jueves, 2 de abril de 2020

HISTORIA DE ESPAÑA

CORTES DE ESPAÑA EN LA HISTORIA ANTIGUA

Cortes de Medina del Campo de 1305Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Medina del Campo en 1305, durante el reinado de Fernando IV de Castilla.

Las Cortes de Medina del Campo de 1305[editar]

Las Cortes de Medina del Campo de 1305 fueron una asamblea general a la que se convocó a los ricoshombres, maestres de las Órdenes militares, prelados y hombres buenos de las villas y ciudades de Castilla, Leónreino de Toledolas Extremaduras y Andalucía. Y el historiador César González Mínguez destacó que asistió por primera vez a las Cortes Fernando de la Cerda, hijo del infante Fernando de la Cerda y nieto de Alfonso X de Castilla, ya que hasta poco antes había estado enemistado con su primo Fernando IV.1
Y entre los representantes del estamento eclesiástico que acudieron a las Cortes figuraban Gonzalo Díaz Palomequearzobispo de Toledo y canciller mayor de Castilla, el obispo de Coria,2​ y el obispo de Astorga, que era además notario mayor del reino de León.3
Habían transcurrido tres años desde que se reunieron las Cortes de Burgos de 1302, y la ausencia de Cortes durante un período de tres años ha llevado a varios historiadiores a señalar que en el reino de Castilla se estaba produciendo «un cierto fortalecimiento» de la autoridad real.4​ Además, los procuradores concedieron al rey cinco servicios, siendo uno de ellos para el propio rey y los cuatro restantes para pagar las soldadas a los nobles.5
Diego López V de Haroseñor de Vizcaya, fue llamado a comparecer en las Cortes de Medina del Campo de 1305 por Fernando IV mientras este último se encontraba en Atienza,4​ aunque no acudió sino después de ser llamado varias veces, para responder a las demandas de su sobrina, María Díaz de Haro, que reclamaba, valiéndose de la influencia de su esposo, el infante Juan de Castilla, la posesión del señorío de Vizcaya.6​ Y debido a la ausencia del señor de Vizcaya, el infante Juan interpuso una demanda contra él ante Fernando IV, comprometiéndose a probar que el señorío de Vizcaya fue ocupado ilegalmente por Sancho IV de Castilla, razón por la cual era ahora de Diego López V de Haro, tío carnal de María Díaz de Haro.
Sin embargo, mientras el infante Juan presentaba las pruebas a los representantes del rey, compareció Diego López V de Haro, acompañado por trescientos caballeros, y se negó a renunciar a su señorío, argumentando que el infante y su esposa habían renunciado al mismo mediante un juramento solemne prestado al finalizar las Cortes de Valladolid de 1300.7​ Y al no conseguir alcanzar ningún acuerdo, debido a los argumentos presentados por ambas partes, Diego López V de Haro regresó a su señorío.8
Tres ordenamientos surgieron de las Cortes de Medina del Campo de 1305,9​ y el primero de ellos iba dirigido a los concejos del reino de León, el segundo a los concejos del reino de Castilla y el tercero a los del reino de Toledo y las Extremaduras.10​ Y en un privilegio rodado otorgado por Fernando IV al concejo de Salinas de Añana, que contiene el ordenamiento otorgado a los concejos de las villas y lugares de Castilla, se afirmaba que «las villas e los logares de Castilla sson yermos e astragados por la razón sobredicha (malfetrías) e por la guerra que passó fasta aquí», aludiendo a la guerra civil y a los crímenes, saqueos y violencias cometidos por los nobles y bandoleros.11
Las reuniones de Cortes finalizaron a mediados de mayo, pero la estancia de los asistentes en Medina del Campo se prolongó durante varias semanas más debido al pleito sobre la posesión del señorío de Vizcaya.9

Disposiciones generales[editar]

  • Fernando IV se comprometió a respetar los privilegios, usos, fueros y costumbres que hubieran sido concedidos a las villas y ciudades de sus reinos por sus predecesores en el trono.12
  • El rey ordenó a Sancho Sánchez de Velascoadelantado mayor de Castilla,13​ que capturase a todos aquellos malhechores que robaban o asesinaban amparándose en la protección que les dispensaban los nobles, ricoshombres o infantes.14
  • El rey se vio obligado a intervenir en el pleito existente entre el concejo de Illescas y el arzobispo de Toledo, que había comenzado en el reinado de Sancho IV y se fundaba en la negativa de dicho concejo toledano a reconocer el señorío del arzobispo sobre el mismo.15​ Y el 11 de mayo de 1305 el rey Fernando IV emitió una sentencia a favor del arzobispado de Toledo, aunque en las Cortes confirmó que los fueros y privilegios de los concejos serían respetados siempre que no atentaran contra los de otros.16
  • El rey se comprometió a que en lo sucesivo la cancillería no emitiese cartas que atentasen contra los fueros y privilegios de las villas y ciudades del reino, y que eran conocidas como cartas desaforadas, y anuló todas las que ya habían sido emitidas.12
  • Se intentó poner freno a los abusos que cometían los adelantados, merinos, infantes y otros miembros de la nobleza, ya que frecuentemente tomaban más yantares y conduchos de los que les correspondían.12
  • Los jueces, alcaldes y alguaciles deberían ser naturales del lugar en el que ejercieran sus cargos.
  • La defensa y protección de los mercaderes y de sus productos fue encomendada a Sancho Sánchez de Velasco, adelantado mayor de Castilla.17
  • Fernando IV se comprometió a sentarse una o dos veces por semana para escuchar las reclamaciones y pleitos que le presentasen tanto los concejos como los particulares.18
  • Los procuradores solicitaron al monarca que los ricoshombres y los nobles no hicieran mercados ni nombraran alcaldes o escribanos en las behetrías ni en los lugares donde no los había en el reinado de Alfonso X de Castilla, abuelo de Fernando IV.19
  • El monarca se comprometió a devolver a los concejos todas las aldeas y términos que hubieran sido entregadas a ricoshombres, caballeros e infanzones, al igual que había sido dispuesto en las Cortes de Zamora de 1301.18​ Y dicho compromiso se puso en práctica de inmediato en el caso de la aldea de Arroyo del Puerco, que pertenecía al concejo de Cáceres y había sido entregada por Fernando IV al infante Alfonso de Portugal, hijo del rey Alfonso III de Portugal, por lo que el monarca se vio obligado a revocar dicha concesión.18
  • En el ordenamiento otorgado al reino de León consta que Fernando IV se comprometió a no revocar los acuerdos de estas Cortes a menos que fuera en otra reunión posterior de las mismas, por lo que se puso un cierto límite a «posibles arbitrariedades» por parte del monarca.20
  • Fernando IV garantizó la seguridad de todos los representantes de los concejos cuando acudieran a las Cortes,12​ aunque dicho asunto había sido ya debatido en las Cortes de Valladolid de 130021​ y en las Cortes de Medina del Campo de 1302, y se comprometió a castigar a quienes les atacasen o maltratasen y a confiscar sus bienes.22
  • Los representantes de los concejos se quejaron al rey de las ferias que se celebraban en las villas y ciudades de señorío, ya que perjudicaban económicamente no solamente a las ferias de las tierras de realengo, sino también a la Corona.23

Disposiciones tributarias[editar]

  • Debido a la constante falsificación de moneda y a la baja ley de la moneda castellana, Fernando IV prefirió no hacer nuevas acuñaciones y dejar que las monedas falsas se agotaran, creyendo que con dichas medidas mejoraría la economía del reino y los precios volverían a ser los de años anteriores.24
  • Las propiedades que llevasen aparejada el pago de impuestos y que hubieran sido adquiridas por clérigos, musulmanes o judíos seguirían pagando impuestos y podrían ser vendidas, según lo dispuesto en las Cortes de Haro de 1288 y en las Cortes de Valladolid de 1293.24
  • Se dispuso que los tributos serían recaudados por caballeros y hombres buenos de las villas, y que en ningún caso serían recaudados por judíos ni por quienes tuvieran participación en el rendimiento de los mismos,25​ ya que los procuradores solicitaron al monarca que los judíos no recaudasen ni arrendasen los impuestos.26​ Y con esta petición los procuradores arremetieron contra la propiedad privada de los judíos y les privaron de participar en la subasta y recaudación de los impuestos reales, y dicha norma fue enviada, entre otros, a “los conçeios de las çibdades e de las villas de Extremadura” y, en especial, a la ciudad de Plasencia.27
  • La recaudación de impuestos no podría ser arrendada a ricoshombres u otros miembros de la nobleza.24

Disposiciones relativas a los judíos y musulmanes[editar]

  • Los procuradores solicitaron al monarca que los escribanos de las villas y ciudades fueran hombres buenos y no judíos.28
  • Respecto a las deudas que los cristianos tenían contraídas con los judíos, Fernando IV ratificó casi por completo lo dispuesto en las Cortes de Valladolid de 1293, celebradas durante el reinado de su padre, Sancho IV.12
  • Se dispuso que los judíos deberían vender, antes de un año, las propiedades que hubiesen comprado a los cristianos, reiterando así lo dispuesto en las Cortes de Cuéllar de 1297.29​ Esta disposición impedía a los judíos invertir en bienes inmuebles y contribuía a fomentar la tesaurización de las riquezas adquiridas por los comerciantes, prestamistas y mercaderes judíos.











Cortes de Valladolid de 1295. Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Valladolid en el verano de 1295, durante la minoría de edad del rey Fernando IV de Castilla.

Contexto histórico[editar]

Las Cortes de Valladolid de 1295 tuvieron lugar durante la minoría de edad del rey Fernando IV, que había accedido al trono ese mismo año tras la defunción de su padre, el rey Sancho IV de Castilla. El 26 de abril de 1295, un día después de la muerte de su padre, Fernando IV, que tenía nueve años de edad, fue proclamado rey en la catedral de Toledo y juró, según consta en la Crónica de Fernando IV, respetar y guardar los fueros de los nobles y plebeyos de su reino.1
Fernando IV y su madre, la reina María de Molina se hallaban enfrentados en esos momentos al infante Juan de Castilla el de Tarifa, hijo de Alfonso X, que pretendía ser rey de Castilla y León, a Alfonso de la Cerda, nieto de Alfonso X, que actuaba movido por el mismo propósito, al reino de Portugal, que apoyaba al infante Juan, y a los reinos de Aragón y de Francia, que apoyaban a Alfonso de la Cerda.
Al mismo tiempo, la reina María de Molina y el infante Enrique de Castilla el Senador, único hijo superviviente de Fernando III de Castilla, se disputaban la tutoría del rey Fernando IV, cuyo control supondría ejercer el gobierno efectivo del reino de Castilla. Por ello, ambos personajes buscaron el apoyo de los nobles y de los concejos de las ciudades castellanas. El infante Enrique trató de evitar, inútilmente, la reunión de las Cortes, al tiempo que acusaba a la reina María de Molina de querer aumentar las cargas fiscales de sus súbditos,2​ a pesar de que poco antes la reina había abolido el impuesto de la Sisa, que gravaba el consumo y había sido establecido por el difunto Sancho IV en 1293.1
Antes de que comenzaran las Cortes, la reina se vio obligada a aceptar la ocupación del señorío de Vizcaya, a excepción de los municipios de Orduña y Valmaseda, por Diego López V de Haro, que luchaba por la posesión de dicho señorío con María Díaz de Haro, esposa del infante Juan de Castilla, que reclamaba dicho señorío en nombre de su esposa.3​ Por otra parte, la reina también hubo de aceptar, antes de que dieran comienzo las sesiones de Cortes, que la tutoría del rey y la guarda de los reinos quedaran en manos del infante Enrique de Castilla, aunque la crianza y la custodia del rey quedaron en manos de la reina María de Molina.3

Las Cortes de Valladolid de 1295[editar]

Las sesiones de Cortes comenzaron a finales del mes de julio o principios del mes de agosto de 1295, y a la ciudad de Valladolid acudieron los representantes de los concejos de CastillaLeónGaliciaAsturiaslas ExtremadurasAndalucía, y los del arzobispado de Toledo.3​ El obispado de Jaén no envió representantes a las Cortes, debido a que se encontraba en guerra con el reino de Granada.3
Al empezar las Cortes un amplio sector de los procuradores del reino, entre los que se contaban los del arzobispado de Toledo, los del obispado de Cuenca, y los de las ciudades de Segovia y Ávila, se negaron a reconocer al infante Enrique como tutor del rey y estuvieron a punto de abandonar la asamblea, lo que impidió la reina María de Molina, que consiguió que todos los procuradores rindiesen homenaje al rey Fernando IV y que reconociesen por tutor al infante Enrique de Castilla.3
De las Cortes de Valladolid de 1295, que fueron las primeras del reinado de Fernando IV, surgieron dos ordenamientos, siendo uno de ellos de carácter general, y otro que afectaba sobre todo al estamento eclesiástico.3​ Según consta en el ordenamiento de dichas Cortes, Fernando IV juró, al igual que sus predecesores en el trono en Cortes anteriores:4
E nos el sobredicho rei don Fernando...prometemos é otorgamos de tener é guardar todas estas cosas que sobredichas son, é de non venir contra ellas en ningunt tiempo. E por mayor firmedumbre de todo esto don Enrique nuestro tio é nuestro tutor juró por nos como tutor sobre los santos evangelios é sobre la cruz é fizo pleito homenage que lo mantuviésemos é lo guardásemos en todo tiempo como dicho es.

Ordenamiento general[editar]

A pesar de que en el ordenamiento general de las Cortes de Valladolid de 1295 se menciona que a las Cortes fueron convocados los prelados, magnates, ricoshombres, los maestres de las Órdenes militares, «et todos los otros de nuestros rregnos», esto último es una fórmula cancilleresca, pues los acuerdos alcanzados en las Cortes de Valladolid fueron propuestos y aprobados exclusivamente por los representantes de los concejos, tal como indica la Crónica de Fernando IV y la protesta que en agosto de 1295 hizo el arzobispo de Toledo ante Domingo Jiménez, notario de Valladolid, en la que el arzobispo toledano manifestó que la nobleza y el clero no habían sido admitidos en las deliberaciones, y que ambos estamentos habían sido expulsados de la asamblea a ruegos de los representantes de los concejos.5​ Algunas de las disposiciones contenidas en el ordenamiento general fueron las siguientes:
  • Los privados del difunto rey Sancho IV deberían dar cuenta de sus acciones.
  • Fueron confirmados todos los privilegios, fueros, usos y costumbres de todos los concejos.6
  • El acceso a los altos cargos de la administración general quedaba abierto para los hombres buenos de las villas y ciudades.
  • Los oficios de la Casa Real deberían ser desempeñados por los hombres buenos.6
  • La recaudación de los impuestos dejaría de estar en manos de los judíos y pasaría a ser realizada por los hombres buenos.6
  • Los heredamientos o aldeas de los que se habían apropiado los anteriores monarcas deberían ser devueltos a los concejos a los que pertenecían.
  • Los municipios de realengo no podrían ser cedidos a los infantes, infantas, ricoshombres, ricashembras, o magnates.
  • Los custodios de las fortalezas y castillos del rey deberían ser caballeros u hombres buenos.
  • La existencia de las hermandades concejiles fue confirmada y aprobada.7
  • Cuando el rey se alojara en una villa debería pagar su manutención, y los vecinos del lugar quedarían libres del impuesto del yantar, y los gastos de este tipo ocasionados en años anteriores por el difunto Sancho IV y por la reina María de Molina deberían ser satisfechos por Fernando IV.8
  • Los merinos mayores de los reinos de Castilla, León y Galicia no deberían ser ricoshombres, sino individuos de rectitud probada y amantes de la justicia.6

Ordenamiento eclesiástico[editar]

Tanto la reina María de Molina como el infante Enrique deseaban el apoyo de los prelados del reino. Por ello, en las Cortes de Valladolid de 1295 fueron confirmados los privilegios de las iglesias de Ávila, PalenciaValladolidBurgosBadajozTuyAstorgaOsma e, incluso, los de algunas colegiatas y monasterios.9​ Al mismo tiempo, tanto la reina como el infante Enrique permitieron que las Cortes aprobaran un ordenamiento dirigido exclusivamente al estamento eclesiástico, con el propósito de poner fin a los abusos cometidos por los oficiales de la Corona en relación con las sedes vacantes, las elecciones eclesiásticas, las demandas fiscales, y las faltas de respeto a los fueros eclesiásticos.9
Al mismo tiempo, se procuró calmar la inquietud manifestada por los prelados castellanos ante el surgimiento de diferentes hermandades concejiles, pues los eclesiásticos opinaban que dichas hermandades atentaban contra sus fueros y privilegios.

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