martes, 1 de junio de 2021

HISTORIA DE ESPAÑA

 SIGLO XII

El Tratado de Cazola fue suscrito el 20 de marzo de 1179 por Alfonso II de Aragón y Alfonso VIII de Castilla, en el lugar que algunos investigadores sitúan en la calzada de Medinaceli a Ariza, en el llamado Corral de Cacala en Soria.

Antecedentes[editar]

Los mutuos intereses expansionistas de castellanos y aragoneses en el siglo XII obligaron a la firma de una serie de tratados en los que quedaron delimitadas las respectivas áreas de influencia en las futuras conquistas, evitando de esta manera y con antelación suficiente los posibles conflictos que por este motivo pudieran producirse entre ambas monarquías. Sobre esta base se realizaron varios tratados: 1140 (Tratado de Carrión), 1151 (Tratado de Tudilén), 1157 (Tratado de Lérida), 1174 y 1177 (Tratado de Cuenca).

El tratado[editar]

Este nuevo acuerdo supuso la aceptación por parte del monarca aragonés de una limitación de sus derechos territoriales de conquista, a cambio obtenía la anulación de las cláusulas de vasallaje que los acuerdos anteriores le habían dejado en una posición de subordinación frente a Castilla.

A la Corona de Aragón se le reconocían derechos de conquista de Valencia y el reino entero de Valencia con todos sus territorios, asimismo se le concedían Játiva y Biar con todos sus términos, y todo el reino de Denia hasta la villa de Calpe. Por su parte Castilla tendría el derecho a anexionarse el reino de Murcia. Se trazó pues una línea imaginaria que, desde el sur de Biar, a la altura aproximada del río Castalia, pasando por la sierra de la Carrasqueta y la de Aitana, iba a recorrer el curso fluvial del Algar, desembocando en Altea, al sur de Calpe. Con ello quedaban para Aragón los actuales partidos de JijonaVillajoyosaCalpePegoCallosa de Ensarriá y todo el reino de Denia hacia el norte. Y para Castilla, VillenaSaxNoveldaElcheOrihuelaAlicanteMurciaCartagena, entre otros.1

Una parte del tratado que no quedó delimitada por topónimos y por tanto imprecisa, fue la zona oeste. En el documento se menciona que a la Corona de Aragón le correspondía "el reino entero de Valencia con todos sus territorios, habitados y deshabitados que le pertenece o debería pertenecerle", pero no se sabe a ciencia cierta hasta donde llegaban esos territorios. Hay investigadores que sugieren el río Cabriel como límite fronterizo por el oeste, sin embargo otros llevarían el límite hasta la Sierra de Mira, coincidiendo con los actuales límites provinciales entre Cuenca y Valencia.

Con posterioridad ambas partes incumplirían lo pactado, lo que provocó la firma del tratado de Almizra en el 1244.

Tratados relacionados[editar]

En 1229 Jaime I y el destituido rey de la Taifa de Valencia Zayd Abu Zayd firmaron el Convenio de Calatayud. Un pacto de vasallaje y reparto de la Taifa de Valencia.


TRATADO DE CAZOLA 1179.jpg

Tipo de tratadoDelimitador de fronteras
Firmado20 de marzo de 1179
Soria
CondiciónIncumplido por ambas partes y sustituido por el tratado de Almizra (1244)







La catedral de Santa María de Tuy es, junto con la concatedral de Vigo, una de las sedes episcopales de la Diócesis de Tuy-Vigo, en GaliciaEspaña. La ciudad de Tuy se localiza en el extremo sur de la provincia de Pontevedra, junto al límite con Portugal, y está bañada por el río Miño. En 1959, el nombre original de la diócesis: "Diócesis de Tuy" fue modificado por el de Diócesis de Tuy-Vigo y se designó como concatedral a la colegiata de Santa María de Vigo. La catedral de Tuy es el máximo exponente artístico de la ciudad y se encuentra situada en la parte más elevada de la ciudad en un castro (Tude) sobre una colina.

Su construcción se inició en 1120 y fue finalizada en 1180, en pleno estilo de la arquitectura románica. Tal como ocurrió con numerosas otras catedrales, tuvo reformas importantes en diversas épocas, principalmente en el estilo gótico que modificaron, entre otros aspectos de la catedral, su fachada principal datada aproximadamente del año 1225.

Es Bien de Interés Cultural desde 1931.

Tui Miño 060415.jpg
Vista de Tuy con la catedral en su punto más alto.
Localización
PaísFlag of Spain.svg España
ComunidadFlag of Galicia.svg Galicia
ProvinciaFlag Pontevedra Province.svg Pontevedra
LocalidadTuy
Coordenadas42°02′46″N 8°38′39″OCoordenadas42°02′46″N 8°38′39″O (mapa)
Información religiosa
CultoCatólico
DiócesisTuy-Vigo
AdvocaciónSanta María
PatronoMaría
Historia del edificio
Construcción1120-1225







El Tratado de Fresno-Lavandera fue un tratado de paz firmado en 1183 por los reyes Fernando II de León y Alfonso VIII de Castilla.

Antecedentes[editar]

En 1182, tras un período de paz, entre los reinos de Castilla y León, que habían quedado divididos de nuevo a la muerte de Alfonso VII, los reyes Fernando II y Alfonso VIII se presentaron en la frontera de los reinos colindantes con sus huestes. En ese momento el maestre de Santiago y el prior de la Orden de San Juan mediaron entre los reyes.

A ellos se unieron, con acuerdo de los monarcas, los arzobispos de Toledo y Compostela y los obispos de Ciudad Rodrigo y Ávila, así como, por parte del rey de Castilla, don Rodrigo Gutiérrez y don Tello Pérez de Meneses, y por parte del rey de León, don Fernando Rodríguez de Castro y don Pedro Tabladelo.

La primera reunión, que se llevó a cabo para tratar de resolver los enfrentamientos entre ambos reyes, en la que se encontraban los participantes anteriormente mencionados actuando como mediadores, fue el 2 de febrero de 1183 en Paradinas de San Juan.

Tras las conversaciones mantenidas en esta primera reunión se decidió que la siguiente tendría lugar el 24 de abril de ese mismo año, pero tuvo que aplazarse y finalmente se celebró el 1 de junio de 1183 en la frontera entre Castilla y León, residiendo cada monarca en su propio reino.

Firma del tratado[editar]

Fernando II, el rey de León se encontraba en Fresno el Viejo, que era el último lugar de su reino, mientras que Alfonso VIII, rey de Castilla, estaba situado en Lavandera, en el actual municipio de Carpio. En las conversaciones que mantuvieron los dos monarcas se llegó a un nuevo acuerdo, que fue confirmado bajo juramento y robustecido con el compromiso de los obispos de los reinos de obligar a cualquier infractor con su autoridad sagrada y con la del Papa a cumplir lo pactado, lo que dio lugar al Tratado de Fresno-Lavandera.

En este tratado de paz se fijaron las villas y lugares que pertenecerían a cada reino delimitando así, de nuevo, la frontera entre los mismos y ambos monarcas se comprometieron a respetar durante 10 años la frontera trazada en el tratado de Fresno-Lavandera, que serviría de base para una paz definitiva entre los dos reinos.







Las Cortes de León de 1188 se celebraron durante la primavera de ese año, al principio del reinado de Alfonso IX de León, en el claustro de la Basílica de San Isidoro de León, y así se lo comunica el monarca al arzobispo de Compostela. En 2013 la Unesco las reconoció en el Programa Memoria del Mundo como «el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo».

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Basílica de San Isidoro de León, lugar donde se celebraron las Cortes en 1188.

Historia[editar]

Alfonso IX de León y Galicia, representado en el Tumbo A de la catedral de Santiago de Compostela

Solo se puede entender el acontecimiento siguiendo los importantes hechos que tuvieron lugar en esa época. Lo primero fue la coronación de Alfonso VII de León, lo cual ocurrió en 1135 y tuvo una multitudinaria acogida, ya que dicha coronación tuvo una presencia del pueblo llano como nunca antes. Anteriormente la Curia Regia de 1017, convocada por Alfonso V de León en la ciudad del mismo nombre legisló civilmente el Fuero de León con preceptos que inician la inviolabilidad del domicilio, la libertad de comercio y primeros derechos de la mujer entre otros; y la creación del Concejo de la Ciudad de León, que legislaba todos los años sobre los pesos y medidas del Mercado, entre otros asuntos.

Pese a lo que se cree, el Althing islandés del 930, tomado a veces como ejemplo anterior relativo a asambleas legislativas, era una reunión exclusiva de magnates y no produjo textos legislativos hasta el siglo XIII; y además era similar al Palatinado del siglo VIII del reino de los Astures e inferior a las Curias Regias que se celebraban desde el año 830 en la Corte de Oviedo, en la que estaban representados nobles y eclesiásticos por lo que eran asambleas políticamente más avanzadas las hispánicas. El Althing sería similar, además de al Palatinado astur, a los Concejos Visigóticos del siglo VI, también anteriores, compuestos solo por un brazo social de poderosos; en este caso eclesiástico para legislar asuntos como el Fuero Juzgo.

Tras el freno en la Reconquista, la corona leonesa necesita ingresos, por lo que crea nuevos impuestos que provocan una alza de precios. A la vez, las guerras con Portugal y con Castilla requieren más ingresos. La clase ciudadana exige como contrapartida el poder regular el gasto de la corona. En el año 1188, recién llegado al trono Alfonso IX de León, se convoca a la Curia Regia del Reino de León, a la que por primera vez se le suman los representantes electos de las principales ciudades con voz y voto. Esta medida ha sido considerada el primer ejemplo del parlamentarismo moderno en la historia de la Europa occidental.3

Desarrollo[editar]

Logotipo de la marca «León, cuna del parlamentarismo» que conmemora las Cortes de León de 1188

Las Cortes se constituyeron con tres estamentos:

  • Privilegiados: el clero y la nobleza.
  • No privilegiados: los representantes de las ciudades.

Los privilegiados aparecen como un diálogo entre el rey y la curia, por un lado, y los representantes de las ciudades y villas por otro, sin oposición a que cada estamento se consolide por separado. La incorporación de elementos populares o ciudadanos responde solo a necesidades económicas.

En ellas se reconoce la inviolabilidad del domicilio, del correo, la necesidad del rey de convocar Cortes para hacer la guerra o declarar la paz, y se garantizan numerosos derechos individuales y colectivos.

En estas Cortes, además de ampliar los Fueros de Alfonso V de León del año 1017, se promulgaron nuevas leyes destinadas a proteger a los ciudadanos y a sus bienes contra los abusos y arbitrariedades del poder de los nobles, del clero y del propio Rey. Este importante conjunto de decretos ha sido calificado con el nombre de «Carta Magna Leonesa».

La legislación alfonsina no introduce novedades importantes. Pretende únicamente profundizar en el pacto feudal sobre el que se construye la legitimidad monárquica.

Los análisis referidos a los Decreta (decretos) atribuidos a 1188 reúnen la confirmación de decretos de carácter general como, por ejemplo, el no atentar contra la propiedad ajena, resolver las querellas ante la justicia o la promesa del rey de no entrar en guerra sin contar con todos los que le deben dar su consejo. Estos decretos, son cosas normales en los inicios del nuevo reinado de Alfonso VII de León. Sin embargo, se crearon «nuevos Decretos», entre los que se contaba la redacción de una Constitución fechada en julio de 1188, que trataba de la existencia de violencia y del intento por paliarla usando la Justicia.

Este tema será desarrollado en unas «constituciones» para Galicia, en 1194, y a partir de este texto podemos explicar lo contenido en el texto atribuido a las Cortes de 1188; es decir, que este, tal y como se conoce en muchos de sus pasajes, se debe a la elaboración desarrollada a lo largo del reinado de Alfonso IX de León.

Legado[editar]

Pendones de León en la escalinata del Palacio de las Cortes, el 20 de marzo de 2019

En 2011 la Junta de Castilla y León concedió a la ciudad de León el título de «Cuna del Parlamentarismo».4​ En 2013 la Unesco incluyó los documentos relativos a los Decreta en el registro Memoria del Mundo tras remitirlos para su aprobación en 2012.5​ El 4 de mayo de 2016, el pleno de las Cortes de Castilla y León se reunió en la Basílica de San Isidoro.6​ El 20 de marzo de 2019, las Cortes Generales reconocieron a las Cortes de León de 1188 como Cuna del Parlamentarismo a través de un acto en el que se leyeron los Decreta y se llevó a cabo un desfile de pendones por la Carrera de San Jerónimo.

HISTORIA DE ESPAÑA

 SIGLO XII

El Testamento de Petronila de 1173reina de Aragón y condesa de Barcelona, fue un testamento sacramental (oral y ante testigos) realizado el 14 de octubre de 1173 en Barcelona por Petronila I de Aragón. Fueron publicadas diez días después, el 24 de octubre de 1173, y en sus últimas voluntades dejaba su reino a su hijo el rey Alfonso II de Aragón «el Casto». Pero este sólo tenía 16 años, y aún le faltaban cuatro para llegar a la mayoría de edad, a menos que se casara, lo que hizo cuatro meses después, el 18 de enero del 1174.

Antecedentes[editar]

Capítulos matrimoniales de Barbastro[editar]

La nobleza aragonesa rechazó el casamiento de Petronila con el hijo Alfonso VII de Castilla, temerosos de caer bajo el dominio de Castilla. Desde el 24 de agosto de 1136, al 11 de agosto de 1137 se forjó un pacto entre Ramón Berenguer IV de Barcelona y Ramiro II de Aragón para casarse al joven conde de Barcelona con la hija del rey, Petronila de Aragón, que tenía un año de edad.

El rey dio al conde su hija por mujer con su reino tal como se extendía y había poseído su padre y rey Sancho Ramírezrey de Aragón y Pamplona, y por sus hermanos los reyes Pedro I de Aragón y Alfonso I de Aragón, quedando en ley y fuerza sus fueros, costumbres y usos que en tiempos de sus predecesores habían tenido los aragoneses y eran vigentes en el reino. Quedaba el conde como rey en caso de que su mujer Petronila muriera sin hijos. También le encomendado las tierras y súbditos en homenaje y juramento que le guardarían fielmente la vida y el cuerpo del conde sin engaño, y que el obedecerían lealmente, guardando la fidelidad que le debían a su hija, que era su señora natural , con la condición de que si ella moría quedaría el reino sujeto al conde sin ninguna contradicción, y que el tendría y poseería después de la muerte del rey.

Por su parte, el rey Ramiro II sería rey mientras viviera, y sería señor y padre en el reino de Aragón y en los condados del conde de Barcelona mientras le quisiera.

Boda de Ramón Bereguer IV con Petronila I de Aragón[editar]

El Casamiento de Ramón Berenguer IV y Petronila Ramires se celebró en agosto de 1150 en Lleida.1​ Dado que Petronila nació el 29 de junio de 1136,2​ y que los Capítulos matrimoniales de Barbastro (1137) habían firmado el 11 de agosto de 1137, todo indicaría que en agosto de 1150 la reina Petronila había cumplido ya los 14 años, la mayoría de edad establecida por el derecho canónico para poder contraer matrimonio.

Testamento de 1152[editar]

Estando de parte, la reina ordenó su testamento el 4 de abril de 1152; en el testamento dejaba al hijo que naciera heredero del reino de Aragón con los límites que la había tenido el rey Alfonso I de Aragón, ordenando que nunca hiciera por ninguna ciudad ni villa que heredara o ganara los musulmanes, ningún tipo de reconocimiento los castellanos. Asimismo ordenó que durante la vida del padre, el conde de Barcelona y príncipe de Aragón, fuera gobernado por él, y que luego lo sucediera su futuro hijo. En caso de que no viviera ningún hijo, que todo quedara en manos de su marido, el conde de Barcelona. Asimismo ordenaba que si en lugar de un macho tenía una hija, esta quedaría excluida de la sucesión, declarando que ésta fuera casada conforme a su rango y que el reino quedara por su marido el conde de Barcelona.

Testamento sacramental de Ramón Berenguer IV[editar]

El 4 de agosto de 1162 manifestó sus últimas voluntades en presencia del Gran Senescal de Barcelona Guillem Ramon Y de Moncada, de Albert de Castellvell, y del maestro Guillermo, su cura. Dos días después, el 6 de agosto de 1162, murió el conde Ramón Berenguer IV de Barcelona. La lectura pública del testamento se hizo en la asamblea general de Huesca el 11 de octubre de 1162.

El conde dejaba a su hijo primogénito llamado Ramón (futuro rey Alfonso II de Aragón «el Casto»), todo el honor (propiedad) que tenía en Aragón y Barcelona y en todos sus dominios, excepción hecha de los siguientes: El honor (propiedad) del condado de Cerdanya tal como la había tenido Bernardo Guillermo (último conde de Cerdaña), la Señoría de Carcasona con toda su tierra y el haz que Ramon Trencavell Y tenía por él, y los derechos que tenía en Narbona y el haz que la vizcondesa Ermengarda de Narbona tenía por él. Todo esto lo dejaba a su segundo hijo Pedro (futuro Ramón Berenguer IV de Provenza), que tendría las mismas en haga de su hermano primogénito Ramón, a quien debía rendir homenaje por ellas. El honor (propiedad) del condado de Besalú sería para su esposa Petronila I de Aragón Si el primogénito Ramón moría sin hijos legítimos, su segundo hijo Pedro recibiría la herencia del primogénito, y la de este pasaría al tercer hijo llamado Sancho (futuro Sancho I de Cerdaña). Y si Pedro moría sin hijos legítimos, todo pasaría al tercer hijo Sancho. Asimismo dejaba como tutor y protector de sus al rey Enrique II de Inglaterra, amigo suyo y casado con Leonor de Aquitania, prima de la reina Petronila.

Donación del reino de Aragón otorgada por Petronila (1164)[editar]

La abdicación de derechos, o donación del reino de Aragón, de la reina Petronila se produjo en 1164, dos años después de la muerte del conde de Barcelona Ramón Berenguer IV. Tal como consta en el documento, esta abdicación se produjo por recomendación del Consejo de Regencia (1162-1174); el ánimo de la abdicación podría ser el de evitar cualquier reclamación por parte de terceros, ya fuera desde Castilla o desde Navarra, sobre los derechos en el reino de Aragón, señalando al inicio del documento que «Es decreto de legal autoridad que la cosa dada, si ha sido entregada, en modo pueda ser pedida por el donador ", y remarcando que alaba y ratifica el Testamento sacramental de Ramón Berenguer IV (1,162). El historiador Antonio Ubieto interpreta el texto como una renuncia de los derechos de Petronila al reino de Aragón en favor de su hijo, el rey Alfonso II de Aragón.

Testamento sacramental de Petronila[editar]

El 14 de octubre de 1173 la reina Petronila I de Aragón indicado sus últimas voluntades y murió poco después, a la edad de treinta y seis años. El testamento se publicó el 24 de octubre de 1173; en el testamento dejaba a su hijo el rey Alfonso II de Aragón el reino de Aragón.






El Museo Catedralicio de Zamora es el principal museo de la diócesis de Zamora.

Catedral de Zamora - Tapiz 2.jpg
Localización
PaísFlag of Spain.svg España
ComunidadFlag of Castile and León.svg Castilla y León
LocalidadBandera de Zamora.svg Zamora

Historia[editar]

Fue inaugurado en 1926 con el objetivo de albergar obras procedentes tanto de la propia Catedral como de otras parroquias de la diócesis, con el objeto de ser mostradas al público. El museo experimentó una importante remodelación con motivo de la celebración de Las Edades del Hombre en 2001. Desde el 2005 la visita se realiza de forma conjunta al museo y la Catedral, lo que ha supuesto un aumento del número de visitantes.

Colecciones[editar]

El Museo tiene su acceso desde el claustro de la Catedral. En su piso inferior alberga diversas obras, entre las que destacan una imagen de la Virgen con el Niño y san Juan, de Bartolomé Ordóñez, realizada en alabastro parcialmente policromado; una bellísima custodia del Corpus en plata, varios cofres, pinturas de la escuela flamenca de los siglos XVI y XVII, y dos tablas de Fernando Gallego que le fueron encargadas para el altar mayor de la propia Catedral, y que tras una rocambolesca historia volvieron a ella en 1925. Dicho retablo fue desmontado en 1715 y sustituido por uno barroco de Joaquín Benito Churriguera, vendiéndose aquel a la parroquia del cercano pueblo de Arcenillas. Con la desamortización, diecinueve de las tablas que lo componían fueron a parar a manos de Manuel Ruiz-Zorrilla, ejecutor de la desamortización en la zona, dos de cuyos descendientes acabaron donando al Obispado sendas obras (Pentecostés y Noli me tangere) en la fecha arriba mencionada.

Sin duda alguna el principal atractivo del Museo es la colección de tapices franco-flamencos de los siglos XV y XVI, compuesta por una veintena de piezas, tan importante como escasamente conocida. Consta de las series La viña y La historia de Alejandro (ambas de Arras, del siglo XV), la dedicada a la guerra de Troya, tejida en Tournai hacia 1470, y de la que la seo zamorana dispone de 4 de los 11 paños de que constaba inicialmente (donada a la catedral zamorana en 1608 por el sexto Conde de Alba de Liste, don Antonio Enríquez de Guzmán); y la de Aníbal, realizada en Bruselas alrededor de 1570 (5 tapices de los 8 originales). Sobresale asimismo el tapiz Tarquino Prisco, obra de los talleres de Tournai del último tercio del siglo XV, y una de las piezas más importantes en su género a nivel mundial.







Fueros de Teruel

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Forum Turolii, Privilegio de Pedro II concedido a Teruel (6-III-1208)

Fuero local concedido por Alfonso II en 1177, momento de su primera redacción.1​ Su forma definitiva la alcanza en 1247, constituyendo entonces una recopilación de textos utilizados como derecho foral de la Extremadura aragonesa. Muy emparentado con los otros Fueros aragoneses como los de CalatayudDaroca y Alfambra, y también lo está con otros castellanos, como el fuero de Cuenca, hasta el punto de ser conocido como «fuero de Sepúlveda».

El Fuero da al Concejo grandes poderes. Una de sus características primordiales es, como en el resto de fueros de extremadura, la atracción de pobladores al nuevo enclave conquistado,2​ y para ello se refuerza protegerlos de los extranjeros. Otra de sus peculiaridades es la igualdad estamental, y un ordenamiento jurídico penal y procesal muy severo. Quienes se reglaban por fueros locales, no lo hicieron por los Fueros de Aragón generales en lo que duró la Edad Media.

El fuero de Teruel fue compilado en lengua vernácula por Juan del Pastor y fue editado en 1531, distinguiéndose los fueros Viejos o de Sepúlveda y los fueros nuevos, algunos de los cuales son comunes a Teruel y Albarracín, y otros son particulares de uno u otro lugar. Felipe II persiguió hacerlo valer ya en la Edad Moderna frente a los fueros generales de Aragón, pese a que en este momento ya se aplicaba en todo el reino el derecho descendiente de la compilación de Vidal de Canellas, que recogió y organizó en un corpus jurídico único los distintos fueros particulares aragoneses; llegó incluso a reformarlo en 1565, no sin oposición. Desapareció en 1598 tras los sucesos conocidos como Alteraciones de Zaragoza por el «asiento de agregación», tras integrarse en los Fueros de Aragón, a cambio de una compensación económica y de un incremento del poder del Concejo en las funciones administrativas.

En el Archivo Histórico Provincial de Teruel se conservan dos ejemplares de los Fueros, uno en versión latina y otro en versión romance. Los códices están incluidos en el fondo denominado Ayuntamiento de Teruel.34​Ambos libros son en pergamino, el primero de ellos presenta encuadernación en madera, mientras que el segundo ha perdido su encuadernación original en pergamino. Ambos tienen miniaturas a lo largo del texto.34

Aunque el estado de conservación es bueno, los dos ejemplares fueron microfilmados para su consulta y, posteriormente, digitalizados. Están accesibles a través del buscador DARA, Documentos y Archivos de Aragón.