que los conduchos que hubieran de tomar los oficiales del rey fueran tomados como estaba estipulado, e impedir que cometieran abusos dichos oficiales.16​ No obstante, los representantes de los concejos volvieron a quejarse de los mismos abusos por parte de los oficiales reales en las Cortes de Valladolid de 1307.17

Disposiciones relativas a los judíos[editar]

  • Dos alcaldes del lugar correspondiente se encargarían de resolver los pleitos relacionados con las deudas de los judíos.5
  • Respecto a las deudas entre los cristianos y los judíos, se ratificó lo dispuesto por el rey Sancho IV de Castilla, padre de Fernando IV, en las Cortes de Valladolid de 1293, en las que se estableció que una vez transcurridos seis años, los cristianos no estarían obligados a pagar las deudas que tuvieran contraídas con los prestamistas judíos, a pesar de que los procuradores del reino de León solicitaron que ese plazo fuera reducido a cuatro años.












Cortes de Valladolid de 1300Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Valladolid entre los meses de mayo y junio de 1300, durante la minoría de edad del rey Fernando IV de Castilla.
Fueron convocadas por la reina María de Molina, madre de Fernando IV de Castilla, y por el infante Enrique de Castilla el Senador, hijo del rey Fernando III de Castilla y tutor del rey Fernando IV durante su minoría de edad.

Las Cortes de Valladolid de 1300[editar]

Las Cortes de Valladolid de 1300 fueron una asamblea plena a las que se convocó a los ricoshombres, maestres de las órdenes militaresprelados y hombres buenos de los reinos de Castilla y León y de las Extremaduras, y los 29 artículos o leyes del cuaderno de las Cortes contienen las repuestas que la reina María de Molina y el infante Enrique de Castilla, en calidad de madre y tutor del rey, respectivamente, dieron a las peticiones de los concejos castellanos.1
Durante estas Cortes el infante Juan de Castilla, hijo de Alfonso X y tío de Fernando IV, renunció a sus pretensiones sobre los reinos de León, Galicia y Sevilla, a pesar de haber sido proclamado rey de León en 1296, y prestó público juramento de fidelidad a Fernando IV y a sus sucesores, el 26 de junio de 1300, en presencia de toda la Corte castellana.2​ El infante Enrique de Castilla, en calidad de tutor del rey, y en nombre de Fernando IV, recibió el homenaje del infante Juan, y el arzobispo de Toledo recibió su juramento.2​ El infante Juan entregó a Fernando IV la ciudad de León y los demás lugares de los que se había apoderado durante la guerra entre ambos, aunque conservó los señoríos de MansillaParedes de NavaMedina de RiosecoCastronuño y Cabreros, como compensación por su renuncia y la de su esposa, María Díaz de Haro, a la posesión del señorío de Vizcaya, que le fue confirmada a Diego López V de Haro, quien varios días antes, el 15 de junio de 1300, había otorgado a Bilbao el Fuero de Logroño.3​ Además, el infante Juan recibió las soldadas que le correspondían de años atrasados, y para que pudiera recibirlas la reina María de Molina se vio obligada a vender los bienes patrimoniales que tenía en territorio sevillano.4
La Crónica de Fernando IV señala que los procuradores del reino concedieron cuatro servicios al rey y otro servicio destinado a sufragar los gastos ocasionados por las bulas de legitimación y dispensa matrimonial que precisaba Fernando IV, quien aún no había contraído matrimonio con Constanza de Portugal, hija del rey Dionisio I de Portugal.5​ No obstante, al haber demandado el infante Juan el importe de las soldadas que le correspondían, buena parte del dinero del servicio destinado a conseguir las bulas de legitimación y dispensa matrimonial del rey fueron a parar a manos del infante Juan.5
Algunos historiadores del siglo XIX, como Manuel Colmeiro y Penido y Francisco Martínez Marina, creyeron erróneamente que el ordenamiento de estas Cortes no se había conservado, pero en la Biblioteca Nacional de España existe un manuscrito del siglo XVIII que contiene una copia de dicho ordenamiento,6​ otorgada por Fernando IV a la ciudad de Palencia el 6 de junio de 1300.7​ Y al igual que en las Cortes de Valladolid de 1299, en el ordenamiento de éstas se indica que las disposiciones de Fernando IV en las Cortes fueron realizadas «con consejo y con otorgamiento de la Reina Doña María mi madre y del Infante Don Enrique mío tío y mío tutor».8

Disposiciones generales[editar]

  • El rey ordenó que nadie debería atreverse a quebrantar las disposiciones aprobadas en estas Cortes, y que aquellos que lo hicieran pagarían una multa de diez maravedís de la moneda nueva, y pagarían a los concejos doblados todos los daños que les hubieran ocasionado.8​ Además, el rey ordenó a Juan Rodríguez, adelantado mayor de Castilla, a los merinos de ese territorio, a los demás adelantados, y a todos los que vieran el cuaderno de estas Cortes, que nadie se atreviera a quebrantar las disposiciones contenidas en él bajo pena de ser encerrado en prisión hasta que hubiera sido castigado por el rey y hubiera pagado la pena anteriormente indicada.8
  • Los procuradores solicitaron al rey que la justicia se administrara en todo el reino con arreglo a los fueros y derechos, y que el monarca reparase todos los males y daños que sus súbditos habían recibido.9​ Y Fernando IV aprobó la petición y se comprometió a hacerlo así.9
  • También solicitaron los procuradores al rey que solucionase los problemas del reino y que combatiese con presteza a su primo, Alfonso de la Cerda, y a su tío, el infante Juan de Castilla,9​ que estaban devastando el reino junto con sus partidarios,7​ y el rey se comprometió a enviar a sus fronteros rápidamente contra ellos y a repartir convenientemente entre éstos últimos los recursos necesarios para que le sirvieran bien y el territorio quedase protegido.9
  • El rey garantizó, a petición de los procuradores, la seguridad de los mercaderes, y afirmó que no permitiría que continuaran siendo asaltados o apresados como hasta entonces.10
  • Fernando IV se comprometió a librar los pleitos que le presentaron durante estas Cortes los procuradores de las villas y ciudades del reino, quienes se quejaron al rey de los muchos males y daños que venían sufriendo hasta entonces.10​ Y el rey también ordenó a los porteros de su Casa que no deberían impedir que los hombres buenos que acudieran a la Corte pudieran verle, a fin de que pudieran comunicarle personalmente sus problemas.10
  • Los procuradores se quejaron al rey de que había concedido cartas y privilegios, en relación con las escribanías de los judíos y los cristianos en las villas, en las que ordenaba que dichos escribanos desempeñaran su oficio como lo hacían en la época de Fernando III y Alfonso X, bisabuelo y abuelo, respectivamente, de Fernando IV. Y también se quejaron de que, a pesar de lo anterior, Fernando IV había concedido algunas escribanías a otras personas, y manifestaron al rey que en algunos lugares las escribanías de los judíos estaban separadas de las de los cristianos desde los reinados anteriores.10​ Y Fernando IV dispuso que en aquellos lugares donde por fuero podían proveer las escribanías deberían comunicárselo, para que él respetara ese privilegio.10
  • También solicitaron los procuradores al rey que los fronteros pagaran todo lo que hubieran tomado o consumido, y que en lo sucesivo dichos fronteros no causaran males o daños a los súbditos del rey.10​ Y Fernando IV aprobó la petición y dispuso que deberían mostrarle qué fronteros habían tomado cosas en esos lugares, para que pudieran repararse los daños ocasionados.10
  • Los procuradores también solicitaron al rey que los pleitos derivados de los heredamientos pecheros que pasaran a depender de la jurisdicción de abadengo fueran librados por el rey con arreglo al derecho, pero Fernando IV decretó que todas las adquisiciones que atentaran contra lo establecido al respecto en el ordenamiento de las Cortes de Haro de 1288, celebradas durante el reinado de Sancho IV, deberían regirse por éste,11​ a menos que los clérigos demostrasen ante el propio monarca las razones por las que lo habían adquirido.12
  • El rey garantizó, a petición de los procuradores, la seguridad de los representantes de los concejos y de los hombres buenos cuando acudieran a la Corte, y también durante sus viajes de ida y vuelta.12
  • Fernando IV ordenó, a petición de los procuradores, que los malhechores no deberían ser acogidos en las casas de los infantes, ricoshombres u otros nobles, y que si lo fueran la casa que los hubiera acogido debería ser derribada.12
  • El rey también garantizó, a petición de los procuradores, que ninguna persona sería ejecutada7​ o sancionada económicamente sin ser antes oída.8
  • Además, el rey ordenó a Juan Fernández, señor de Úrbel del Castillo, que acudiera a la Corte para ser juzgado, ya que su hijo, Juan de Haro, había secuestrado y torturado a dos hombres buenos de Santander que se dirigían a Burgos, y había exigido un rescate por ellos,8​ y los procuradores habían solicitado al rey durante estas Cortes que castigara al culpable.8
  • El rey también dispuso, a petición de los procuradores, que todos aquellos que, estando a su servicio, cometiesen algún mal, fueran «entregados para siempre», y que los que quebrantasen alguna tregua serían ejecutados.8
  • Fernando IV también ordenó que las personas que transportaran alimentos, los tratantes de ganado, y las mercancías que llevasen no deberían ser embargadas hasta que llegaran a los lugares donde siempre habían sido y debían ser almacenadas para su exportación.8
  • En relación con las murallas de las villas, los procuradores se quejaron al rey de que cuando los clérigos de un lugar colaboraban en su construcción y eran apresados, los obispos pronunciaban sentencias contra las villas y provocaban que las obras quedaran paralizadas y la población quedase desprotegida.8​ Y por ello el rey ordenó que todos los habitantes de un lugar, incluidos los nobles y los clérigos, deberían contribuir al mantenimiento de las murallas, pues daban protección a todos ellos, y también ordenó que los merinos y los alcaldes deberían confiscar todos los bienes de los obispos hasta que levantasen dichas sentencias.8

Disposiciones relativas a la cancillería real[editar]

Rueda de un privilegio rodado emitido durante el reinado de Fernando IV de Castilla.
  • El rey se comprometió a no permitir que la cancillería real emitiera cartas desaforadas, ya que provocaban que los pleitos se prolongaran,9​ y también dispuso que no permitiría que los escribanos del rey continuaran cometiendo fraudes, ya que consignaban en los libros y en los registros que no habían cobrado ninguna cantidad y en realidad las percibían por redactar las cartas y hacer los libramientos.9
  • Fernando IV dispuso, a petición de los procuradores, que los notarios reales deberían desempeñar el oficio por sí mismos, y que en caso de que tuvieran que acudir a un lugar, sus sustitutos deberían ser hombres buenos y legos «ricos y abonados», y no podrían nombrar a nadie para que los sustituyera.9​ Además, el rey afirmó en el ordenamiento de estas Cortes que, con esta medida, sus súbditos dejarían de recibir daños y perjuicios.9
  • El rey ordenó, a petición de los procuradores, que en la Corte debería haber tantos alcaldes y escribanos como fueran necesarios,13​ al igual que había sido ordenado en las Cortes de Valladolid de 1299,14​ y también dispuso que varios alcaldes y escribanos se encargaran exclusivamente de librar los pleitos y las cartas del reino de Castilla, que otros se encargaran únicamente de los del reino de León, y que las cartas que atentaran contra esta disposición no deberían ser cumplidas.10​ Además, el rey ordenó que los alcaldes y escribanos de su Corte recibirían un salario que les permitiera desempeñar su oficio adecuadamente.10

Disposiciones tributarias[editar]

  • Fernando IV ordenó, a petición de los procuradores, que los marcos de plata destinados a su servicio deberían ser recaudados exclusivamente por hombres buenos de las villas designados por el propio monarca, y que las cantidades recaudadas deberían ser destinadas exclusivamente al servicio del rey y no a otros fines.9
  • El rey también dispuso, a petición de los procuradores, que los hombres buenos de las villas serían los encargados de recaudar los pechos y los servicios aprobados en estas Cortes.11
    Privilegio rodado concedido por Fernando IV en 1310 al monasterio de San Clemente de Sevilla.
  • Los procuradores solicitaron al rey que los merinos fueran los únicos encargados de hacer las prendas destinadas a pagar los pechos y los servicios aprobados en las Cortes, y también solicitaron que los merinos no apresaran a un pechero de cada lugar como hasta entonces, pues argumentaron que los habitantes del reino recibían grandes daños por las prendas que unos merinos hacían a otros.10​ Y Fernando IV aprobó la petición y ordenó que se hiciera así.10
  • Fernando IV prohibió, a petición de los procuradores, sacar del reino oro, plata, moneda acuñada u otras cosas vedadas, entre las que se incluían los caballos,10​ y ordenó que la moneda falsa que circulaba por el reino debería ser destruida.11
  • Los procuradores solicitaron al rey que no demandase el pago de los yantares en aquellos lugares donde por fuero o por costumbre estaban exentos de entregarlo, a menos que el propio monarca fuera a ellos, y también solicitaron que los que ya hubieran sido tomados en dichos lugares fueran devueltos.10​ Pero Fernando IV dispuso que en aquellos lugares donde nunca los habían entregado hasta entonces podrían continuar haciéndolo así, y que en los demás lugares debería cumplirse lo que él había ordenado al respecto en las Cortes de Cuéllar de 1297.10
  • El rey también decretó, a petición de los procuradores, que no reclamaría el pago del tributo de la fonsadera en aquellos lugares donde por fuero estaban exentos de entregarla, y también se comprometió a no emitir cartas en las que se ordenara que la tomasen.10
  • Los procuradores solicitaron al rey que los concejos de donde fueran naturales los cogedores de impuestos no fueran prendados si éstos no pagaban lo que debían a los nobles, ni tampoco por las prendas que los cogedores hicieran para recaudar los pechos reales. Y también solicitaron que las querellas contra los cogedores fueran presentadas al rey para que éste administrara justicia, que los merinos no permitieran que nadie quebrantase esta orden, y que todo lo que hubiera sido confiscado por esta razón fuera devuelto.12​ Y Fernando IV aprobó la petición y dispuso que los concejos no deberían amparar a los cogedores que fueran naturales de ellos.12
  • También se quejaron los procuradores de los daños ocasionados por los merinos y los alcaldes cuando prendaban las villas, pero el rey ordenó que los concejos no deberían oponerse a dichas prendas, ya que deberían hacerse, si era necesario, como establecían las leyes.12
  • También solicitaron los procuradores al rey que cuando los mercaderes llegaran a los puertos y pagaran los correspondientes diezmos, no tuvieran que usar un albalá de guía ni fueran vigilados mientras transitaban por el territorio por causa de los diezmos, y que si les exigían el pago de dicho tributo no deberían ser prendados por las prendas que se hicieran de un concejo a otro, sino exclusivamente por sus propias deudas.12​ Y Fernando IV dispuso que debería cumplirse lo establecido al respecto por los reyes Alfonso X y Sancho IV.12

Disposiciones relativas a los judíos y musulmanes[editar]

  • Los procuradores solicitaron al rey que se respetaran las disposiciones que su padre, Sancho IV, había otorgado sobre los plazos de las deudas entre los cristianos y los judíos, pero Fernando IV amplió tres años más el plazo de seis que su padre había concedido para que los judíos pudieran reclamar sus deudas a los cristianos, ya que muchos de ellos no habían podido cobrarlas a causa de la guerra.11
  • También solicitaron los procuradores al rey que todos los judíos o musulmanes que adquiriesen heredamientos pecheros pagasen por ellos los correspondientes pechos, y Fernando IV ordenó que se cumpliera lo establecido al respecto por su padre, Sancho IV.12
  • Los procuradores también solicitaron al rey que respetase los fueros de aquellos lugares en los que se establecía que no hubiera entregadores de los judíos, y Fernando IV dispuso que debería hacerse lo que se hacía en la época de Alfonso X y Sancho IV.

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