domingo, 30 de mayo de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 SIGLO XII

Fuero de Villasila y Villamelendro

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Documento original del Fuero de Villasila y Villamelendro otorgado por Alfonso VIII en 1180.

Fuero otorgado por Alfonso VIII, rey de Castilla en Carrión de los Condes el 12 de enero de 1180, tras la petición efectuada por los clérigos1​ de las villas de Villasila de Valdavia y Villamelendro (Palencia).

El documento original aún se conserva en el Archivo Histórico Nacional. Órdenes Militares. Santiago-Uclés, Carpeta 325, n.º 1.






Importancia del Fuero[editar]

Este Fuero fue uno de los trece otorgados en la provincia de Palencia durante el reinado del monarca. El primero fue otorgado en 1161, y el último en un período comprendido entre 1195 y 1212. De estos, sólo cinco fueron otorgados por D. Alfonso VIII en persona, a saber: MazariegosVillasila y VillamelendroHerrera de PisuergaNogal de las Huertas y San Nicolás del Camino. Mientras que siete de ellos fueron otorgados por señores eclesiásticos, como los de los lugares de San Julián de HusillosHospital de Santa María de la FuenteVillamurielLomasPalencia y Pozuelos del Rey. Por su lado Perales recibió fuero por parte de sus señores, los ‘’’condes Nuño y Teresa’’’, mientras que Bahillo lo recibió de los propietarios del lugar.

La mayoría de lugares de la provincia de Palencia que recibieron Fuero en época de Alfonso VIII trazan una especie de eje Norte-Sur desde Herrera de Pisuerga hasta Villamuriel de Cerrato, cortado en sentido Este-Oeste por el Camino de Santiago, en cuyo entorno palentino occidental se sitúan los restantes lugares.

De estos lugares la mayoría de ellos pertenecen a la rica Tierra de Campos, región cerealista donde a escala provincial, la tradición foralista alcanza su apogeo.

Sin embargo es con el Fuero de Villasila y Villamelendro cuando se producen dos hechos relevantes y a partir de entonces constantes, dentro de la política Foral del monarca castellano.

Vista de Villamelendro de Valdavia. Al fondo tras los árboles se encuentra Villasila de Valdavia, beneficiarios ambos del Fuero de 1180 expedido por el rey Alfonso VIII.

En primer lugar en el preámbulo del mismo se declara de manera explícita la supresión de los malos usos y costumbres y la concesión de unos fueros nuevos más favorables para los vecinos prauas aufferendo consuetudines et bonos foros inpendendo. Este fuero reconocía a todos sus vecinos, tanto clérigos, como laicos, que no paguen nuncio, mañería y rapto, y por fonsadera no pagarían más de dos sueldos por marzo. En el caso de que el collazo que pagaba la fonsadera muriera, su viuda pagaría sólo la mitad si no tenía hijo ni siervo para cultivar la heredad. También se regula la prestación de las sernas, una cada tres semanas y tres más al año, asegurándose a los que las hicieran la dieta de comida adecuada, de la que formaba parte el pan de trigo, el vino, el queso, la miel y la carne de cerdo .2​ Tal vez este sea el origen de la tradición recogida por la Cofradía de la Santa Cruz de Villamelendro por la cual se le daba un plato de trigo con una vela, queso y un cuartillo de vino a los familiares del fallecido.

La infurción anual se pagaba en especie y se reducía a tres cuartas de pan, a pagar en agosto, y dos cañadillas de vino, que lo eran en octubre. Y cada tres vecinos deberían pagar dos tocinos por la festividad de San Martín. Se reconoce a los vecinos plena libertad para abandonar las villas con todos sus bienes si deseaban ir a vivir a otro lugar de realengo.

En segundo lugar, este fuero, es el primer documento en el que se adoptan las conclusiones y acuerdos sacados en el III Concilio de Letrán, celebrado en marzo de 1179, y que significó, en líneas generales un alineamiento entre Alfonso VIII y las autoridades eclesiásticas. El fuero, reconoce a los sacerdotes y a sus casas, la exención de todo tributo, salvo lo que deben dar a su obispo, a cambio de que rueguen a Dios por la salud del rey.

Bajo el amparo de los acuerdos tomados en Letrán, Alfonso VIII favoreció con un amplio abanico de libertades y franquicias al clero de su reino, recogidos en varios documentos, siendo el más antiguo de ellos, el estatuto otorgado a la iglesia de Calahorra, el 18 de junio de 1180.

Transcripción[editar]

Alfonso VIII de Castilla, Leonor de Plantagenet y un minstrel. Miniatura perteneciente al Tumbo Menor de Castilla, que se encuentra en el Archivo Histórico Nacional de Madrid.

(Christus, alfa et omega). In nomine Domini Nostri Ihesu Christi, amen. Regie conuenit maiestati humilibus personis misericordiam clementer exibere, miserabili oppressione fatigatos ope reuelationis uisitare, prauas/2 aufferendo consuetudines et bonos foros inpendendo. Ea propter ego Aldefonsus, Dei gratia rex Castelle et Toleti, una cum uxore mea Alionore regina, libenti animo et uoluntate spontanea/3 et pietatis intuitu, pro animabus parentum nostrorum et salute propia, facio cartam donationis et concessionis et stabilitais uobis universo concilio de Uilla Sila et uobis concilio de Uilla Melendi, presentibus/4 pariter et futuris, iure hereditario in perpetuum ualituram.

Domo itaque uobis et pro foro concedo ut nullus, siue clericus siue laicus, de supra nomitatis conciliis de cetero umquam persoluat alicui homini neque regi/5 neque merino neque uillarum dominis nuncium neque manneriam neque roxum. Et omnis mannerus istarum uillarum supradictarum, non habens filium uel filiam, totum suum aver, si mandare aut donare/6 uoluerit, liberam potestatem habeat mandandi uel donandi quibuscumque uoluerit, tam clericis quam ómnibus aliis; moriente illo quod supradictum est sine omni contradictione nullius hominis totum ualeat.

Et ille qui hereditabit/7 in illo auere mannerii, det unum carrnerum de duous dentibus domino uillarum.

Petrerea de homicidio et de omni calumpnia, tertiam pertem ad terram proicio. Et si quis aliquem interfecerit, ipsemet pectet homicidum et/8 ab aliis non petatur nec pectetur.

Concedo etiam uobis ut per tres ebdomadas nunquam uadatis ad sernam nisi uno solo die et in simul omnes uadant. Et quando uocati fuerint isti supradicti concilii ad sernam, habundentur/9 pane tritico et bono uino et caseo in mane, et hora none cessent a labore; et ad cenam pane et uino habunde et de duobus pulmentis, scilicet, casei et butiri, et in tribus serni per annum in mane sicut iam supradictum est et/10 ad cenam carnem porcinam satis ad mandicandum; et nisi hoc ita perfectum fuerit nec calumpnientur stare.

Et in infurcionem unusquisque eorum, non det nisi tres quartas de pane annuatim, hoc in augus/11to, et det duas cannadellas de uino, et hoc in octubre. Et inter tres hominess non dent nisi duos tocinos solumodo, hoc ad festum Sancti Martini.

Et pro fonsadera nunquam pectet unusquisque eorum nisi duos solidos/12 as martium.

Et de collatiis istis tributum dantibus, si quis eorum obierit, mulier eius existente uidua non habens filium uel seruum terre cultorem non persoluat nisi dimidium tributi domino.

Et mando istis supradictis conciliis/13 tributa habere omnia duorum hominis annuatim, integra, ideo quod ómnibus diebus dominicis huius seculi habeant me in memoriam tam uiuum quam defunctum. Isti sunt fori quos laici debent dare.

Et sacerdotes supadictarum/14 villarum eos facio liberos cum domibus suis et nullum dent tributum nisi tantum domino suo episcopo, quia simper exorant Dominum Nostrum Ihesum Christum pro salute Regis, et hoc sufficit nobis.

Et si quis istarum villarum ad aliam/15 uillam regis ire et habitare uoluerit, absque contradictione domini uillarum omnia sua mobilia et inmobilia secure et libere ducat.

Vista General de la Iglesia del Monasterio de Uclés, en cuyo archivo se conserva el original del Fuero.

Si quis uero huius mee donationis cartam et istos meos foros in/16 aliquo rumperit uel diminuerit, aut collatios istos a foro suo extraserit, ad regem qui tunc reganuerit confestim supradicte uille reuertantur, et insuper ira Dei omnipotentis plenarie super eum incurrat, et/17 regie parti mille aureos, et uobis predictis conciliis dampnum quod intulerit duplatum pectet in coto.

Facta carta in Carrione, era MªCCªXVIIIª, pridie idus ianuarii. Et ego rex Aldefonsus,/18 regnans in Castella et in Toleto, hanc cartam quam fieri iussi, manu propria roboro et confirmo.

(Signo rodado). SIGNUM ALDEFONSI REGIS CASTELLE

(En círculo)Rodericus Gutierez, maiordomus regis, confirmat. Gómez Garsie, alferit regis, confirmat.

[1.ª columna] Celebrunus, Toletanus archiepiscopus et Hyspaniarum primas, confirmat Raymmundus, Palentinus episcopus, confirmat. Petrus, Burgensis episcopus, confirmat. Sanctius, Auilensis episcopus, confirmat. Gundisaluus, Secobiensis episcopus, confirmat.

[2.ª columna] Comes Petrus, confirmat. Comes Gómez, confirmat. Comes Ferrandus, confirmat. Ferrandus Roderici, confirmat.

[3.ª columna] Petrus de Arazuri, confirmat. Petrus Roderici de Azagra, confirmat. Petrus Garsiez, confirmat. Didacus Boyso, confirmat.

[4.ª columna] Petrus Roderici de Nágera, confirmat. Aluarus Roderici de Guzman, confirmat. Lupus Didaci de Mena Lupus Didaci, merinus regis.

[Línea inferior] Magíster Geraldus, regis notarius in Castella, existente cancellario, scripsit

Ubicación[editar]

El diploma se conserva en un privilegio rodado. Es un original pergamino, escrito en letra gótica cancilleresca y está depositado en el Archivo Histórico Nacional. Órdenes Militares. Santiago-Uclés, Carpeta 325, n.º 1. También está reproducido en Fueros y cartas pueblas de Castilla y León. El derecho de un pueblo, Salamanca 1992, p.14.

Transcrito por el Historiador Palentino nacido en VillorquiteJulio González González.






Historia Roderici

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Historia Roderici, ms. 9/4922 de la Real Academia de la Historia, f. 75r.º

La Historia Roderici (o Gesta Roderici Campidocti) es una crónica biográfica de Rodrigo Díaz de Vivar escrita en latín en el siglo XII, probablemente entre 11881​ y 1190, por un autor de la zona de La Rioja, presumiblemente najerense.234​ En todo caso la obra es la biografía más antigua del Cid y constituye la base del conocimiento actual sobre su figura. Se considera la fuente principal de los hechos del magnate castellano.

En cuanto a su papel en la historiografía española, es una de las obras culminantes del género de las crónicas en latín en la península ibérica, que en este siglo llega precisamente a sus más altas cotas, justo en el momento en el que las crónicas romances empiezan a dar sus primeros pasos en forma de escuetos anales.

Se cuestiona si la obra pudo haber sido fuente del Cantar de mio Cid, aunque ambas obras parecen haber tenido en cuenta tradiciones orales comunes, que en este periodo de la historia producían una transmisión y fijación en los relatos folclóricos mayor que en la actualidad. Junto a ello, las notables lagunas que presenta hace dudar la tesis de que su autor formó parte del contingente del Cid o fue un observador directo de los hechos que narra, como defienden los autores que postulan una datación contemporánea a Rodrigo Díaz.

HISTORIA DE ESPAÑA

 SIGLO XII

La Batalla de Lobregal fue una batalla que tuvo lugar en el reino de Castilla en marzo de 1160 (en el término de Lobregal en las cercanías de la localidad de Villabrágima, en la provincia de Valladolid) entre las fuerzas de la Casa de Lara y sus aliados, comandadas por Nuño Pérez de Lara, y las de la Casa de Castro, capitaneadas por Fernando Rodríguez de Castro el Castellano, durante las disputas nobiliarias producidas durante la minoría de edad de Alfonso VIII de Castilla.12​ La batalla se saldó con la completa derrota del bando de la Casa de Lara, contándose entre los fallecidos el conde Osorio Martínez.

Descripción[editar]

La Batalla de Lobregal fue el punto culminante de la lucha por el poder entre la Casa de Lara y la Casa de Castro, desencadenada tras la muerte de Sancho III de Castilla, en el año 1158, y la subida al trono de su hijo, Alfonso VIII.3​ En 1159 la Casa de Lara se había apoderado de la regencia que ejercía Gutierre Fernández de Castro, tío de Fernando Rodríguez de Castro el Castellano.

En 1160 Fernando Rodríguez de Castro había abandonado el reino de Castilla, instalándose en la corte de Fernando II de León, hermano del difunto Sancho III de Castilla y tío de Alfonso VIII. Según refiere el arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada, quien redactó su obra en el siglo XIII, «el Castellano» retornó al reino de Castilla con su ejército e infligió una gran derrota a sus enemigos, conducidos por Nuño Pérez de Lara, hermano de Manrique Pérez de Lararegente del joven Alfonso VIII de Castilla desde 1158 hasta 1164. La batalla se produjo en Lobregal, en la región de Tierra de Campos, cerca de la localidad de Villabrágima, en la provincia de Valladolid.

Los Anales Toledanos Primeros señalan que en 1160 se realizó una «arrancada», conducida por Nuño Pérez de Lara en Tierra de Campos.a​ Una «arrancada» puede traducirse como una incursión violenta, en el estilo de una cabalgada, o como una acción militar, cuyo propósito es causar serios daños al enemigo.b​ Los hermanos de Nuño Pérez de Lara, Álvaro y Manrique, pudieron hallarse también en la batalla.

Durante la batalla, el conde Osorio Martínez murió en manos de su yerno Fernando Rodríguez de Castro esposo de su hija Constanza, quien después fue repudiada por el magnate.c​ Además, «el Castellano» capturó a Nuño Pérez de Lara y a Rodrigo Gutiérrez Girón. El hermano de Rodrigo Gutiérrez, Álvaro Gutiérrez, falleció durante la batalla. Los líderes de la Casa de Lara capturados fueron liberados transcurridos unos días, con la condición de que regresarían tras sepultar a Álvaro Gutiérrez, cuyo entierro fue retrasado, a fin de que los prisioneros pudiesen demorar su retorno a la cautividad.4​ Nuño Pérez de Lara halló entonces a Fernando Rodríguez de Castro en la localidad de Dueñas, con seiscientos caballeros. En esas circunstancias, Fernando Rodríguez no intentó hacerle prisionero, y Nuño Pérez manifestó que él había respetado el juramento prestado.4​ La Crónica General de 1344 recuerda que Manrique Pérez de Lara, quien falleció en la localidad de Huete cuatro años después, había fallecido en la Batalla de Lobregal, y que Nuño Pérez fue liberado por el hecho de tener que dar sepultura a Álvaro Gutiérrez.4​ Esta confusión respecto a los hechos acaecidos es manifiesta en otras fuentes posteriores.

Consecuencias de la batalla de Lobregal[editar]

La victoria de Fernando Rodríguez de Castro el Castellano en la batalla de Lobregal no permitió a los miembros de la casa de Castro suprimir el control que los miembros de la casa de Lara ejercían sobre Alfonso VIII, pero reforzó su poder e influencia en la corte de Fernando II de León.

El 13 de marzo Fernando Rodríguez de Castro y su hermano Álvaro confirmaron una diploma leonés, y alrededor del día 11 de julio se hallaban de nuevo en el reino de Castilla, donde confirmaron un documento de Alfonso VIII, junto a los tres hermanos Lara y también junto a su tío, Gutiérre Fernández, indicio de la paz acordada en esos días entre los dos bandos. Los hermanos Castro regresaron al reino de León hacia el mes de septiembre, aunque no consta su firma en los documentos expedidos en la corte leonesa en noviembre de ese año.

Una paz general siguió a la batalla de Lobregal, y durante el año 1160 no volvió a producirse ningún conflicto, pero en 1162 Fernando II de León conquistó la ciudad de Toledo, que pertenecía a los castellanos, y en 1164 los partidarios de la Casa de Castro derrotaron y dieron muerte al conde Manrique Pérez de Lara en la batalla de Huete, quedando la regencia del reino de Castilla en manos de su hermano Nuño Pérez de Lara desde 1164 hasta 1170, año de la mayoría de edad del rey Alfonso VIII.

Transcurridos cinco años, la rivalidad entre la casa de Lara y la casa de Castro aún persistía, y alrededor del año 1165, Fernando Rodríguez de Castro el Castellano repudió a su esposa Constanza, a fin de poder contraer matrimonio con Estefanía Alfonso "la Desdichada", hija ilegítima del difunto Alfonso VII de León y hermanastra de Fernando II, recibiendo para ello el apoyo de su tía Urraca Fernández de Castro, amante de Fernando II de León, afianzando con ello su posición en la corte leonesa.






El Cantar de mio Cid es un cantar de gesta anónimo que relata hazañas heroicas inspiradas libremente en los últimos años de la vida del caballero castellano Rodrigo Díaz de Vivar el Campeador. La versión conservada fue compuesta, según la mayoría de la crítica actual, alrededor del año 1200.12

Se trata de la primera obra poética extensa de la literatura española y el único cantar épico de la misma conservado casi completo; solo se han perdido la primera hoja del original y otras dos en el interior del códice, aunque el contenido de las lagunas existentes puede ser deducido de las prosificaciones cronísticas, en especial de la Crónica de veinte reyes. Además del Cantar de Mio Cid, los otros tres textos de su género que han perdurado son: las Mocedades de Rodrigo —circa 1360—, con 1700 versos; el Cantar de Roncesvalles —ca. 1270—, un fragmento de unos 100 versos; y una corta inscripción de un templo románico, conocida como Epitafio épico del Cid —¿ca. 1400?—.

La relevancia del Cantar no se limita a lo literario sino que da inicio a toda una disciplina intelectual: la filología como ciencia moderna en España a finales del siglo XIX, que se inicia con el estudio de este poema por parte de Ramón Menéndez Pidal (1869-1968) y su decisión de aplicar por primera vez a este texto el método histórico-crítico, la más potente herramienta de la filología de su época, inaugurando así los estudios filológicos españoles.3

El poema consta de 3735 versos de extensión variable (anisosilábicos), aunque predominan los de catorce a dieciséis sílabas métricas, divididos en dos hemistiquios separados por cesura. La longitud de cada hemistiquio es normalmente de tres a once sílabas, y se considera unidad mínima de la prosodia del Cantar. Sus versos no se agrupan en estrofas, sino en tiradas; cada una es una serie sin número fijo de versos con una sola y misma rima asonante.

Se desconoce su título original, aunque probablemente se llamaría «gesta» o «cantar», términos con los que el autor describe la obra en los versos 1085 ("Aquí compieça la gesta de mio Çid el de Bivar", comienzo del segundo cantar) y 2276 ("las coplas deste cantar aquís van acabando", casi al fin del segundo), respectivamente.

Cantar de mio Cid f. 1r (rep).jpg

Primer folio del manuscrito del Cantar de mio Cid conservado en la Biblioteca Nacional de España.

Argumento y estructura[editar]

Reproducción del Cantar expuesta en el Convento de Nuestra Señora del Espino de Vivar del Cid (Burgos)

Estructura interna[editar]

El tema del Cantar de mio Cid es el complejo proceso de recuperación de la honra perdida por el héroe, cuya restauración supondrá al cabo una honra mayor a la de la situación de partida. Implícitamente, se contiene una dura crítica a la alta nobleza leonesa de sangre o cortesana y una alabanza a la baja nobleza que ha conseguido su estatus por méritos propios, no heredados, y guerrea para conseguir honra y honor.

El poema se inicia con el destierro del Cid, primer motivo de deshonra, a causa de la figura jurídica de la ira regia4​ ("el rey me ha airado", vv. 90 y 114), injusta porque ha sido provocada por mentirosos intrigantes ("por malos mestureros de tierra sodes echado", v. 267) y la consiguiente confiscación de sus heredades en Vivar, el secuestro de sus bienes materiales y la privación de la patria potestad de su familia.

Tras la conquista de AlcocerCastejón, la derrota del conde don Remont y la final conquista del reino de taifas y ciudad de Valencia, gracias al solo valor de su brazo, su astucia y prudencia, consigue el perdón real y con ello una nueva heredad, el Señorío de Valencia, que se une a su antiguo solar ya restituido. Para ratificar su nuevo estatus de señor de vasallos, se conciertan bodas con linajes del mayor prestigio cuales son los infantes de Carrión.

Pero con ello se produce la nueva caída de la honra del Cid, por el ultraje que le infieren los infantes de Carrión en la persona de sus dos hijas, que son vejadas, fustigadas, malheridas y abandonadas en el robledal de Corpes para que se las coman los lobos.

Este hecho supone según el derecho medieval el repudio de facto de estas por parte de los de Carrión. Por ello el Cid decide alegar la nulidad de estos matrimonios en un juicio presidido por el rey, donde además los infantes de Carrión quedan infamados públicamente y apartados de los privilegios que antes ostentaban como miembros del séquito real. Por el contrario, las hijas del Cid conciertan matrimonios con reyes de España, llegándose así al máximo ascenso social posible del héroe.

Así, la estructura interna está determinada por unas curvas de obtención–pérdida–restauración–pérdida–restauración de la honra del héroe. En un primer momento, que el texto no refleja, el Cid es un buen caballero vasallo de su rey, honrado y con heredades en Vivar. El destierro con que se inicia el poema es la pérdida, y la primera restauración, el perdón real y las bodas de las hijas del Cid con grandes nobles. La segunda curva se iniciaría con la pérdida de la honra de sus hijas y terminaría con la reparación mediante el juicio y las bodas con reyes de España. Pero la curva segunda supera en amplitud y alcanza mayor altura que la primera.

Las hijas del Cid de Ignacio Pinazo1879. Doña Elvira y doña Sol aparecen atadas en el robledo de Corpes tras ser vejadas por sus esposos, los infantes de Carrión.

Estructura externa[editar]

Los editores del texto, desde la edición de Menéndez Pidal de 1913, lo han dividido en tres cantares. Podría reflejar las tres sesiones en que el autor considera conveniente que el juglar recite la gesta. Parece confirmarlo así el texto al separar una parte de otra con las palabras: «aquís conpieça la gesta de mio Çid el de Bivar» (v. 1085), y otra más adelante cuando dice: «Las coplas deste cantar aquís van acabando» (v. 2276).

Argumento[editar]

Primer cantar. Cantar del destierro (vv. 1–1084)[editar]

Tras ser acusado falsamente de haberse quedado con las parias que fue a recaudar a Sevilla, el Cid es desterrado de Castilla por el rey Alfonso VI. Algunos amigos suyos deciden acompañarlo: Álvar FáñezPedro AnsúrezMartín AntolínezPedro Bermúdez etc. Antolínez aporta víveres y consigue un préstamo de los judíos Raquel y Vidas para poder financiar el viaje, empleando en su favor el rumor de que Rodrigo se ha quedado con las parias; así les deja en depósito y garantía dos cofres, en realidad llenos de arena, sin siquiera decirles qué hay en su interior. El rey ordena que nadie los albergue mientras pasan hacia la frontera, por ejemplo en Burgos; por nobleza el Cid se niega a aposentarse por la fuerza en una posada y acampa a las afueras. Para evitarles peligros, deja a su esposa e hijas bajo el amparo del abad Sancho del monasterio de San Pedro de Cardeña, e inicia una campaña militar acompañado de sus fieles en tierras no cristianas. Primero conquista Castejón y luego Alcocer y, por último, derrota en la batalla de Tévar al conde don Remont, quien, lleno de soberbia por haber sido capturado por esos "malcalçados", se niega a comer hasta que la amabilidad del Cid le hace deponer su actitud. Con cada victoria envía una parte del botín (el llamado "quinto real") al rey, a pesar de que no está obligado por haber sido desterrado, pues pretende lograr el perdón real.






El Tratado de Cuenca2​ fue firmado en Cuenca en agosto del año 1177 12​ entre Alfonso VIII de Castilla y Alfonso II de Aragón.1

Según los términos del acuerdo, ambos reyes confirmaron lo firmado en el Tratado de Sahagún,3​ acordaron ayudarse mutuamente contra todos los cristianos y musulmanes excepto Fernando II de León.31​ Se reconocían mutuamente sus posesiones sin exigirse nada.






El Fuero de Cuenca es una recopilación de leyes medievales reguladoras de la convivencia, cuya estructura jurídica sirvió de modelo a muchos de los posteriores en CastillaLeónAragón y Portugal. Lo otorgó el rey Alfonso VIII a la ciudad de Cuenca a finales del siglo XII y fue fundamental para la historia medieval de la ciudad.1​ Varias Comunidades de Villa y Tierra castellanas se rigieron por el fuero conquense, como por ejemplo las de AlarcónIniestaJorqueraRequenaAlcarazCiudad Real,Iznatoraf Baeza o Úbeda.

Aunque no se conoce con exactitud la fecha de su redacción, se suele datar alrededor de 1190.1​ Está compuesto por 48 capítulos que recogen 950 leyes tanto de carácter civilmercantilpenal y procesal. Conforma, pues, un compendio de las costumbres jurídicas de Castilla y del derecho de la época.1​ A fin de promover la repoblación, concede un gran número de libertades y garantías jurídicas, comenzando así:

En primer lugar y concedo a todos los habitantes de Cuenca y sus sucesores, Cuenca con todo su término, es decir, con sus montes, fuentes, pastos, ríos, salinas y minas de plata, hierro o de cualquier otro metal.
Fuero de Cuenca1

El 24 de marzo de 1284 fue modificado por Sancho IV, aunque no sustancialmente.