Cortes de Madrid es la denominación historiográfica para las distintas reuniones de las Cortes de Castilla que tuvieron lugar en la ciudad de Madrid.
Convocar Cortes en Madrid fue considerado conveniente desde el punto de vista de las comunicaciones, por su posición central en la Meseta, intermedia entre las ciudades con voto. Otro factor favorable era la presencia de una fortaleza regia relativamente importante (el Alcázar de Madrid) y la inexistencia de instancias eclesiásticas o nobiliarias locales de gran poder (no había obispado -pertenecía al obispado de Toledo- ni presencia de "grandes" -los más cercanos eran los Mendoza de Guadalajara y Manzanares el Real-). Las reuniones de Cortes en Madrid fueron frecuentes desde el siglo XIV, convirtiéndose en una práctica constante en la Edad Moderna.
Con la llegada de la dinastía Borbón en 1700, las Cortes dejaron de convocarse de forma separada por reinos (a excepción de las de Navarra) y se convocaron Cortes Generales del Reino,1 es decir del "reino de España", como empezaba a ser cada vez más frecuente denominar a una entidad política ya muy centralizada administrativamente y compactada territorialmente (la expresión "Monarquía Hispánica" es un término de uso historiográfico).
Con el Régimen Liberal las reuniones de Cortes, a excepción del periodo de Cádiz, siempre se celebraron en Madrid.
Edad Media[editar]
- Cortes de Madrid de 1309, las primeras celebradas en la ciudad, convocadas por Fernando IV, donde se demandaban subsidios para poder hacer la guerra contra el Reino de Granada.
- Cortes de Madrid de 1329. Con motivo de la guerra que Alfonso XI de Castilla se veía obligado a sostener contra los sarracenos y aquejado de discordias civiles que devoraban las ciudades de su Reino, convocó Cortes Generales en Madrid en 1329 y se establecieron algunas notables leyes. De estas Cortes dice el Padre Mariana:
- Se establecieron algunas notables Leyes; que en la Casa Real ninguno tuviese más de un oficio; que sin llamar Cortes no se impusiesen nuevos pechos; que no se diesen beneficios a los extranjeros. A costa de sangre y sacrificios conquistaban la representación las gentes de esos pueblos que hasta entonces se les había negado en la nación y echaban los cimientos al derecho político, porque los pueblos si ofrecían por tanto dinero para la guerra, tanto con mayor voluntad que los moros por el mismo tiempo se apoderaron de la Villa de Priego, que estaba a raya de los dos reinos y era de la orden de Calatrava. Sabían por tanto defender los hombres de esa época los derechos que adquirían con dignidad, valor y energía.2
- Cortes de Madrid de 1390 y Cortes de Madrid de 1393. En los años 1390 y 1393 se convocaron Cortes en Madrid principalmente por la minoría de edad de Enrique III de Castilla, a la muerte de Juan I. Los grandes del Reino, presididos por el arzobispo Pedro Tenorio, acordaron poner al rey bajo la tutela de un regente y convocar Cortes en Madrid, que fueron presididas por el arzobispo Tenorio. Se celebraron en la iglesia de San Salvador. Se nombró un Consejo compuesto de tres magnates, dos arzobispos, dos maestres de las Órdenes Militares y cinco procuradores de las ciudades; que debía entender en el gobierno del Estado y en la tutela del monarca. Tomaron, entre otras las siguientes determinaciones: bajar y reducir a su valor intrínseco la moneda; despachar jueces para castigar a los más culpables de los incendios de las casas y violaciones de las hijas de los judíos que vivían en Sevilla, a petición de estos mismos judíos que acudieron a estas cortes, pero que más que calmar los ánimos, los incrementó al año siguiente en Burgos, Valencia, Toledo y Córdoba con actos de barbarie contra los judíos; se concedió a la Villa de Madrid su petición que consistía que se revelasen del pleito homenaje que había prestado al rey León de Armenia.
- Cortes de Madrid de 1419. Se convocaron por los miembros del Consejo Real de Castilla, quienes ostentaban el poder en Castilla durante la minoría de Juan II de Castilla, después de la muerte de los regentes nombrados por su padre Enrique III de Castilla en su testamento (Fernando de Antequera y Catalina de Lancáster). Hasta ese momento Sancho de Rojas había ostentado el poder dirigiendo el Consejo pero habían surgido diversos bandos en torno a los infantes de Aragón que le obligaron a convocar las Cortes y otorgar la mayoría de edad al rey, con sólo catorce años.
- Cortes de Madrid de 1435. De los años 1433 a 1435 las Cortes reunidas se dirigieron al arreglo de la magistratura, cuyos derechos no eran aún reconocidos contradichos por las revueltas de la época. Juan II dio a los jueces mayores gaerantías, estableciendo reglas por las que obligaba a dar sus fallos con imparcialidad, conminando con las mayores penas á los que faltasen a aquellas disposiciones. Al mismo tiempo fijaba otras reglas para los corregidores, prescribiendo los casos en que podrían poner su residencia en pueblos, villas y ciudades.
Edad Moderna[editar]
Reyes Católicos[editar]
- Cortes de Madrid-Alcalá de Henares de 1503, prórroga de las de Toledo de 1502, en las que todas las ciudades enviaron a los mismos procuradores.
- Cortes de Madrid de 1510, las primeras celebradas por Fernando el Católico como regente de Castilla, juraron como heredero a Carlos de Habsburgo (el hijo de Juana la Loca y Felipe el Hermoso, futuro Carlos I de España y emperador Carlos V).3
Austrias[editar]
- Cortes de Madrid de 1517, celebradas ante el nuevo rey tras la resistencia a convocar Cortes por el cardenal Cisneros, regente de Castilla tras la muerte de Fernando el Católico. Se expidieron nuevas leyes interesantes al arzobispo para reorganizar a la monarquía en España. Puso a los pecheros á cubierto de demasías de los magnates. Se dio mayor fuerza a los Tribunales de Justicia.
- Cortes de Madrid de 1534, presididas en ausencia de Carlos V por el cardenal Juan Tavera, para poner enmienda en varios puntos relativos al orden eclesiástico, civil y judicial: Arreglar y dar forma a los Tribunales; señalar las atribuciones de los Corregidores; fijar la cantidad de las dotes y donaciones de padres a hijas y de esposos a esposas; revisar y mejorar algunas otras leyes. Pero la disposición más importante, aquella cuya necesidad era conocida de todos, fue andar que no pudieran reunirse por casamiento dos mayorazgos de dos cuentos ó más de renta al año. Esta determinación que amalganaba a los magnates que no contaban con tan pingüe fortuna, envolvía miras de alta consideración y esencialmente políticas para una nivelación de todos los derechos.
- Cortes de Madrid de 1555, ya con Felipe II de rey, pero ausente de España.
La elección de Madrid como sede permanente de la corte regia se produjo en 1561. A partir de entonces la convocatoria de Cortes de Castilla en otras localidades, sin ser excepcional, fue menos frecuente, a excepción de las convocadas en Valladolid, o las Cortes de Córdoba de 1570.4
- Cortes de Madrid de 1570-1571. No aparece en la lista de "Contenidos" de las Actas de las Cortes de Castilla / publicadas por acuerdo del Congreso de Diputados, a propuesta de su Comisión de Gobierno Interior. La identificación de las reuniones de Cortes convocadas y celebradas a partir del reinado de Felipe II, muchas de las cuales se mantuvieron más de un año, es dificultosa, o al menos es objeto de discrepancia entre distintas fuentes. Véase el listado y las fuentes citadas en las secciones correspondientes del artículo Cortes de Castilla.
- Cortes de Madrid de 1576, presentaron una resistencia extraordinaria para modificar el encabezamiento de las alcabalas.6
- Cortes de Madrid de 1621. Felipe IV, hijo de Felipe III, heredó el trono. Este príncipe confesaba un odio impacable a Rodrigo Calderón, marqués de siete Iglesias, favorito del Duque de Lerma, penúltimo valido del rey difunto, que ya estaba caído en desgracia, puesto que el último valido de Felipe III (el duque de Uceda, hijo, pero rival del de Lerma), le había puesto en prisión (no así al de Lerma, que para no morir ahorcado se vistió de colorado, es decir, se había hecho nombrar cardenal). Se dice que al oír las campanas que sonaban a muerto por Felipe III, Rodirgo Calderón perdió toda esperanza de perdón y dijo el rey es muerto, yo soy muerto también. Felipe IV, ansioso de vengarse de los ultrajes de este ministro, convocó Cortes y sometió a su aprobación un proyecto de ley por el cual se obligaba a los ministros a que diesen cuenta del estado de sus haciendas, al tiempo de encargarse de su gobierno. Con esto pretendió el rey hacer patente el injusto enriquecimiento de los bienes del Marqués de Siete Iglesias. A esta rara circunstancia parece que es debido el dogma político de la responsabilidad ministerial, principio consignado en todas las constituciones, aunque en verdad irrealizable en la práctica. Acusado el Marqués de sus dilapidaciones, fue degollado públicamente en la Plaza de Madrid el 21 de octubre.
- Cortes de Madrid de 1646. Se reunieron Cortes para poner fin al lastimoso estado en que se hallaban las rentas públicas con las numerosas medidas propuestas pero sin llegar a dictarse sobre este punto una ley estable y duradera, consiguiéndose solo poner un remedio momentáneo a los apuros que en verdad no eran pocos, a causa de la guerra que España se veía obligada a sostener en Flandes e Italia, cuya lucha absorbía todos los Tesoros.
- Cortes de Madrid de 1657. Con el fin de cortar el contrabando y el abuso de introducción en las mercaderías extranjeras, el rey Felipe IV de acuerdo con el Consejo y las Cortes que tenía convocada en Madrid publicó nuevas ordenanzas imponiendo graves catigos a los infractores y se conminaba con la infamia a los perpretadores. También destaca la ley que se promulgó para reformar los trajes de la sociedad, recordando las famosas leyes suntuarias de los romanos. Las prohibicones establecidas por las leyes de estas cortes recayeron principalmente sobre toda clase de brujería; telas de oro y brocado; Plata hilada; Guarniciones de acero; Vidrio; Perlas; Aljófar; Piedras finas o falsas. Solo se permitió el uso de botones de oro o plata de martillo. A eclesiásticos y militares si se les otorgó la utilización de toda clase de adornos y alhajas.
En septiembre de 1665, Mariana de Austria, reina viuda de Felipe IV, dejó sin efecto la convocatoria de Cortes hecha por su difunto marido semanas antes (para jurar al príncipe heredero y para otras cosas y negocios de importancia). Durante el reinado de Carlos II de España las Cortes no se convocaron ni una sola vez. En la Real Cédula de suspensión de la convocatoria, se indicaba que ya no eran necesarias, puesto que al haberse proclamado ya el nuevo rey, carecía de sentido jurarle como heredero; mandando únicamente alzar pendones en todas las ciudades como reconocimiento a Carlos II (fue así el único rey de la dinastía en no haber sido reconocido ni jurado por las Cortes de Castilla). En cuanto al sistema de impuestos, la renovación de los servicios cada seis años correspondió a las ciudades individualmente, lo que no dejaba de responder a una antigua reivindicación de éstas (otorgaba a sus órganos instituconales de un control mayor, no dependiente del voto de sus procuradores), que sólo habían disfrutado en algunas ocasiones anteriores. Formalmente no se establecieron nuevos impuestos, sino "donativos", que al ser teóricamente voluntarios, no necesitaban aprobación de Cortes.8
Borbones[editar]
Felipe V inició la dinastía Borbón con la Guerra de Sucesión Española, que en España es una guerra civil entre austracistas y borbónicos. Los austracistas eran mayoritarios en la Corona de Aragón, y su derrota permitió imponer el absolutismo borbónico que pretendía centralizar las instituciones de los distintos reinos peninsulares en las castellanas (Decretos de Nueva Planta). Se convocaron por primera vez Cortes en Madrid a las que no sólo debían asistir los procuradores de las ciudades castellas, sino también representantes de ciudades aragonesas, valencianas, catalanas y mallorquinas, por lo que se denominaron Cortes Generales del Reino.1 Entre 1709 y 1789 se convocaron en cinco ocasiones Cortes Generales (de todos los reinos de la Monarquía a excepción del de Navarra), cuyas reuniones tenían lugar en Madrid:9
- Cortes de Madrid de 1709, a las que por primera vez se convoca a ciudades de los reinos de Aragón y de Valencia junto con las de Castilla. Prestaron juramento de fidelidad al primogénito de Felipe V (futuro Luis I).10
- Cortes de Madrid de 1713. Se aprobó, con la forma de Auto Acordado,11 la recepción en España de la Ley Sálica, la tradicional de la monarquía francesa. Entre otras cosas, la Ley Sálica alteraba el derecho sucesorio tradicional, al impedir la sucesión de las mujeres en el trono (nulla portio fæminis); aunque la cuestión no dejó de ser un supuesto teórico que en realidad no se resolvió hasta las guerras carlistas. Se recibieron distintas "súplicas" de los procuradores, como la racionalización de los impuestos (a sugerencia de los valencianos, se estableció al año siguiente el Equivalente).12
- Cortes de Madrid de 1724, para jurar como heredero al príncipe Fernando (futuro Fernando VI).13
- Cortes de Madrid de 1760, la única reunión de Cortes durante el reinado de Carlos III, fue calificada de "fugaz".14
- Cortes de Madrid de 1789. Carlos IV fue el primer monarca que convocó Cortes Generales para jurar por príncipe de Asturias al heredero de la Corona. Lo hizo para la jura su hijo Fernando (el futuro Fernando VII). Se aprovechó la ocasión para derogar la Ley Sálica; argumentando que tal cosa restituía a su antigua fuerza y vigor las veneradas leyes que habían colocado en el Trono de Castilla a Isabel la Católica.
Edad Contemporánea[editar]
Sesiones madrileñas de las Cortes de Cádiz[editar]
En 1814 se trasladaron a Madrid las Cortes de Cádiz, un verdadero parlamento nacional, que no respondía a los criterios estamentales de las Cortes del Antiguo Régimen, sino que representaban la soberanía nacional, ejerciendo de hecho todo el poder, dado que Fernando VII continuaba retenido en Francia por Napoleón (hasta el 22 de marzo).
Como sede para reunirse en la ciudad de Madrid escogieron la antigua iglesia del Colegio de doña María de Aragón de los agustinos calzados, parte del complejo del Real Monasterio de la Encarnación.
Las Cortes del Trienio Liberal[editar]
Después que el pronunciamiento de Riego (1 de enero de 1820) pusiera fin al primer periodo absolutista de Fernando VII, que al poco de volver a España había disuelto las Cortes y declarado nula y sin efecto la legislación gaditana (4 de mayo de 1814), las nuevas Cortes del Trienio Liberal se reunieron en Madrid, en el mismo edificio del Colegio de doña María de Aragón, entre los años 1820 y 1823. Hubo dos convocatorias (182015 y 1822) en las que se eligieron los diputados con los criterios de la Constitución de 1812 (sufragio universal masculino indirecto). Dada la desconfianza entre rey y Cortes, estas ejercían el poder en la práctica, sin tener en cuenta las competencias ejecutivas del monarca, al que las potencias extranjeras consideraban prisionero (como había ocurrido en la Revolución francesa con Luis XVI). Se sometió a deliberación de las Cortes el asunto de las notas diplomáticas emitidas; al ser rechazadas tanto por el Congreso como el Gobierno, dieron motivo a las potencias de la Santa Alianza para intervenir en defensa del absolutismo regio y encargar a Francia la invasión de España con los Cien Mil Hijos de San Luis. Las Cortes salieron de Madrid el 23 de mayo de 1823, retirándose primero a Sevilla y luego a Cádiz, obligando al rey a acompañarlas; hasta que quedó evidente la derrota militar (batalla de Trocadero), y con ella su disolución y la vuelta al poder de Fernando VII como rey absoluto (23 de septiembre de 1823) durante los diez años siguientes (Década Ominosa).
Las últimas Cortes del Antiguo Régimen[editar]
Las Cortes de Madrid de 1833 fueron las últimas convocadas con los criterios propios del Antiguo Régimen. Apelando a la antigua usanza y leyes de Castilla, convocó Fernando VII Cortes para que jurasen como princesa de Asturias a su hija Isabel (la futura Isabel II de España). Reunidas en el Real Monasterio de San Jerónimo prestaron el juramento. En el contexto del final de su reinado, cuando se estaba produciendo la aproximación entre los elementos más moderados de los absolutistas y de los liberales, se vio en esta convocatoria un síntoma de apertura política, que se confirmó en el periodo siguiente.
Las Cortes del periodo isabelino[editar]
Las Cortes de Madrid de 1834,16 bajo la regencia de María Cristina, se convocaron mediante un Estatuto Real para la convocación de las Cortes generales del Reino, un texto cuasi-constitucional (del tipo carta otorgada) bajo cuyas condiciones se inició la vida parlamentaria del reinado de Isabel II, en medio de la primera guerra carlista.
Hubo convocatorias de Cortes en 1835 y 1836. Dado el nuevo contexto institucional, que impone la convocatoria de las Cortes en la capital del reino, no se denominan ya "Cortes de Madrid" en ningún texto.
Las Cortes de Madrid de 1789 fueron las últimas Cortes de Castilla. Fueron convocadas en mayo de 1789 por el recién proclamado Carlos IV tras la muerte de su padre Carlos III para que juraran al heredero al trono, el príncipe Fernando —futuro Fernando VII— y en las que entre otros asuntos se aprobó la Pragmática Sanción de 1789 —aunque no sería promulgada hasta 1830—, que anulaba el Auto Acordado del 10 de mayo de 1713 de Felipe V que, excepto en casos muy extremos, imposibilitaba a las mujeres acceder al trono, por lo que comúnmente es denominada «Ley Sálica» aunque, técnicamente, no lo fuera. Las Cortes fueron clausuradas precipitadamente el 17 de octubre tras conocerse los sucesos que se habían producido en Francia, en los que los "patriotas" parisinos habían asaltado el Palacio de Versalles y obligado a Luis XVI y a la familia real a trasladarse a París junto con la Asamblea Nacional Constituyente que desde el triunfo de la Revolución Francesa el 14 de julio de 1789 detentaba el poder en la Monarquía.

Las decisiones aprobadas en las Cortes de 1789[editar]
Seis meses después de haber accedido al trono por la muerte de su padre Carlos III, el nuevo rey Carlos IV convocó el 5 de mayo de 1789 las preceptivas Cortes de Castilla para que juraran como heredero al trono y Príncipe de Asturias a su hijo Fernando, que contaba con cinco años de edad.2 Como ha señalado el historiador Emilio La Parra López en España esta ceremonia tenía especial significación porque en la Monarquía española, a diferencia de la francesa y la inglesa, no existía la ceremonia de la coronación y consagración del rey, por lo que con esta ceremonia era como se «simbolizaba la continuidad de la dinastía». «Los reyes españoles no eran coronados, ni portaban corona (la corona real sólo aparece en las pinturas como un atributo más del monarca), sino jurados», y esta jura debía ser pública. «Por esta razón se convocaban Cortes y se llamaba a la nobleza y al clero», concluye La Parra López.3
Desde principios del siglo XVI, tras la derrota de las Comunidades de Castilla, a las Cortes de Castilla no acudían ni el estamento nobiliario ni el estamento del clero, y sólo estaban representadas las 20 ciudades y villas castellanas con derecho al voto, a las que, desde los decretos de Nueva Planta de Felipe V de 1707-1716, se habían incorporado 17 ciudades y villas de la extinguida Corona de Aragón. La mayoría de los procuradores eran regidores de sus respectivas ciudades, junto con algunos miembro de la pequeña nobleza y sólo diez nobles titulados, procedentes en su mayoría de Castilla la Vieja y el antiguo reino de León.2
Las Cortes fueron inauguradas por el rey Carlos IV el 19 de septiembre en el Palacio Real. Estaban presentes los representantes de las 37 ciudades con derecho a voto, más los de Madrid, como sede de la corte. Carlos IV se dirigió a ellos para decirles que además de jurar «al Príncipe D. Fernando, mi muy caro y amado hijo», también tratarían «varios negocios si se propusiesen y pareciese conveniente resolver». Una vez retirado el rey el presidente de las Cortes, el conde de Campomanes, que acababa de ser nombrado Gobernador del Consejo de Castilla,2 explicitó cuáles eran esos «varios negocios»: la sucesión a la corona, la acumulación de mayorazgos en una sola persona, la mejora de los cultivos y el cercamiento de las propiedades para tener mayor disponibilidad de pastos. Después Campomanes anunció que las sesiones de las Cortes continuarían en el salón de Reinos del palacio del Buen Retiro.4
Según el historiador Enrique Giménez López las Cortes se celebraron en un ambiente de gran inquietud por los acontecimientos que se habían producido en Francia desde que se hizo pública la convocatoria: el triunfo el 14 de julio de 1789 de la Revolución Francesa que puso fin al Antiguo Régimen y a la Monarquía Absoluta de Luis XVI, de la dinastía Borbón como Carlos IV.2
La jura del príncipe don Fernando como heredero al trono[editar]
La jura del príncipe D. Fernando se produjo el 23 de septiembre, tras haberse producido dos días antes la solemne entrada de los reyes en Madrid.5 Tuvo lugar en la iglesia de San Jerónimo a donde acudieron los reyes precedidos por cincuenta y un grandes de España, treinta títulos de Castilla y los diputados a Cortes. Una vez en la iglesia los reyes y el príncipe Fernando se situaron en el lado de la Epístola y en el lado del Evangelio, trece obispos y arzobispos, además del cardenal patriarca de las Indias, Antonio Sentmenat y Cartella, y detrás de ellos los miembros de la Cámara de Castilla. En la nave del templo estaban sentados la nobleza titulada y los procuradores de las Cortes. Los miembros del Gobierno y de los consejos, además de los embajadores extranjeros, estaban ubicados en unas tribunas.6
Tras la celebración de una misa de pontifical y el canto del Veni Creator Spiritus tuvo lugar el juramento ante un misal y un crucifijo situados encima de una mesa frente al altar mayor siguiendo el siguiente llamamiento hecho por el servidor de palacio encargado de las ceremonias:7
...tendréis realmente y con efecto a todo vuestro leal poder a dicho Serenísimo y esclarecido príncipe D. Fernando por príncipe heredero de estos reinos durante la vida de Su Magestad, y después de ella por vuestro rey y señor natural, y como tal le prestáis la obediencia, reverencia, sujeción y vasallaje que le debéis.
A continuación fueron realizando el juramento los obispos y arzobispos, los miembros de la nobleza y finalmente los diputados en Cortes. Todos tras pronunciar la fórmula del juramento pasaron a besar las manos del rey, de la reina y del príncipe. Para finalizar el secretario de la Cámara de Castilla, Manuel de Aizpun y Redin, preguntó al rey «si aceptaba como Rey y Señor natural de estos reinos y legítimo sucesor de ellos, y en nombre del Serenísimo señor Príncipe D. Fernando su hijo, el juramento y pleito de homenaje y todo lo demás ejecutado en este acto en favor de S.M. y del Serenísimo Príncipe». Tras dar el rey su asentimiento se celebró un tedeum.7
El asunto de la sucesión de la Corona[editar]
El asunto principal que trataron las Cortes tras la jura del Príncipe de Asturias fue la cuestión de la sucesión de la Corona, pues Carlos IV quería contar con ellas para derogar el Auto Acordado de 10 de mayo de 1713 de Felipe V y de las Cortes de Castilla de 1712, por el que se sustituía la norma de sucesión tradicional castellana por una nueva ley «casi sálica, que excluía prácticamente a las mujeres de la sucesión y por la que se preferían todos los varones de las líneas de una familia a las hembras de mejor línea y grado».2
Según el historiador Enrique Giménez López las razones que llevaron a Carlos IV a plantear la cuestión sucesoria fueron tres:2
En primer lugar, la preocupación por la supervivencia de sus descendientes masculinos, una línea todavía insegura. De los seis hijos varones de Carlos IV, cuatro habían muerto en sus primeros años de vida, y sólo sobrevivían Fernando, con sólo cinco años de edad [era el noveno de los 14 descendientes], y Carlos, de año y medio. Otras cuatro hijas eran ya adolescentes y habían superado el momento crítico de la niñez.En segundo lugar, por razones de política exterior, ya que existía la posibilidad, en el caso de extinguirse la línea de sucesión masculina, de que la infanta Carlota Joaquina, casada con el heredero al trono portugués, uniera ambas coronas.Por último, por razones jurídicas, ya que el auto acordado de 1713 obligaba a que el heredero fuera nacido y criado en España, condición que no reunía Carlos IV, que había nacido y se había criado en Nápoles, pues si bien había sido jurado como heredero en las Cortes de 1760 sin dificultad alguna, el rey estaba interesado en revocar una ley que podía poner en cuestión, aunque remotamente, la legalidad de su ascenso al trono.
Según el historiador Emilio La Parra López, con el cambio de la ley Carlos IV quería asegurarse de que alguno de sus hijos o hijas le sucediera y que la Corona no pasara a otra rama de la familia Borbón, más concretamente a su hermano Fernando de Borbón, rey de Nápoles, con quien no mantenía muy buenas relaciones. Los primeros cuatro hijos varones habían muerto antes de cumplir los tres años de edad y de los dos que le quedaban, el príncipe Fernando no gozaba de muy buena salud y el infante Carlos solo contaba con año y medio de edad. En cambio las tres hijas nacidas antes que Fernando y Carlos parecía que su supervivencia estaba garantizada: Carlota Joaquina de Borbón, tenía catorce años y estaba casada con el heredero a la Corona de Portugal don Joâo; María Amalia de Borbón, nueve; y María Luisa de Borbón, siete.8
Las Cortes aprobaron por unanimidad en la sesión del 30 de septiembre el retorno al orden sucesorio de Las Partidas, pero faltó el último trámite para que la Pragmática tuviera plena validez jurídica: su sanción, promulgación y publicación. Esto se debió a razones de política exterior, según explicó el secretario de Estado y virtual primer ministro, el conde de Floridablanca:2
No pareció conveniente indisponerse con ambas Cortes [Francia y Nápoles, donde reinaban sendas ramas de los Borbones] ni acelerar la publicación de un acto que ya está completo en la substancia, aunque reservado
El 7 de octubre el conde de Floridablanca había reunido a los catorce obispos y arzobispos que habían asistido a la jura del Príncipe de Asturias para que ratificaran el acuerdo de las Cortes, lo que hicieron sin presentar ninguna objeción.9
Otros asuntos tratados en las Cortes[editar]
Las Cortes también trataron otros asuntos, como se ya se había advertido en el decreto de convocatoria en el que se decía que los procuradores debían acudir «con poderes amplios, para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Cortes otros negocios si se propusieren y pareciere conveniente resolver». El primer tema tratado fue la Real Cédula de 15 de junio de 1788, aprobada en los meses finales del reinado de Carlos III, por la que se permitía cercar campos de viñas con arbolado, olivares o huertas con frutales. La Real Cédula fue aprobada casi por unanimidad con la única salvedad de los procuradores de Sevilla y de algunas ciudades catalanas y valencianas que objetaron que la expansión de los cercamientos provocaría falta de pastos y el consiguiente aumento del precio de la carne.10
El siguiente asunto fueron dos Reales Decretos de 28 de abril de 1789, que fueron aprobados sin ningún voto discrepante, por los que se prohibía, en el primero, la acumulación de mayorazgos en una única persona para que no «haya vasallos demasiado poderosos» y, en el segundo, se promovía el cultivo de las tierras pertenecientes a un mayorazgo. Mayor oposición suscitó la Real Cédula de 14 de mayo de 1789, también referida a los mayorazgos, por la que se prohibía fundarlos sin la licencia real y por un valor inferior a los 3.000 ducados de renta. Lo que pretendían los reformistas ilustrados Floridablanca y Campones era que se redujeran las tierras vinculadas para que circularan libremente en el mercado, reduciéndose o manteniéndose así el precio de las mismas. Sin embargo, los procuradores, dada su extracción social, se "manifestaron mayoritariamente partidarios de que se permitiesen mayorazgos cortos".10
La clausura de las Cortes de 1789[editar]
Según el historiador Enrique Giménez López, las Cortes fueron disueltas de forma inesperada por su presidente Campomanes el 17 de octubre a causa del pánico que causó en la corte española la noticia del asalto del palacio de Versalles por los "patriotas" parisinos diez días antes y el traslado forzoso de Luis XVI y la familia real a París. Floridablanca tenía miedo de que las Cortes de Castilla hicieran lo mismo que los Estados Generales franceses y se autoproclamaran Asamblea Nacional -"lo cierto es que en la sesión del 13 de octubre algunos procuradores habían manifestado a Campomanes [presidente de las Cortes] el deseo de dirigir peticiones, en nombre del Reino al monarca"-.11
Sin embargo, el historiador Emilio La Parra López al referirse a la clausura de las Cortes no habla de que hubieran sido cerradas precipitadamente, afirma simplemente que «las Cortes se clausuraron el 5 de noviembre en presencia del rey, con todas las ceremonias propias del caso». Y añade a continuación: «Con el ánimo de resaltar la diferencia con lo que en esas fechas sucedía en la Asamblea Francesa, el embajador de Prusia hizo notar que los diputados españoles se arrodillaron con la cabeza descubierta e inclinada cuando el rey apareció para licenciarlos. Nada se salió de los cauces establecidos. En España reinaba el orden tradicional».
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