Cortes de Valladolid de 1307. Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Valladolid en 1307, durante el reinado de Fernando IV de Castilla.
Durante estas Cortes Fernando IV intentó refrenar los abusos cometidos por la nobleza, corregir la administración de justicia y aliviar la presión fiscal que soportaban los castellanos, porque la tierra castellana, como afirman los testimonios de la época, estaba «yerma e astragada» y «pobre e agraviada».
Las Cortes de Valladolid de 1307[editar]
Las Cortes de Valladolid de 1307 fueron una asamblea general a la que se convocó a los ricoshombres, maestres de las órdenes militares, prelados y hombres buenos de las villas y ciudades de los reinos de Castilla y León, las Extremaduras y Andalucía.2 A estas Cortes asistieron, entre otros, el rey Fernando IV, la reina María de Molina, los infantes Juan, Pedro y Felipe,3 Don Juan Manuel, Diego López V de Haro, señor de Vizcaya, Lope Díaz de Haro, hijo del anterior, y Juan Núñez II de Lara, señor de la casa de Lara.2
El ordenamiento de las Cortes se limita a señalar que a las mismas asistieron varios prelados, pero en otros documentos de la época consta que asistieron Gonzalo Díaz Palomeque, arzobispo de Toledo, y los obispos de Burgos, León, Segovia, Cuenca, Sigüenza, Ávila, Salamanca y Orense.4
Asistieron además numerosos ricoshombres y magnates y los representantes de los concejos de los reinos de Castilla, León, las Extremaduras y Andalucía.5 En representación del concejo de la ciudad de Sevilla acudieron Arias Yáñez de Carranza, Juan Arias, hijo del anterior, y Mateo Fernández de Formicedo, y como representantes del concejo de la ciudad de Plasencia acudieron Fernán Pérez del Bote y Fernán Pérez de Monroy.6
Tanto los representantes de los concejos como los miembros de la nobleza se hallaban descontentos con las actuaciones de Fernando IV, y especialmente con las acciones de sus privados, Sancho Sánchez de Velasco, Fernán Gómez y Diego García de Toledo.7 En las Cortes de Valladolid de 1307 se puso de manifiesto, una vez más, la enorme influencia de la reina María de Molina sobre los representantes concejiles y su habilidad política,8 ya que, además de seleccionar a los procuradores que acudirían a las mismas entre sus partidarios leales, les orientó y aconsejó sobre las peticiones que deberían presentar en ellas, y que no deberían ir en contra, según los deseos de la propia reina,9 de los intereses de Fernando IV.10 Además, la reina María de Molina persuadió a su cuñado, el infante Juan de Castilla, quien era tío de Fernando IV, de que el señorío de Vizcaya, que en esos momentos pertenecía a Diego López V de Haro, podría llegar a ser suyo si dejaba de oponerse a la voluntad del rey.11
Los representantes de los concejos presentaron sus peticiones al rey y este último, después de haberse reunido con los miembros de la familia real, y con los representantes de la alta nobleza y del alto clero, aprobó dichas peticiones. Se conservan varias copias del ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1307, y el de fecha más temprana se conserva en la Colección Salazar y Castro y está fechado el 26 de junio de 1307.12 Por otra parte, el ordenamiento otorgado al municipio de Roa y al arzobispo de Toledo está fechado el día 28 de junio, el otorgado a Cuenca y a Madrid el día 29, y el otorgado a la ciudad de Vitoria el día 30 del mismo mes.9
Diversos historiadores modernos, basándose en el análisis de la situación general en Castilla en esa época, y en los acuerdos alcanzados en estas Cortes, señalan la debilidad de la posición de Fernando IV, quien estaba influenciado tanto por sus privados como por sus parientes y por los miembros de la alta nobleza.13 La falta de energía demostrada por el rey provocaba que la administración de justicia fuera descuidada en los diferentes reinos que integraban la Corona de Castilla, y de ello se quejaron los representantes concejiles cuando fueron convocados a estas Cortes.13 Y el rey Fernando IV, por su parte, puso de manifiesto, una vez más, su buena disposición para solucionar los problemas existentes, pero los acuerdos alcanzados en las reuniones de Cortes eran frecuentemente incumplidos y no se llevaban a la práctica.13
Los procuradores concedieron tres servicios a Fernando IV, aunque el 4 de julio de 1307 el rey concedió a Gonzalo Díaz Palomeque, arzobispo de Toledo, la mitad del importe de los tres servicios que deberían pagar los vasallos del arzobispado de Toledo más 10.000 maravedís de la otra mitad, que anteriormente Fernando IV había pedido prestados al arzobispo para las obras del Alcázar de Madrid.9
Una vez finalizadas las reuniones de Cortes surgió un conflicto entre Fernando IV y el magnate castellano Juan Núñez II de Lara, a quien el monarca ordenó que abandonara el reino.14 No obstante, el señor de Lara se negó a ello y se preparó para resistir a las tropas reales en el municipio de Tordehumos, que fue asediado por Fernando IV, aunque el rey se vio obligado al final a levantar el asedio, en febrero de 1308,15 y a negociar con el magnate rebelde.14
Disposiciones generales[editar]
- Fernando IV confirmó los privilegios, usos, fueros y costumbres de las villas y ciudades, que les hubieran sido otorgados por sus predecesores en el trono o por él mismo.16
- Debido a las condiciones de vida y las dificultades que soportaban los campesinos bajo el régimen señorial, los campesinos solicitaron al monarca que se les permitiera volver al realengo, y que invalidase los acuerdos que los campesinos habían establecido con los nobles,17 aunque éstos últimos, como señalan diversos autores, harían todo lo posible por impedirlo.18 Y Fernando IV, por su parte, concedió el perdón a todos aquellos que hubiesen abandonado las tierras de realengo si volvían a ellas.16
- Varios alcaldes, designados entre los caballeros y hombres buenos de las villas y ciudades del reino, acompañarían al rey en su labor de impartir justicia en la Corte y recibirían un digno salario, como había sido dispuesto por Alfonso X de Castilla, abuelo de Fernando IV, en las Cortes de Zamora de 1274.13
- Los procuradores se quejaron al rey de que cuando los ricoshombres y nobles hacían asonadas, se apoderaban de los alimentos y de lo que encontraban a su paso sin pagarlo, quedando por ello la tierra estragada.19
- Fernando IV se comprometió, a petición de los procuradores, a combatir las injusticias cometidas por los nobles, y a que los oficiales del rey se mantuvieran dentro de la disciplina militar.20
- El rey dispuso nuevamente que se sentaría todos los viernes para escuchar las reclamaciones y pleitos que le presentasen tanto los concejos como los particulares, aunque dicha medida ya había sido aprobada en las Cortes de Medina del Campo de 1305.21
- El rey también afirmó, a petición de los procuradores,22 que comprobaría personalmente cuando pasara por un lugar de qué modo impartían justicia en su territorio los alcaldes, jueces y alguaciles,13 ya que, como se reconoce en el ordenamiento de las Cortes, una de las razones por las que Castilla se encontraba devastada y se empobrecía cada vez más,23 era que en el reino no se impartía justicia de modo apropiado.24 Además, Fernando IV dispuso que los escribanos públicos deberían consignar en sus registros los hechos acaecidos en sus lugares de residencia, a fin de que el rey conociera las actuaciones de los oficiales reales y el estado del territorio.22
- Además, el rey dispuso que los adelantados y merinos deberían rendirle cuentas cada año, y que irían acompañados por hombres buenos y por alcaldes del rey.25
- Los procuradores solicitaron al rey que la administración de justicia se basara en los fueros de cada lugar, y que el monarca recompensara a los que así lo hicieran y castigara a los infractores.25
- El rey se comprometió a que en lo sucesivo la cancillería no emitiese cartas que atentasen contra los fueros y privilegios de las villas y ciudades del reino, que eran conocidas como cartas desaforadas.26
- Fernando IV dispuso, a petición de los procuradores,27 que en lo sucesivo los oficiales reales deberían pagar el conducho tomaran en todos los lugares y los que ya habían tomado,26 aunque previamente los procuradores deberían comunicar al rey la identidad de los oficiales y el lugar en que lo habían tomado.28
- El rey se comprometió a llevar en sus desplazamientos un séquito más reducido,29 y a erradicar los abusos que cometían las personas que le acompañaban durante sus viajes, ya que frecuentemente saqueaban y devastaban los campos a su paso.19
- Fernando IV dispuso, a petición de los procuradores, que devolvería a los concejos las aldeas y términos de los que se hubiera apoderado.30
- El rey de Castilla se comprometió a devolver a los concejos los pechos y derechos que tenían en algunas aldeas, y que el monarca había concedido a infantes, ricoshombres, infanzones, caballeros y a las órdenes militares.30
- Fernando IV se comprometió a destituir a los alcaldes, jueces y alguaciles que hubieran sido nombrados sin que los concejos lo hubieran solicitado,31 y se comprometió además a atenerse en lo sucesivo a las solicitudes de los diferentes municipios en ese aspecto,32 y a que los individuos designados fueran naturales del lugar donde ejercerían sus cargos,31 a fin de prevenir los abusos y desmanes cometidos por los mismos.30
- Los concejos serían los encargados, si disponían del privilegio en sus fueros, de designar a sus propios notarios y escribanos entre los hombres buenos, ricos y honrados del lugar.30
- Las posesiones que los nobles tuvieran en las diferentes ciudades y aldeas quedarían sujetas a la jurisdicción del lugar en el que se encontrasen.16
- Los representantes de los concejos de Extremadura solicitaron tener un notario y porteros propios en la Casa del rey, aunque su petición fue denegada y se dispuso que serían los mismos que para el reino de Castilla.33
- A veces los vasallos de los ricoshombres y nobles eran asesinados en una villa y dichos nobles reclamaban a los municipios el pago de la multa por homicidio, pero Fernando IV dispuso que el pago de dicha multa solamente podría ser exigido al responsable del crimen.33
- También se quejaron los procuradores al rey de los peones lanceros y paniaguados que extorsionaban, y en ocasiones asesinaban, a los labradores si no accedían a sus demandas,33 y el rey ordenó a los adelantados y merinos que los persiguieran.33
- Los procuradores solicitaron al rey que los alcaides de los castillos y alcázares del rey fueran hombres buenos naturales del lugar, aunque el rey dispuso que se le mostraran los daños ocasionados por dichos alcaides hasta ese momento y que él mismo los enmendaría para que en el futuro no recibieran ningún daño por parte de los mismos.34
- Además, los procuradores solicitaron al rey que, en las villas o aldeas donde no estuviera establecido por fuero, no pusiera guardias a ningún noble, a no ser que ellos mismos lo solicitaran.35
- El rey se comprometió a hacer todo lo posible para garantizar la seguridad de las personas en todo su territorio, y para que los mercaderes no fueran extorsionados durante sus viajes por los nobles u otros individuos, que les cobraban ciertos derechos por guiarles durante sus trayectos.33
- El rey manifestó su intención de respetar y cumplir todo lo aprobado en estas Cortes, y por ello dispuso que una copia del ordenamiento de las mismas estuviera siempre en su cámara, y que los notarios reales tuvieran otra copia para que ninguna carta o documento atentase contra lo dispuesto en el mismo.36
- Además, el rey ordenó que los individuos que incumpliesen lo acordado en estas Cortes deberían pagar 1.000 maravedís de multa, y al concejo agraviado el daño doblado.37
Disposiciones tributarias[editar]
- El rey reconoció en el ordenamiento de las Cortes que la ley de la moneda acuñada durante su reinado era inferior a la ley de la moneda acuñada por su padre, Sancho IV.38
- Fernando IV dispuso que en lo sucesivo no recaudaría tributos extraordinarios sin la aprobación de las Cortes.39 Y con ello, el monarca satisfacía las demandas de los representantes de los concejos, que habían solicitado al rey que, debido al empobrecimiento general del reino,40 hiciera una evaluación de todas las rentas foreras y derechos reales, a fin de que con dichas cantidades actualizadas se hiciese la distribución de lo que correspondía al rey y lo que tendría que ser repartido entre los infantes, ricoshombres y caballeros,26 y se evitaran nuevas imposiciones al margen de las establecidas en los fueros,41 y para que los tributos se distribuyeran de modo más equitativo entre los diferentes reinos.42 Pero, a pesar de ello, el rey señaló que en caso necesario impondría tributos extraordinarios.42
- Además, debido a la pobreza general del reino y a la ausencia de guerras, el rey se comprometió a no exigir tributos en forma de servicios o pechos desaforados a sus súbditos, aunque manifestó que los impondría en caso necesario.43
- Los representantes de los concejos solicitaron al rey que las clases altas pagaran impuestos, y el rey aprobó su petición.20
- Al igual que en anteriores reuniones de Cortes, se dispuso que los tributos serían recaudados por caballeros y hombres buenos de las villas y ciudades,44 y que en ningún caso deberían ser recaudados o arrendados por los judíos.45
- Los procuradores solicitaron al rey que las deudas de las villas fueran pagadas según dispusieran sus propios fueros y privilegios, y el monarca dispuso que su cumpliera lo dispuesto al respecto por los reyes Alfonso X y Sancho IV.35
- Además, los procuradores solicitaron que los pleitos por los pastos fueran resueltos por los alcaldes y jueces del lugar correspondiente, aunque el rey dispuso que se cumpliera lo dispuesto por su padre, Sancho IV.35
- Fernando IV dispuso que los individuos que hubiesen pagado la fonsadera desde la época de Alfonso X y Sancho IV continuarían pagándola, y que quienes estuvieran exentos deberían acreditarlo para que les fuera respetado dicho privilegio.33
- Se intentó poner freno a los abusos que cometían los ricoshombres, infantes, adelantados y merinos, ya que frecuentemente tomaban más yantares y conduchos de los que les correspondían, tanto en las tierras de realengo como de abadengo.46 Por ello, se dispuso que solamente se podrían demandar yantares en un lugar cuando los miembros de la familia real estuvieran presentes en él, aunque en tiempo de guerra podrían demandarlos sin que su presencia fuera necesaria.28 Y esta respuesta por parte de Fernando IV sería usada posteriormente por los representantes concejiles para intentar evitar posteriores intentos, por parte del monarca, de elevar las cantidades establecidas en estas Cortes.28
- Los procuradores solicitaron al rey que pagase el conducho cuando tomase algo de algún lugar durante sus desplazamientos,28 y protestaron también por los gastos ocasionados a los municipios por el hospedaje y los yantares demandados por el rey, y consiguieron que Fernando IV dispusiera que dichos gastos se reducirían a los tradicionalmente contenidos en los fueros.28 No obstante, el rey aumentó las cantidades señaladas en los fueros, aunque con carácter provisional y solamente durante diez años,26 aduciendo la precariedad de la hacienda castellana y la devaluación de la moneda que se había realizado.28
- Respecto a la exportación a otros países de cosas vedadas, entre las que se contaban los metales preciosos y los caballos, el rey dispuso que castigaría con severidad a los que exportasen dichas mercancías, al igual que había sido establecido en anteriores reuniones de Cortes.47
- El rey se comprometió a respetar en el futuro la exención del pago de moneda forera que tenían las villas y lugares situados al norte del río Ebro.33
Disposiciones relativas al clero[editar]
- Los procuradores solicitaron al monarca que las tierras de realengo no pasaran a la jurisdicción de abadengo,48 aunque Fernando IV eludió pronunciarse al respecto,49 argumentando los privilegios otorgados a los eclesiásticos por los anteriores monarcas castellanos.50 Y por ello, el rey concedió un plazo a los eclesiásticos durante estas Cortes para que hasta la próxima festividad de San Martín pudieran presentarle sus alegaciones al respecto,51 y él emitiera su veredicto.52 Y diversos historiadores señalan que la indecisión mostrada por Fernando IV en este asunto carecía de sentido, teniendo en cuenta que gobernaba el reino desde hacía varios años, aunque también señalan que, cuando el rey se vio obligado a elegir entre las peticiones de los procuradores y el poderío del estamento eclesiástico, optó por no dar una respuesta definitiva sobre el asunto, que volvería a ser debatido en las Cortes de Valladolid de 1312.53 En dichas Cortes, que fueron las últimas del reinado de Fernando IV, volvió a ponerse de manifiesto la penosa situación en que se encontraban las tierras de realengo.53
- El rey ordenó a sus justicias que ayudaran a Fernando Sarracín, obispo de Segovia a conservar su jurisdicción y las franquezas de que disfrutaba.4
- El arzobispo de Toledo solicitó al monarca que no impusiera tributos o pechos desaforados a los vasallos del arzobispado de Toledo, y el rey accedió a su petición y confirmó que no impondría tales tributos sin que previamente el arzobispo hubiera sido convocado a Cortes y hubiera dado su consentimiento.54 Y ello demuestra, según afirman diversos historiadores,54 que los prelados no dudaban en defender, cuando era necesario, los derechos que les correspondían en sus señoríos, y demuestra también que los oficiales del rey habían extorsionado a los vasallos del arzobispado de Toledo y que, para intentar facilitar la convivencia entre las distintas jurisdicciones era necesario delimitar la potestad del rey, la de los concejos y la del arzobispo.54
- En una carta del rey emitida durante estas Cortes, el monarca ordenó que no se tomasen acémilas de los vasallos del arzobispado de Toledo ni de los de su cabildo, a no ser que el rey y su hueste fueran a la guerra contra los musulmanes.4
- Fernando IV confirmó a Pedro González de Luján, obispo de Ávila, todos sus privilegios y franquezas,4 y se comprometió a no imponer a los vasallos de su diócesis ningún tributo sin que dicho obispo hubiera sido convocado a una reunión de Cortes y hubiera dado su consentimiento.55
Disposiciones relativas a los judíos[editar]
- Los representantes de los concejos se quejaron al rey de la usura practicada por los prestamistas judíos, y solicitaron al monarca que pusiera remedio al problema.56
- Se mantuvieron las disposiciones de los reyes Alfonso X y Sancho IV sobre las deudas entre judíos y cristianos y también sobre la usura.
- Los alcaldes designados por los fueros correspondientes de cada lugar,57 y no otros especiales,16 serían los encargados de resolver los pleitos entre cristianos y judíos.
Cortes de Valladolid de 1312. Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Valladolid en el verano de 1312, durante el reinado de Fernando IV de Castilla.
Fueron las últimas Cortes del reinado de Fernando IV, y han sido consideradas por numerosos historiadores como el testamento político de dicho monarca,1 que falleció en Jaén el 7 de septiembre de 1312, a los veintiséis años de edad.
Contexto histórico[editar]
En 1311, un año antes de celebrarse las Cortes de Valladolid de 1312, el rey se vio obligado a firmar la concordia de Palencia con los prelados del reino de Castilla. En dicha concordia el rey se comprometió a respetar los fueros, usos, costumbres y privilegios de los prelados, les concedió varios privilegios y se comprometió a no demandarles ningún tributo sin consultar previamente a todos los prelados reunidos en asamblea.3
Los propósitos de Fernando IV al convocar las Cortes de Valladolid de 1312 eran conseguir recursos económicos con los que poder financiar la guerra contra el reino de Granada, fortalecer el poder de la Corona, mejorar la organización política del reino, y reformar la administración de justicia, pues la situación del reino era inestable debido a las revueltas nobiliarias y a la penuria económica.4 Los representantes de las villas y ciudades consiguieron que Fernando IV impulsara la reforma de la justicia y de la administración del reino, con un amplio programa reformista con el que pretendía fortalecer el poder monárquico y mejorar toda la organización política del reino.5
La reforma judicial emprendida en las Cortes de 1312 fue la de mayor envergadura, en opinión de diversos historiadores, desde la realizada en las Cortes de Zamora de 1274, reunidas durante el reinado de Alfonso X, abuelo de Fernando IV.6
Las Cortes de Valladolid de 1312[editar]
Las Cortes se reunieron en la ciudad de Valladolid en la primavera del año 1312. A ellas acudieron numerosos miembros de la nobleza y del clero, así como los representantes de las ciudades y concejos. A las Cortes asistió el rey Fernando IV y su esposa, la reina Constanza de Portugal, el infante Pedro de Castilla, hermano de Fernando IV, y el infante Juan, tío de Fernando IV.6 Entre los representantes de la ciudad de Sevilla que acudieron a las Cortes destacaron Fernando Gutiérrez Tello, arzobispo de Sevilla, Fernando Ponce de León y Meneses, señor de Marchena, Juan Alonso Pérez de Guzmán, señor de Sanlúcar de Barrameda, y Álvaro Pérez de Guzmán, alcalde mayor de Sevilla, que asistió acompañado por sus dos hijos.6
El rey Fernando IV de Castilla confirmó a las ciudades y villas sus fueros, usos, costumbres y privilegios, así como los ordenamientos surgidos en Cortes anteriores, como el de las Cortes de Madrid de 1309, y el de las Cortes de Burgos de 1308.7 Los procuradores de las ciudades del reino concedieron al monarca cinco servicios y una moneda forera, con las que el monarca pagó las soldadas de sus vasallos, a excepción de las de Juan Núñez II de Lara, señor de la casa de Lara, que se había convertido en vasallo del rey Dionisio I de Portugal, suegro de Fernando IV.6
Fernando IV concedió el 24 de abril de 1312, durante las Cortes de Valladolid, un privilegio al valle de las villas de Ojacastro, Ezcaray, Valgañón y Zorraquín, situadas en el Valle del Alto Oja, en La Rioja (España), a fin de repoblarlas.8 En dicho privilegio, que con el paso de los siglos sería conocido como Fuero de Valdezcaray,8 Fernando IV les concedía a los habitantes de dicho valle una serie de amplias mercedes y exenciones, siendo confirmado dicho privilegio por Alfonso XI de Castilla en 1326, y posteriormente, por numerosos monarcas.9
Disposiciones generales[editar]
- Se recomendó a los adelantados que hiciesen cumplir las leyes, que no permitiesen las asonadas, aunque hubiera de ser mediante el uso de la fuerza, que recorriesen sus territorios y castigasen a los malhechores, que tuviesen merinos entendidos y respetables a sus órdenes, que no perturbasen a las villas y concejos con pesquisas generales,10 que atendiesen a los demandantes de justicia, que desempeñasen el oficio por sí mismos y no por medio de sustitutos,10 y que no tomasen yantares indebidos. Al mismo tiempo se dispuso que si los adelantados, en vez de administrar justicia, se dedicasen al robo y al cohecho y se rodeasen de malhechores que estragasen el territorio, deberían ser castigados por la justicia del rey.
- Fernando IV accedió a la demanda de los representantes de las ciudades, que solicitaron al rey que no fueran nombrados jueces o alcaldes que no fueran naturales de ellas, o que cobrasen salario por ello. Los jueces o alcaldes deberían ser designados de entre los propuestos por el concejo o por la mayor parte de él.10
- Se dispuso que las casas fuertes que sirvieran de refugio a los malhechores deberían ser derribadas,7 como habían solicitado los procuradores del reino.11
- El monarca castellano se comprometió a no encomendar la tenencia de sus fortalezas a los malhechores, sino a individuos honrados y leales servidores del rey. Los adelantados deberían obrar de igual modo y no encomendar la tenencia de fortalezas a los malhechores.12
Reorganización de la administración de justicia[editar]
El ordenamiento de las Cortes de 1312 dictaminó las competencias y retribuciones de los diferentes responsables de la administración central, territorial y local, entre los que se contaban los adelantados, merinos, notarios, alcaldes, alguaciles, jueces, escribanos y otros.
Durante las Cortes se aprobó la restauración del Tribunal de la Corte, que había sido creado durante el reinado de Alfonso X. El Tribunal fue reorganizado y Fernando IV dispuso que los viernes presidiría el Tribunal y oiría los pleitos y querellas de sus súbditos,13 y que si por alguna razón el monarca no podía hacerlo el viernes, lo haría el sábado. En el Tribunal de la Corte el rey estaría acompañado por doce alcaldes de corte, de los que cuatro deberían ser castellanos, otros cuatro leoneses, y otros cuatro de las Extremaduras. Deberían ser hombres buenos, legos, de solvencia económica y expertos en leyes, y tendrían la obligación de residir permanentemente en la Corte y acompañar al rey en sus desplazamientos.13 Seis de ellos deberían desempeñar el oficio durante medio año, y los seis restantes durante el otro medio. El salario de los alcaldes de corte sería de 6.000 maravedís anuales, y cada uno de ellos tendría a su servicio un escribano, cuyo sueldo debería ser de 3.000 maravedís anuales.14 El rey prohibió que los alcaldes de corte recibiesen regalos de los demandantes, bajo pena de ser privados del cargo e inhabilitados para desempeñar cualquier puesto en la Corte o en sus reinos. Además, en las Cortes de Valladolid de 1312 se acordaron una serie de medidas tendentes a reformar la administración de justicia:
- Un procurador se encargaría de defender las causas de las viudas, los huérfanos, y de los pobres y menesterosos. Al procurador le fue asignado un salario y se le prohibió, bajo severas penas, que aceptase nada de los demandantes de justicia.15
- Se prohibió a los abogados defender las causas injustas, y si algún abogado defendía conscientemente a un acusado culpable, sería considerado perjuro y quedaría inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en la Corte castellana, o cualquier otro cargo público en el reino.15
- El alguacil del rey no podría prender a persona alguna sin justificación, y al entregar a un prisionero al alcalde, debería exponer ante éste las razones de su detención. El alguacil debería además obedecer a los alcaldes en lo referente a la liberación o el mantenimiento en prisión de un acusado, y no podría someter a tortura a los prisioneros, o darles un trato cruel, bajo pena de perder el favor del rey.
- Así mismo se dispuso que el alguacil del rey debería procurar que en las villas o lugares donde se detuviese la Corte, las personas y propiedades deberían ser respetadas, y no debería permitir que nadie se apropiase de los bienes ajenos. El alguacil y sus ayudantes deberían rondar noche y día a fin de evitar las disputas y prender a los alborotadores. El monarca además desterró de la Corte a las personas ociosas y a las prostitutas y exhortó a su alguacil a que cumpliera fielmente las obligaciones propias de su cargo, y a que hiciese cumplir las leyes.
- La resistencia al alguacil del rey fue considerada como resistencia a la justicia del rey. Por ello, Fernando IV dispuso que nadie podría amparar o defender a los perseguidos por los representantes de la ley. En caso necesario, el alguacil del rey podría demandar la colaboración de los ballesteros del rey o de la mesnada real.
- Se procuró limitar el uso de las pesquisas generales o cerradas, procedimiento que hacía responsable a todo un concejo de los delitos cometidos en su jurisdicción.10
- Los alcaldes y jueces de las villas y ciudades deberían aplicar las leyes rectamente y sin doblez alguna, y deberían esforzarse en el servicio del rey y en no alargar los pleitos, bajo pena de severos castigos. Además, deberían dar cuenta al rey o a sus representantes, siempre que les fuera pedida, de los robos, asesinatos o delitos cometidos en su jurisdicción, y de las penas impuestas a los culpables.
- Se prohibió apoderarse de cosa alguna de las villas o concejos del reino, aunque hubiese demandas contra ellos, y se acordó que los demandantes de justicia deberían acudir a los alcaldes del lugar.
- Se acordó que cuando los hombres buenos de las villas fuesen a la Corte a resolver pleitos, serían alojados en buenas posadas y tratados respetuosamente por los oficiales de la Corte, donde permanecerían hasta que el monarca resolviese sus pleitos.
- Con el propósito de fortalecer el respeto hacia las leyes, Fernando IV se comprometió a no indultar a los condenados ni aun en días de indulgencia o festivos, y a no permitir que los criminales se refugiasen en las tierras de realengo.
- Los merinos deberían impedir a los escuderos y peones lanceros que anduviesen por las villas o aldeas exigiendo víveres o dinero, y amenazando a los que se oponían a ellos.16
Reorganización de la cancillería real[editar]
- Cada uno de los cuatro notarios mayores de los reinos de Castilla, León, Andalucía y Toledo tendría tres escribanos a sus órdenes, y también tendrían escribanos propios el canciller real, los alcaldes de corte y los adelantados. Todos ellos deberían jurar que desempeñarían fielmente sus obligaciones, y a cambio tendrían un salario anual de tres mil maravedís, a excepción de los escribanos encargados de los registros, cuyo salario sería de dos mil maravedís anuales. Se dictaron normas acerca del desempeño de sus funciones y se fijaron sus atribuciones y responsabilidades. Si alguno de los escribanos no desempeñaba correctamente su cometido, o si cometían algún abuso serían declarados infames y perjuros, y expulsados de la Corte, en la que no podrían volver a desempeñar puesto alguno,17 y deberían pagar una multa equivalente al doble de su salario anual.15
- Cuatro escribanos se incorporaron al personal de la cámara real y uno de los cuatro, con el título de camarero del rey, sería el superior de los otros.18 Otros dos escribanos servirían a la reina María de Molina, madre de Fernando IV.15
- Un notario público residente en la Corte redactaría y signaría las cartas públicas que se le ordenaran, y sería el único autorizado en el reino de Castilla para expedir dicha clase de documentos.
- Se dispuso que el alguacil del rey, los notarios, los escribanos y los alcaldes, todos ellos miembros de la cancillería, deberían residir en un barrio exclusivo,18 y que el posadero real debería hacer cumplir dicha orden en los lugares donde residiera el rey.19
Delitos capitales[editar]
- A los falsificadores de cartas o sellos les sería aplicada la pena de muerte.
- A los que hiriesen o matasen a un individuo en la Corte o en cinco leguas a la redonda les sería aplicada la pena de muerte y les serían confiscados todos sus bienes, aunque los acusados se refugiasen en lugar sagrado o en la casa de un infante o ricohombre.10 Fernando IV se comprometió a no excusar el cumplimiento de las penas y a no absolver a los reos.20
- A los que exportasen caballos o rocines o cualquier otra mercancía prohibida les sería aplicada la pena de muerte y se confiscarían todos sus bienes.10
- Nadie podría tener en la Corte casas de juego y a los que reinciedieran tres veces les sería aplicada la pena de muerte.15
Disposiciones tributarias[editar]
- Se intentó refrenar el abuso, cometido por los infantes, ricoshombres, nobles, adelantados y merinos, de solicitar yantares en múltiples ocasiones sin tener derecho a ello.
- Los caballeros y hombres buenos de los diferentes reinos fueron eximidos de pagar impuestos, excepto en los lugares donde habitasen y por tener posesiones en otro lugar, aunque en el reino de Castilla deberían pagar la martiniega.7
- El rey se comprometió a no tomar acémilas ni para él ni para sus familiares, si podía evitarlo. Y en caso de no poder hacerlo se comprometió a abonar su coste.7
- Los merinos que apresasen a los que debiesen impuestos serían castigados con la pena de muerte y con la confiscación de sus bienes.7
- A fin de evitar la excesiva presión fiscal sobre sus súbditos, el rey redujo las soldadas que deberían cobrar los infantes, ricoshombres y nobles de sus reinos.
- Las tierras y heredades de realengo o de behetría no podrían ser transferidas a la jurisdicción señorial o de abadengo.
- Los impuestos que debían pagar las aljamas judías fueron modificados, pues se daba el caso de que, proporcionalmente,21 los judíos pobres pagaban más impuestos que los ricos.22 Respecto a los judíos que tuviesen deudas, se confirmaron las disposiciones de los reyes Alfonso X y Sancho IV, padre este último de Fernando IV.
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