Cortes de Madrid de 1339. Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Madrid en el año 1339, durante el reinado de Alfonso XI de Castilla.
Las Cortes de Madrid de 1339[editar]
Alfonso XI de Castilla, encontrándose en Sevilla,1 convocó las Cortes de Madrid de 1339 a fin de poner orden en los asuntos del reino y para demandar los subsidios que necesitaba para poder hacer la guerra a los musulmanes,1 al igual que en las Cortes de Madrid de 1329.2
Alfonso XI, consciente del peligro que se cernía sobre Castilla en caso de que se produjera una nueva invasión musulmana, animó a su suegro, Alfonso IV de Portugal, a sumarse a la lucha contra los benimerines,3 aunque el soberano portugués, que estaba resentido por la conducta de Alfonso XI con su hija, la reina María de Portugal, se negó al principio a colaborar, aunque al final su intervención fue decisiva en la batalla del Salado, librada en 1340.3
En el verano de 1339, el rey se reunió en Sevilla con los principales magnates de su reino, entre los que se contaba Don Juan Manuel, nieto de Fernando III de Castilla, y con las autoridades eclesiásticas sevillanas, y también estuvieron presentes varios hijos de Alfonso XI, como su heredero, el infante Pedro de Castilla, y sus hijos ilegítimos Enrique, Fadrique, Fernando y Tello.3
Los procuradores respondieron favorablemente a las peticiones del rey y le otorgaron los servicios que demandaba, aunque se desconoce cuántos servicios fueron concedidos al rey.4 En el ordenamiento surgido de las Cortes de Madrid de 1339 constan 34 disposiciones,5 y a las Cortes asistieron los representantes de los concejos de las villas y ciudades del reino, así como numerosos prelados, ricoshombres y los maestres de las órdenes militares. Diversos historiadores señalan que, al igual que las Cortes de Madrid de 1329 sufragaron la conquista de Teba en 1330, las Cortes de Madrid de 1339 sufragaron la victoria castellano-portuguesa en la batalla del Salado.6
Los representantes de los concejos se quejaron ante el rey de que el ordenamiento surgido de las Cortes de Madrid de 1329 no había sido cumplido y por ello solicitaron al monarca que fuera confirmado de nuevo, lo que ha llevado a varios historiadores a considerar que no hubo reuniones de Cortes entre 1329 y 1339,7 aunque algunos historiadores barajan la posibilidad de que hubiera una reunión de Cortes en Sevilla en 1337,7 argumentando la existencia de un cuaderno de peticiones presentadas por el concejo de la ciudad de Burgos.7 Por otra parte, también consta la existencia del ordenamiento de Burgos de 1338,8 pero diversos autores opinan que dicho ordenamiento no procede de una reunión de Cortes, sino de un acuerdo entre el rey y los ricoshombres y magnates del reino.9
No obstante, diversos autores señalan que las Cortes de Madrid de 1339 no pueden ser consideradas como unas auténticas Cortes Generales,10 y afirman que en realidad consistieron en una asamblea entre el rey Alfonso XI y los procuradores del tercer estamento, sin contar con la presencia de los ricoshombres, caballeros y prelados del reino.11
Disposiciones generales[editar]
- Alfonso XI manifestó la necesidad de poder ordenar asuntos en secreto, utilizando el sello de la Poridat, de cuya custodia se encargaba el canciller del sello de la Puridad.12
- Los procuradores solicitaron al rey que corrigiera los numerosos abusos y corrupciones que se habían puesto de manifiesto en diferentes sectores de la administración del reino. Asimismo denunciaron ante el monarca que las disposiciones acordadas en las Cortes de Madrid de 1329 no se habían respetado. Por ello, el rey se comprometió a respetar lo acordado en dichas Cortes, aunque introduciendo algunas modificaciones, como, por ejemplo, en el caso de los albalaes emitidos por la cancillería real.13
- Se reiteró, al igual que en las Cortes anteriores, que los merinos menores fuesen hombres buenos, y que los merinos mayores no pudieran arrendar sus oficios.14
- Los procuradores comunicaron al monarca que los merinos cometían numerosos crímenes en todo el territorio.
- Alfonso XI se comprometió, al igual que en reuniones de Cortes anteriores, a no enajenar tierras ni vasallos de las tierras de realengo.
- El rey se comprometió a devolver a los concejos las aldeas o términos que les hubiesen sido enajenados, siempre que aportaran pruebas de que dichas posesiones les pertenecían.
- Los procuradores se quejaron ante el monarca de que los ricoshombres se estaban apoderando de numerosas aldeas pertenecientes a ciudades o villas de realengo, que veía de ese modo mermada su propia jurisdicción.15
- Alfonso XI de Castilla reformó la jurisdicción de los alcaldes de los pastores, y prohibió abrir nuevas cañadas de la Mesta por aldeas, lugares poblados, viñas o huertas plantadas, aunque ordenó conservar las cañadas que ya estaban abiertas. El 1 de noviembre de 1339, durante las Cortes de Madrid, Alfonso XI nombró a Iñigo López de Orozco alcalde entregador mayor de la Mesta, precisando sus competencias jurisdiccionales y las competencias de los otros alcaldes de la Mesta, y en el documento de su nombramiento aparecía una breve descripción del trazado de las cañadas reales.16
- También se quejaron los procuradores al rey de la severidad de las leyes suntuarias decretadas en el ordenamiento de Burgos de 1338, y el rey manifestó que sería indulgente respecto a la aplicación de las penas, aunque no modificaría lo que había sido aprobado en dichas Cortes.
- Los procuradores solicitaron al monarca que no permitiera que la cancillería real emitiese cartas desaforadas que atentasen contra los fueros o derechos de las ciudades y personas.17
Disposiciones tributarias[editar]
- Los procuradores se quejaron al rey de los daños y crímenes perpetrados por los recaudadores de impuestos.18
- Asimismo, los procuradores solicitaron al monarca que se respetara la exención de fonsado y fonsadera de que gozaban algunas ciudades y villas del reino, así como los privilegios de otras ciudades de tener encabezado por cierta cuantía el pago de los servicios y la fonsadera. Alfonso XI recordó que en las Cortes de Madrid de 1329 se había dispuesto que los cuatro servicios concedidos al monarca se podrían recaudar o bien por encabezamiento o bien por padrón, y que así se recaudaría en lo sucesivo en los reinos de León, Toledo y en Las Extremaduras.19
- Los procuradores de los concejos de Castilla solicitaron al rey que los castellanos pudiesen sacar de Castilla trigo y ganado, previo pago del diezmo, al igual que hacían los navarros y aragoneses, a lo que Alfonso XI accedió.20
- Alfonso XI de Castilla se comprometió a revisar la facultad que se le había concedido a los arrendadores de las sacas de las cosas vedadas para poder hacer pesquisas acompañados de alcaldes y escribanos, ya que dichos arrendadores habían cometido numerosos abusos.20
- Se prohibió a los mercaderes la venta de cosas vedadas, entre las que se incluían los caballos, a los extranjeros que no tuvieran una carta en la que constara que habían pagado los diezmos correspondientes.21 Esas cartas se expedían en los puertos castellanos, y en ellas se consignaba el monto de las mercancías que los comerciantes extranjeros traían a Castilla, con el objeto de permitirles a dichos comerciantes que, a su salida del reino, pudieran llevarse mercancías castellanas por un valor que no debería superar al de aquellas que antes habían introducido.21
- Los procuradores solicitaron al monarca que no permitiese que se empezasen a cobrar, en los lugares donde nunca se habían recaudado, los montazgos o derechos de paso y pasto de los ganados trashumantes.22
Disposiciones relativas a judíos y musulmanes[editar]
- Los procuradores solicitaron al rey que concediese un plazo moratorio para que los cristianos pudieran hacer frente a las deudas que tenían contraídas con los prestamistas judíos.
- Se dispuso que, en caso de discrepancia a la hora del pago de las deudas o en caso de conflicto entre cristianos de un lado y judíos y musulmanes de otro, fuera tenido en cuenta el testimonio de dos hombres buenos cristianos, pero sin que hubiera intervención en el pleito de ningún judío o musulmán.
Cortes de Medina del Campo de 1318. Cortes de los reinos de León, Toledo y las Extremaduras celebradas en la ciudad de Medina del Campo en el año 1318, durante la minoría de edad de Alfonso XI de Castilla.
Las Cortes de Medina del Campo de 1318[editar]
Tras la muerte de Fernando IV en 1312, los infantes Juan y Pedro eran los tutores del rey Alfonso XI de Castilla durante su minoría de edad junto con la reina María de Molina, madre de Fernando IV y abuela de Alfonso XI.
En 1318 se celebraron las Cortes de Valladolid y las de Medina del Campo. Los procuradores de las Extremaduras, debido a una disputa surgida con los procuradores castellanos en las Cortes de Carrión de 1317, acordaron celebrar Cortes por separado junto con los del reino de León y los del reino de Toledo, reuniéndose éstas en Medina del Campo,1 pues previamente se habían reunido los procuradores castellanos en Valladolid.
Y la Gran Crónica de Alfonso XI señaló que tras haberse celebrado las Cortes en Valladolid, los tutores del rey se trasladaron a Medina del Campo y «libraron eso mesmo con los de Extremadura y de tierra de Leon»,2 y durante las Cortes de Medina del Campo le fueron devueltas al rey Alfonso XI las villas de Moya y Cañete, situadas en la provincia de Cuenca, por haber fallecido sin descendencia Juan Núñez II de Lara, señor de la casa de Lara.
El infante Juan se alejó de la Corte portuguesa y comenzó a buscar el apoyo del rey Jaime II de Aragón, quien, a petición del propio infante Juan,3 envió un embajador plenipotenciario a las Cortes de Medina del Campo, al igual que había hecho durante las Cortes de Carrión de 1317.3
En las Cortes de Medina del Campo de 1318 se hallaron presentes varios prelados, ricoshombres, el maestre de la Orden de Santiago, y los representantes de los concejos de las ciudades y villas de los reinos de León, Toledo, y las Extremaduras. Los procuradores presentes solicitaron que se vigilase estrechamente la administración de justicia, que los nobles que maltrataran a los habitantes de las villas fueran castigados severamente, y también protestaron por la intromisión de la autoridad eclesiástica en los pleitos civiles en las tierras de realengo, pues con ello quedaba perjudicada la autoridad de la Corona.
Los estatutos de la Hermandad general, que había surgido durante las Cortes de Burgos de 1315 y alcanzó durante la minoría de edad de Alfonso XI una considerable influencia política, fueron confirmados por última vez en las Cortes de Medina del Campo de 1318,4 y en el ordenamiento de las mismas consta que las propuestas aprobadas por las Cortes fueron las que hicieron los representantes de la Hermandad, lo que ha llevado a algunos autores a afirmar que «da la impresión en este momento de que las Cortes van a ser desplazadas por la Hermandad, pero nada de esto sucedió». Sin embargo, los mismos historiadores también señalan que la influencia de la Hermandad iba a ser breve, debido, entre otros factores, a la muerte de los infantes Pedro y Juan en el Desastre de la Vega de Granada, ocurrido en junio de 1319.4
Diversos historiadores destacan la brevedad del ordenamiento de las Cortes de Medina del Campo en comparación con el de las Cortes de Carrión del año anterior, y señalan que, además de que probablemente sería muy similar al de las Cortes de Valladolid de 1318, que no se ha conservado,5 los procuradores se limitaron a insistir en los acuerdos incumplidos en Cortes anteriores, por lo que apenas formularon peticiones novedosas.5
Disposiciones generales[editar]
- Los tutores del rey Alfonso XI confirmaron los fueros, privilegios, cartas, usos, costumbres, franquezas y mercedes de las villas y ciudades de los diferentes reinos y también confirmaron el cuaderno de peticiones presentado por la Hermandad.4
- Al igual que en anteriores reuniones de Cortes, los procuradores solicitaron que, debido al desorden existente en la administración de justicia en la Corte,5 se diferenciara entre los pleitos foreros, que debían resolverse basándose en los fueros de cada lugar, y los pleitos o casos de Corte, que debían resolverse con el derecho o fuero del rey, es decir, con el Fuero Real.5
- Los procuradores solicitaron de nuevo que las casas fuertes fueran demolidas,6 pero además solicitaron que sus propietarios entregasen buenos fiadores para que, en caso de que desde ellas se cometieran crímenes o violencias, los alcaldes del lugar pudiesen juzgar con arreglo al fuero correspondiente y los daños fuesen reparados, y se dispuso además que las casas fuertes de quienes no entregasen fiadores serían demolidas.7 No obstante, también se decretó que los individuos que quisieran edificar casas fuertes en sus heredades podrían hacerlo si entregaban fiadores a las villas en cuyo término fueran a edificarse,7 y diversos historiadores señalan que los autores de los crímenes y violencias cometidos en los reinos de León, Toledo, o en las Extremaduras, no eran cometidos solamente por los nobles leoneses de esos territorios, sino también por castellanos.7
- También se abordaron cuestiones relacionadas con la hacienda real, ya que debido a la situación inestable que atravesaba el reino, algunos habitantes de las tierras de realengo las abandonaban y se instalaban en tierras de señorío, provocando con ello una disminución de los ingresos de la Corona.7
- Se decretó la obligación de acudir a las reuniones de Cortes.7
- Los representantes de los concejos solicitaron a los tutores del rey que las Cortes fueran celebradas allí donde se hallara el rey, tal y como había sido dispuesto por Fernando IV de Castilla en las Cortes de Burgos de 1301 y en las Cortes de Medina del Campo de 1302.
- Los representantes concejiles solicitaron que se pusiese mayor cuidado en la administración de la justicia, y también que se controlase a los hidalgos que amenazaban sin causa a los habitantes de las villas y ciudades.
- También solicitaron que en Castilla los recaudadores de impuestos fueran los hombres de las ciudades y villas de cada merindad, en el reino de León los de las ciudades y villas «sigunt son las sacadas», y en las Extremaduras y en el reino de Toledo que «sean los cogedores de cada villa».8
- Se decretó que los servicios destinados al rey se podrían pagar voluntariamente, por cabezas, o por padrón e por pesquisa, es decir, que los pechasen por menudo.9
- Los procuradores se quejaron de que Gutierre Gómez de Toledo, arzobispo de Toledo, tuviera presos a varios hombres buenos de Illescas por razón del pleito existente entre los habitantes de dicho municipio y el cabildo catedralicio toledano.10
- Los procuradores se quejaron ante los tutores del rey de los excesos cometidos por los clérigos, pues frecuentemente los jueces de la Iglesia emplazaban a los legos ante ellos y pronunciaban sentencias en pleitos sobre asuntos temporales.
- Los representantes concejiles expusieron claramente ante las Cortes las nefastas consecuencias que traía consigo el abandono en que se hallaba el realengo y la integración de partes del mismo en los abadengos de las órdenes monásticas y de las iglesias,11 ya que los tributos correspondientes al rey acababan en manos de las iglesias por causa de los bienes de realengo que eran donados o vendidos a instituciones eclesiásticas. Y los procuradores también se quejaron de que los eclesiásticos desempeñaban funciones judiciales en aquellas tierras que, por uno u otro cauce, habían pasado a pertenecer a su jurisdicción, y, por todo ello, la Corona se veía desposeída de ingresos y territorio.11 Y los tutores del rey, por su parte, no dispusieron medidas concretas al respecto y se limitaron a prometer que no consentirían en el futuro estas usurpaciones y que guardarían «el derecho del Rey, e delas eglesias e delos prelados».11
Disposiciones relativas a los judíos[editar]
- Los representantes concejiles protestaron porque algunos prestamistas judíos utilizaban cartas del rey para cobrar sus deudas,12 ocasionando por ello múltiples perjuicios a los deudores cristianos.13 Y los tutores del rey ordenaron que se aplicaran al respecto los ordenamientos hechos en las Cortes de Burgos de 1315 y en las Cortes de Carrión de 1317 sobre las deudas entre los cristianos y los judíos.
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